Ley de presupuestos generales del estado para 2011 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre de 2010, "B.O.E." de 23 de diciembre de 2010)

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La particular tramitación parlamentaria de esta Ley, y, más en concreto, la devolución al Congreso del texto enviado al Senado por no haberlo aprobado, ha provocado que alguna de las disposiciones del texto definitivo sean contrarias a las contenidas en el Real Decreto-ley 13/2010, aprobado unos días antes (cuyos aspectos fiscales fueron comentados en nuestro anterior Boletín). Esta discrepancia técnico-legislativa se ha corregido con la publicación, al día siguiente de la publicación de la Ley de Presupuestos, de un nuevo Real Decreto-ley, el 14/2010, derogando los artículos de la Ley de Presupuestos que estaban en conflicto con los del Real Decreto-ley 13/2010.

El escenario legislativo se completa con la aparición el 30 de diciembre, una semana después de la publicación de la Ley de Presupuestos, de la Ley 40/2010, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, en la que en dos de sus Disposiciones finales se vuelve a aprobar, con la misma redacción, las modificaciones contempladas en la Ley de Presupuestos respecto de la tributación de los socios de las SICAV.

A continuación se comentan las novedades fiscales de la Ley de Presupuestos.

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1. Impuesto sobre sociedades
1. 1 Coeficientes de corrección monetaria para el año 2011

La Ley de Presupuestos ha aprobado los coeficientes de corrección monetaria que han de aplicarse para calcular el importe de la renta a integrar en la base imponible, como consecuencia de las transmisiones de inmuebles que tengan lugar en los periodos impositivos que se inicien en 2011.

Los coeficientes aplicables sobre el precio de adquisición o coste de producción y sobre las amortizaciones contabilizadas, son los siguientes (son los mismos que los aprobados en 2010):

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La nueva Ley de Presupuestos reitera las reglas contenidas en normas precedentes para realizar el cálculo de la plusvalía gravable en el caso de transmisiones de elementos que hubiesen sido actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (básicamente consistentes en no tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de la actualización).

1. 2 Pagos fraccionados

Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos que se inicien durante 2011 han de realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año y calcularse de la siguiente manera:

- En la modalidad de pago fraccionado que toma como base la cuota íntegra (minorada en deducciones y bonificaciones y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes) del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los meses de abril, octubre y diciembre, el porcentaje a aplicar sobre la base será del 18%.

- Para la modalidad que parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada ejercicio, el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Según esto, si la entidad tributa al tipo general del 30%, (tipo aplicable para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008) el aplicable para el pago a cuenta será del 21%.

Esta modalidad de cálculo del pago fraccionado continúa siendo obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2011.

En esta modalidad se permite restar de la cuota resultante las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados correspondientes al período impositivo así como las bonificaciones que correspondan (bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por actividades exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales, de libros, fascículos, etc. y otras) pero no se puede minorar por las deducciones a las que el sujeto pasivo tenga derecho.

1. 3 Amortización fiscal del fondo de comercio financiero

Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007 y con vigencia indefinida, la deducción consistente en la amortización del fondo de comercio financiero de las entidades no residentes objeto de adquisición por el sujeto pasivo no será aplicable a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea realizadas a partir de la mencionada fecha.

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Con esta modificación, se adapta la normativa interna a la Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009 por la que se concluyó que esa medida constituía ayuda de Estado incompatible con el Tratado, aunque reconoció la existencia de "confianza legítima" hasta el 21 de diciembre de 2007, fecha de publicación de la Decisión de incoación. Esa Decisión se refería únicamente a adquisiciones en el ámbito de la Unión Europea.

1. 4 Entidades de reducida dimensión

La modificación contenida en la Ley de Presupuestos en relación con este régimen especial ha sido derogada por el Real Decreto-ley 14/2010, quedando para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011 con la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010.

Básicamente, este último Real Decreto-ley (i) amplió a 10 millones de euros el importe de la cifra de negocios máxima prevista para poderse acoger a este régimen y (ii) extendió su ámbito de aplicación a aquellas que cumplían con ese umbral en los tres ejercicios anteriores a aquel en el que lo sobrepasase. Además, elevó a 300.000 euros el importe de la base imponible sujeta al tipo reducido del 25% y suprimió las obligaciones de documentar las operaciones entre vinculadas para estas entidades.

1. 5 Deducción por doble imposición interna de dividendos

La Ley 34/2010, de 5 de agosto, introdujo un nuevo supuesto con derecho a la deducción por doble imposición interna de dividendos del 100%. Además del caso general de tenencia de la participación de al menos un 5% durante un período mínimo de un año, se otorga el derecho a la deducción del 100% a aquellos casos en los que, habiéndose mantenido un porcentaje de participación del 5%, se hubiera reducido la participación hasta un mínimo del 3% como consecuencia de que la entidad participada hubiera realizado una operación acogida al régimen fiscal especial para fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores.

La Ley de Presupuestos extiende ahora la aplicación de dicha deducción a los supuestos en los que esa reducción del porcentaje de participación hasta el 3% se produzca, no solo con motivo de una operación acogida al régimen de neutralidad fiscal, sino también cuando sea consecuencia de una operación realizada en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición de valores.

En ambos casos, esa deducción será aplicable cuando los dividendos se distribuyan dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación que ha provocado la reducción del porcentaje de participación, siempre que en el ejercicio en que se produzca la distribución del dividendo no se transmita totalmente la participación o ésta quede por debajo del porcentaje mínimo exigido del 3%.

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1. 6 Deducción por gastos de formación:...

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