Ley sobre ""Creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial"" del País Vasco (Ley 5/1981, de 10 de Junio)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoLey

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la siguiente:

LEY 5/1981, DE 10 DE JUNIO, SOBRE "CREACION DE LA SOCIEDAD PARA LA PROMOCION Y RECONVERSION INDUSTRIAL".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La grave crisis económica que hoy sufre la Comunidad Autónoma Vasca se manifiesta tanto en la precaria situación de empresas, subsectores y sectores, cuyo saneamiento implica generalmente reducción de empleo, como en retracción de la inversión, especialmente en nuevas actividades industriales.

La superación de esta grave situación requiere una actitud positiva de las partes implicadas.

Este principio no excluye la necesidad de establecer un apoyo público complementario que dinamice y potencie el esfuerzo colectivo que deben realizar los agentes económicos directamente comprometidos.

A ello responde la presente Ley por la cual se crea un instrumento denominado "Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial", cuyo objetivo propio y fundamental es la promoción y reconversión de la industria vasca, tratando de que ésta, en el más breve plazo posible, alcance grados de competitividad, diversificación y tecnología a nivel europeo.

Es también objetivo prioritario de las actuaciones de esta Sociedad la defensa y la creación de puestos de trabajo dentro del proceso de la lucha contra el paro.

Por otra parte, en determinados casos, a esta Sociedad corresponderá instrumentar los apoyos financieros y de otra índole que el Gobierno Vasco decida deben aplicarse en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, previa negociación con las partes implicadas, sin que ello signifique limitación alguna al acceso de las empresas vascas a los mecanismos de ayuda que existan a nivel estatal.

En su consecuencia, se aprueba la siguiente Ley:

ARTÍCULO PRIMERO

Se encomienda al Departamento de Industria la constitución de una Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial.

La citada Sociedad tendrá la forma de anónima y se regirá por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de sociedades.

El ámbito de actuación de la Sociedad será el correspondiente a la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO SEGUNDO
  1. En el capital social participará la Hacienda General del País Vasco en proporción no inferior al 51 por ciento.

    El resto, podrá ser cubierto por Instituciones y Entidades públicas del País Vasco y por entidades financieras.

  2. EI capital inicial de la Sociedad será de dos mil millones de pesetas.

ARTÍCULO TERCERO

Son funciones propias de la Sociedad las siguientes:

  1. Contribuir a la promoción empresarial mediante la realización de estudios, prestación de asesoramiento de servicios en los ámbitos de gestión, económico, técnico y otros de interés empresarial.

  2. Fomentar la creación de nuevas empresas, así como la expansión de las ya establecidas, prestando particular atención al desarrollo tecnológico y a la exportación.

  3. Fomentar las actuaciones comunes y de cooperación entre empresas cuando ello conduzca a reforzar su competitividad.

  4. Apoyar con carácter complementario los esfuerzos de las partes implicadas en los procesos de saneamiento y reconversión de empresas, siempre que reúnan condiciones objetivas de viabilidad.

  5. Fomentar los proyectos de investigación y desarrollo, tanto de nuevos procesos como de nuevos productos y servicios conexos

  6. Cualesquiera otras que tengan relación con el ejercicio de sus fines.

ARTÍCULO CUARTO
  1. La Sociedad, en cumplimiento de sus fines, podrá conceder subvenciones, créditos a medio y largo plazo, incluso en condiciones especiales de tipo de interés, así como avales a las empresas de acuerdo con las normas que dicte al respecto el Gobierno Vasco.

  2. La sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés y desarrollar las actividades integrantes de su objeto social total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico, o que constituya parte del objeto de la sociedad o sea análogo al mismo. Todas estas actuaciones quedan sometidas a la previa autorización del Gobierno Vasco y a las condiciones que en cada caso se determinen.

  3. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignarán las cantidades máximas que, como apoyo a la reestructuración y reconversión industrial, se instrumentarán a través de la Sociedad en forma de: a) préstamos b) subvenciones c) avales

ARTÍCULO QUINTO
  1. La Sociedad podrá emitir obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables en el coeficiente de fondos públicos del ahorro institucional.

  2. La Sociedad podrá recibir préstamos de entidades financieras públicas y privadas.

    Los préstamos otorgados por las Cajas de Ahorro podrán tener la consideración de préstamos de regulación especial, en la forma y condiciones que resulten de la legislación vigente.

  3. La Sociedad podrá recibir subvenciones y garantías de la Hacienda General del País Vasco y de otras Instituciones y Entidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como del sector público estatal.

    La Hacienda General del País Vasco velará por el equilibrio financiero de la sociedad.

ARTÍCULO SEXTO

El Consejo de Administración, además de otros representantes de organizaciones empresariales, incluirá un representante de la economía social, el cual será propuesto por el titular del departamento del Gobierno competente en materia de economía social al titular del departamento del Gobierno competente en materia de industria.

Los miembros del Consejo de Administración de la sociedad gestora que correspondan a la parte del capital social suscrito por la Comunidad Autónoma serán nombrados, y en su caso revocados, por el Gobierno a propuesta del titular del departamento competente en materia de industria, dando cuenta de ello a la comisión correspondiente del Parlamento Vasco.

Para mejor cumplimiento de sus fines, la sociedad designará un comité asesor compuesto por personas de reconocida solvencia y capacidad profesional, previa notificación al Parlamento Vasco.

Por otra parte, el Gobierno dará cuenta a la comisión parlamentaria de los nombramientos que se produzcan en el Consejo de Administración de la sociedad.

ARTÍCULO SÉPTIMO
  1. El Gobierno Vasco comparecerá ante la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos semestralmente para informar acerca de la actividad general de la Sociedad y de su situación patrimonial y financiera.

  2. Anualmente presentará por escrito a la citada Comisión una Memoria de gestión de la Sociedad dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, así como el programa que corresponda al siguiente.

ARTÍCULO OCTAVO

A la sociedad le serán de aplicación con carácter permanente las bonificaciones y reducciones fiscales que resulten de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial pasará a denominarse Sociedad para la Transformación Competitiva

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza a los Departamentos de Industria, Economía y Hacienda, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias y adopten los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo estipulado en la presente Ley.

SEGUNDA

El Gobierno dará conocimiento al Parlamento de los Estatutos de la Sociedad, previamente a la Constitución de la misma.

TERCERA

Queda derogado el Decreto de 22 de Setiembre de 1980 por el que se creaba la Sociedad Gestora para la Promoción.

CUARTA

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Vitoria-Gasteiz, diez de Junio de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR