Ley del Principado de Asturias 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPresidencia del Principado de Asturias
Rango de LeyLey

El Presidente del Principado de Asturias

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

Preámbulo
  1. La Constitución española, en su artículo 156.1, reconoce a las comunidades autónomas autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, habilitándolas en el artículo 133.2 para establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Por su parte; la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, desarrolla el artículo 157 de la Constitución y enumera, entre otros recursos de las comunidades autónomas, sus propias tasas y precios públicos. En el ámbito del Principado de Asturias, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 46 que se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General el establecimiento, la modificación y la supresión de sus tasas.

  2. En ejecución de estas competencias se aprobó la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, y posteriormente la Ley del Principado de Asturias 2/1990, de 19 de diciembre, sobre precios públicos y sobre modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, leyes que finalmente se integraron en el texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio.

  3. De acuerdo con el artículo 7 del citado texto refundido, con carácter general la fijación de las tarifas de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades se efectuará de forma que su rendimiento cubra, sin exceder de él, el coste total del servicio o actividad de que se trate, incluyendo tanto los costes directos como el porcentaje imputable de costes generales. No obstante, cuando se trate de prestación de servicios o realización de actividades consideradas de interés general, podrán fijarse cuantías inferiores al coste, correspondiendo al Consejo de Gobierno la apreciación de los supuestos en que concurren tales circunstancias.

  4. En el ejercicio 2020, la economía mundial se vio sometida a una importante contracción como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia provocada por la COVID-19, fenómeno que, evidentemente, también se dejó sentir en el Principado de Asturias. Las medidas adoptadas por las autoridades en este contexto permitieron cierta recuperación en el ejercicio 2021, si bien no se alcanzaron los niveles previos a la crisis. Cuando la economía comenzaba a mostrar los primeros indicadores positivos, a finales del pasado ejercicio se inició una espiral inflacionista con especial impacto en los productos energéticos. Ya en 2022, la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha provocado nuevamente un empeoramiento económico caracterizado por incrementos de los precios que están afectando a toda la ciudadanía, pero que afectan de manera especial a determinados sectores como son el transporte, la agricultura, la ganadería o la pesca.

  5. De continuar la citada tendencia negativa, y dada la intensidad con que se está manifestando esta nueva crisis en los sectores indicados, podrían producirse efectos de carácter irreversible sobre el empleo y la actividad económica. Por todo ello, con fecha 23 de marzo de 2022, el Consejo de Gobierno acordó la adopción de medidas extraordinarias, entre las que se encontraba una revisión temporal de algunas tasas vinculadas a los sectores más afectados por la crisis. Esta decisión se fundamenta en causas de interés general y constituye el objeto de la presente ley, en la que se contempla una bonificación del 100% aplicable a determinadas tasas, beneficio fiscal que resultará de aplicación a determinados hechos imponibles o tasas completas que afectan de manera directa al transporte, la agricultura, la ganadería y la pesca. Asimismo, y en coherencia con la excepcionalidad de la medida, se establece la vigencia de la bonificación para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Ley y el 31 de diciembre del presente ejercicio.

Artículo único —Modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 17 de junio.

El texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, queda modificado como sigue:

Uno.—Se modifica el título de la disposición adicional, que pasa a ser «Disposición adicional primera. Modificación de las tasas».

Dos.—Se introduce una disposición adicional segunda, con el siguiente tenor:

Disposición adicional segunda.—Bonificación temporal aplicable a determinadas tasas.

1. Se establece una bonificación del 100% aplicable a las siguientes tasas reguladas en el presente texto refundido:

a) Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés.

La bonificación afectará únicamente al artículo 60, tarifa 1, “Inspecciones sanitarias”, apartado 3, “Inspección alimentaria”, letra a), “Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios”.

b) Tasa de puertos.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de los siguientes:

— Los servicios generales regulados en el artículo 100, apartado 2, letra e), “Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5)”.

— Los “servicios eventuales (E-5)” regulados en el artículo 100, apartado 4.

c) Tasa por ordenación de los transportes mecánicos por carretera, informes y otras actuaciones facultativas.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

d) Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

e) Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

f) Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

g) Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

h) Tasa por pesca marítima.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de la tarifa 1, “Licencia para la práctica de la pesca deportiva”, regulada en el artículo 148.

i) Tasa de residuos y suelos contaminados.

La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.

2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados desde la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se aprueba la presente disposición hasta el 31 de diciembre de 2022

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Disposición final única Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, uno de junio de dos mil veintidós.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—Cód. 2022-04505.

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