Ley 3/1987, de 27 de Mayo, de Servicios sociales.

MarginalBOE-A-1987-16955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyLey

El derecho al Bienestar Social como medio para favorecer el Pleno y libre desarrollo, participacion e integracion del ser humano en la sociedad, debe ser una de las metas de los poderes publicos en una Comunidad moderna, orientada en aras de la Justicia social en un estado social y democratico de derecho. A ese fin general pretende contribuir esta Ley, con el fin de Construir un sistema social mas justo y mas avanzado en el que la libertad de la persona sea el punto que justifique la accion de los poderes publicos. Ya la carta social europea, que reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos en materia social, derecho a la Asistencia Sanitaria, a la Seguridad Social, Educacion y Cultura, entre otros, establece tambien el de los ciudadanos a beneficiarse de los Servicios Sociales. Para asegurar el ejercicio de estos derechos, la carta, en su articulo 14, afirma que los paises firmantes se comprometen a promover servicios que, Utilizando metodos de Trabajo Social, contribuyan al Bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la Comunidad y a su adaptacion al entorno social. Esta Ley pretende establecer el marco legal mas adecuado para la creacion y funcionamiento de un sistema de Servicios Sociales, encaminado hacia la prevencion de los problemas sociales y la organizacion de los servicios y recursos en las dos modalidades comunitarias especializadas, superandose de esta forma una situacion caracterizada por: A) la divergencia del concepto entre distintos y simultaneos programas de atencion social; B) la dispersion de esfuerzos y crecimiento anarquico de las respuestas sociales; C) la coexistencia de regimenes juridicos en buena medida contradictorios y en parte superpuestos, y d) una acusada centralizacion.

La Constitucion y el Estatuto de Autonomia constituyen el marco fundamental para la construccion de un sistema publico de Servicios Sociales. La idea central y dominante de la Ley afirma la competencia exclusiva de la Comunidad Autonoma en la creacion de un sistema publico de Proteccion Social que, distinto pero no ajeno al de la Seguridad Social, permita el desarrollo de una Accion Social publica, eficaz, global y moderna partiendo de la idea de la dignidad de las personas y de la Justicia social.

La responsabilidad de los poderes publicos, la Planificacion y Coordinacion de los Servicios Sociales, su prevencion, normalizacion, integracion, solidaridad, descentralizacion y desconcentracion, el fomento de la participacion democratica de los ciudadanos en la programacion y en el control de los Servicios Sociales, son principios fundamentales que la Ley pretende institucionalizar a lo largo de su articulado. Para llevar a cabo estos principios la Ley precisa el Ambito de aplicacion y las Areas de actuacion, la organizacion de los servicios y equipamientos sociales. Asimismo, regula con detalle las atribuciones de competencia y funciones de los distintos entes y organismos y se perfilan los Organos de Direccion, asesoramiento y participacion. En cumplimiento de los principios generales tampoco olvida la Ley las modalidades de acceso a los servicios y su financiacion, señalando la obligacion del Gobierno de consignar anualmente, con cargo a los Presupuestos Generales, las cantidades destinadas a hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias que se le atribuyen en la presente Ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobo y yo, de conformidad con el articulo 13.2, del Estatuto de Galicia y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del rey, la Ley de Servicios Sociales.

Titulo preliminar Artículos 1 a 7
Articulo 1 Constituye el objeto de la presente Ley la ordenacion, estructura y promocion de los Servicios Sociales de Galicia que garanticen el derecho a todos los ciudadanos al Bienestar Social, como medio de favorecer el Pleno y libre desarrollo, participacion e integracion en la sociedad previniendo y eliminando las causas que estan en la base de las situaciones d e marginacion.
Art. 2 Tienen derecho a los Servicios Sociales regulados en la presente Ley y son beneficiarios de sus prestaciones todas las personas de nacionalidad española residentes en Galicia.

Los gallegos residentes fuera de Galicia tendran derecho a las prestaciones reguladas en la presente Ley, cuando las reciban en Galicia o, cuando estando en situacion de necesidad, les sirva de medio para su traslado definitivo a la Comunidad Autonoma Gallega.

