Ley del Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana (Ley 11/1988, de 26 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitucion Española de 1978 prescribe en su articulo 54 la institucion del Defensor del Pueblo. La Ley Organica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, desarrolla aquella prevision constitucional configurando a este como alto comisionado de las Cortes Generales para Asumir la defensa de los derechos y libertades de los españoles, comprendidos en el titulo I de la constitucion, Supervisando, a tal efecto, la actividad de la Administracion, segun lo dispuesto en el articulo 103.1 del citado texto legal. Asimismo, esta Ley Organica contempla la posibilidad de existencia de Organos similares al Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autonomas cuya posible colaboracion y coordinacion ha sido prevista por la Ley 36/1985, de 6 de noviembre. En la Comunidad Valenciana el Defensor del Pueblo, segun su Estatuto de Autonomia y de acuerdo con su arraigada tradicion historica, recibira el nombre de sindico de agravios.

Y es en su articulo 24 donde se señala:

<... un="" sindico="" de="" agravios="" nombrado="" por="" las="" cortes="" valencianas="" como="" alto="" comisionado="" mismas="" velara="" los="" derechos="" reconocidos="" en="" el="" titulo="" i="" la="" constitucion="" espa="" ambito="" competencial="" y="" territorial="" comunidad="" autonoma="" valenciana.="" ley="" fijara="" su="" estatuto="" facultades="" fijacion="" mandato.="">

En virtud de cuanto antecede y para continuar con el desarrollo estatutario y la institucionalizacion del autogobierno Valenciano procede regular la institucion del sindico de agravios, como alto comisionado de las Cortes Valencianas cuya mision fundamental es velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y libertades que asisten a los valencianos en el disfrute de la democracia, siendo, a la vez, fiel garantia de la legalidad y transparencia, acorde con el Estado de Derecho, de que los actos y resoluciones emanados de los Organos de la Administracion publica de la Generalidad se atengan a los principios reconocidos en la constitucion y en el Estatuto de Autonomia.

Queda pues garantizada, con la institucion del sindico de agravios y su actuacion, la existencia de un control externo respecto de los actos y resoluciones de la Administracion que se dicten o se promulguen por los diversos Organos que componen la Administracion publica de la Generalidad Valenciana y la voluntad de estas cortes en que tales actuaciones administrativas no supongan en ningun caso, la infraccion y simple desconocimiento de aquellos derechos y libertades y si un avance significativo en la sensibilizacion de nuestra sociedad hacia aspectos tan fundamentales como la no discriminacion por razones de sexo.

Supone pues la presente Ley otro fundamental paso en el desarrollo estatutario que en esta segunda legislatura esta configurando la Comunidad Valenciana para completar su autogobierno en orden a la consecucion definitiva de un ordenamiento juridico que legitime, ampare y defienda los derechos y libertades de los valencianos.

TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1
ARTÍCULO 1
  1. El sindico de agravios es el alto comisionado de las Cortes Valencianas, designado por estas, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en los titulos I de la constitucion y del Estatuto de Autonomia, a cuyo efecto podra supervisar la actuacion de la Administracion publica de la Comunidad Valenciana, en el Ambito de las competencias que le vienen atribuidas por el articulo 24 del Estatuto de Autonomia y por la presente Ley.

  2. En el ejercicio de sus funciones y para el mejor cumplimiento de los fines de la institucion, el sindico de agravios mantendra con el Defensor del Pueblo las necesarias relaciones de coordinacion y cooperacion de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, asi como en la Ley estatal 36/1985, de 6 de noviembre.

TÍTULO I Nombramiento, remocion y situacion juridica Artículos 2 a 8
CAPÍTULO I Del Estatuto personal Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2
  1. El sindico de agravios sera elegido por las Cortes Valencianas para un periodo de cinco años, sin perjuicio de su posible reeleccion.

  2. La actual Comision de peticiones de las Cortes Valencianas conocera, informara y, en su caso, decidira, sobre las cuestiones relacionadas con la Sindicatura de agravios, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

  3. El Presidente de las Cortes reunira en convocatoria especifica La Comision, con el objeto de proponer al Pleno de la Camara el candidato o candidatos al sindico de agravios.

  4. Realizada la propuesta al Pleno de uno o varios candidatos aptos para acceder al cargo de sindico, se procedera a su eleccion en un plazo no inferior a quince dias. La designacion habra de recaer sobre quien hubiese obtenido una votacion favorable no inferior a las dos terceras partes de los miembros de la camara.

