Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992. (Ley 6/1992, de 4 de mayo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey
PREÁMBULO

El marco jurídico-institucional en el que se inserta el Presupuesto de la Comunidad Autónoma viene definido, fundamentalmente, por el Estatuto de Autonomía, que en su art. 55 enumera los principios básicos presupuestarios, ya establecidos en el art. 134 de la Constitución Española; se completa el denominado bloque constitucional, en materia financiera, con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La Ley 4/1986, de 4 junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo regula con mayor profundidad en su Título Segundo, que constituye una parte importante del contenido de la Ley. En su art. 31 ofrece una definición descriptiva del Presupuesto, señalando que «constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y de los derechos que se prevean liquidar».

Por otra parte, el Presupuesto, como instrumento básico que ha de regir la vida económica de la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio, fija y concreta las prioridades y objetivos que han de constituir las líneas básicas de actuación del Gobierno, así como las directrices aprobadas en su momento por las Cortes de Aragón.

En la estructura orgánica del Presupuesto se efectúa la apertura de dos Secciones que recogen las partidas de gasto relativas al Consejo Económico y Social de Aragón, por una parte, y al Consejero para Asuntos de la Comunidad Europea, por otra. Se refunden en una única Sección los créditos que en el Presupuesto de 1991 se asignaban al Departamento de Economía y al Departamento de Hacienda, como consecuencia de la modificación en la estructura orgánico-administrativa por la que ha reunificado sus competencias en el Departamento de Economía y Hacienda.

Dichas modificaciones, junto a la apertura de nuevos programas, han incidido a su vez en la estructura funcional del Presupuesto, tal como se detalla en la documentación que se une al texto articulado de la Ley.

Otro aspecto destacable, no sólo por su novedad, sino por la trascendencia que puede tener en el devenir de la gestión pública en futuros ejercicios, es la constitución de sendas sociedades gestoras de infraestructuras de carreteras y vivienda, que en forma de sociedades mercantiles ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado dentro del marco que establecen los arts. 7 y concordantes de la Ley de Hacienda y el art. 73 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Estas adaptaciones de la estructura presupuestaria, junto a la normativa reguladora en este ámbito, y en el marco económico-financiero en que ha de aplicarse, configuran el instrumento básico para la gestión de los recursos públicos asignados por las Cortes de Aragón, que darán cobertura necesaria para la acción de Gobierno en el ejercicio.

TÍTULO I Aprobación y contenido Artículo 1
ARTÍCULO 1

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1992, integrado por:

  1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón y Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de ciento cinco mil seiscientos quince millones novecientas cuarenta y dos mil ciento cincuenta y nueve Pesetas.

  2. El Presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de mil novecientos sesenta y ocho millones de pesetas.

  3. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

  1. Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio y remanentes de tesorería, que se detallan en el estado letra B de ingresos, estimados por un importe de setenta y seis mil doscientos quince millones novecientas cuarenta y dos mil ciento cincuenta y nueve pesetas.

  2. El importe de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el art. 30 de esta Ley.

TÍTULO II De los Créditos y sus Modificaciones Artículos 2 a 11
ARTÍCULO 2
  1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

  2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

    1. Para los créditos del Capítulo I, a nivel de artículo.

    2. Para los créditos del Capítulo II, a nivel de Capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias.

    3. Para los créditos del resto de los Capítulos, a nivel de concepto, con excepción de los créditos de los Capítulos VI y VII financiados por endeudamiento, que tendrán carácter vinculante también a nivel de proyecto o línea de subvención.

  3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos, y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los Capítulos IV, VI y VII.

ARTÍCULO 3
  1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

  2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

    1. Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

    2. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda a iniciativa del Departamento correspondiente.

    3. Los gastos realizados en ejercicios anteriores sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, que necesitarán su previa convalidación por el Consejo de Gobierno para poder ser imputados al ejercicio corriente.

    En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos a la Diputación General.

  3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

    1. La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

    2. El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés a las que hace referencia el ap. c) del núm. 2 del art. 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTÍCULO 4
  1. En relación con la autorización contenida en el art. 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan, previa aprobación por el Consejero de Economía y Hacienda del correspondiente expediente de modificación presupuestaria:

    1. Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tasas, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

    2. Los derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

    3. Los derivados de subvenciones no incluidas en el porcentaje de participación en los impuestos del Estado, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración central o por la Comunidad Económica Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

    4. Los créditos de cuotas y gastos sociales y el complemento familiar, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    5. Los destinados a trienios por incrementos derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

    6. Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados.

    7. Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante ley de Cortes de Aragón.

    8. Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por la Diputación General de Aragón.

    9. Los contemplados en la Sección 14, concepto 779.3 del programa 712.1, «Ayudas suplementarias RD 1887/1991».

    10. Las contempladas en la Sección 13, Servicio 20, art. 78 del programa 431. I, destinadas a las ayudas complementarias del Plan de viviendas 1992-1995.

  2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de crédito que tengan la adecuada cobertura. En el supuesto de que las ampliaciones de crédito hayan de ser financiadas con mayores ingresos, de conformidad con lo señalado en el art. 39.2 de la Ley de Hacienda, teniendo que efectuarse en una Sección y programa presupuestario distinto de aquél en que se hubiesen generado tales ingresos, corresponderá al Consejo de Gobierno de la Diputación General determinar los ingresos que hayan de utilizarse, dando cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón.

  3. Se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de Tesorería acumulado la liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al Presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. El Consejo de Gobierno de la Diputación General determinará los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

ARTÍCULO 5
  1. Podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista, en los diferentes conceptos del presupuesto de ingresos, cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permitan o se trate de ingresos finalistas.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General autorizar la asignación de los mayores ingresos a las respectivas partidas de gasto. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar la generación de créditos cuando los ingresos sean de naturaleza finalista, así como la reposición de los créditos presupuestarios como consecuencia del reintegro de pagos realizados con cargo a los mismos.

ARTÍCULO 6
  1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las modificaciones en los créditos que sean consecuencia de la reorganización de los servicios o de la redistribución de dotaciones entre los mismos. A tal efecto, podrá acordar transferencias entre créditos de personal y de funcionamiento de los distintos programas de gasto.

  2. Para un mejor cumplimiento en los objetivos de los programas «Fomento del Empleo» y «Apoyo a la PYME», el Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar transferencias de crédito entre los Capítulos I, II, y IV de los mismos, a fin de ajustar los créditos a la naturaleza del gasto a realizar, siempre que se trate de créditos no financiados con endeudamiento.

ARTÍCULO 7
  1. Además de los supuestos contemplados en el art. 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por decisión del Consejero de Economía y Hacienda podrán incorporarse a los programas de gasto del Presupuesto en vigor, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, los remanentes de crédito comprometidos, los remanentes de crédito financiados con endeudamiento, así como los remanentes de crédito financiados con recursos afectados, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Cualesquiera otros supuestos de remanentes de crédito podrán ser incorporados al Presupuesto en vigor mediante autorización del Consejo de Gobierno de la Diputación General, que podrá determinar los programas y conceptos económicos de gasto a que se aplicarán los citados remanentes. En todo caso, los remanentes de crédito que procedan de operaciones de capital sólo podrán ser incorporados a créditos para gastos de la misma naturaleza.

ARTÍCULO 8
  1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios y las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones.

  2. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, el Consejo de Gobierno de la Diputación General podrá autorizar las transferencias precisas para situar los créditos en el programa que deba efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino.

ARTÍCULO 9
  1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

  2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el art. 47 de la Ley de Hacienda.

ARTÍCULO 10
  1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, programa y concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los Capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital.

  2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

  3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al programa, Servicio y concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación.

ARTÍCULO 11
  1. Todo proyecto de ley o de norma administrativa cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1992, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

  2. Lo dispuesto en el punto anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

  3. La Diputación General remitirá a las Cortes de Aragón copia de las memorias económicas previstas en el número uno de este artículo, junto con los proyectos de ley, y en los demás supuestos, en el plazo señalado en el artículo precedente para las resoluciones de modificaciones presupuestarias.

TÍTULO III Gestión del presupuesto Artículos 12 a 16
ARTÍCULO 12
  1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. El Consejo de Gobierno de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos y anexos correspondientes del Presupuesto que se instrumentará mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista.

  3. Lo dispuesto en el punto anterior será aplicable en el supuesto de que exista constancia de que pueda producirse una baja en alguna de las fuentes de financiación del Presupuesto, no compensada por el conjunto de las mismas.

ARTÍCULO 13

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los puntos 2 y 3 del art. 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos del ejercicio a que se refiera la autorización, salvo que por el Departamento proponente se aporte documento acreditativo de haberse efectuado la correspondiente reserva de dichos créditos.

ARTÍCULO 14
  1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se regularán por lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 marzo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. Al personal de carácter laboral se le aplicarán las normas previstas en el convenio colectivo por el que se rija.

  2. Las normas contenidas en la disposición antes citada serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, por el Consejo de Gobierno de la Diputación General se determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma.

  3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestados para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en que se causaron.

ARTÍCULO 15
  1. La gestión de los créditos que amparen proyectos cofinanciados en los que intervengan fondos comunitarios no estará sometida a las limitaciones respecto de modificaciones presupuestarias contempladas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos estructurales podrán ser objeto de modificación en función de la decisión de los órganos de la Comunidad Europea en torno a los mismos.

  3. Los fondos de carácter finalista se gestionarán conforme a la normativa general que los regula y, en su caso, a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, podrán realizarse las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada gestión y justificación de tales fondos.