Igualmente, se podran beneficiar de estos servicios los transeuntes de nacionalidad española en las condiciones que, reglamentariamente, se establezcan.

A los extranjeros, refugiados y apatridas, les sera aplicado lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales.

Titulo primero Artículo 3

Principios generales

Art. 3 Los Servicios Sociales regulados en la presente Ley se regiran por los siguientes principios:
  1. Responsabilidad de los poderes publicos: Corresponde a los poderes publicos, a traves de los organismos competentes en materia de Servicios Sociales, garantizar los recursos financieros, tecnicos, humanos y organizativos que hagan posible la promocion y el eficaz funcionamiento del sistema publico de Servicios Sociales.

    Desde el marco de Planificacion y Coordinacion de la Xunta de Galicia, la iniciativa publica y las iniciativas sociales insertaran sus acciones en la prestacion de los Servicios Sociales contemplados en la presente Ley.

  2. Planificacion y Coordinacion: El Gobierno de Galicia asumira la responsabilidad referida a la planificacion en la prestacion de los Servicios Sociales, coordinando sus actuaciones con las de los diversos poderes publicos y muy especialmente con los Servicios Sanitarios, culturales, educativos y urbanisticos de la Administracion publica Gallega y, en su caso, las de las iniciativas sociales, Evitando los desequilibrios cualitativos territoriales y atendiendo a las necesidades de manera integral y no fragmentaria, prestandose los servicios de acuerdo con el estudio y tratamiento global de las necesidades sociales.

  3. Prevencion: Los Servicios Sociales tenderan no solo a remediar situaciones existentes de marginacion, sino tambien y primordialmente a prever las causas que conducen a las citadas situaciones.

  4. Normalizacion e integracion: 1) las normas que se dicten tendran la finalidad de Integrar a los ciudadanos en las instituciones de caracter general, excepto cuando, por sus caracteristicas especificas, requieran una atencion peculiar a traves de servicios y centros especializados.

    2) los poderes publicos deberan dar a todos los individuos las mismas ofertas y posibilidades, acordes con las necesidades que presenten.

    3) los Servicios Sociales se prestaran Procurando mantener la permanencia de las personas y grupos en su campo familiar y en su entorno comunitario.

  5. Solidaridad: Los poderes publicos fomentaran la solidaridad como principio integrador en las actuaciones de los Servicios Sociales, en orden a superar las condiciones que den lugar a situaciones de marginacion, con especial apoyo al desarrollo del voluntariado.

  6. Descentralizacion y desconcentracion: La prestacion de los Servicios Sociales, cuando su naturaleza lo permita, respondera a criterios de maxima descentralizacion mediante asuncion de competencias y gestion de los servicios por las instituciones y Organos proximos al usuario de forma que sean los entes territoriales los principales gestores, asegurandoles una igualdad de servicios y prestaciones a todos los ciudadanos de Galicia.

  7. Participacion: Los poderes publicos fomentaran la participacion democratica de los ciudadanos en la programacion y en el control de los Servicios Sociales, a traves de los cauces que se establezcan.

Titulo II Artículos 4 a 7

Ambito de aplicacion

Capitulo primero Artículos 4 a 6

Areas de actuacion

Art. 4 La actuacion de los Servicios Sociales se encaminara a la prevencion de los problemas sociales y a la promocion y Organizacion de Servicios y recursos

Tendran las modalidades siguientes:

  1. Servicios Sociales comunitarios.

  2. Servicios Sociales especializados.

Art. 5 Los Servicios Sociales comunitarios son aquellos que, con caracter polivalente, tienen por objeto promover y posibilitar el Bienestar Social de todos los ciudadanos orientandolos, si es necesario, hacia unos Servicios Sociales especializados

Los Servicios Sociales comunitarios comprenden, entre otros:

  1. Servicios Sociales de informacion, orientacion y asesoramiento a todos los ciudadanos, en relacion con sus derechos y recursos sociales existentes para la resolucion de las necesidades planteadas.

  2. Servicios Sociales de animacion, promocion y desarrollo de la Comunidad, siendo sus objetivos facilitar la participacion en tareas comunes, impulsar el asociamiento y la constitucion de organizaciones sociales, ayudas al desarrollo de la conciencia solidaria y prevenir situaciones de marginacion.