  5. Si ninguno de los candidatos propuestos hubiese obtenido la mayoria requerida se haran nuevas propuestas por el mismo procedimiento en el plazo maximo de tres meses.

ARTÍCULO 3

Para poder ser elegido sindico de agravios se deberan reunir los siguientes requisitos:

  1. gozar de la condicion politica de Valenciano.

  2. ser mayor de edad y estar en el Pleno uso de los Derechos Civiles y Politicos.

ARTÍCULO 4

El sindico de agravios tomara posesion de su cargo ante la Mesa de las Cortes, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su funcion.

CAPÍTULO II Remocion Artículo 5
ARTÍCULO 5
  1. El sindico de agravios cesara y sera relevado de su cargo por alguna de las causas siguientes:

    1. por renuncia.

    2. por expiracion de su mandato.

    3. por incapacidad permanente reconocida por las cortes valen cianas.

    4. por fallecimiento.

    5. por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

    6. por actuar con notoria negligencia, mala fe o interes personal o incumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo.

    7. por perdida de la condicion politica de Valenciano.

  2. La vacante en el cargo se declarara por El Presidente de las Cortes en los casos de fallecimiento, renuncia, expiracion del mandato, condena penal y perdida de la condicion politica de Valenciano.

    En los supuestos previstos en los apartados c) y f), el cese se decidira por mayoria de las tres quintas partes de los miembros de la camara, mediando el acuerdo favorable de La Comision de peticiones, adoptado por mayoria absoluta de la misma, previa audiencia del interesado.

  3. El procedimiento para la designacion y nombramiento del nuevo sindico de agravios habra de concluirse en un tiempo no superior a tres meses, a contar desde el dia en que se declarase oficialmente la vacante.

  4. En tanto no se haga efectiva la toma de posesión del nuevo Síndic de Greuges, desempeñarán el cargo, interinamente y con plenitud de funciones, los adjuntos, por su orden.

    Transcurridos tres meses, a contar desde el día en que se declare oficialmente la vacante, durante cuyo periodo de tiempo desempeñará el cargo interinamente el adjunto primero, y no habiendo tomado posesión el nuevo Síndic de Greuges, alternarán el desempeño del cargo, de forma rotatoria y por su orden, los adjuntos, comenzando el adjunto primero, por períodos de un año cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de esta ley.

CAPÍTULO III Prerrogativas e incompatibilidades Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6
  1. El sindico de agravios ejercera las funciones que le encomiendan el Estatuto de Autonomia y la presente Ley, con total independencia de criterio respecto de las demas instituciones de la Generalidad, y durante su gestion no estara sujeto a instrucciones ni mandato imperativo alguno.

  2. El sindico de agravios, aun despues de haber cesado en su mandato, gozara de inviolabilidad por los actos realizados, opiniones y declaraciones manifestadas en el ejercicio de las funciones que le son propias.

  3. Durante su mandato, no podra ser detenido ni retenido por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo Instruir, Conocer y decidir las causas penales que pudieran seguirsele al Tribunal Superior de Justicia Valenciano. Fuera del territorio de la Comunidad, la eventual responsabilidad penal sera exigible, en los mismos terminos, ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

ARTÍCULO 7
  1. La condicion de sindico de agravios o de adjunto es incompatible:

    1. con todo mandato representativo.

    2. con cualquier cargo directivo en la Administracion, en las empresas publicas o participadas y, en general, con cualquier cargo de caracter o contenido politicos.

    3. con la afiliacion a partidos politicos, Centrales Sindicales y asociaciones empresariales.

    4. con el desempeño de cargos directivos en asociaciones, fundaciones y Colegios Profesionales.

    5. con la pertenencia en activo a las Fuerzas Armadas y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

    6. con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

    7. con la condicion de funcionario publico en situacion de activo, asi como con el desempeño de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

  2. Dentro de los quince dias siguientes a su nombramiento y antes, en todo caso, de su toma de posesion como sindico de agravios, este debera renunciar o solicitar excedencia en toda situacion de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiendose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento de sindico.

  3. Si la situacion de incompatibilidad sobreviniere una vez posesionado del cargo, se entendera que renuncia al mismo en la fecha en que aquella se hubiese producido.