ARTÍCULO 16
  1. La contratación directa de inversiones, por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente, la Diputación General comunicará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento de contratación directa.

  2. En las contrataciones a que se refiere este artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el período de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

TÍTULO IV De los créditos de personal Artículos 17 a 28
ARTÍCULO 17

Las retribuciones de los altos cargos y personal eventual de gabinetes, a partir del 1-1-1992, tendrán un incremento porcentual sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 1991, igual a la media aplicable al conjunto de las retribuciones íntegras del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 18
  1. Con efectos de 1-1-1992, el incremento de las retribuciones íntegras del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma experimentará el mismo incremento porcentual que para las retribuciones del personal en activo del sector público se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1992, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1991.

  2. Las retribuciones relativas al personal perteneciente a cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma experimentarán el incremento porcentual previsto en el apartado anterior.

ARTÍCULO 19

Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Diputación General ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el art. 23 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los arts. 44 y 45 de la Ley 1/1986, de 2 febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser retribuidos durante 1992 por los conceptos siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario.

  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas una mensualidad de sueldo y trienios, así como del grado en aquellos regímenes retributivos en que esté establecido este concepto como retribución básica. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:

    1. Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicios efectivamente prestados.

    2. Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

    3. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro.

    A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

  3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

  4. El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo que se desempeñe.

ARTÍCULO 20
  1. Las cuantías de las retribuciones básicas correspondientes al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así como las del complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, serán las que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, a tenor de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 30/1984, considerado entre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del art. 149.1.18 de la Constitución.

  2. Al complemento específico se le aplicará el porcentaje del incremento establecido en el art. 18 de esta Ley para el conjunto de las retribuciones del personal funcionario, sin perjuicio de las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo; a tales efectos, el Consejo de Gobierno, podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

ARTÍCULO 21
  1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Consejo de Gobierno podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad de acuerdo con la legislación vigente.

  2. El Consejo de Gobierno de la Diputación General podrá conceder gratificaciones. Tales gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. En ningún caso estas gratificaciones serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

  3. Para la efectividad de lo dispuesto en los puntos anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

ARTÍCULO 22
  1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

  2. En los casos en que la aplicación prevista en el punto anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

  3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico.

ARTÍCULO 23
  1. Con efectos de 1-1-1992, la masa salarial del personal en régimen de Derecho Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global superior al derivado de la aplicación del porcentaje señalado en el art. 18 de la presente Ley, comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por reclasificaciones profesionales y modificaciones en concepto de antigüedad. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva.

  2. No podrán adoptarse acuerdos en esta materia que impliquen crecimientos salariales en ejercicios sucesivos superiores a los que autoricen las futuras leyes de presupuestos.

  3. Lo dispuesto en el ap. 1 del presente artículo no afecta a los resultados del proceso de valoración de los puestos de trabajo del personal laboral.

ARTÍCULO 24

La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.

Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Tales deducciones no tendrán la consideración de sanción disciplinaria.

No obstante, la aplicación de lo dispuesto en este artículo a cualquier empleado de la Administración autonómica se realizará con el conocimiento previo de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Diputación General de Aragón, que podrán plantear su discrepancia antes de llevarse a efecto la citada deducción.

ARTÍCULO 25
  1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra de ciento cincuenta millones de pesetas, en el ejercicio de 1992, y sin que su aprobación requiera la aprobación prevista en el art. 25 de la Ley 5/1989, de 31 mayo, no excediendo el anticipo de 300.000 ptas. por solicitud.

  2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.

ARTÍCULO 26

El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna en los tributos y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración de la Comunidad Autónoma como contraprestación de cualquier servicio.

ARTÍCULO 27
  1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirá que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

  2. A los efectos previstos en el punto anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta pública de empleo, serán preceptivos informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía y Hacienda, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los respectivos programas de gasto.

ARTÍCULO 28
  1. A los efectos previstos en los puntos 1 y 2 del art. 18, se dota un «Fondo de Incremento Legal» equivalente al 5,7% del importe de los créditos de personal que figuran en los distintos programas de gasto en valores correspondientes al ejercicio de 1991.

  2. Asimismo, se dota un «Fondo Adicional» equivalente al 1,3% del importe de los créditos señalados en el apartado anterior, con destino a mejoras retributivas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

  3. En el programa 313.5 «Acción Social a favor del personal», se dota la cuantía correspondiente al fondo para la mejora de la Acción Social, establecido por el art. 16 de la Ley 5/1989, de 31 mayo, resultante de aplicar el porcentaje señalado en el punto 3 de dicho artículo al importe de las retribuciones íntegras del personal correspondientes al ejercicio de 1991

TÍTULO V Fondo Intraterritorial de Solidaridad Artículo 29
ARTÍCULO 29
  1. Con el fin de paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al programa 612.5, «Fondo Intraterritorial de Solidaridad», créditos por importe de dos mil doscientos veinticinco millones de pesetas, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan, una vez evaluados los principales proyectos y actuaciones a realizar.

  2. Entre los capítulos de operaciones de capital de este programa, a tenor de la clasificación económica, el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar las transferencias y apertura de los conceptos que fuesen necesarios para la adecuada situación de los créditos y consiguiente imputación contable, según la naturaleza de los gastos a realizar. Asimismo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrán efectuarse transferencias a los capítulos de operaciones de capital de los distintos programas de gasto de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Fondo.

  3. La Diputación General de Aragón tratará de que las actuaciones derivadas del Fondo Intraterritorial de Solidaridad se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

TÍTULO VI De las operaciones financieras Artículos 30 a 33
ARTÍCULO 30
  1. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda a concertar tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en las divisas que resulten más convenientes, una o varias operaciones financieras, hasta el límite de veintinueve mil cuatrocientos millones de pesetas, con arreglo a las siguientes características:

    1. La modalidad de la operación u operaciones de endeudamiento será la de cuenta de crédito, con un período de disposición que no será inferior a dieciocho meses.

    2. El tipo de interés será decidido por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de formalización, de acuerdo con la evolución de los mercados financieros.

    3. La duración de las operaciones suscritas no será superior a quince años, ni el período de carencia inferior a dos años, con una amortización, por la modalidad que en cada caso resulte más conveniente, a realizar en el período comprendido entre los anteriores.

    4. Podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca y, entre otros, el de permutas financieras.

  2. La formalización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos que se estimen adecuados, tanto en el curso del ejercicio de 1992 como en los sucesivos, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería.

  3. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos del estado de gastos relativo a operaciones de capital que se indican en el anexo de la presente Ley.

  4. El destino específico de tales créditos podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 31

Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros.

ARTÍCULO 32
  1. La Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá prestar aval a empresas aragonesas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de dos mil setecientos millones de pesetas, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

  2. Asimismo, la Diputación General de Aragón podrá prestar un segundo aval para garantizar las operaciones concertadas por las empresas que, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca, sean socios partícipes de las mismas, hasta un importe global máximo de doscientos cincuenta millones de pesetas. Sus requisitos, condiciones y carácter serán los previstos por la legislación vigente para la concesión del segundo aval de la Administración General del Estado o de las Sociedades de Garantía Recíproca.

ARTÍCULO 33
  1. El Departamento de Economía y Hacienda realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la aplicación de la Ley 50/1985, de 27 diciembre, sobre el régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 diciembre.

  2. Con la finalidad de agilizar la aplicación de la Ley de Incentivos Regionales y fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, la Diputación General de Aragón, por razones de urgente necesidad transitoria de tesorería de las empresas aragonesas que tengan concedidas subvenciones con resolución firme de los respectivos órganos de la Administración General del Estado, pendientes de pago, podrá conceder anticipos sobre dichas subvenciones hasta un límite global máximo de dos mil setecientos millones de pesetas, de saldo vivo, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos establecidos reglamentariamente.

TÍTULO VII De las tasas y exacciones propias de la Comunidad Artículo 34
ARTÍCULO 34

Durante el ejercicio de 1992, y en virtud de lo establecido en el art. 7 de la Ley 8/1984, de 27 diciembre, Reguladora de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la misma serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
  1. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

  2. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

SEGUNDA
  1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

  2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos:

    1. Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto.

    2. Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del Territorio de Aragón.

  3. En los supuestos contemplados por el Decreto 96/1984, de 29 noviembre, de la Diputación General de Aragón, la concesión de subvenciones se regulará por las normas contenidas en el mismo.

  4. Tendrá la consideración de beneficiario de subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a:

    1. Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.

    2. Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada de los fondos.

    3. Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

  5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda.

  6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, control financiero, a desarrollar por los órganos de la Diputación General competentes por razón de la materia.

  7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios del incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, el Consejo de Gobierno de la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades adecuadas.

  8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvención y ayuda deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario. Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma.

TERCERA
  1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación de puestos de trabajo y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

  2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer el 30 por 100 del importe de las mismas.

  3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

CUARTA
  1. El conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluye en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como cooperación a las distintas obras y servicios a cargo de aquéllas constituye el Fondo de Cooperación Local, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente.

  2. En todo caso, la totalidad de dichos créditos deberá ser objeto de transferencia a las entidades locales, con arreglo a las normas que regulen la gestión de los distintos programas, sin que pueda sufrir minoración dicho Fondo en su cuantía global, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que entre los distintos epígrafes que componen dicho Fondo puedan acordarse con arreglo a las normas de ejecución del Presupuesto.

