Ley 39/1960, de 21 de julio, por la que se modifica la plantilla y retribuciones del Cuerpo de Guardería Forestal.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1960
MarginalBOE-A-1960-10837
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La difícil, penosa y al propio tiempo importante labor que tiene encomendada el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado y el celo con que en todo momento la realiza, reclaman una mejora de su situación económica actual que le coloque, al menos, a la misma altura de retribuciones en que se encuentran otros Cuerpos de la Administración Pública de su misma categoría.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir de la publicación de la presente Ley, la plantilla del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado quedará constituida como sigue:

29 Guardas Mayores primeros, a 21.480 pesetas.
238 Guardas Mayores segundos, a 19.440 pesetas.
344 Sobreguardas primeros, a 17.400 pesetas.
450 Sobreguardas segundos, a 15.360 pesetas.
555 Guardas primeros, a 13.320 pesetas.
660 Guardas segundos, a 11.160 pesetas.
371 Guardas de entrada, a 9.600 pesetas.
2.647
Artículo segundo

Desde la misma fecha indicada en el artículo anterior, el personal en él incluido percibirá una gratificación complementaria, que a su favor se acuerde por Orden ministerial, de hasta el treinta por ciento de los haberes que con anterioridad a la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis correspondían a los que ahora se les asignan.

Artículo tercero

Por los Ministerios de Agricultura y de Hacienda se adoptarán las medidas necesarias al cumplimiento y efectividad de cuanto en esta Ley se dispone.

Dada en el Palacio de El Pardo, a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

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