  4. La Comision de peticiones de las Cortes Valencianas sera la competente para dictaminar cualquier situacion de duda o conflicto sobre las circunstancias de incompatibilidad que pudieran afectar al sindico de agravios.

CAPÍTULO IV Adjuntos del sindico de agravios Artículo 8
ARTÍCULO 8
  1. El síndic o síndica de Greuges nombra, previo dictamen favorable de la Comisión de Peticiones de Les Corts, dos sindicaturas adjuntas, primera y segunda, las cuales estarán sometidas al mismo régimen de prerrogativas e incompatibilidades establecidas en el capítulo anterior. Estos nombramientos deberán responder al mérito, la capacidad y la igualdad entre mujeres y hombres. A los efectos de esta ley, se considera que existe igualdad entre mujeres y hombres cuando haya una presencia mínima del 50 % de mujeres entre las sindicaturas adjuntas.

    El nombramiento o cese de las sindicaturas adjuntas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  2. Los adjuntos auxiliaran al sindico en sus funciones y le sustituiran, por su orden, en los casos de incapacidad temporal, ausencia o cese del titular.

  3. El sindico de agravios podra delegar, con caracter revocable, una parte de las funciones que le son propias en sus adjuntos, por tiempo determinado, quienes estaran investidos en el Ambito de su delegacion, de las mismas competencias que el primero.

  4. En los periodos de suplencia previstos en el apartado 2 de este articulo, los adjuntos gozaran de las mismas prerrogativas y competencias atribuidas especificamente al sindico.

  5. Los adjuntos son directamente responsables de su gestion ante el sindico de agravios y es el quien dispone de la facultad de sancionarlos mediante suspension, separacion del servicio o retirada de las funciones delegadas que tuviere atribuidas, dando cuenta de su decision a La Comision de peticiones de las cortes.

  6. Los adjuntos cesaran automaticamente con ocasion de la toma de posesion de un nuevo sindico.

TÍTULO II Del procedimiento Artículos 9 a 27
CAPÍTULO I Iniciacion del procedimiento e investigacion Artículos 9 a 11
ARTÍCULO 9
  1. El sindico de agravios podra iniciar, de oficio o a instancia de parte, cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administracion de la Generalidad y sus autoridades y funcionarios, tendente a Comprobar si los derechos y libertades de los ciudadanos pueden haber sido vulnerados, colectiva o individualmente, como consecuencia de tales actos y resoluciones.

  2. Las atribuciones del sindico de agravios se extienden a la actividad administrativa del Consejo, autoridades, funcionarios y cualesquiera otras personas que actuen al servicio de la Generalidad.

  3. El sindico de agravios tendra libre acceso a los archivos y registros administrativos en el Ambito competencial de la Generalidad.

ARTÍCULO 10

Toda persona natural o juridica, sin distincion de clase alguna, que invoque un interes legitimo podra dirigirse al sindico de agravios.

No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, no podran presentar quejas ante el sindico de agravios las autoridades administrativas en materias relacionadas con los asuntos de su competencia.

Los Diputados de las Cortes Valencianas individualmente y las comisiones constituidas o que puedan constituirse en su seno relacionadas con la defensa o investigacion general o parcial de los derechos y libertades publicas, podran recabar, mediante escrito motivado, la intervencion del sindico de agravios para la investigacion o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en la Administracion publica de la Generalidad, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos.

ARTÍCULO 11
  1. Las actuaciones del sindico de agravios no se veran interrumpidas en los casos en que las Cortes Valencianas no se encuentren Reunidas o hubiere expirado su mandato.

  2. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el sindico de agravios, en asuntos improrrogables o de necesario tramite, habra de dirigirse a la Diputacion Permanente de las Cortes Valencianas.

  3. La declaracion de los estados de excepcion o de sitio, tampoco interrumpiran las actividades del sindico de agravios, ni el derecho de los ciudadanos a presentarle sus quejas, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 55 de la constitucion.

CAPÍTULO II Ambito de competencias Artículos 12 a 14
ARTÍCULO 12
  1. De conformidad con lo establecido en el articulo 24 del Estatuto de Autonomia, la competencia del sindico de agravios se extiende:

    1. a la Administracion de la Generalidad, asi como a los Organismos Autonomos, empresas y demas entes publicos que de aquella dependan o que esten participados, aun cuando dicha participacion sea minoritaria.