  3. Finalizado el ejercicio económico, la Diputación General de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón un estado comprensivo de todos los compromisos adquiridos, obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta el cierre del ejercicio con cargo a los distintos apartados de dicho Fondo. Asimismo, se acompañará con el estado de cuentas anterior un listado en el que se indique expresamente la cuantía que, en cada programa, ha recibido cada corporación local beneficiaria de estas transferencias.

QUINTA
  1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón un listado resumen anual de las subvenciones y ayudas concedidas en 1992, por programas y líneas de subvención.

  2. Trimestralmente se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» un listado resumen de las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo a los Capítulos IV y VII del Presupuesto, con indicación del programa, línea de subvención, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos de la empresa y la creación neta de empleos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

SEXTA

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía y Hacienda remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la siguiente documentación:

  1. Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 1992 y de la modificación del destino específico de los créditos financiados con endeudamiento.

  2. Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como fecha del acuerdo inicial.

  3. Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el art. 27, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por Departamentos y programas.

  4. Trimestralmente, de las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente.

  5. Trimestralmente, de la situación de la tesorería de la Comunidad Autónoma y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

SÉPTIMA
  1. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

  2. Al cierre del ejercicio económico, se podrán promover por la Intervención General los ajustes necesarios en los créditos del Capítulo I, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos, detectados en el proceso de imputación de nóminas.

OCTAVA

Se podrán concertar seguros sobre la vida y de accidentes que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura, correspondiendo al Gobierno de la Diputación General de Aragón determinar las funciones y contingencias susceptibles de aseguramiento.

Igualmente, negociarán con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Diputación General de Aragón la implantación de un seguro de responsabilidad civil de los empleados públicos de la Diputación General de Aragón.

NOVENA

Sin perjuicio de la competencia atribuida a la Diputación General en el ap. 2. c) del art. 11 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales será competente para resolver, a propuesta del Consejero titular del Departamento en cada caso interesado, las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación que no impliquen jefatura de unidad orgánica ni desempeño de responsabilidades de rango directivo.

DÉCIMA

(Derogada)

UNDÉCIMA

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes del personal que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el Capítulo I.

DUODÉCIMA

(Declarada inconstitucional y nula)

DECIMOTERCERA
  1. En la estructura orgánica del Presupuesto figura la Sección 20, «Diversos Departamentos», en la cual se incluyen el programa relativo a la carga financiera de las operaciones de endeudamiento o préstamo, que constituyen una parte de la financiación global del Presupuesto; los fondos que se consignan como «Gastos no clasificados» y deben ser objeto de imputación posterior a cada uno de los programas, una vez pueda ser cuantificada con exactitud la parte correspondiente según la finalidad a la que están destinados; así como determinados programas con características específicas.

  2. Cuando proceda la gestión directa de dichos fondos, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

  3. Las transferencias que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos programas de gasto o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda.

DECIMOCUARTA Disposiciones relativas al Instituto Aragonés de Fomento
  1. Los recursos iniciales para atender el cumplimiento de los objetivos señalados en el art. 3 de la Ley 7/1990, por la que se crea el Instituto Aragonés de Fomento, figuran en el estado de gastos de la Sección 12, Departamento de Economía y Hacienda, Servicio 03, Dirección General de Promoción y Desarrollo Económico, programa 612.2, «Previsión, promoción y desarrollo económico».

  2. Una vez aprobados los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los créditos consignados para su transferencia al Instituto Aragonés de Fomento se librarán en firme a favor del mismo. Asimismo, se librarán en firme los remanentes que pudieran existir al cierre del ejercicio de 1991 en los créditos de transferencia al Instituto, una vez efectuada su incorporación al ejercicio vigente, que se producirá con carácter automático mediante acuerdo del Consejero de Economía y Hacienda.

  3. Se consideran ampliables los créditos del estado de dotaciones del presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones producidas en su financiación, como consecuencia de las modificaciones en los créditos de transferencia destinados al mismo. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente.

  4. Podrán generar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto del Instituto los ingresos que pueda percibir por la prestación de sus servicios, los patrimoniales, así como las subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas.

  5. Podrán efectuarse transferencias entre las distintas dotaciones, cuando sea necesario el ajuste de las mismas, para adecuarlas a la naturaleza de las funciones atribuidas al Instituto, tal como establece el art. 4 de su Ley de creación.

  6. Corresponde a la presidencia del Instituto Aragonés de Fomento aprobar las modificaciones que se deriven de los supuestos señalados en los puntos anteriores.

  7. Por acuerdo del Consejero de Economía y Hacienda, se podrán aplicar al Instituto Aragonés de Fomento créditos de los programas de gasto adscritos al Departamento de su titularidad; asimismo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General, podrán aplicarse al Instituto Aragonés de Fomento créditos de otros Departamentos.

  8. Las normas contenidas en la presente disposición adicional, tendrán carácter permanente.

DECIMOQUINTA

Se modifica el art. 29 de la Ley 4/1987, de 25 marzo, de Ordenación de la Acción Social en Aragón, que queda redactado como sigue:

Las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, así como las personas físicas y jurídicas privadas, podrán colaborar con la Administración pública en la prestación de servicios o realización de actividades en materia de acción social.

Para el cumplimiento de sus fines, sólo podrán acceder a las subvenciones que reglamentariamente se establezcan cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el servicio o actividad a subvencionar se preste en el territorio de Aragón.

b) Que la entidad solicitante figure inscrita en el registro correspondiente establecido por la Diputación General de Aragón.

c) Que el funcionamiento del centro o servicio para el que se solicita la subvención sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios.

DECIMOSEXTA

Se modifica el art. 65.3. b) de la Ley 5/1987, de 2 abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue:

La autorización de dichas cesiones corresponderá a la Diputación General, salvo que el valor del bien a ceder sea superior a quinientos millones de pesetas, en cuyo caso se exigirá autorización por ley de Cortes de Aragón.

DECIMOSÉPTIMA
  1. Se autoriza la constitución de una sociedad mercantil en forma anónima, que tendrá la consideración de empresa pública a los efectos de lo dispuesto en los arts. 7 y concordantes de la Ley de Hacienda y del art. 73 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

  2. Tendrá como objeto social la proyección, construcción, financiación y conservación, por sí o por terceras personas, a encargo y por cuenta de la Diputación General, de obras públicas de infraestructuras básicas y del transporte, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Dicha empresa aplicará en su actuación, como regla general, los principios básicos de la contratación pública. Para salvaguardar el interés público, incluirá en los contratos que suscriba cláusulas para garantizar su estricto cumplimiento.

  4. Para la financiación de las actuaciones a realizar por cuenta de la Diputación General, podrán efectuarse las modificaciones que sean precisas para situar los créditos dotados en el Presupuesto para dichas actuaciones, de forma que puedan ser transferidos a la empresa, detallando los proyectos del respectivo anexo de inversiones al que dan cobertura dichos créditos.

  5. La empresa quedará adscrita administrativamente al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, al que corresponderá el control de eficacia sobre la misma, sin perjuicio del control financiero al que se refiere el art. 15 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  6. El capital social fundacional será desembolsado con cargo a las dotaciones contenidas a tal fin en el Capítulo VIII de la Sección 13, Servicio 02, programa 513.1, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

  7. El presupuesto inicial estará constituido por las transferencias que para la financiación de sus actuaciones se regulan en el punto 4, incluyéndose en ejercicios sucesivos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

DECIMOCTAVA
  1. Se autoriza la constitución de una sociedad mercantil, en forma anónima, que tendrá la consideración de empresa pública a los efectos de lo dispuesto por los arts. 7 y concordantes de la Ley de Hacienda y por el art. 73 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

    La participación de la Diputación General de Aragón, directamente o a través del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, en la Sociedad no podrá ser nunca inferior al 51 por 100 de su capital.

  2. Tendrá como objeto social la realización por sí o por terceras personas, a encargo y por cuenta de la Diputación General o del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, de actuaciones dirigidas a la promoción y preparación de suelo y a la promoción, construcción y gestión de viviendas, locales de negocio y edificaciones complementarias.

  3. Dicha empresa aplicará en su actuación, como regla general, los principios básicos de la contratación pública, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con aquéllos. Para salvaguardar el interés público, incluirá en los contratos que suscriba cláusulas para garantizar su estricto cumplimiento.

  4. Para la financiación de las actuaciones a realizar por cuenta de la Diputación General o del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, podrán efectuarse las modificaciones que sean precisas para situar los créditos dotados en el Presupuesto para dichas actuaciones, de forma que puedan ser transferidos a la empresa, detallando los proyectos afectados total o parcialmente del respectivo anexo de inversiones al que dan cobertura dichos créditos.

  5. La empresa quedará adscrita administrativamente al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, al que corresponderá el control de eficacia sobre la misma, sin perjuicio del control financiero al que se refiere el art. 15 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

  6. El capital social fundacional será desembolsado con cargo a las dotaciones contenidas a tal fin en el Capítulo VIII de la Sección 13, Servicio 20, programa 431.1, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

    También se podrán incorporar a la empresa los bienes inmuebles que la Diputación General o el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón consideren convenientes para el cumplimiento de su objeto social.

  7. La Diputación General podrá prestar avales durante el ejercicio de 1992, para las operaciones de crédito interior o exterior que concierte la sociedad, cuya constitución se autoriza por esta disposición.

  8. se encomienda al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón la realización de todas las actuaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad a que se refiere la presente disposición.

DECIMONOVENA
  1. En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 1992 no contuviese alguno de los créditos utilizados en el período de prórroga legal del Presupuesto del ejercicio anterior, o lo contuviese en menor cuantía, el importe correspondiente se podrá cancelar con cargo a créditos del mismo Capítulo y programa.

