Ley 170 - Toma de posesión

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

A pesar de la aproximación al testamento, la donación mortis causa no integra los bienes donados en la totalidad de la herencia, y por eso no se aplica a ellos el régimen de la toma de posesión de los bienes legados que establece la ley 243, sino que, en todo caso, el donatario puede tomar posesión de aquellos bienes sin entrega por parte del heredero o albaceas del donante1. Esto confirma la opinión, expuesta en el comentario al título, de que el heredero no contrae obligación alguna por la donación hecha por su causante; ni siquiera la de indemnizar el perjuicio del donatario que no consigue hacer valer su titularidad frente a terceros.

Por lo demás, según la ley 255, número 4, los bienes donados no quedan por...

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