    2. a la Administracion Local, incluidos sus Organismos Autonomos, asi como las empresas y entes publicos o participados que de ella dependan, en el Ambito de las competencias que corresponden a la Generalidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31.8 del Estatuto de Autonomia.

    3. los servicios gestionados por Personas Fisicas o juridicas mediante concesion administrativa y, en general, cualquier organismo o entidad, publica o privada, que realice funciones de servicio publico y se encuentre sujeta a cualquier tipo de tutela en aquello que afecte a las materias integradas en la competencia de la Generalidad, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 31 y siguientes del Estatuto de Autonomia y la Ley Organica 12/1982, de 10 de agosto.

    4. en su caso, a las materias que sean objeto de transferencia o delegacion al amparo de lo que disponen los apartados primero y segundo del articulo 150 de la constitucion, tanto en el caso de que la Generalidad los administre como asunto propio o en el supuesto de Administracion comisionada.

  2. De las quejas o denuncias que reciba el sindico de agravios que hagan referencia a las Administraciones publicas ajenas a la Generalidad, dara cuenta al Defensor del Pueblo, al que igualmente notificara aquellas infracciones o irregularidades que haya observado.

  3. Para la efectividad de los principios de coordinacion y cooperacion que deban regir la relacion entre ambas instituciones, el sindico de agravios podra concertar con el Defensor del Pueblo los convenios oportunos sobre los respectivos ambitos de actuacion ante las distintas Administraciones publicas. Dichos acuerdos deberan contemplar, en todo caso, las facultades delegadas, procedimiento de comunicacion y duracion de los mismos.

    Para la validez y vigencia de tales convenios sera preceptiva su ratificacion por La Comision de peticiones de las Cortes Valencianas.

ARTÍCULO 13

Quedan en todo caso excluidos de la competencia del sindico de agravios, salvo en caso de delegacion expresa por parte del Defensor del Pueblo:

  1. la Administracion periferica del estado en la Comunidad Valenciana, asi como los Organismos Autonomos, empresas publicas o participadas, o concesionarias de servicios publicos de la Administracion del Estado.

  2. la Administracion de Justicia.

  3. la Administracion Militar.

  4. la Administracion Local, en todo aquello que no corresponda a las funciones que le hayan sido delegadas por la Generalidad o no correspondan a competencias de la misma en los terminos del articulo 31.8 del Estatuto de Autonomia.

ARTÍCULO 14
  1. Cuando el sindico de agravios reciba quejas referidas al Funcionamiento de la Administracion de Justicia en la Comunidad Valenciana, debera trasladarlas al Defensor del Pueblo, previo registro oportuno, para que este tramite o las remita segun lo establecido en la Ley Organica 3/1981.

  2. Se utilizara el mismo tramite de traslado para aquellas reclamaciones o quejas que se refieran a actuaciones o Funcionamiento de la Administracion Militar en nuestra Comunidad.

CAPÍTULO III Tramitacion de quejas Artículos 15 a 18
ARTÍCULO 15
  1. Las quejas o denuncias que se dirijan al sindico de agravios se formularan por el propio interesado mediante escrito y en el plazo maximo de un año, contado a partir del momento en que tuviere conocimiento de los hechos objeto de las mismas.

  2. Todas las actuaciones a que dan lugar las quejas elevadas al sindico de agravios seran gratuitas para el interesado, sin que sea necesaria la asistencia de Letrado o Procurador.

  3. De toda queja registrada en la oficina del sindico de agravios se acusara recibo, sin perjuicio de solicitar la subsanacion de los defectos o deficiencias que contuviere, en la forma que reglamentariamente se determine.

ARTÍCULO 16

No podra existir ningun control o interferencia en la correspondencia o en otro tipo de comunicacion entre el sindico de agravios y cualquier ciudadano, incluidos los que se encuentren internados en un centro penitenciario de detencion, internamiento o custodia.

ARTÍCULO 17
  1. El sindico de agravios no admitira a tramite las quejas anonimas y rechazara aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretension, asi como aquellas otras cuya tramitacion pudiera perjudicar al legitimo derecho de un tercero o cuyo contenido exceda de su competencia. Sus decisiones no seran susceptibles de recurso.