  2. En el supuesto de que dicha operación no fuese posible en los términos reflejados en el punto anterior, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Diputación General, pudiendo efectuarse la misma con cargo a incorporaciones de remanentes o baja en cualquier otra aplicación presupuestaria.

VIGÉSIMA

Los gastos de capital del programa 422.1, «Enseñanzas Universitarias y Educación», serán ampliables hasta mil millones de pesetas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que se destinen a construcción de edificios necesarios para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias en las ciudades de Huesca y de Teruel, que atiendan las necesidades de titulados universitarios de mayor prioridad para las provincias de Huesca y de Teruel y de toda la Comunidad Autónoma.

  2. Que se suscriba un acuerdo entre el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, el Ministerio de Educación y Ciencia, la Diputación General de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel y los ayuntamientos de Huesca y Teruel en el que queden expresados los compromisos de financiación de la inversión por los respectivos firmantes, así como las actuaciones de la competencia respectiva que sean precisas para la implantación progresiva de la integridad de los cursos que comprendan las nuevas titulaciones universitarias de que se trate.

  3. Que a la vista de la propuesta de acuerdo a que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Economía de las Cortes autorice la correspondiente ampliación de crédito presupuestario preciso.

VIGESIMAPRIMERA

Se modifica el ap. 2. d) del art. 4 de la Ley 2/1989, de 21 abril, del Servicio Aragonés de Salud, que queda redactado del siguiente modo:

d) La coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión o titularidad compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

VIGESIMASEGUNDA

Se modifica el párrafo tercero del art. 5 de la Ley 5/1985, de 20 noviembre, Reguladora del Tribunal Económico-Administrativo de la Administración autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue:

Para la válida constitución del Tribunal será precisa la concurrencia de todos los miembros señalados en el párrafo anterior, o de quienes por vacante, ausencia o enfermedad deban sustituirlos en virtud de decreto acordado en Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, que deberá publicarse en el BOA.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, pudiendo el disidente extender voto reservado.

VIGESIMATERCERA

Los funcionarios de carrera que se encuentren en el supuesto previsto en el art. 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y los que durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado en la Administración de la Comunidad Autónoma, a partir del 16-10-1982, puestos de responsabilidad política o directiva, mediante nombramiento por decreto que no exija según la legislación vigente previa convocatoria pública, percibirán desde su reincorporación a la carrera profesional administrativa, y mientras permanezcan en ésta, el complemento de destino del nivel correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos fije anualmente para los Directores Generales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el art. 23 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los arts. 44 y 45 de la Ley 1/1986, de 20 febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que con carácter general se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

SEGUNDA

Mediante acuerdo del Consejero de Economía y Hacienda se podrán ampliar los créditos de personal con cargo a los fondos correspondientes, en la medida en que resulte necesario para la aplicación del incremento porcentual que corresponda aplicar, según lo establecido en el Título IV de la presente Ley.

TERCERA

Se modifica el ap. b) del art. 1 de la Ley 4/1990, de 4 junio, de suplemento de crédito por importe de 1.700 millones de pesetas, con destino a la financiación de las instalaciones de innivación artificial en estaciones de esquí del Pirineo aragonés, que queda redactado del siguiente modo:

b) La amortización del principal se efectuará en el ejercicio de 1993.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Al amparo de lo previsto en el art. 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en los términos del art. 8 de la Ley 4/1983, de 28 septiembre, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación General para que dicte un decreto legislativo por el que se apruebe el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, al que se incorporarán, con autorización para actualizar y armonizar, las disposiciones legales vigentes de carácter permanente en materia de gestión presupuestaria, contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 7/1990, de 20 junio, del Instituto Aragonés de Fomento.

SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del art. 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ANEXO I Créditos Financiados con Endeudamiento

Los créditos para operaciones de capital financiados con las operaciones de endeudamiento a que se refieren los arts. 1 y 30 de la Ley de Presupuestos para 1992 son los comprendidos en las Secciones, Programas y conceptos que se indican a continuación; el destino específico de tales créditos aparece detallado en los Anexos de Proyectos de cada uno de los Programas, el cual sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

RESUMEN POR SECCIONES

(en millones de pesetas)

  1. Presidencia y relaciones institucionales 475,0

  2. Economía y Hacienda 1.583,6

  3. Orde. Territorial, OP y Transportes 16.976,5

  4. Agricultura, ganadería y montes 4.348,7

  5. Industria, comercio y turismo 4.824,1

  6. Sanidad, bienestar social y trabajo. 1.175,1

  7. Cultura y Educación 17,0

Total 29.400,0

Sección 11.-Presidencia y relaciones institucionales.

Programa 126.9: Presencia CAA en EXPO Univ. Sevilla 92

Concepto 812 475.000.000

Sección 12.-Economía y Hacienda.

Programa 322.1.-Fomento de Empleo.

Concepto 772 1.583.600.000

Sección 13.-Ordenación Territorial, OP y Ttes.

Programa 511.1.-Servicios Generales (OTOPT).

Concepto 812 100.000.000

Programa 513.1.-Carreteras y Transportes.

Concepto 627 7.129.000.000

Concepto 812 750.000.000

Programa 432.1.-Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Concepto 622 8.500.000

Concepto 762 100.000.000

Programa 512.1.-Gestión e Infraestruc. Recursos Hidráulicos.

Concepto 627 1.082.354.000

Concepto 762 937.587.000

Concepto 782 200.000.000

Programa 432.3.-Arquitectura y Edificación.

Concepto 622 819.849.774

Programa 442.1.-Protección medio ambiente.

Concepto 627 50.000.000

Concepto 762 350.000.000

Concepto 772 150.000.000

Programa 431.1: Promoción y Admón. de viviendas.

Concepto 620 200.000.000

Concepto 622 1.406.187.453

Concepto 627 611.000.000

Concepto 762 172.000.000

Concepto 782 1.350,000.000

Concepto 802 810.000.000

Concepto 812 750.000.000

Sección 14.-Agricultura, ganadería y montes.

Programa 531.1.-Reforma estmc. agrarias equip. desarro. rural.

Concepto 620 20.000.000

Concepto 627 3.728.727.000

Concepto 772 600.000.000

Sección 15.-Industria, comercio y turismo.

Programa 542.2.-Investigación y desarrollo tecnológico.

Concepto 622 1.020.000.000

Concepto 629 29.243.000

Concepto 822 30.000.000

Programa 723.1.-Apoyo a la Pyme.

Concepto 772 1.825.000.000

Programa 722.1.-Actuaciones administ. s/Industria.

Concepto 622 300.000.000

Concepto 626 28.000.000

Concepto 627 8.000.000

Concepto 762 120.000.000

Concepto 772 250.000.000

Programa 731.1.-Plan Electrifica. Producc. Energ. y Minera.

Concepto 625 2.500.000

Concepto 626 1.050.000

Concepto 629 42.850.000

Concepto 772 300.000.000

Programa 731.2.-Apoyo a la minería.

Concepto 762 100.000.000

Programa 622.1.-Promoción y Ordenación comercial.

Concepto 762 25.000.000

Concepto 772 140.000.000

Concepto 782 5.000.000

Concepto 822 50.000.000

Programa 751.1.-Ordena. Promo. y fomento del turismo.

Concepto 622 170.000.000

Concepto 625 40.000.000

Concepto 627 20.000.000

Concepto 762 100.000.000

Concepto 772 217.500.000

Sección 16.-Sanidad, bienestar social y trabajo.

Programa 313.1.-Prestaciones Asistenciales SS.SS.

Concepto 622 535.000.000

Concepto 762 220.000.000

Programa 412.1.-Asistencia Sanitaria.

Concepto 622 375.051.773

Concepto 625 40.000.000

Concepto 626 5.000.000

Sección 17.-Cultura y educación.

Programa 323.1.-Promoción de la Juventud.

Concepto 762 17.000.000

ANEXO 2 Fondo de Cooperación Local

Los créditos para transferencias a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de esta Ley, son los comprendidos en las Secciones, Programas y Conceptos que a continuación se indican.

RESUMEN POR SECCIONES

  1. Presidencia DGA 50.000.000

  2. Presidencia y Rel. Institucionales 1.213.000.000

  3. Ordenación territorial, OP y Ttes. 2.239.587.000

  4. Agricultura, ganadería y montes 58.100.000

  5. Industria, comercio y turismo 511.000.000

  6. Sanidad, bienestar social y trabajo 2.237.000.000

  7. Cultura y educación 1.669.470.000

    Total 7.978.157.000

    Sección 02.-Presidencia de la DGA.

    Programa 112.1.-Presidencia de la DGA.

    Concepto 469 10.000.000

    Concepto 769 40.000.000

    Sección 11.- Presidencia y relaciones institucionales.

    Programa 125.1.-Cooperación con la Administración Local.

    Concepto 469 . 200.000.000

    Concepto 769 1.013.000.000

    Sección 13.-Ordenación territorial, OP. y Ttes.

    Programa 513.1.-Cárreteras y Transportes.

    Concepto 769 15.000.000

    Programa 432.1.-Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Concepto 469 45.000.000

    Concépto 762 100.000.000

    Concepto 769 37.000.000

    Programa 512.1.-Gestión e Infraestroc. Recursos Hidráulicos.

    Concepto 469 20.000.000

    Concepto 762 937.587.000

    Programa 432.3.-Arquitectura y Edificación.

