Leyes 45 y 46

AutorRamón Durán Rivacoba
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil
  1. RÉGIMEN EXTERNO DE LA FUNDACIÓN. EN PARTICULAR, LO RELATIVO A LAS NORMAS FISCALES

    En coherencia con el espíritu que anima la Compilación Navarra, la ley 45 establece como principio la total autonomía normativa de las fundaciones que se rigen -por la voluntad del fundador manifestada en acto constitutivo y en los estatutos-. Sin embargo, como tales actos no deben agotar, sino que simplemente manifiestan el ánimo del causante, pueden suplirse las lagunas de su expresión por lo legalmente previsto en el Fuero Nuevo al respecto, e incluso estas normas también ayudan a interpretar sus disposiciones cuando sus estrictos términos resulten escasos.

    Ahora bien, este punto de partida se halla en cierto modo ampliado por lo establecido en los artículos 34 y 22 de la Constitución, a cuyo tenor las fundaciones -que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales- (cfr. art. 22.2 de la C. E., en relación con el art. 34.2 de la C. E.), si bien éstas, y cualesquiera otras, -sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada- (cfr. art. 22.4 de la C. E., en relación con el art. 34.2 de la C. E.). Ahora bien, esto pertenece a la esencia de los principios del Derecho navarro, pues las fundaciones -como todos los actos jurídicos- que se proponen fines ilícitos o utilizan medios que lo son, no gozan del reconocimiento de la ley, sin producir efecto lícito alguno, e incluso el ordenamiento foral de Navarra va más allá, pues las considera nulas, aunque se requiera el trámite judicial para su definitiva liquidación.

    Asimismo, en cuanto al régimen externo de las fundaciones, cabe preguntarse si también puede ser afectado por normas de otro estilo; me refiero, sobre todo, a las posibles reglamentaciones administrativas que acaso reciban determinadas actividades de beneficencia en cuyo fomento se circunscriban las fundaciones. A mi juicio, debe distinguirse un doble plano:

    a) Normas estatales 1. En principio no afectan a las fundaciones de Derecho navarro, salvo cuando se desee para éstas un radio de acción preeminentemente de ámbito nacional2.

    b) Normas dictadas por la competente autoridad foral en lo relativo a ciertas actividades benéfico-asistenciales emprendidas por fundaciones navarras3. En este punto, la intervención pública parece haberse acentuado y así, por ejemplo, el artículo 7 de la Ley foral de 30 marzo 1983 sobre Servicios Sociales advierte que -las fundaciones... privadas que desarrollen acciones en el campo de los servicios sociales deberán quedar inscritas en el Registro que el Gobierno de Navarra cree al efecto-; aunque surge la duda sobre qué alcance debe darse a este nuevo requisito, totalmente ajeno a lo establecido con carácter general por la Compilación: desde luego, no tiene relevancia en orden al momento de constituirse la nueva persona jurídica, pues, según hemos podido establecer, de ningún modo la publicidad en este campo resulta constitutiva (al contrario, depende del acto fundacional entendido como negocio jurídico privado4, máxime cuando el artículo 22.3 de la C. E. contempla la inscripción de asociaciones en un Registro administrativo a los únicos efectos publicitarios, criterio ampliable, simili modo, también a las fundaciones) y tampoco estimo que sea capaz de romper con un principio tan reiterado en el Fuero Nuevo como la exención de intervenciones administrativas previas en este orden de cosas (cfr. leyes 44 a 47 del F. N.).

    Ello aparte, creo que los siguientes incisos del citado precepto aclaran su auténtico alcance, pues el resto de los requisitos exigidos --podrán tener la consideración de entidades asociadas aquellas que sin ánimo de lucro se adecúen a las normas y programación de la Administración, sometiendo sus programas y presupuestos económicos y de calidad en el trabajo social al control de los poderes públicos. Asimismo, deberán garantizar la misma participación en la gestión exigida en los centros de la Administración- 5- sólo vinculan para la posible percepción de subvenciones o ayudas oficiales, y en su caso, ser concedido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR