Leyes victimales

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia
Páginas289-317
Capítulo séptimo
LA VÍCTIMA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
I. LEYES VICTIMALES
1. Introducción
La justificación del presente epígrafe responde a la necesidad de
valorar la evolución legislativa del ordenamiento jurídico español en
la proclamación de leyes de naturaleza victimológica, lo que ayudará
a entender la dimensión y desarrollo del pensamiento victimológico
desde una perspectiva legal.
En este sentido, se traerá a colación la principal normativa exis-
tente en nuestro país referida al ámbito de la víctima o que ha supues-
to o supuso un importante hito en el desarrollo y consiguiente recono-
cimiento legal y social de la Victimología.
Así pues, lejos de existir en la actualidad un campo normativo refe-
rido única y exclusivamente a las víctimas, como pudiera acontecer con
cualquier rama del Derecho –Penal, Procesal, Civil (…)– el legislador
español ha ido aprobando diversas leyes de eminente carácter victimo-
lógico pero enmarcándolas en algún sector del ordenamiento jurídico,
siendo, por otro lado, muy habitual que la Ley correspondiente conten-
ga preceptos de naturaleza procesal, penal, civil, administrativa, etc.
Por todo lo anterior, lo que se recoge a continuación integra un
compendio de las principales leyes de contenido casi exclusivamen-
te victimológico o que han supuesto una aportación muy relevante al
citado ámbito de manera directa si bien, como ya se ha referido, se
dejan de lado otras de relevancia indirecta –piénsese, por ejemplo, di-
versas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o incluso
del propio Código Penal en tanto su contenido victimal o bien resulta
accesorio o se encuentra fundado en alguna de las leyes referidas99–.
99 Del mismo modo, el Código Penal contiene un amplio articulado que en-
cuentra apoyo o justificación en el ámbito victimal pero que no va a ser tratado aquí
290 D. L. Morillas Fernández – R. Mª Patró Hernández – M. Mª Aguilar Cárceles
Se trata de una norma vinculada a los juzgados de lo penal
y a la modificación de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y de
Enjuiciamiento Criminal, si bien, como apuntó Peris Riera, arbitra
una serie de institutos que inciden, de forma directa unos y de modo
indirecto otros, en la creación de un nuevo objetivo procedimental: la
mejor atención a la víctima del delito, lo cual se pretende alcanzar a
través de mecanismos de celeridad –traducidos en beneficios para el
sujeto pasivo– bien mediante la ordenación de novedosos cauces pro-
cesales que atribuyen cierto protagonismo o “prioridad” a la víctima,
lo que supuso un auténtico revulsivo en el estado general de abandono
procesal de los intereses de la víctima (PERIS RIERA, 1989).
De manera muy resumida, podrían señalarse los siguientes re-
conocimientos victimales, los cuales resultan pioneros en el ordena-
miento jurídico español, siquiera de manera formal, dentro del proce-
so penal (PERIS RIERA, 1989):
a) El principio de celeridad debe regir en ausencia del acusado
en causas por delitos no graves siempre y cuando no se incu-
rra en indefensión. Con ello, se pretenden eliminar dilaciones
inútiles que suelen redundar en perjuicio de las víctimas.
b) Se encomienda al Ministerio Fiscal que vele por el respeto de
las garantías procesales del imputado y por la protección de
los derechos de las víctimas y los perjudicados por el delito.
c) Se potencian los mecanismos de información y participación
de los perjudicados u ofendidos por el delito. Así, por ejemplo,
cuando el Fiscal decida archivar una actuación deberá comu-
nicárselo o la posibilidad de formar parte en la causa sin nece-
sidad de interponer querella.
d) Se facilita la participación de los perjudicados por el hecho puni-
ble o sus herederos, que fueran parte en el juicio, mediante el re-
conocimiento de la asistencia jurídica gratuita siempre y cuando
concurran las circunstancias legalmente establecidas para ello.
por las razones ya esgrimidas en el texto y porque en el Capítulo Primero, al estudiar
las relaciones entre el Derecho Penal y la Victimología, fueron referidas de manera
genérica.

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