Ley 87/1964, de 16 de diciembre, que reglamenta las convocatorias para cubrir plazar de Práctico de número de los puertos.
Marginal | BOE-A-1964-21384 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
Publicada la Ley de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos y los Decretos de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho y siete de febrero de mil novecientos sesenta y tres, que reglamentan las convocatorias para Prácticos de números de puertos, y vista la experiencia adquirida a través de las citadas convocatorias y de los resultados obtenidos, se hace preciso señalar la preferencia que en orden a las vacantes que se produzcan puede tener el personal de la Reserva Naval en relación con el de la Marina Mercante.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
De cada tres vacantes de Prácticos de número que se produzcan en cada puerto, las dos primeras se concursarán en primera convocatoria, con preferencia absoluta, entre personal de la Reserva Naval con título de Capitán de la Marina Mercante o Piloto de primera clase y con cinco años de mando de buque, como mínimo, y la tercera se concursará entre quienes reúnan alguna de las condiciones siguientes: primera, Capitanes de la Marina Mercante con cinco años, al menos, de mando de buque, y segunda, Pilotos de primera clase que hayan ejercido el mismo mando por igual plazo en buques de más de doscientas toneladas de registro bruto,
Los Prácticos de puerto con título de Capitán de la Marina Mercante o de Piloto de primera clase podrán concurrir a las vacantes, computándoseles los años de servicio como de mando de buque a efectos de cumplir los requisitos del párrafo anterior.
Se faculta al Ministro de Marina para dictar las normas pertinentes en orden al mejor cumplimiento de esta disposición.
Quedan derogadas en cuanto se opongan a esta disposición las Leyes de diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos y los Decretos de cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y ocho y siete de febrero de mil novecientos sesenta y tres que establecían normas para las convocatorias de Prácticos de puerto.
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO.
Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 16/12/1964 Fecha de publicación: 18/12/1964 Fecha de derogación: 15/12/1992 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha
SE DEROGA, por LEY 0027/1992, de 24 DE noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
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