Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (LPE/2023). Reseña de novedades más importantes incluidas y con repercusión en la administración local: reformas legislativas, función pública, tributos e indicadores de interés general

AutorConsejo general de secretarios, interventores y tesoreros de Administración Local

Artículo publicado en revistacunal.com.

Nota: Véase el Anexo final que recoge un resumen sistemático con todas las modificaciones efectuadas en las disposiciones finales

A) Financiación local

La participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado se encuentra regulada en el Capítulo I del Título VII LPE/2023 (arts. 92 a 117). En ellos se establece los criterios de cálculo para la participación:

1) Liquidación Definitiva de la Participación en Tributos del Estado correspondiente al año 2021: régimen jurídico y saldos deudores (art. 92 LPE/2023)

2) Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2023 (arts. 93 a 96 LPE/2023)

3) Participación de los municipios en los tributos del Estado en el Fondo Complementario de Financiación (arts. 97 y 98 LPE/2023)

4) Participación del resto de municipios en los tributo del Estado para el año 2023 (arts. 99 y 100 LPE/2023)

5) Cesión a favor de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales (arts. 101 a 104 LPE/2023)

6) Participación en el Fondo Complementario de Financiación de provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares (art. 135 TRLHL, arts. 105 y 106 LPE/2023)

7) Participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria en cuanto a la cesión a provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares Participación (arts. 107 y 108 LPE/2023)

8) Participación de los Municipios y Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado (art. 109 LPE/2023)

9) Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado (art. 110 LPE/2023)

10) Participación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado (art. 111 LPE/2023)

11) Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales (art. 112 LPE/2023)

12) La determinación de otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales (art. 113 LPE/2023)

13) Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales (art. 114 LPE/2023)

14) Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales (art. 115 LPE/2023).

15) Información a suministrar por las Corporaciones locales (art. 116 LPE/2023).

16) Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la Disposición adicional cuarta del TRLHL (art. 117 LPE/2023).

17) Subvenciones para la Capitalidad cultural de Barcelona (Disp. adic. décima segunda LPE/2023).

18) Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz (Disp. adic. vigésimo sexta LPE/2023).

19) Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro (Disp. adic. quincuagésima quinta LPE/2023).

20) Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (Disp. adic. septuagésima tercera LPE/2023).

21) Régimen excepcional en 2023 de aplicación del reintegro de las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía correspondientes a 2008 y 2009 (Disp. adic. septuagésima sexta LPE/2023).

22) Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLHL (Disp. adic. septuagésima octava LPE/2023).

23) Determinación de los criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2021 (Disp. adic. septuagésima novena LPE/2023).

24) Compensaciones a Ayuntamientos por exenciones en el año 2022 en el IVTM (Disp. adic. octogésima LPE/2023).

25) Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar (Disp. adic. octogésimo primera LPE/2023).

26) Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020 (Disp. adic. octogésimo segunda LPE/2023).

27) Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior (Disp. adic octogésima cuarta LPE/2023).

28) Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias (Disp. adic octogésima quinta LPE/2023).

29) Reducción de cuotas a la Seguridad Social por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel (Disp. adic. nonagésima primera LPE/2023).

30) Regulación de la concesión de subvenciones nominativas a entidades locales destinadas a la financiación de actuaciones integradas en el Programa para la implantación de Zonas de bajas emisiones y la transformación del transporte urbano y metropolitano. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Disp. adic. centésima primera LPE/2023).

31) Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores totales (Dip. Transit. Tercera LPE/2023).

B) Ley General Presupuestaria

La Disposición Final décima cuarta LPE/2023 procede a modificar, con efectos a partir de la entrada en vigor de la LPE/2023 y vigencia indefinida, los arts. 73, 151, 152 y 168, disposición adicional vigésima quinta y se añade una nueva disposición adicional vigésimo sexta a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

C) Régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales

La Disposición Adicional vigésima sexta establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes Referencia
Euros
Más de 500.000 116.160,05 €
300.001 a 500.000 104.544,03 €
150.001 a 300.000 92.928,03 €
75.001 a 150.000 87.120,59 €
50.001 a 75.000 75.504,62 €
20.001 a 50.000 63.888,61 €
10.001 a 20.000 58.080,05 €
5.001 a 10.000 52.272,61€
1.000 a 5.000 44.464,02 €

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación Referencia
Euros
Dedicación parcial al 75% 34.848,05 €
Dedicación parcial al 50% 25.555,04 €
Dedicación parcial al 25% 17.424,64 €
D) Empleo público
I - Oferta de empleo público (Artículo 20 LPE/2023)

Los presupuestos de las Corporaciones locales correspondientes al ejercicio del año 2023 se confeccionarán en esta materia bajo los siguientes criterios (que tienen carácter básico art. 20.Nueve LPE/2023):

Uno. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos.

La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

  1. En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.

  2. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.

    Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.

    1. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.

    2. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

      Asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos: A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos (art. 20.Uno.3 E LPE/2023).

      Servicios de prevención y extinción de incendios: Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios (art. 20.Uno.3 G LPE/202...

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