    Concepto 769 560.000.000

    Programa 442.1.- Protección del medio ambiente.

    Concepto 469 3.000.000

    Concepto 762 350.000.000

    Programa 431.1.- Promoción y Administración de viviendas.

    Concepto 762 172.000.000

    Sección 14.- Agricultura, ganadería y montes.

    Programa 714.1.- Mejora Producción Agra. y FP Agricultura.

    Concepto 469 21.000.000

    Concepto 769 2.500.000

    Programa 712.1.- Promo. y Segui. Des. Agroalimentario.

    Concepto 469 4.000.000

    Programa 533.1.- Protección y mejora del medio natural.

    Concepto 469 5.600.000

    Concepto 769 25.000.000

    Sección 15.- Industria, Comercio y Turismo.

    Programa 722.1.- Actuaciones admts. s/industria.

    Concepto 469 13.000.000

    Concepto 762 120.000.000

    Concepto 769 7.000.000

    Programa 731.1.- Plan Electrif. P. Ener. y Líneas.

    Concepto 769 10.000.000

    Programa 731.2.- Apoyo a la minería.

    Concepto 762 100.000.000

    Programa 622.1.- Promo. Ordena. Comercial consumo.

    Concepto 469 20.000.000

    Concepto 762 25.000.000

    Concepto 769 57.000.000

    Programa 751.1.-Ordena. Promo. y Fomento del Turismo.

    Concepto 469 37.000.000

    Concepto 762 100.000.000

    Concepto 769 22.000.000

    Sección 16.-Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

    Programa 413.1.- Protección y Promoción de la salud.

    Concepto 464 60.000.000

    Concepto 469 60.000.000

    Programa 313.1.- Prestaciones asistenciales y SS.SS.

    Concepto 464 275.000.000

    Concepto 469 780.000.000

    Concepto 762 220.000.000

    Concepto 769 430.000.000

    Programa 412.1.- Asistencia Sanitaria.

    Concepto 469 2.000.000

    Concepto 769 410.000.000

    Sección 17.-Cultura y Educación.

    Programa 455.3.- Promoción y Acción cultural.

    Concepto 469 154.000.000

    Concepto 769 204.000.000

    Programa 422.1.- Estudios Universitarios y educación.

    Concepto 469 53.000.000

    Programa 458.1.- Protección y difu. Patrimonio cultural.

    Concepto 469 30.000.000

    Concepto 769 120.000.000

    Programa 323.1.-Promoción de la juventud.

    Concepto 469 55.870.000

    Concepto 762 17.000.000

    Programa 457.1.-Fomento y apoyo a la activ. deportiva.

    Concepto 469 270.600.000

    Concepto 769 765.000.000

    ESTADO LETRA A

    PRESUPUESTO DE GASTOS 1992

    DOTACIONES ASIGNADAS A CADA SECCIÓN, POR CAPÍTULOS, DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

    (en millones de pesetas)

    Sección Cap. I Cap. II Cap. III Cap. IV Cap. VI Cap. VII Cap. VIII Cap. IX Total

    Ol. Cortes de Aragón . 378,5 306,8 175,1 484,0 1.344,4

  8. Presidencia de la DGA 189,8 429,7 361,0 300,0 57,0 3,0 1.340,5

  9. Consejo Econ. y Soc. Aragón 8,6 24,9 6,5 40,0

  10. Asuntos Comun. Europea . 37,3 34,6 10,0 1,0 82,9

  11. Presidencia y Relac.Inst. 976,9 1.278,4 239,0 1.973,6 1.013,0 475,3 5.956,2

  12. Economía y Hacienda 1.165,0 414,7 544,5 2.297,0 3.411,6 7.832,8

  13. Ord. Territorial, OP y T. 3.077,1 500,5 310,5 13.918,9 4.082,6 2.509,8 24.399,4

  14. Agricultura, Ganad. y M. 6.349,3 897,7 210,2 8.242,5 3.203,0 7,0 18.909,7

  15. Industria, Comercio y T. 1.240,2 605,5 593,4 2.362,3 3.939,3 225,0 8.965,7

  16. Sanidad, B. Social y Trabajo 8.963,6 1.554,9 5.163,8 2.041,2 1.350,0 19.073,5

  17. Cultura y Educación 1.798,7 1.098,6 1.243,8 1.919,4 1.383,4 14,0 7.458,3

  18. Gastos Diversos Deptos. . 2.100,0 70,0 5.046,0 1.261,5 30,0 150,0 1.555,0 10.212,5

    Total General 26.285,0 7.216,3 5.046,0 10.112,8 33.576,4 18.590,3 3.234,1 1.555,0 105.615,9

    ESTADO LETRA B

    PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO DE 1992

    (Datos en millones de pesetas)

    FINANCIACIÓN DE LOS CRÉDITOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY

    (

    1. DERECHOS ECONÓMICOS A LIQUIDAR Y REMANENTES DE TESORERÍA:

      CAPÍTULO I. Impuestos directos 4.800,0

      CAPÍTULO II.- Impuestos indirectos 12.600,0

      CAPÍTULO III.- Tasas y otros ingresos 12.058,8

      CAPÍTULO IV.- Transferencias corrientes 25.917,7

      CAPÍTULO V.- Ingresos patrimoniales . 1.520,0

      CAPÍTULO VII.- Transferencias de capital . 5.667,6

      CAPÍTULO VIII.-Activos financieros1 13.651,8

      SUMA: 76.215,9

      (B) OPERACIONES DE CRÉDITO:

      CAPÍTULO IX.- Pasivos financieros 29.400,0

      Total financiación: 105.615,9

      RESUMEN DE INGRESOS PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO DE 1992

      INGRESOS POR CAPÍTULOS

      INGRESOS CORRIENTES:

      CAPÍTULO I.- «Impuestos directos» 4.800,0

      CAPÍTULO II.-«Impuestos indirectos». 12.600,0

      CAPÍTULO III.-«Tasas y otros ingresos» . 12.058,8

      CAPÍTULO IV.-«Transferencias corrientes» 25.917,7

      CAPÍTULO V.- «Ingresos Patrimoniales» . 1.520,0

      SUMA: 56.896,5

      INGRESOS DE CAPITAL Y FINANCIEROS:

      CAPÍTULO VI.-«Enaj. de inversiones reales» -

      CAPÍTULO VII.-«Transferencias de capital» . 5.667,6

      CAPÍTULO VII.- «Activos financieros» . 13.651,8

      CAPÍTULO IX.- «Pasivos financieros» . 29.400,4

      SUMA: 48.719,4

      SUMA TOTAL DE INGRESOS: 105.615,9

      (*) En suplemento a este número, un fascículo, se publica el anexo de tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a que se hace referencia en el art. 34 de esta Ley.

      DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

      TASA 24.03. AUTORIZACIÓN TRANSPORTES MECÁNICOS POR CARRETERA

      Aprobada por Decreto 142 de la Presidencia del Gobierno de 4-2-1960 (RCL 1960, 187, 259; NDL 29293) y actualizada por los Reales Decretos-leyes 18/1976, de 8 octubre (RCL 1976, 1929, 1980; ApNDL 7990) y 24/1982, de 29 diciembre (RCL 1982, 3500y RCL 1983, 117) .

      Modificaciones:

      Autorizaciones anuales Importes

      Vehículos de menos de 9 plazas, incluido el conductor, o camiones que no lleguen a 1 Tm de carga útil, por autorización al año . 1.585

      Vehículos de 9 a 20 plazas de 1a 3 Tm de carga útil, por autorización al año 2.560

      Vehículos que excedan de 20 plazas o de 3 Tm de carga útil por autorización al año 3.165

      Autorización por un solo viaje

      Vehículos de cualquier clase, en ámbito provincial por cada autorización 320

      Vehículos de cualquier clase, en ámbito que rebase el provincial, por cada autorización 650

      En el supuesto de que la normativa sobre transporte por carretera sustituya las autorizaciones al vehículo por autorizaciones a la Empresa, se expedirá una tasa unitaria por empresa transportista equivalente al importe de todas las anteriores tasas individuales por vehículo.

      TASA 24.04. PARTICIPACIÓN EN PRUEBAS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE

      Por derechos de participación en cualquiera de las modalidades de pruebas para la obtención de la capacitación profesional exigida en la legislación de ordenación de los transportes. 2.955

      TASA 24.08. REDACCIÓN DE PROYECTOS, CONFRONTACIÓN Y TASACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS

      Aprobada por Decreto 139 de la Presidencia de Gobierno de 4-2-1960 (RCL 1960, 184; NDL 21176) y actualizada por el Real Decreto-ley 24/1982, de 29 diciembre.

      Se mantienen las mismas bases y tipo de gravamen que figuran en el citado Decreto 139, manteniéndose las tasas mínimas, de la siguiente forma:

      Actuaciones Importes

      En redacción de Proyectos, tasa mínima. 11.87

      En confrontación e informes, tasa mínima 5.935

      En tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios. Tasa mínima 4.960

      En tasaciones de proyectos de obra, servicios o instalaciones. Tasa mínima 3.955

      TASA 24.09. INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES

      Aprobadas por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4-2-1960 (RCL 1960, 185, 460; NDL 21177) , y actualizada por los Reales Decretos-leyes 18/1976, de 18 octubre y 24/1982, de 29 diciembre.