  2. No entrara en el examen individual de aquellas quejas sobre las que este pendiente resolucion administrativa o judicial definitiva, y lo suspendera si, iniciada su actuacion, se interpusiera por persona interesada denuncia, querella criminal o demanda ante los tribunales ordinarios sobre los mismos hechos. Ello no impedira, sin embargo, Investigar sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas, asi como velar por que la Administracion resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

  3. El rechazo o la suspension del tramite de las quejas registradas, por los motivos fijados en los parrafos anteriores, deberan ser comunicadas al interesado en escrito motivado, al que se podra informar de las vias mas oportunas para hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO 18
  1. Admitida la queja, el sindico de agravios promovera la oportuna investigacion sumaria e informal, para el esclarecimiento de los presupuestos de la misma. En todo caso, dara cuenta sustancial de la reclamacion al organismo o a la dependencia administrativa procedente con el fin de que, por su Jefe, en el plazo maximo de quince dias, se remita informe escrito. Tal plazo sera ampliable cuando concurran circunstancias que asi lo aconsejen, a juicio del sindico de agravios.

  2. La negativa o dilacion injustificadas del funcionario o de sus superiores responsables del envio del informe inicial solicitado, podran ser consideradas por el sindico de agravios como hostiles o entorpecedoras de su actuacion, haciendolas publicas de inmediato y destacando tal calificacion en el proximo que haya de presentar ante La Comision de peticiones de las Cortes Valencianas.

CAPÍTULO IV De la colaboracion de los organismos requeridos Artículos 19 a 21
ARTÍCULO 19
  1. Todas las autoridades publicas, funcionarios y organismos oficiales de la Generalidad estan obligados a auxiliar al sindico de agravios en sus actuaciones, con caracter prioritario y urgente.

  2. En la fase de comprobacion e investigacion de una queja o en los expedientes iniciados de oficio, el sindico de agravios, sus adjuntos o la persona en quien aquel delegue podran personarse en cualquier centro de la Administracion publica, dependiente de la misma o afecto a un servicio publico, para Comprobar cuantos datos fueren menester, realizar las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentacion necesaria.

  3. A estos efectos no podra negarsele el acceso a ningun expediente o documentacion administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigacion, sin perjuicio de lo que dispone en el articulo 25 de esta Ley.

ARTÍCULO 20
  1. Cuando la queja a Investigar afectare a la conducta de las personas al Servicio de la Administracion, en relacion con la funcion que desempeña, el sindico de agravios dara cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u organismo de quien aquel dependiera.

  2. El afectado debera responder por escrito, pudiendo acompañar cuantos documentos considere oportunos, dentro del plazo que se le haya señalado, que en ningun caso sera inferior a diez dias, pudiendo ser prorrogado, a peticion del interesado, por tiempo no superior a la mitad del inicialmente fijado.

  3. Los funcionarios que se negaren injustificadamente a remitir los informes solicitados, o dejaren transcurrir el plazo fijado sin haberlos emitido, podran ser requeridos por el sindico de agravios para que manifiesten las razones que justifiquen tal actitud.

  4. La informacion que en el curso de una investigacion pueda aportar cualquier persona afectada, a traves de su testimonio o colaboracion personal, tendra el caracter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en el libro II, titulo I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir caracter delictivo.

ARTÍCULO 21

El superior jerarquico que prohiba al funcionario o persona a sus Ordenes o servicio, responder a la requisitoria del sindico de agravios o entrevistarse con el, debera manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al interesado y al propio sindico de agravios. En adelante, el sidico dirigira cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerarquico.

CAPÍTULO V Sobre documentos reservados Artículo 22
ARTÍCULO 22
  1. El sindico de agravios podra solicitar de la Administracion publica de la Generalidad todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su funcion, incluidos aquellos clasificados con el caracter de secretos de acuerdo con la Ley. En este ultimo supuesto la no remision de tales documentos debera ser acordada por El Consejo o por el Organo superior de la institucion encargada de su custodia, remitiendo seguidamente al sindico de agravios una certificacion acreditativa del mencionado acuerdo.

  2. Las investigaciones y averiguaciones que realice el sindico de agravios y el personal dependiente del mismo, asi como los tramites procedimentales a que den lugar, se llevaran a cabo dentro de la mas absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a otros organismos o dependencias publicas no directamente interesadas en el asunto, sin perjuico de las explicaciones y aclaraciones que el sindico considere oportuno incluir en el informe anual a las Cortes Valencianas. Se dispondran adecuadas medidas de proteccion y seguridad en relacion con los documentos clasificados como secretos.

