Ley de sociedades laborales y participadas

AutorRoca Junyent

Las sociedades laborales propician un sistema de autoempleo colectivo de evidente interés socioeconómico, pese a lo cual no han tenido en España el éxito que se les auguraba. Incluso se ha experimentado una tendencia decreciente, pues si en el año 2007 se contabilizaban 20.150 de estas sociedades, con 124.784 trabajadores, en el año 2014 esas magnitudes han descendido hasta 10.828 y 63.636, respectivamente. Dicho lo cual, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley, y la alteración del régimen jurídico de las sociedades de capital —leyes 22/2003, de 9 de julio, 2/2007, de 15 de marzo, 3/2009, de 3 de abril y Real Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de julio—, y la nueva normativa sobre Economía Social (Ley 5/2011, de 29 de marzo), obligaban a una reforma de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, acometida por la Ley 44/15. Las sociedades laborales creadas al amparo de aquella deben ahora adaptar sus estatutos a las previsiones de la nueva Ley, y en la denominación debe figurar la indicación «Sociedad Anónima Laboral», «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» o «Sociedad Limitada Laboral», o sus abreviaturas SAL, SRLL o SLL, según proceda. El adjetivo «laboral» no puede ser utilizado por sociedades que no tengan la calificación de «Sociedad Laboral».

Las sociedades laborales son, ante todo, sociedades de capital y, por tanto, son aplicables las normas de las sociedades anónimas y limitadas. Pero son también entidades de la economía social y, debido a ello, acreedoras de sus políticas de promoción. El artículo 1 las define como las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplan tres requisitos: 1.º) que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido; 2.º) que el número de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49 % del cómputo global de horas/año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores, sin computar para ese límite el trabajo de los trabajadores con discapacidad a partir del 33 %; 3.º) que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que: a) la sociedad laboral la constituyan inicialmente dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estén distribuidos al 50 %, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado; b) o se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del capital social.

El capital social debe estar dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos, siendo inválida la creación de acciones o participaciones privadas del derecho de voto. Estas acciones y participaciones se dividen en dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR