La «ley singular» como categoría de acuñación jurisprudencial: una nueva aproximación a su particular significado y problemática
Autor | Patricia Rodríguez Patrón |
Cargo | Departamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica. Área de Derecho Constitucional Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Madrid. Ciudad Universitaria de Cantoblanco |
Páginas | 167-197 |
LA «LEY SINGULAR» COMO
CATEGORÍA DE ACUÑACIÓN
JURISPRUDENCIAL: UNA NUEVA
APROXIMACIÓN A SU PARTICULAR
SIGNIFICADO Y PROBLEMÁTICA
PATRICIA RODRÍGUEZ PATRÓN
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 99, mayo-agosto 2017, págs. 167-197
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SUMARIO
I. UNA COSA ES PREDICAR… II. BREVE REFERENCIA A LA DEFINI-
CIÓN DE LA LEY SINGULAR EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBU-
NAL CONSTITUCIONAL. 1. Los tipos de leyes que conforman la categoría
de la «ley singular» acuñada por el TC. 2. Las consecuencias de la calicación
por el TC de una ley como «ley singular». III. La creciente complejidad de una
categoría jurisprudencial en auge. Algunas claves para su comprensión. 1. La
ley singular como aquella que se despliega en el ámbito típico de regulación del
Ejecutivo o de la Administración. 2. La justicación de la imposición de límites
al «legislador singular» por el TC, a falta de un ámbito material constitucional-
3. Los criterios de análisis utilizados por el TC. 3.1 La «excepcionalidad» de la
ley: de la ausencia de generalidad a la inexistencia de reserva de ley. 3.2 El
«tándem» principio de igualdad–tutela judicial efectiva. 3.3 En particular: las
resoluciones en las que se plantea la vulneración del derecho a la ejecución de las
resoluciones rmes. 3.3.1 La decisión de referencia (pese a enjuiciarse en ella
¿control abstracto de una ley promovido por un Tribunal? 3.3.3 Un aparente
IV. REFLEXIONES CRÍTICAS. 1. La imprevisibilidad jurídica del resultado
del control de constitucionalidad de las leyes singulares. 2. La necesidad de una
cierta simplicación: la ley singular como ley «normal».
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