La ley del silencio en el proceso penal (The law of silence in criminal proceedings).

AutorJuan José Duart Albiol
Páginas339-398
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RESUMEN: Pese a que, en principio, del derecho a guardar silencio no debería poder
derivarse resultado perjudicial alguno, lo cierto es que, en la práctica, el ejercicio de este
derecho puede comportar consecuencias adversas en el proceso penal.
Y a analizar esas consecuencias, su necesidad práctica y admisibilidad, en su caso, se
dirige este trabajo, dada la cada vez más frecuente utilización ante nuestros juzgados y
tribunales del referido derecho a guardar silencio, total o parcialmente, tanto por parte
de detenidos como por parte de investigados o acusados, desconociendo los efectos que
de ello pueden derivarse y sin haber sido advertidos debidamente de tales consecuencias.
Consecuencias que nuestros tribunales sostienen con apoyo en la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el valor del silencio, obviando que la
misma se ha construido sobre la base de la existencia de una normativa que preveía
expresamente la posibilidad de valorar el silencio del acusado en el juicio y de que se
había advertido debidamente al mismo de que el tribunal o jurado encargado de decidir
sobre su culpabilidad podría extraer conclusiones de su silencio. Circunstancias que no
están contempladas en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de que afectan al
contenido esencial del derecho a guardar silencio.
Por ello, es necesario regular expresamente y sin reservas el derecho a guardar silencio,
a fin de respetar su contenido esencial, para lo cual sería necesario establecer, a su vez,
cuando menos, el interrogatorio del acusado en el juicio oral únicamente como medio
de defensa.
PALABRAS CLAVE: Proceso penal. Derecho a guardar silencio. Derecho a no declarar con-
tra sí mismo. Derecho a no confesarse culpable. Derecho a no incriminarse.
La ley del silencio en el proceso penal
(The law of silence in criminal proceedings)
Juan José Duart Albiol
Abogado
Doctor en Derecho
Profesor colaborador de la Universitat Oberta de Catalunya
JUSTICIA AÑO 2021
Núm. 2. Págs. 339-398
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JUSTICIA AÑO 2021
Núm. 2. Págs. 339-398
JUAN JOSé DUART ALBIOL
ABSTRACT: Even though, initially, no detrimental result should be derived from the right
to remain silent, the truth is that, in practice, the exercise of this right may entail adverse
consequences in criminal proceedings.
This paper analyzes those consequences, as well as their practical necessity and admis-
sibility, given the increasingly frequent use of the aforementioned right to remain silent
in our courtrooms and tribunals, whether totally or partially, by detainees, investigated
or accused individuals that often ignore the consequences that may derive from its use or
have not been properly warned of them.
Consequences that our tribunals uphold with support from the jurisprudence of the Eu-
ropean Court of Human Rights on the value of silence, ignoring that it was built upon the
basis of previously existing regulations that expressly foresaw the possibility of valuing
the silence of the accused during trial and that they had been duly warned that the court
or jury in charge of deciding their guilt could draw conclusions from their silence. These
circumstances are not contemplated in our Code of Criminal Procedure, although they
affect the essential content of the right to remain silent.
For this reason, it is necessary to expressly and without reservation regulate the right to
remain silence, in order to respect its essential content, for which it would be necessary
to establish, at least, the questioning of the accused in the oral trial only as a means of
defense.
KEYWORDS: Criminal procedure. Right to remain silent. Right not to testify against one-
self. Right not to plead guilty. Right not to incriminate oneself.
Fecha de recepción: 15 de octubre de 2021
Fecha de aceptación: 5 de diciembre de 2021
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SUMARIO
1. El derecho a guard ar silencio como med io de defensa. 2. El derecho a g uardar silen-
cio como derecho fund amental. 3. L a doctrina ju risprude ncial del Tribun al Europeo
de Derechos Huma nos sobre los derechos a guardar si lencio y a no incriminars e. 4. La
valoración del sile ncio por parte del Tribunal Const itucional y del Tribunal Supremo. 5.
La utili zación del silencio d el acusado como medio de i ntroducción en el juicio oral de
sus anter iores declaracione s. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía citada.
1. El derecho a guardar silencio
como medio de defensa
Uno de los derechos más conocidos de toda persona detenida
es que tiene derecho a guardar silencio. Incluso es conocida, gracias a
la sobreabundancia de películas y series televisivas norteamericanas, la
advertencia que acompaña a la lectura de tal derecho en los Estados Uni-
dos: «Anything you say can and will be used against you in a court of law».
Prevención que el Tribunal Supremo norteamericano consideró
imprescindible para salvaguardar el privilegio de la Quinta Enmienda,
La ley del silencio en el proceso penal
(The law of silence in criminal proceedings)
Juan José Duart Albiol
Abogado
Doctor en Derecho
Profesor colaborador de la Universitat Oberta de Catalunya
JUSTICIA AÑO 2021
Núm. 2. Págs. 339-398

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