La ley 15/2010, de 5 de julio: la reforma esperada

AutorÁngel Luis Vázquez Torres/Domingo Carbajo Vasco
Cargo del AutorEconomista/Economista. Abogado. Inspector de Hacienda del Estado
Páginas31-45

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8. Una primera aproximación

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificaciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, introduce de forma muy esquemática las siguientes modificaciones:

Plazos de pago:

La novedad fundamental de esta modificación normativa es la desaparición de la cláusula “el plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes, dentro del marco legal aplicable.”

De esta forma, se establecen plazos de pago máximos, según las siguientes circunstancias:

  1. Entre empresas, con carácter general y desde el ejercicio 2013, sesenta días a partir de la entrega de bienes o de la prestación de servicios. Por su parte, los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente, antes de que se cumplan treinta días desde la recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.


    b) Con las Administraciones Públicas (en adelante, AA.PP.), con carácter general y a partir de 2013, treinta días desde la fecha de expedición de la certificación o documento acreditativo de la realización total o parcial del contrato, así como, cuando no proceda la expedición de certificación de obra, desde la entrega de las mercancías o prestación de los servicios.

    Se establecen, asimismo, periodos transitorios hasta 2013:

  2. Entre empresas: 85 días hasta 31 de diciembre de 2011 y 75 días hasta 31 de diciembre de 2012.
    b) Con las AA.PP.: 55 días hasta 31 de diciembre de 2010, 50 días hasta 31 de diciembre de 2011 y 40 días hasta 31 de diciembre de 2012.

    De igual forma, la normativa contempla las siguientes excepciones:

    Para productos alimenticios frescos y perecederos, cuyos plazos de pago se mantienen en 30 días a partir de la fecha de entrega de mercancías, sin la aplicación de periodos transitorios.

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    Las empresas que mantengan contratos vivos con las AA.PP., podrán acordar plazos de pago con sus proveedoras o subcontratas, los siguientes plazos: 120 días hasta 31 de diciembre de 2011 y 90 días hasta 31 de diciembre de 2012.

    En otro orden de cosas, es importante señalar la supresión del último párrafo de la disposición transitoria primera que establecía en la Proposición de Ley aprobada por el Senado, “En el plazo máximo de 3 meses, los contratos en vigor se adaptarán a los plazos de pago establecidos en la presente disposición transitoria”. Es decir, no se ajustarán las deudas pendientes de...

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