C)Servicios Sociales de ayuda en el hogar para prestar un conjunto de atenciones a los ciudadanos en su medio domestico, en aquellas situaciones en las que no fuese posible la realizacion de sus actividades habituales o en casos de desintegracion familiar.

Art. 6 Servicios Sociales especializados.

Son aquellos cuya actividad incide, entre otras, sobre las siguientes Areas de actuacion:

  1. Servicios Sociales de familia, infancia y adolescencia. Su objetivo es el desarrollo de actuaciones y equipamientos destinados a la proteccion de las unidades de convivencia familiar y social, asi como a la atencion de problematicas que incidan en el Bienestar de los menores.

  2. Servicios Sociales para la Juventud. Tienen por finalidad el desarrollo de actuaciones y el establecimiento de equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida de la Juventud, las actividades socio-culturales, ocupacionales y recreativas.

  3. Servicios Sociales para la mujer. Su objetivo es la promocion de actuaciones que permitan prevenir y eliminar todo tipo de discriminacion por razones de sexo, con la finalidad de conseguir la plena y efectiva participacion de la mujer en la vida social con igualdad de oportunidades.

  4. Servicios Sociales para minusvalidos. Tienen por finalidad el desarrollo de actuaciones para disminuidos fisicos, psiquicos y sensoriales promoviendo la prevencion, tratamiento, rehabilitacion e Integracion Social.

  5. Servicios Sociales para la vejez. Su objetivo seran las actuaciones y el establecimiento de equipamientos encaminados a normalizar las condiciones de vida de los Ancianos.

  6. servicios para toxicomanos. Su objetivo es dar orientacion y asistencia a la persona individualizada o a la familia en las situaciones relaciondas con su campo social y laboral, coordinada con los centros establecidos de atencion especifica.

  7. Servicios Sociales de prevencion y tratamiento de delincuencia de menores y jovenes, atencion especial a presos y reinsercion de los ex-reclusos. Tienen por objetivo la realizacion de actuaciones tendentes a la prevencion de la delincuencia y a la reinsercion social.

  8. Servicios Sociales para minorias etnicas. Su objetivo es la promocion de actuaciones que generen la igualdad Real y efectiva de estos ciudadanos, respecto de los otros, por medio de la superacion de las discriminaciones.

Capitulo II Artículo 7

Servicios y equipamientos

Art. 7 Para cumplir las finalidades previstas en la presente Ley, se crearan y organizaran los siguientes servicios y equipamientos:

1) Servicios Sociales comunitarios. Son servicios de atencion globalizada que abarcan toda la problematica social de la poblacion de un Area lo mas proxima al ciudadano y a su ambiente familiar y social, siendo la celula basica de la gestion y programacion, a traves de los que se va a desarrollar toda la politica de Servicios Sociales.

2) Servicios Sociales especializados. Constituyen el segundo nivel de atencion, ofreciendo la orientacion y el tratamiento especifico de los diferentes sectores y problematica de la poblacion. Actuan como apoyo, en estrecha relacion con los Servicios Sociales de Atencion Primaria.

3) equipamientos. Constituyen el soporte de los Servicios Sociales, tanto de los comunitarios como de los especializados, y consistiran, entre otros, en pequeñas residencias sustitutivas del hogar, centros de acogida, centros ocupacionales y Comunidades terapeuticas, asi como centros para el desarrollo normal del ocio.

Titulo III

Atribuciones de competencias y funciones

Capitulo primero
Disposiciones generales Artículos 8 a 25
Art. 8 Dentro del marco legislativo y reglamentario fijado respectivamente por el Parlamento y la Xunta de Galicia, la gestion en materia de Servicios Sociales correspondera a la Xunta de Galicia, y en su caso, a las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, entidades supramunicipales y demas entidades previstas en el Estatuto de Autonomia o referidas en esta Ley.
Capitulo II Artículo 9

De la Xunta de Galicia

Art. 9 Corresponde a la Xunta de Galicia la realizacion de las siguientes funciones:

1) funciones de planificacion y de programacion.

