Ley de Signos de Identidad Riojana (Ley 4/1985, de 31 mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de La Rioja

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autonoma de La Rioja, que la Diputacion General ha aprobado la Ley Reguladora de signos de la identidad Riojana.

Por consiguiente, el amparo del articulo 21.1 del Estatuto de Autonomia de La Rioja, en nombre del rey, promulgo y ordeno la publicacion en los "boletines oficiales del estado y de La Rioja", de la siguiente Ley:

Vertebrada España, tras la constitucion de 1978, en una nueva organizacion territorial que se asienta principalmente en las Comunidades Autonomas, viene siendo normal para cada una de estas sea representada por unos simbolos que sirvan para destacar su identidad e individualizar su personalidad propia.

En esta Ley se regula:

La utilizacion de la bandera.

El escudo de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

El himno Oficial de nuestra Comunidad.

El dia de La Rioja.

Parece conveniente que La Rioja tenga una fecha al año, como fiesta Oficial de La misma, que sirva para recordar a los ciudadanos la nueva realidad Autonomica y para subrayar con festejos y celebraciones varias la identidad y personalidad de nuestra Comunidad. Se propone la del dia 9 de junio, fecha en que se sanciononuestro Estatuto de Autonomia.

Nuestra Ley Organica, en el articulo 3., establecio la bandera de La Rioja. Se regula ahora su correcto y digno empleo, a fin de que las autoridades de la region la utilicen de la manera mas adecuada.

Se justifica el escudo propuesto por el hecho de ser el de la antigua provincia de Logroño y ser utilizado, habitualmente, por los Organos de la Comunidad, emblemas de los Diputados y otras instancias de La Rioja.

Recoge el escudo la Cruz de Santiago, que se yergue sobre el monte laturce, conocido como escenario de la batalla de clavijo.

La Cruz de Santiago aparece flanqueada por dos veneras "signa beati jacobi quae conchae appelantur", en representacion de los miles de peregrinos que atravesaron nuestras tierras, siendo un vinculo de solidaridad y cultura.

El castillo se refleja en el escudo, por ser un simbolo individualizador de nuestra region: Con una sola excepcion, todos los partidos judiciales, en sus blasones, tienen el castillo. El castillo se asienta sobre el Ebro, importante rio que fertiliza las tierras de nuestra Comunidad.

Las tres flores de lis que luce la bordura, asi como la Corona con diadema, son privilegios concedidos por los monarcas a nuestra tierra por nobles gestas realizadas.

El himno Oficial propuesto es la composicion musical titulada "La Rioja", del Maestro pinedo, cuya interpretacion en actos oficiales ha sido habitual, si biense propone que se realice, a traves del Instituto de Estudios riojanos, la redaccion de la letra y la conveniente adaptacion musical, en sintonia con la sensibilidad Riojana.

TÍTULO PRIMERO De los simbolos regionales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1

La bandera, el escudo y el himno simbolizan la identidad Regional de La Rioja.

ARTÍCULO 2

La bandera de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3. Del Estatuto de Autonomia, es la formada por cuatro franjas horizontales y de igual tamaño, de los colores rojo, blanco, verde y amarillo.

ARTÍCULO 3

La bandera de La Rioja se utilizara juntamente con la de España, y debera ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios civiles situados en el territorio de la Comunidad Autonoma.

ARTÍCULO 4

La bandera de La Rioja se utilizara en todos los actos oficiales que se celebren dentro del Ambito territorial de la Comunidad Autonoma.

ARTÍCULO 5

Cuando la bandera de La Rioja se utilice junto a la de España, correspondera siempre el lugar preeminente y de maximo honor a la de España, de acuerdo con lo previsto en el articulo 6. De la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

Si el numero de banderas que ondean juntas fuese impar, el lugar de la Autonomica sera el de la izquierda de la de España, para el observador. Si el numero de banderas que ondean juntas fuese par, la posicion de la bandera de La Rioja sera el de la derecha de la de España, para el observador.

El tamaño de la bandera de La Rioja no podra ser mayor que el de la de España, ni inferior al de otras banderas, cuando ondeen o se muestren juntas.

ARTÍCULO 6

El escudo de La Rioja es, estructuralmente, un escudo partido, timbrado con la Corona Real cerrada. En la particion derecha, de oro el campo, la Cruz Roja de Santiago alzada sobre el monte laturce y flanqueada por dos conchas de peregrino, esmaltadas en plata y silueteadas en gules. En la particion izquierda, sobre campo de gules, un castillo de oro de tres Torres almenadas cabalgando sobre un puente mazonado de sable, bajo el cual discurre un rio en plata. En la bordura lucen tres flores de lis.

ARTÍCULO 7
  1. El escudo de La Rioja podra figurar en el centro de la bandera.

  2. Tambien debera figurar:

    En la sede del Gobierno y en la Diputacion General de La Rioja.

    En los titulos, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autonoma de La Rioja.

    En los distintivos usados por autoridades de la Comunidad y los Diputados regionales.

  3. Asimismo, figurara en todos aquellos lugares que por el Gobierno de La Rioja se estime oportuno.

ARTÍCULO 8

Se declara himno de la Comunidad Autonoma la composicion musical denominada "La Rioja".

ARTÍCULO 9

El himno de La Rioja debera ser interpretado en los actos oficiales de caracter publico y especial significacion de las instituciones autonomicas.

ARTÍCULO 10
  1. Se prohibe la utilizacion de la bandera y del escudo de La Rioja como simbolos o siglas principales de partidos politicos, sindicatos, asociaciones empresariales, entidades privadas y Personas Fisicas.

  2. La utilizacion de la bandera o del escudo de La Rioja, como marca o distintivo de procedencia de productos o mercancias, requerira autorizacion expresa y previa del Consejo de Gobierno.

TÍTULO II Del dia de La Rioja Artículos 11 a 13
ARTÍCULO 11

Se declara dia de La Rioja el dia 9 de junio de cada año, constituyendose en dia festivo en la Comunidad Autonoma de La Rioja.

ARTÍCULO 12

El Gobierno de La Rioja adoptara las medidas necesarias para la organizacion de los actos institucionales y publicos que se celebren, dando realce y significado al "dia de La Rioja".

ARTÍCULO 13

Las Corporaciones municipales de la Comunidad asumiran el fomento y Direccion, en sus respectivos municipios, de los actos de igual alcance que en los mismos se celebren, sin perjuicio de la superior coordinacion que corresponde al Gobierno de La Rioja.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

A traves del Instituto de Estudios riojanos, se procedera a la redaccion de la letra del himno y a la conveniente adaptacion de su partitura musical, aprobandose por Decreto del Consejo de Gobierno.

SEGUNDA

Por Decreto del Consejo de Gobierno, se regularan los logotipos de reproducciones simplificadas del escudo para uso Oficial.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todos los organismos de la Administracion Autonomica y Municipal de La Rioja deberan utilizar, en los terminos que establece esta Ley, la bandera, el escudo y el himno de la Comunidad.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley.

SEGUNDA

La presente Ley entrara en vigor el dia de su ultima publicacion.

Logroño, 31 de mayo de 1985.

El Presidente, Jose Maria de Miguel Gil.

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