  3. Cuando el sindico de agravios entienda que un documento declarado secreto y no remitido por el organismo a quien corresponda su custodia pudiera afectar de forma decisiva la plena eficacia de su investigacion, lo pondra en conocimiento de las cortes.

CAPÍTULO VI De la responsabilidad de las autoridades, los funcionarios y las personas afectas a la Administracion publica Artículos 23 a 26
ARTÍCULO 23

Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por error, arbitrariedad o negligencia de un funcionario o Personal al Servicio de la Administracion publica de la Generalidad, el sindico de agravios podra dirigirse a la persona o funcionario en cuestion, haciendole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dara traslado de dicho escrito al superior jerarquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.

ARTÍCULO 24
  1. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigacion del sindico de agravios por parte de cualquier organismo, funcionario, directivo o Personal al Servicio de la Administracion publica de la Generalidad, podra ser objeto de un informe especial, ademas de destacarlo En la Seccion correspondiente de su informe anual.

  2. El funcionario que obstaculice la investigación del Síndico de Agravios mediante negativas o dilaciones injustificadas en el envío de los informes o datos que éste solicite o en facilitar su acceso a expedientes o documentos administrativos que fueren necesarios para la investigación, incurrirá en delito de desobediencia. El Síndico de Agravios dará traslado de los antecedentes precisos al fiscal Jefe del Tribunal Superior y de Justicia Valenciano para el ejercicio de las acciones oportunas.

ARTÍCULO 25

Cuando el sindico de agravios tuviera, en razon del ejercicio de las funciones propias de su cargo, conocimiento de conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, lo pondra de inmediato en conocimiento del fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia Valenciano.

En cualquier caso, el fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia valeciano informara periodicamente al sindico de agravios o, cuando este lo solicite, del tramite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.

ARTÍCULO 26

El sindico de agrarios podra, de oficio, ejercitar la accion de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles al servicio de las instituciones de la Generalidad, sin que sea necesaria, en ningun caso, la previa reclamacion por escrito.

CAPÍTULO VII Compensaciones a particulares Artículo 27
ARTÍCULO 27

Los perjuicios materiales y los gastos ocasionados a los particulares que no hubieren promovido la queja, como consecuencia de ser llamados por el sindico de agravios para informar, o por otros motivos relacionados con ella, seran compensados con cargo al presupuesto de la Sindicatura, previa su justificacion.

TÍTULO III De las resoluciones Artículos 28 a 33
CAPÍTULO I Contenido de las resoluciones Artículos 28 y 29
ARTÍCULO 28
  1. El sindico de agravios, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administracion publica de la Generalidad, podra, sin embargo, sugerir la modificacion de los criterios utilizados para la produccion de aquellos.

  2. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales a los administrados, podra sugerir al Organo legislativo competente o a la Administracion la modificacion de la misma.

  3. Si las actuaciones se hubieran realizado con ocasion de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el sindico de agravios podra instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspeccion y sancion.

ARTÍCULO 29
  1. El sindico de agravios, al concluir sus investigaciones, podra formular a las autoridades y Funcionarios de la Administracion advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendran obligados a responder por escrito en termino no superior al de un mes.

  2. Formulada la observacion correspondiente por el sindico de agravios, si dentro de un plazo razonable no se adoptare por la autoridad o funcionario afectado las medidas oportunas en el sentido indicado o no informaren al sindico de las razones que justifiquen su no adopcion, aquel podra poner en conocimiento de la maxima autoridad del organismo o Departamento afectado y, en su caso, del Presidente de la Generalidad, los antecedentes del asunto, el contenido de las observaciones formuladas y el resultado de su actuacion. Si, no obstante lo anterior, tampoco obtuviere una respuesta adecuada, el sindico incluira tal asunto en el proximo informe, ordinario o especial, que eleve a las cortes, con expresa mencion de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

  3. A la vista del contenido del informe remitido por el sindico de agravios, La Comision de peticiones podra solicitar de la autoridad competente la instruccion del expediente correspondiente para la depuracion de las responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido el funcionario actuante o remitir al Ministerio Fiscal los antecedentes del caso, por si resultaren indicios de responsabilidad penal.