  1. realizar una adecuada planificacion de los servicios justificando las prioridades y especificando los medios destinados a llevar a cabo aquello ya planificado.

  2. programar la creacion, organizacion y gestion de los Servicios Sociales comunitarios y especializados que no sean susceptibles de ser asumidos por los entes locales. A este efecto, la Xunta de Galicia elaborara un mapa de los Servicios Sociales existentes, que sera periodicamente actualizado.

  3. Elaborar un Sistema de Informacion a traves del cual se garantice y posibilite en todo momento el conocimiento de la actividad de la Xunta en materia de Servicios Sociales.

  4. Elaborar las directrices para la planificacion que los entes locales habran de llevar a cabo Respetando siempre su autonomia.

  5. realizar la dotacion presupuestaria, previa aprobacion del Parlamento, de los fondos destinados a la gestion de los Servicios Sociales por los entes locales a partir de su demanda y de las prioridades establecidas por la Xunta.

    2) funciones de coordinacion y gestion en materia de Servicios Sociales.

  6. coordinar las actividades de los organismos publicos y de las entidades de iniciativa social que realicen actuaciones propias del objeto de esta Ley, para garantizar una Politica Social y homogenea.

  7. con el fin de garantizar unos niveles minimos de Prestaciones Sociales se gestionaran, a traves de los organismos correspondientes, aquellos Servicios Sociales que, por su Ambito de especializacion, no puedan ser gestionados por los municipios y dependan de la Xunta.

  8. tutelar y canalizar la creacion y funcionamiento de entidades y asociaciones que contribuyan a la existencia y prestacion de Servicios Sociales por medio de las normas que desarrollen la presente Ley.

  9. el registro de instituciones, entidades y centros dedicados a la prestacion de Servicios Sociales en su Ambito territorial.

    3) funciones de estudio, investigacion, asistencia tecnica y formacion de personal en materia de Servicios Sociales.

  10. estudio e investigacion sobre las causas de los problemas sociales, las soluciones aplicables y la efectividad de los medios adoptados para su prevencion y extincion, de acuerdo con los medios disponibles.

  11. la planificacion, coordinacion y diseño de las estadisticas de Servicios Sociales, asi como la realizacion y mantenimiento de las mismas, y la elaboracion de estudios cientificos que sirvan de base para la planificacion y mejor gestion de los Servicios Sociales.

  12. asesoramiento y asistencia tecnica a los entes locales y entidades publicas y privadas que lo soliciten.

  13. formacion permanente y reciclaje del personal de los Servicios Sociales.

    Esta funcion se realizara por los organismos existentes, ya sean publicos o privados, y por aquellos que se creen a tal fin.

Capitulo III Artículos 10 a 15

De las Entidades Locales

Art. 10 Los entes locales, al ejercer sus competencias y aquellas funciones que les delegue la Xunta de Galicia, ajustaran su actuacion a la normativa y planificacion General de La Comunidad Autonoma.
Art. 11 Se podran delegar en las Diputaciones Provinciales, entre otras, las siguientes funciones:

1) la gestion de aquellos servicios que, por su naturaleza o incidencia en la poblacion, rebasen la delimitacion o las Capacidades de los Ayuntamientos o entidades supramunicipales, asi como la creacion y gestion de equipamientos de caracter provincial de acuerdo con la programacion que establezca al efecto la Xunta de Galicia.

2) la prestacion de apoyo a los Servicios Sociales de atencion comunitaria dependientes de los Ayuntamientos que lo precisen, mediante la creacion de equipos de caracter interprofesional que atiendan Areas que, conforme al apartado 1 del presente articulo, rebasen la delimitacion o capacidad de los mismos o de las entidades supramunicipales.

3) la participacion en el estudio y determinacion de las necesidades que se han de cubrir dentro de su territorio, asi como en la programacion de recursos para su obtencion.

4) el mantenimiento de estadisticas actualizadas de necesidades y servicios en el Ambito de su territorio.

Art. 12 En el Ambito de la gestion Municipal podran ser delegadas, entre otras, las siguientes funciones:

1) la gestion de Servicios Sociales comunitarios a los que se refiere el punto 1. Del articulo 7 de la presente Ley.