      Actuaciones Importes

      1. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte 645

        Por compulsa de documentos técnicos, cada uno 320

        Por busca de asuntos archivados 165

      2. Por informe de carácter facultativo para cuya redacción no sea necesario tomar datos de campo 3.165

      3. Por informe de carácter facultativo para cuya redacción sea necesario tomar datos de campos:

        Por día 9.500

        Por cada uno de los días siguientes 6.330

      4. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificación final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada:

        Por el primer día 9.500

        Por cada uno de los siguientes, hasta el decimoquinto inclusive 6.410

        Por cada uno de los siguientes 4.775

      5. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas: Media milésima (0,5 por 1.000), del. valor de la expropiación realizada por el establecimiento de la concesión o en defecto de ella por el valor del suelo ocupado o beneficiado por la misma, con un mínimo de 320

      6. Copias de documentos:

        Por página mecanográfica DIN A-4 . 21

        Por página mecanográfica DIN A-3 . 26

        Por plano de copia normal, según tamaño:

        -DIN A-0 280

        -DIN A-1 130

        -DIN A-2 85

        -DIN A-3 42

        -DIN A-4 26

        Por plano de copia reproducible, según tamaño:

        -DIN A-0 1.300

        -DIN A-1 . 655

        -DIN A-2 360

        -DIN A-3 150

        -DIN A-4 75

        Si se desea que la copia esté autorizada con la firma del funcionario a quien corresponda, se devengará por cada documento o plano autorizado además de laescala anterior 625

      7. Por diligencia de los libros de ruta, reclamaciones, de cables, de explotación, etc., que precisen concesionarios o titulares de autorizaciones administrativas 320

        TASA 17.11. DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL

        Aprobada por Decreto 314/1960 de 25 febrero (con numeración originaria 25.01) (RCL 1960, 334; NDL 30686) .

    2. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, las actuaciones administrativas conducentes al otorgamiento de las Calificaciones Provisionales y Definitivas y Certificados de Rehabilitación de obras relativas a:

      1. Viviendas de Protección Oficial.

      2. Rehabilitación de Viviendas y sus obras complementarias.

      3. Demás actuaciones protegibles en materia de viviendas previstas por la legislación de Viviendas de Protección Oficial.

      4. Viviendas acogidas al Decreto 189/1988, de 20 de diciembre (RCL 1988, 155) de la Diputación General de Aragón, por el que se regula una financiación especial de determinadas viviendas.

    3. El tipo de gravamen único aplicable a las distintas actividades y obras constitutivas del hecho imponible, será el cero coma dieciocho por ciento (0,18 %) de la base.

      La cifra resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible se redondeará, por defecto, despreciando las unidades y decenas.

      TASA 17.01. CANON DE OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO

      Aprobada por Decreto 134 de la Presidencia de Gobierno de 4-2-1960 (RCL 1960, 179; NDL 22530) . El tipo de gravamen anual será de once por ciento sobre el valor de la base, con un mínimo de 590.

      No se incluyen en el objeto de la tasa los accesos a las carreteras de titularidad de esta Comunidad Autónoma.

      TASA 17.05. DE LOS LABORATORIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

      Aprobada por Decreto 136 de la Presidencia de Gobierno de 4-2-1960 (RCL 1960, 181; NDL 21174) . Se procede a actualizar las últimas tarifas aprobadas por Real Decreto-Ley 24/1982, de 21 diciembre, con el coeficiente 1,73.

      TASA 17.06. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS

      Aprobada por Decreto 137 de la Presidencia de Gobierno, de 4-2-1960 (RCL 1960, 182, 258, 476; NDL 7340) .

      Modificaciones:

      1. Por replanteo de las obras la base de la tasa es el importe del presupuesto de adjudicación.

        El tipo de gravamen será el 0,5%.

      2. Por la dirección e inspección de las obras: Sin modificación.

      3. Por revisión de precios: Sin modificación.

      4. Por liquidaciones de la obra la base de la tasa será el presupuesto de liquidación de la obra.

        El tipo de gravamen será el 0,5%.

        TASA 17.08. REDACCIÓN DE PROYECTOS, CONFRONTACIÓN Y TASACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS

        Aprobada por Decreto 139 de la Presidencia de Gobierno de 4-2-1960.

        Se procede a su actualización según los mismos criterios de la Tasa 24.08 de Transportes, con las modificaciones ya reseñadas en la misma.

        TASA 17.09. INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES

        Aprobada por Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4-2-1960.

        Se procede a su actualización, según los mismos criterios de la Tasa 24.09 de Transportes, con las modificaciones ya reseñadas para la misma, salvo en los apartados siguientes:

      5. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de Obras Públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión: El uno y medio por ciento (1,5%) por importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según el caso anterior.

      6. Por registro de entidades urbanísticas 1.585

      7. Por registro de entidades en materia de vivienda 1.585

      8. Por informe técnico y diligencias previas en expediente sancionador en materia de vivienda 2.260

        TASA 17.14. EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE HABITABILIDAD

        Aprobada por Decreto 316/1960, de 25-2-1960 (con numeración originaria 25.05) (RCL 1960, 336; NDL 4874) .

        Se mantienen las tarifas en la forma siguiente:

  19. Por derechos de expedición de la cédula 580

  20. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando ésta es procedente:

    (n + 1) 2.500 × Ca

    donde:

    n = Número de viviendas inspeccionadas.

    Ca = Coeficiente de actualización automática de la Tasa.

    Su valor en 1992 es igual al 1,60.

    DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

    TASA 21.03. HONORARIOS POR INTERVENCIÓN TÉCNICO-FACULTATIVA EN LA ORDENACIÓN Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y PECUARIAS

    Aprobada por Decreto núm. 501/1960, de 17 marzo (RCL 1960, 445; NDL 16545) (BOE 24-3-1960). Tarifas vigentes a partir de 1-1-1992.

    TARIFA A

    Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes.

    Base de aplicación (capital de instalación o ampliación) Autorización Pesetas Denegación Pesetas

    Hasta 12.000 pesetas . 845 310

    De 12.001 a 25.000 1.525 590

    De 25.001 a 50.000 2.285 930

    De 50.001 a 100.000 3.410 1.355

    De 100.001 a 250.000 4.510 1.805

    De 250.001 a 500.000 5.865 2.285

    De 500.001 a 1.000.000 7.280 2.875

    De 1.000.001 a 1.500.000 8.965 3.750

    De 1.500.001 a 2.000.000 10.880 4.650

    Por cada millón más o fracción hasta 20.000.000 2.595 1.295

    De 20.000.000 hasta 50.000.000 cada millón más o fracción 1.740 870

    Por encima de 50.000.000 cada millón más o fracción 975 525

    TARIFA B

    Traslado de industrias.

    Base de aplicación (Valor de la instalación) Autorización Pesetas Denegación Pesetas

    Hasta 12.000 pesetas 450 225

    De 12.001 a 25.000 845 365

    De 25.001 a 50.000 1.295 565

    De 50.001 a 100.000 1.885 790

    De 100.001 a 250.000 2.565 1.110

    De 250.001 a 500.000 3.380 1.440

    De 500.001 a 1.000.000 4.510 1.920

    De 1.000.001 a 1.500.000 5.700 2.260

    De 1.500.001 a 2.000.000 7.215 2.875

    Por cada millón más o fracción 1.750 590

    TARIFA C

    Sustitución de maquinaria.

    Base de aplicación (Capital de instalación de la industria antes de la sustitución) Autorización y puesta en marcha Pesetas

    Hasta 12.000 pesetas 255

    De 12.001 a 25.000 425

    De 25.001 a 50.000 675

    De 50.001 a 100.000 960

    De 100.001 a 250.000 1.300

    De 250.001 a 500.000 1.700

    De 500.001 a 1.000.000 2.175

    De 1.000.001 a 1.500.000 2.795

    De 1.500.001 a 2.000.000 3.475

    Por cada millón más o fracción 905

    TARIFA D

    Cambio de propietario de la industria.

    Base de aplicación (Valor de la instalación)

    Adqui rente español Pesetas

    Adquirente extranjero Pesetas

    Denegación Pesetas

    Hasta 25.000 pesetas 310 425 Se co

    De 25.001 a 50.000 480 735 bra la

    De 50.001 a 100.000 675 960 mitad

    De 100.001 a 250.000 960 1.440 de los

    De 250.001 a 500.000 1.245 1.890 respec

    De 500.001 a 1.000.000 1.580 2.315 tivos

    De 1.000.001 a 1.500.000 2.060 2.995 dere

    De 1.500.001 a 2.000.000 2.515 3.475 chos

    Por cada millón más o fracción 59O 910

    TARIFA E

    Acta de puesta en marcha de industrias de temporada.

    Base de aplicación (Valor de la instalación)

    Autorización Pesetas

    Denegación Pesetas

    Hasta 100.000 pesetas . 310 185

    De 100.001 a 250.000 . 420 225

    De 250.001 a 500.000 . 535 285

    De 500.001 a 1.000.000 . 735 365

    De 1.000.001 a 1.500.000 . 960 450

    De 1.500.001 a 2.000.000 1.185 590

    Por cada millón más o fracción . 310 200

    TARIFA F

    Expedición de certificados relacionados con industrias

    Base de aplicación (Valor de la instalación) Derechos de expedición Pesetas

    Hasta 100.000 pesetas 310

    De 100.001 a 250.000 365

    De 250.001 a 500.000 480

    De 500.001 a 1.000.000 590

    De 1.000.001 a 1.500.000 760

    De 1.500.001 a 2.000.000 910

    Industrias instaladas o modificadas clandestinamente.

    En los casos de legalización de situación clandestina, porque así se acuerde en el expediente a que dará lugar la clandestinidad, se percibirán derechos dobles a los establecidos en la tarifa correspondiente.

