La ley del vino

AutorVíctor Manteca
Páginas81 - 86

LA LEY DEL VINO

Por Víctor Manteca (1)

La publicación de la Ley 24/2003 de la Viña y el Vino (2) ha marcado un hito de capital importancia en la regulación normativa la vitivinicultura en nuestro país. Por primera vez en una ley española se reconoce al vino como alimento propio de la dieta mediterránea, promoviéndose el consumo moderado, inteligente y responsable.

Nuestro sector vitivinícola esta regulado por normas de diferente origen: comunitarias, estatales, autonómicas y hasta locales.

En este trabajo examinamos tanto los fundamentos de la actual OCM comunitaria del vino y los preceptos de la nueva ley reguladora en España.

  1. INTRODUCCIÓN

    La nueva Ley regula de manera diferenciada los niveles de origen y calidad de los vinos, así como el sistema de protección para defensa de productores y consumidores así como de las propias denominaciones de origen y otras menciones que les están legalmente reservadas.

    La Ley incluye, como veremos, un sistema de infracciones y sanciones que garantiza el cumplimiento de los preceptos establecidos.

    El texto se ordena en cuatro títulos que tratan sobre el ámbito de aplicación y rasgos generales de la vitivinicultura, la protección del origen y calidad de los vinos del régimen de control y sanción y finalmente un aspecto institucional como es la regulación del Consejo Español de vitivinicultura.

    El cultivo del viñedo también está contemplado regulando plantaciones y derechos de replantación, transferencia de estos derechos, cultivo de diversas variedades de vid, arranque de viñedos y riego de la vid.

    El objeto de la nueva Ley es la ordenación básica del sector vitivinícola español en el marco de la normativa europea por ello es preciso examinar en primer lugar los rasgos generales de la normativa vitivinícola comunitaria.

  2. REGULACIÓN COMUNITARIA

    El vino, al igual que otros productos agrícolas, dispone, en el ámbito comunitario, de una Organización Común de Mercado (OCM) regulada por el Reglamento 1493/1999 modificado por el Reglamento 1623/2000 establece la Organización Común de Mercado Vitivinícola y es de directa aplicación en España, viniendo a constituir el actual Estatuto del Vino en la Unión Europea.

    Este Reglamento a pesar de su vocación codificadora no ha pretendido refundir en un solo texto todas las disposiciones comunitarias relativas al sector. Hay muchas que se refieren a aspectos parciales y problemas coyunturales o a medidas estructurales no relacionadas directamente con la producción del vino que se han ubicado al margen de reglamentación básica de la OCM. Por ejemplo, el conjunto de normas que establece la clasificación de las variedades de la vid admitidas para su cultivo en la Comunidad (3).

    El vino es un producto obtenido por la fermentación alcohólica total o parcial de uvas frescas o de mosto (4). La normativa española parte de la distinción entre vinos de mesa y vinos de calidad.

    Los vinos de mesa con derecho a uso de una mención geográfica se dividen en: vinos de mesa con indicación geográfica y vinos de la tierra.

    Los vinos de calidad producidos en un región determinada (v.c.p.r.d.) se dividen en vinos de calidad con indicación geográfica, vinos con denominación de origen, vinos con denominación de origen calificada y «vinos de pagos».

    Los operadores pueden decidir el nivel de protección a que se acogen sus vinos, siempre que éstos cumplan los requisitos establecidos para cada nivel.

    El Reglamento regula asimismo las prácticas y tratamientos enológicos autorizados en el ámbito comunitario que solo podrán utilizarse para garantizar la buena vinificación, una buena conservación o una crianza adecuada del producto.

    En la Comunidad Europea sólo pueden utilizarse uvas procedentes de variedades que figuren en la clasificación establecida como variedades de uva de vinificación.

    Respecto a la comercialización, a pesar de las medidas estructurales del sector tomadas para limitar la producción en la Unión Europea sigue habiendo fuertes excedentes de vino de mesa que obligan a intervenir el mercado para evitar el desplome de los precios teniendo en cuenta que se trata de un producto de difícil almacenamiento y relativamente perecedero.

    Como quiera que la PAC del sector vitivinícola propone la estabilización de los mercados y la garantía de un nivel de vida equitativo para la población agrícola afectada, en la OCM se establecen tres tipos de medidas estabilizadoras: la ayuda al almacenamiento privado, la destilación obligatoria y las ayudas y utilizaciones determinadas.

    La presentación del vino como producto de consumo requiere cuidado y atención porque de ella depende en gran parte, el aprecio y disfrute que se haga del producto. Esta materia está regulada en el Título V del Reglamento 1493/1999 referido a prácticas y tratamientos enológicos comunitarios autorizados para la elaboración de estos productos vitivinícolas.

    Como norma general las prácticas y tratamientos autorizados sólo pueden utilizarse para garantizar una buena vinificación, conservación o crianza del vino y excluyen la adición de agua (5) u de alcohol (6).

    El embotellado fue definido en el artículo 4 del Reglamento CEE 2202/1989 de la Comisión, de 20 de julio de 1989, como la introducción del producto, con fines comerciales, en envases de capacidad igual o inferior a 60 litros.

    El envase normal para la comercialización al por menor (7), no se ha regulado las condiciones relativas a su forma y capacidad. Está previsto que el uso de los envases podrá ser sometido a determinadas condiciones que garanticen la calidad y el origen de los productos (8).

    La designación y presentación de los productos vitivinícolas, así como la publicidad relativa a los mismos, no deberán ser engañosas ni de tal naturaleza que den lugar a confusiones o induzcan error a los consumidores. La presentación se regula de manera minuciosa en las disposiciones contenidas en los anexos Vil y VIII, este último dedicado expresamente al embotellado, estableciéndose la regla general que los vinos espumosos sólo podrán destinarse a la venta o a la circulación en botella de vidrio cerrada mediante un tapón de corcho o de otro material autorizado para entrar en contacto con los productos alimentarios, que tenga forma de champiñón, sujeto con una ligadura y en su caso cubierto con una chapa y revestido de una hoja que cubra la totalidad del tapón y parte del cuello de la botella.

    Al presentarse embotellados estos productos, la etiqueta es como la tarjeta de presentación que resulta elemento indispensable, además dentro de la Unión Europea es obligatoria para todos los envases cuya capacidad no exceda de 60 litros.

    Se entiende por etiquetado, el conjunto de designaciones, signos, ilustraciones o marcas que caracterizan un producto y figuran sobre el propio envase, incluido el dispositivo de cierre y colgante en su caso (9). En este concepto amplio se incluye no solo la etiqueta...

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