2) la gestion de equipamientos de caracter local.

3) la gestion de las prestaciones economicas individuales de caracter no periodico en los terminos que establece la presente Ley.

4) los medios para garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en la programacion, gestion y control de los servicios y equipamientos sociales.

5) el impulso y formacion del voluntariado en orden a su incorporacion activa en los programas de desarrollo comunitario.

Art. 13

La actuacion de los entes locales estara orientada a una desconcentracion de los servicios en las grandes Areas urbanas y a una busqueda de soluciones alternativas en las zonas donde los municipios, por si solos, estan imposibilitados para crear, organizar o garantizar el funcionamiento de Servicios Sociales comunitarios, teniendo siempre en cuenta la adecuada respuesta a las necesidades de la poblacion.

Art. 14 Sera responsabilidad de los Ayuntamientos o entes supramunicipales Detectar las necesidades en su Ambito territorial

A este fin confeccionaran estadisticas de los distintos sectores y pondran sus datos a disposicion del Gobierno de La Comunidad Autonoma, al objeto de contribuir a la programacion, a la confeccion y a la actualizacion del mapa de Servicios Sociales.

Art. 15 En el Ambito Municipal se promovera la integracion de los Servicios Sociales con aquellos otros servicios que incidan en el Bienestar, tales como los sanitarios, culturales, educativos y urbanisticos de la Administracion publica Gallega y, en su caso, las de iniciativa social, Evitando, en lo posible, la duplicidad o infrautilizacion del equipo social.
Capitulo IV Artículo 16

De la iniciativa social

Art. 16 Las asociaciones de iniciativa social podran cooperar en la gestion de los servicios regulados en la presente Ley y percibir las subvenciones que reglamentariamente se determinen, previa inscripcion en el correspondiente registro, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  1. composicion y funcionamiento democratico de sus Organos.

  2. ausencia de animo de lucro.

  3. adecuacion a las normas y programacion de la Administracion Autonomica.

  4. sujecion de sus programas y presupuestos al control de los poderes publicos gallegos.

Titulo IV Artículos 17 a 20.1

De los Organos de Direccion, asesoramiento y participacion

Art. 17 La organizacion y responsabilidad de la politica de Servicios Sociales en la Comunidad Autonoma correspondera a una sola Conselleria.
Art. 18. 1 Se crea El Consejo Gallego de Servicios Sociales como Organo consultivo de la Xunta de Galicia.
  1. El Consejo tendra las siguientes funciones:

    1. asesorar al Gobierno en lo concerniente a la planificacion y programacion de Servicios Sociales.

    2. informar y estudiar los criterios que se adoptaran en la elaboracion del presupuesto en materia de Servicios Sociales.

    3. Conocer y Analizar la gestion de los servicios.

    4. emitir dictamenes por iniciativa propia o a instancia del Parlamento o de la Xunta de Galicia.

    5. cualesquiera otras que se le atribuyan en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

  2. El Consejo, como Organo de participacion, estara constituido conforme a lo que se determine reglamentariamente:

    1. por representantes de la Xunta de Galicia, de las Diputaciones Provinciales, entidades supramunicipales y de los Ayuntamientos.

    2. por representantes de las instituciones que colaboren en la prestacion de los Servicios Sociales.

    3. por representantes de las organizaciones de beneficiarios.

    4. por representantes, en forma Paritaria, de las Organizaciones Empresariales y de las Centrales Sindicales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Organica de Libertad Sindical.

    5. por representantes de los profesionales que trabajen en la prestacion de los Servicios Sociales.

  3. En el seno del Consejo se constituiran comisiones, que abordaran problematicas especificas.

Art. 19 La titularidad de la gestion de las prestaciones de servicios de la Comunidad Autonoma correspondera al Instituto Gallego de Servicios Sociales en los terminos que por Ley del Parlamento de Galicia se establezca.
Art. 20. 1 Se arbitraran formulas que posibiliten la participacion democratica de los beneficiarios en la programacion y Control de la Gestion de los distintos equipamientos de caracter social.
  1. Todos los centros publicos o de iniciativa social que presten Servicios Sociales y perciban fondos con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autonoma se regiran por una Junta de Gobierno. Su Organizacion y Funcionamiento se determinara reglamentariamente.