    TARIFA G

    Visitas de inspección a las industrias existentes, excepto las de temporada

    Bases de aplicación (Valor de la instalación) Tarifa Pesetas

    Hasta 100.000 pesetas 480

    De 100.001 a 250.000 590

    De 250.001 a 500.000 845

    De 500.001 a 1.000.000 1.075

    De 1.000.001 a 1.500.000 1.410

    De 1.500.001 a 2.000.000 1.780

    Por cada millón más o fracción 480

    En concepto de gastos de material se cobrará en cada expediente la cantidad de veinticinco pesetas, facilitando al peticionario los impresos de toda clase que la solicitud requiere para los que se establezca modelo oficial.

    En los conceptos anteriores no están incluidos los gastos de desplazamiento y dietas del personal encargado de la realización del servicio.

    TASA 21.04. APROVECHAMIENTO DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS

    Aprobada por Decreto núm. 493/1960, de 17 de marzo (RCL 1960, 437; NDL 23122) (BOE 24-3-1960).

    Base y Tipo de gravamen: 10 por 100 del valor de adjudicación de los pastos, hierbas y rastrojeras. A partir de 1-1-1992.

    TASA 21.07. LICENCIAS DE CAZA

    Autorizada por Ley 4/1989, de 27 marzo (RCL 1989, 660) («Boletín Oficial del Estado», núm. 74).

    Aprobada por Decreto 66/1989, de 30 mayo de la Diputación General de Aragón (RCL 1989, 67) (BOA núm. 60).

    A partir de 1-1-1992

    Licencias de caza 2.000

    Licencias especiales de caza 2.000

    Matrículas de Cotos de Caza: El 75% del Impuesto de Gastos Suntuarios.

    TASA 21.09. GESTIÓN TÉCNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONÓMICOS

    Aprobada por Decreto núm. 496/1960, de 17 marzo (RCL 1960, 440, 611; NDL 8635) (BOE 24-3-1960).

    Tarifas vigentes a partir de 1-1-1992.

    1. Por los trabajos realizados con cargo a los fondos de Plagas del Campo se percibirá por el personal facultativo y técnico agronómico de los Servicios de Agricultura que lleva a cabo los planes de extinción de plagas hasta un 10,75 por 100 como máximo, del importe de los mismos, en concepto de dirección y ejecución de las campañas.

    2. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola, variedades, marcas y denominación de origen) se cobrará a razón de 0,150 por 100 del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía, y en el caso de equipos o instalaciones el 0,525 por 100 del capital invertido.

    3. Por inspección fitosanitaria de productos agrarios a la importación, exportación y siempre que medidas de orden fitosanitario lo aconsejen, en cabotaje, realizada por personal facultativo agronómico, se devengará el 0,150 por 100 del valor normal de la mercancía.

    4. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, a razón del 2,20% del coste de dicho tratamiento.

    5. Por ensayos autorizados por la Dirección General de Producción Agraria de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidos la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, según tarifa que figura en el apartado 17, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 6.525 pesetas.

    6. Por inscripción en los Registros oficiales:

      De tractores agrícolas, tanto importados como de fabricación nacional, de expedición de la cartilla de circulación, se percibirá el 0,30% para los de precio inferior a 500.000 pesetas y el 0,225 por 100 para los de precio superior a dicha cantidad, si son de nueva construcción.

      De motores y restante maquinaria agrícola, un 0,225% del precio fijado para los mismos, también si son de nueva construcción. Cuando se trate de la inscripción de maquinaria vieja o reconstruida se cobrará un total de 1.000 pesetas por inscripción. Por el cambio de propietario se percibirá la tasa única de 600 pesetas.

      Por las revisiones oficiales periódicas, 1.250 pesetas, 700 en concepto de honorarios y 550 en concepto de dieta. En Certificado, Bajas, Duplicados de documentación y Visado de facturas se cobrará 550 pesetas por cada documento extendido.

    7. Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles, 3.100 pesetas, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

    8. En los contratos que se formalicen para la ejecución de obras por los Organismos del Departamento de Agricultura, incluso los autónomos, y siempre que en los mismos tengan intervención el personal facultativo agronómico, serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos que se originen por los servicios de preparación, vigilancia y dirección de las obras.

      Por certificaciones de obra realizada, el adjudicatario ingresará el 3 por 100 del importe líquido de las certificaciones expedidas en el mes anterior, si se trata de subasta o concurso, y si se trata de destajo, se ingresará el 4 por 100 en vez del 3 por 100. En estudio de obra nueva, además de las dietas y gastos de recorrido reglamentario se percibirá:

      Presupuesto de ejecución material Remuneraciones

      Hasta 50.000 pesetas 725 pesetas

      De 50.001 a 100.000 5,5 por 1.000

      De 100.001 a 500.000 4,5 por 1.000

      De 500.001 a 1.000.000 2,75 por 1.000

      De 1.000.001 a 5.000.000 1,20 por 1.000

      De 5.000.001 en adelante 0,525 por 1.000

      Del presupuesto se desglosarán las partidas alzadas y no concretas. En los replanteos, reforma de proyectos adicionales, sólo devengará remuneración lo que haya sido objeto de modificación técnica y previa autorización.

      En los anteproyectos la remuneración no podrá exceder del 50 por 100 de los correspondientes proyectos.

    9. Por la inspección facultativa inicial de establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura, a razón de 1.100 pesetas por cada establecimiento. En las visitas periódicas se percibirá 425 pesetas por almacén de mayoristas y 130 pesetas por cada almacén de minoristas.

  21. Por derechos de informe del personal facultativo agronómico sobre beneficios a la producción, por transformación y mejora de terrenos y cultivos más beneficiosos, se percibirán los honorarios resultantes de la aplicación de la siguiente tarifa base:

    Base Honorarios

    -Importe del presupuesto de ejecución de la mejora % aplicable

    Hasta 50.000 pesetas 3,25

    Resto hasta 100.000 pesetas 2,75

    Resto hasta 500.000 pesetas 2,20

    Resto hasta 1.000.000 de pesetas 1,75

    Resto hasta 5.000.000 de pesetas 1,20

    Resto hasta 10.000.000 de pesetas 0,525

    En adelante 0,225

    Los honorarios mínimos serán de 2.450 pesetas.

  22. Los trabajos realizados por el personal facultativo y técnico-agronómico, a solicitud de particulares, por comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas, según disponen las Órdenes Ministeriales conjuntas de los Ministerios de Agricultura y de Industria y Comercio, de 30-10-1947, 18-1-1952, 28-1-1954 y 19-1-1955, se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo de los honorarios correspondientes:

    H = K . P. S .

    H = Honorarios.

    K = Coeficiente variable con la superficie.

    P = Precio del kilogramo de trigo que se rija en el momento de realizar el trabajo.

    S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

    Variación del coeficiente K

    Mayores de 25 Ha 0,175

    Hasta 1 Ha 0,35

    Menos de 25 Ha 0,75

  23. Por levantamiento de actas por personal facultativo o técnico-agronómico, con o sin toma de muestras, se percibirá de 260 pesetas, según valor de la partida, para labradores modestos o pequeñas instalaciones; para los restantes casos, 525 pesetas.

  24. Por visitas de inspección, informe y tramitación precisos para la concesión del título «Explotaciones Agrarias Ejemplares» o «Calificadas» e inscripción en el Registro Central, se percibirán los honorarios que resulten de la aplicación de la siguiente fórmula:

    H = K.P.S.

    H = Honorarios.

    K = Coeficiente variable con la superficie.

    P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

    S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

    Valoración del coeficiente

    Cultivos Supecies Valor de K

    Regadío intensivo Hasta 5 Ha 0,14

    Restantes 0,045

    Regadío extensivo Hasta 5 Ha 0,116

    Restantes 0,034

    Regadío eventual Hasta 5 Ha 0,09

    Restantes 0,027

    Olivar y viñedo Hasta 10 Ha 0,07

    Restantes 0,023

    Cultivos de secano:

    Herbáceas o arbóreos en plantación regular Hasta 20 Ha 0,045

    Restantes 0,011

    Otros aprovechamientos Hasta 50 ha 0,009

    Restantes 0,002

  25. Por inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo, que comprenderá, entre otros extremos, reconocimiento del terreno y el consejo de la variedad a emplear, se percibirá como módulo único de ejecución del servicio equivalente a dietas y gastos de locomoción:

    En plantaciones de frutales:

    Un 2 por 100 del coste de los plantones, cuando se trate de una hectárea. Para superficies comprendidas entre 1 y 5 hectáreas el importe resultante se reducirá en 1/3 de su valor, de 5 hectáreas en adelante la reducción será de 1/2. Para extensiones inferiores a una hectárea el importe se incrementará en 1/3, entre media y una hectárea, y para extensiones menores, en 1/2 con un mínimo de 300 pesetas.

    En arranque de plantaciones:

    Por la primera hectárea se cobrará siempre, cualquiera que sea la superficie, 475 pesetas, o la parte proporcional si la superficie fuera inferior, con un mínimo de 250 pesetas. Entre 2 y 5 hectáreas, se cobrarán 250 pesetas por hectárea; entre 6 y 15 hectáreas 125 pesetas por hectárea. Para más de 15 hectáreas, con arreglo a lo antes expresado, se cobrarán 15 hectáreas y las demás a 115 pesetas por hectárea.

  26. Por los trabajos de análisis de productos del campo y de sus derivados y medios de la producción agraria realizados en los laboratorios agrarios oficiales, se percibirán las siguientes tarifas:

    Determinaciones analíticas Pesetas

    Tierras, aguas, hojas y fertilizantes.