CAPÍTULO II Notificaciones y comunicaciones Artículo 30
ARTÍCULO 30
  1. El sindico de agravios informara al interesado del resultado de sus investigaciones y gestion, asi como de las respuestas que hubiere dado la Administracion o funcionario implicados, salvo en el caso de que estas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de caracter reservado o declaradas secretas.

  2. Cuando su intervencion se hubiera iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 10, el sindico de agravios informara al Parlamento o Comision competente que la hubiese solicitado de los resultados alcanzados al termino de sus investigaciones. Igualmente, cuando decida no intervenir, informara razonadamente su desestimacion.

  3. El sindico de agravios comunicara el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado.

  4. El sindico de agravios comunicara tambien el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario, dependencia administrativa o empresa al Servicio de la Administracion de la Generalidad, acerca de la cual se haya suscitado la queja.

CAPÍTULO III Informe a las Cortes Valencianas Artículos 31 a 33
ARTÍCULO 31
  1. El sindico de agravios dara cuenta anualmente a las Cortes Valencianas de la gestion realizada, en un informe que presentara ante La Comision de peticiones, cuando se hallen Reunidas en periodo ordinario de sesiones.

  2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos asi lo aconsejen, el sindico podra presentar en cualquier momento comunicaciones o informes extraordinarios que dirigira a la citada Comision de las Cortes Valencianas o, en su caso, a su Diputacion Permanente.

  3. Tanto los informes anuales como los extraordinarios o especiales, seran publicados en el .

ARTÍCULO 32
  1. El sindico de agravios dara cuenta de la situacion General de La Proteccion de los Derechos y libertades de la Comunidad Valenciana, a que esta Ley se refiere, del numero y naturaleza de las quejas presentadas, asi como de las que fueron objeto de investigacion y el resultado de la misma, con especificacion de las sugerencias o recomendaciones admitidas por la Administracion.

  2. En los informes no constaran datos y referencias personales que permitan la publica identificacion de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 25.1.

  3. El informe contendra, necesariamente, un anexo cuyo destinatario seran las Cortes Valencianas, en el que se hara cumplida liquidacion del presupuesto de la Sindicatura en el periodo a que corresponda dicho informe.

  4. Un resumen del informe anual sera expuesto oralmente por el sindico de agravios ante La Comision de peticiones de las cortes, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios a efectos de fijar sus respectivas posiciones.

ARTÍCULO 33

El sindico de agravios acudira a las comisiones parlametarias a las que sea convocado a los efectos de informar del estado de sus actuaciones. Asimismo, podra solicitar, cuando lo crea conveniente, la comparecencia ante las mismas.

TÍTULO IV Medios personales y materiales Artículos 34 a 38
CAPÍTULO I Personal Artículos 34 a 36
ARTÍCULO 34

El sindico de agravios podra designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los limites presupuestarios.

ARTÍCULO 35
  1. El personal que se encuentre al servicio del sindico de agravios, y mientras permanezca en el mismo, se considerara como Personal al Servicio de las cortes.

  2. En los casos de funcionarios provenientes de la Administracion publica de la Generalidad se les reservara la plaza y destino que ocupaban con anterioridad a su adscripcion a la oficina de la Sindicatura, y se les computara, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situacion.

ARTÍCULO 36

Los asesores adscritos a la Sindicatura podran ser libremente relevados de su empleo en cualquier momento por el sindico. En todo caso, cesaran automaticamente al tiempo de la toma de posesion de un nuevo sindico.

CAPÍTULO II Dotacion economica Artículos 37 y 38
ARTÍCULO 37

La dotacion economica necesaria para el funcionamiento de la institucion constituira una partida independiente en los Presupuestos Generales de las Cortes Valencianas.

ARTÍCULO 38

El sindico de agravios elaborara el proyecto de presupuestos a que se refiere el articulo anterior remitiendolo a la Mesa de las Cortes a los efectos oportunos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Es competencia de La Comision de peticiones de las Cortes Valencianas la aprobacion, a propuesta del sindico de agravios, del Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la institucion, que se publicara en el y en el .

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, las competencias que se le asignan en la presente Ley seran asumidas por la audiencia territorial de Valencia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrara en vigor el dia 1 de enero de 1989.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes publicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 26 de diciembre de 1988.

Joan lerma I blasco

Presidente de la Generalidad

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