Titulo V Artículos 21 a 23

Modalidad de acceso a los servicios, ayudas y prestaciones

Art. 21 Dentro de las previsiones presupuestarias, y conforme a lo que se determine reglamentariamente, la Administracion podra establecer conciertos o convenios economicos con las iniciativas sociales por el servicio publico que prestan, siempre y cuando cumplan las exigencias formuladasen el articulo 16 de la presente Ley.

Las ayudas para mantenimiento de centros y servicios se determinaran en razon al numero de beneficiarios atendidos segun criterios de calidad, eficacia y racionalidad.

Tambien se podran otorgar ayudas individualizadas directamente al beneficiario o a su representante legal, o indirectamente a traves de la institucion donde reciba el servicio al que se refiere la ayuda.

En todo caso, las subvenciones seran objeto de convocatoria publica, que contendra los criterios objetivos para su concesion.

Art. 22 Como complemento a los Servicios Sociales, los poderes publicos podran conceder, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dentro de los limites presupuestarios, prestaciones economicas de caracter asistencial a personas que se encuentren en estado de necesidad por carencia de recursos.

Estas prestaciones se podran conceder, de manera regular o periodica, a las personas que, por sus disminuciones, incapacidad o avanzada edad, no puedan acceder a un trabajo estable ni disponer de ingresos ni recursos con los que atender sus necesidades basicas. Asimismo, de manera singular, con caracter no periodico, se podran conceder a aquellas personas que se encuentren en situaciones de necesidad.

La gestion de estas prestaciones, en la forma que reglamentariamente se determine, se podra delegar en las Corporaciones Locales que dispongan de Servicios Sociales comunitarios.

Art. 23 Los Servicios Sociales del sector publico y los promovidos por la iniciativa social en colaboracion con la Administracion estaran abiertos a todas las personas en condiciones de igualdad

En todo caso, se respetaran las prioridades determinadas por los objetivos, la dedicacion, el Ambito y las caracteristicas de cada institucion o centro.

El acceso a los servicios estara regulado por normas de caracter general y publico, sin perjuicio de los derechos que tengan los beneficiarios de la Seguridad Social.

Titulo VI Artículos 24.1 y 25

Financiacion

Art. 24. 1 El Gobierno Gallego consignara anualmente, con cargo a sus Presupuestos Generales, las cantidades destinadas a hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias que se le atribuyen en la presente Ley.
  1. Todas las partidas destinadas a los Servicios Sociales en el Presupuesto de la Comunidad Autonoma seran incluidas En la Seccion correspondiente de la Conselleria competente.

  2. En la misma seccion se consignaran las partidas destinadas a subvencionar los Servicios Sociales que presten los entes locales y supramunicipales.

  3. Las Diputaciones y los Ayuntamientos estableceran en sus presupuestos una partida especifica destinada al mantenimiento y desarrollo de los Servicios Sociales, de acuerdo con sus necesidades.

Art. 25 Sin perjuicio de su tendencia a la gratuidad, los usuarios con posibilidades economicas participaran en su financiacion de acuerdo con la normativa que se establezca.
Disposicion Adicional

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Xunta de Galicia remitira al Parlamento un Proyecto de Ley de creacion y regulacion de la composicion, organizacion, participacion democratica, financiacion y funciones del Instituto Gallego de Servicios Sociales, en tanto que Organismo Autonomo, ajustandose en sus fines a los principios generales que se establecen en esta Ley.

Disposiciones transitorias

Primera. Mientras no se cree el Instituto Gallego de Servicios Sociales, el Gobierno Gallego coordinara las actuaciones y actividades de las diferentes consellerias que afecten a los Servicios Sociales regulados en la presente Ley.

Segunda. En el ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autonoma, la Xunta de Galicia procedera a la estructuracion y organizacion de los servicios y organismos transferidos de acuerdo con los principios contenidos en la presente Ley.

Disposicion final

Se autoriza a la Xunta de Galicia para el desarrollo reglamentario de esta Ley.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 1987.

El Presidente gerardo Fernandez albor

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