LEY 2/2004, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
††† LEY 2/2004, de 3 de mayo, de modificaciÛn de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.
††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª y en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 20.1 del Estatuto de AutonomÌa.
††† PREAMBULO El objetivo de esta Ley es eliminar la discriminaciÛn que en materia de adopciones todavÌa existe para las parejas estables no heterosexuales.
††† El Pre·mbulo de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, destaca que, junto a las situaciones de convivencia como parejas estables heterosexuales, existen en nuestra sociedad parejas homosexuales. Contin˙a seÒalando que el principio de libertad individual que fundamenta la propia ConstituciÛn, y que tradicionalmente ha constituido la esencia ybase de nuestro Derecho civil aragonÈs, obliga al legislador a aceptar que toda persona tiene derecho a establecer la relaciÛn de convivencia afectiva m·s acorde con su propia sexualidad.
††† Junto al valor supremo de libertad proclamado por nuestra ConstituciÛn, existen otros dos valores no menos importantes, la dignidad de las personas y la justicia, sin olvidar el primero de los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la igualdad, sin que pueda prevalecer discriminaciÛn alguna por razÛn de nacimiento, raza, sexo, religiÛn, opiniÛn o cualquier otra circunstancia personal o social.
††† Es indudable que los valores de libertad y dignidad no se desarrollan plenamente cuando las personas tienen distintos derechos en funciÛn de su opciÛn sexual. La desigualdad derivada de esta circunstancia personal hace que se resienta el valor de la justicia en que se basa nuestro texto constitucional.
††† La Ley relativa a parejas estables no casadas excluye del derecho de adopciÛn a las parejas no heterosexuales sin que se aduzca motivo alguno, cuando la propia ConstituciÛn, en su art. 9.2, establece la obligaciÛn de los poderes p˙blicos de ´promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivasª.
††† ArtÌculo ˙nico.-El artÌculo 10 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, queda redactado de la siguiente forma:
††† ´ArtÌculo 10.-AdopciÛn.
††† Las parejas estables no casadas podr·n adoptar conjuntamente.ª AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.
††† Zaragoza, 3 de mayo de 2004.
††† El Presidente del Gobierno de AragÛn, MARCELINO IGLESIAS RICOU
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