Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Reseña de novedades más importantes incluidas y con repercusión en la administración local: reformas legislativas, funcion pública, tributos e indicadores de interes general
Autor | Javier Fuertes |
Cargo | Magistrado. Doctor en Derecho |
Nota: Véase el Anexo final que recoge un resumen sistemático con todas las modificaciones efectuadas
A) Financiación local: La participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado se encuentra regulada en el Capítulo I del Título VII LPE/2022 (arts. 76 a 101). En ellos se establece los criterios de cálculo para la participación:
1) Liquidación Definitiva de la Participación en Tributos del Estado correspondiente al año 2020: régimen jurídico y saldos deudores (art. 76 LPE/2022)
2) Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2022 (arts. 77 a 80 LPE/2022)
3) Participación de los municipios en los tributos del Estado en el Fondo Complementario de Financiación (arts. 81 y 82 LPE/2022)
4) Participación del resto de municipios en los tributo del Estado para el año 2022 (arts. 83 y 84 LPE/2022)
5) Cesión a favor de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales (arts. 85 a 88 LPE/2022)
6) Participación en el Fondo Complementario de Financiación de provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares (art. 135 TRLHL, arts. 89 y 90 LPE/2022)
7) Participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria en cuanto a la cesión a provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares Participación (arts. 91 a 92 LPE/2022)
8) Participación de los Municipios y Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado (art. 93 LPE/2022)
9) Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado (art. 94 LPE/2022)
10) Participación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado (art. 95 LPE/2022)
11) Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales (art. 96 LPE/2022)
12) La determinación de otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales (art. 97 LPE/2022)
13) Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales (art. 98 LPE/2022)
14) Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales (art. 99 LPE/2022).
15) Información a suministrar por las Corporaciones locales (art. 100 LPE/2022).
16) Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la Disposición adicional cuarta del TRLHL (art. 101 LPE/2022).
17) Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz (Disp. adic. vigésimo quinta LPE/2022)
18) Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLHL (Disp. adic. octogésima segunda LPE/2022)
19) Determinación de los criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2020 (Disp. adic. octogésima tercera LPE/2022).
20) Compensaciones a Ayuntamientos por exenciones en el año 2022 en el IVTM (Disp. adic. octogésima cuarta LPE/2022)
21) Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar (Disp. adic. octogésimo quinta LPE/2022)
22) Compensación a las Entidades Locales por el efecto de la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII IVA) en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017 (Disp. adic. octogésima sexta LPE/2022)
23) Aplicación del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a determinados supuestos de suministro de información (Disp. adic. octogésima séptima LPE/2022)
24) Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020 (Disp. adic. octogésima octava LPE/2022)
25) Compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017 (Disp. adic. nonagésima LPE/2022)
26) Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica relativas al ejercicio 2020 (Disp. adic. nonagésima primera LPE/2022)
27) Ampliación de los ámbitos objetivo y subjetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales (Disp. adic. nonagésima cuarta LPE/2022).
28) Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior (Disp. adic nonagésima sexta LPE/2022)
29) Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias (Disp. adic nonagésima sexta LPE/2022)
30) Régimen jurídico especial de determinados consorcios (Disp. adic. centésima décima novena LPE/2022)
31) Provincias escasamente pobladas (Disp. adic. centésima vigésima primera LPE/2022)
B) Ley General Presupuestaria: La Disposición Final décima tercera LPE/2022 procede a modificar, con efectos a partir de la entrada en vigor de la LPE/2022de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, los arts. 47, 67, 106, 107, 108, 109 y 152, disposición adicional novena y se añade una nueva disposición adicional vigésimo quinta a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
C) Régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales: La Disposición Adicional vigésima sexta establece que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes | Referencia |
Euros | |
Más de 500.000 | 111.684,46 € |
300.001 a 500.000 | 100.516,00 € |
150.001 a 300.000 | 89.347,55 € |
75.001 a 150.000 | 83.763,88 € |
50.001 a 75.000 | 72.595,46 € |
20.001 a 50.000 | 61.427,01 € |
10.001 a 20.000 | 55.842,25 € |
5.001 a 10.000 | 50.258,57€ |
1.000 a 5.000 | 44.673,79 € |
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación | Referencia |
Euros | |
Dedicación parcial al 75% | 33.505,38 € |
Dedicación parcial al 50% | 24.570,42 € |
Dedicación parcial al 25% | 16.753,28 € |
D) Empleo público
I. Oferta de empleo público. (Artículo 20 LPE/2022)
Los presupuestos de las Corporaciones locales correspondientes al ejercicio del año 2017 se confeccionarán en esta materia bajo los siguientes criterios (que tienen carácter básico art. 20.Siete LPE/2022):
Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasas de reposición de efectivos:
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En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
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Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena.
Sobre el régimen jurídico especial de determinados consorcios téngase en cuanta lo dispuesto en la disposición adicional centésima décimo novena de la LPE/2022
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Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
Asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos: A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos (art. 20.Uno.3 E LPE/2022).
Servicios de prevención y extinción de incendios: Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios (art. 20.Uno.3 G LPE/2022).
La disposición adicional trigésima octava, sobre la tasa adicional para los servicios de prevención y extinción de incendios establece que además de lo establecido en el artículo 20 y en las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena de la presente Ley, se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura.
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