    Determinación de la textura 455

    Determinación del pH y de conductividad eléctrica de cada una 225

    Determinación de la materia orgánica 170

    Determinación de la humedad a distintas presiones, cada una 170

    Determinación de la capacidad de campo, punto de marchitamiento, poder retentivo equivalente de humedad, etc., cada una 170

    Determinación de la caliza activa 170

    Determinación de las cenizas 170

    Determinación de carbonatos, sulfatos, cloruros nitratos, nitritos, fosfatos, etc., cada una 310

    Determinación del fósforo, anhídrido o ácido fosfórico, cada una 225

    Determinación del nitrógeno (nítrico, amoniacal, amídico, total), cada una 310

    Determinación de metales, cada una 225

    Determinación de la potasa 310

    Determinación del grado hidrotimétrico 227

    Otras determinaciones físicas o químicas, cada una, según dificultad, de 310 a 590

    Análisis de agua para riego 1.240

    Determinaciones con empleo de tablas o gráficos, relaciones numéricas, de cada una 115

    Determinación del número debacterias 450

    Examen al microscopio del depósito 425

    Insecticidas, criptogamicidas, etc.

    Determinación de la humedad 115

    Determinación de la finura por tamizado 115

    Determinación de chancel 115

    Determinación de densidades y masas específicas, cada una 115

    Determinación de la solubilidad 115

    Determinación de la volatilidad, intlamabilidad y viscosidad, cada una 115

    Determinación del tipo de una emulsión 115

    Determinación del tipo de la estabilidad de una emulsión 170

    Determinación del arsénico 335

    Determinación del arsénico soluble en agua 170

    Determinación del calcio 170

    Determinación del hidróxido de calcio 115

    Determinación del plomo 170

    Determinación del cobre en compuestos inorgánicos 170

    Determinación del cobre en compuestos orgánicos 310

    Determinación del bario 170

    Determinación del potasio y sodio en jabones, cada una 340

    Determinación del flúor 170

    Determinación de fluoruros, biofluoruros y fluosilicatos cada una 285

    Determinación del azufre 170

    Determinación del cianógeno 200

    Determinación de cloruros 115

    Determinación del mercurio en compuestos inorgánicos 140

    Determinación del mercurio en compuestos orgánicos 335

    Determinación del hierro 115

    Determinación del álcali libre, combinado, total, cada una 200

    Determinación de carbonatos alcalinos, cada una 115

    Determinaciones de sulfitos y sulfatos 115

    Determinación de la pureza de un azufre 170

    Determinación de la acidez total de un azufre 115

    Determinación del anhídrico sulfuroso de un azufre 115

    Determinación cualitativa de la impureza en los azufres negros 115

    Determinación de las impurezas en compuestos cúpricos inorgánicos 170

    Determinación cualitativa de impurezas (sulfuros) en el sulfuro de carbono 115

    Determinación del punto de ebullición en el sulfuro de carbono 115

    Determinación del formol en soluciones de formalina 115

    Determinación de las sustancias insolubles en el alcohol de los jabones 115

    Determinación de los ácidos combinados en los jabones 340

    Determinación de las grasas neutras y sustancias insaponificables de los jabones 255

    Determinación cualitativa de los ácidos resínicos en los jabones 170

    Determinación cuantitativa de los ácidos resínicos en los jabones 285

    Determinación del dicloro difeniltriclo roetano 370

    Determinación del hexaclorociclohexano 370

    Determinación de la nicotina 480

    Determinación del residuo fijo 115

    Mostos, vinos, mistelas, vinagres otros productos derivados de la uva licores, alcoholes, cerveza, sidra, perada y bebidas alcohólicas similares.

    Determinación de la densidad 115

    Determinación del grado alcohólico Baumé, de licor aparente, etc., cada una 180

    Determinación del grado real de fermentación en cervezas 115

    Determinación del extracto seco 170

    Determinación de la acidez (volátil, total, fija, etc.), cada una 255

    Determinación de las cenizas 310

    Determinación del pH 225

    Determinación del gas sulfuroso, libre y total, cada una 115

    Determinación de glucosa fructosa, saca rosa, otros azúcares, cada una 285

    Determinación del ácido cítrico 255

    Determinación del ácido sórbico 395

    Determinación del ácido fosfórico 310

    Determinación del ácido sulfúrico 310

    Determinación del ácido láctico 595

    Determinación del ácido tartárico y tartratos, cada una 395

    Determinación del ácido ascórbico 395

    Determinación del ácido saliclico 395

    Determinación del ácido benzoico 395

    Determinación de colorantes artificiales, cualitativo 395

    Determinación de la presencia de hibrídos, cualitativo 395

    Determinación de la malvina 395

    Determinación cualitativa de compuestos de degradación de la cloropicrina 395

    Determinación cualitativa de otros antisépticos, cada una 395

    Determinación de metanol, glicerina, alcoholes, superiores, cada una 425

    Determinación de aldehídos 395

    Determinación de la acetoina 395

    Determinación de ferrocianuros, cianuros, cada una 395

    Determinación de sulfatos,. fosfatos, cloruros, lluoruros, cada una 395

    Determinación del flúor 395

    Determinación del bromo 395

    Determinación del furfurol 595

    Determinación de ésteres 395

    Determinación cualitativa de metales, cada una 285

    Determinación cuantítativa de metales, cada una 395

    Determinación de sacarina y otros edulcorantes artificiales, cada una 425

    Determinación del tanino y materias astringentes, cada una 310

    Determinación de antisépticos en conjunto por método biológico 595

    Otras determinaciones físicas y organolépticas, cada una 115

    Otras determinaciones químicas, cada una según dificultad, de 285 a 595

    Cálculo de índices, cada uno 170

    Comprobación de alcohómetros y termómetros, cada una 310

    Otras comprobaciones, cada una, según dificultad, de 285 a 590

    Relaciones numéricas 115

    Piensos, forrajes, semillas, cereales, harinas, pastas alimenticias, galletas, etc. Detenninación de la humedad 170

    Determinación de las cenizas 170

    Determinación de la fibra brota y celulosa, cada una 310

    Determinación de la materia grasa 310

    Determinación de la groteína bruta 255

    Determinación de los aminoácidos 425

    Determinación de los hidratos de carbono 370

    Determinación de la urea 285

    Determinación de metales, cada una 370

    Determinación del almidón 370

    Determinación de la sacarosa, fructosa, lactosa, etc., cada una 285

    Determinación del gluten húmedo 115

    Determinación del gluten húmedo y seco 170

    Determinación de la extracción de una harina 425

    Determinación de productos mejorados o reforcados de harinas, cada una 900

    Determinación de fenolftaleína 285

    Determinación de impurezas en semillas 170

    Determinación de granos dañados en semillas 170

    Determinación de granos partidos en semillas 170

    Determinación de mezcla con otros cereales, en semillas de cereales 170

    Fanerogramas, curvas normal, de reposo y de fermentación, cada una 425

    Fermentograma 595

    Extensogramas, alveogramas, etc., cada uno 425

    Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de 285 a 595

    Otras determinaciones físicas, cada una . 200

    Otras determinaciones tecnológicas en harinas, pan, etc. 310

    Cálculo de índices, cada uno 170

    Relaciones numéricas, cada una 115

    Frutos, raíces, tubérculos

    Determinación del almidón 370

    Determinación del grado de acidez I del jugo 170

    Determinación de azúcares, cada una 310

    Determinación del grado Brix 225

    Determinaciones físicas, cada una 170

    Para otras determinaciones regirán tarifas símilares a las de giensos y fomajes.

    Leches y productos lácteos.

    Determinación de la densidad 115

    Determinación de la riqueza en grasa 200

    Determinación de extractos secos, cada una 115

    Determinación de la acidez en ácido láctico 170

    Determinación de la caseína 285

    Determinación de sacarosa, lactosa, otros azúcares, cada una 255

    Determinación de carbonato y bicarbonato sódicos, cada una 225

    Determinación de formol 255

    Determinación de gomas 225

    Determinación de agua oxigenada 255

    Determinación de productos feculentos 225

    Determinación de desnaturalizantes, antisépticos, conservantes, colorantes, cada una 285

    Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada una 225

    Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad de 285 a 595

    Otras determinaciones físicas, cada una 200

    Cálculo de índices, cada uno 170

    Relaciones numéricas, cada una 115

    Aceites y orujos de oliva y de otros frutos y semillas oleaginosos, aceitunas y otros frutos y semillas oleaginosos, alpechines.

    Determinación de la humedad 170

    Determinación de la densidad 115

    Determinación de la materia seca 170

    Determinación de la viscosidad 170

    Determinación del grado de acidez 170

    Determinación del índice de refracción 310

    Determinación del índice de iodo 310

    Determinación del índice de saponificación 310

    Determinación del índice de peróxidos 170

    Determinación del índice de color 170

    Detetminación del índice K-270 170

    Determinación del índice de Bellier 170

    Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada uno 225

    Determinación de ácidos grasos saturados en posición beta de los triglicéridos 225

    Determinación de esteroles por cromatografía, cada uno 225

    Determinación de ésteresnoglicéridos 225

    Determinación de impurezas insolubles en éter de petróleo 170

    Determinación de aceite en frutos y semillas 310

    Determinación de metales pesados 365

    Pruebas de tetrabromuros, Vizer, Hauche corne, etc., cada una 225

    Otras determinaciones físicas, cada una 170

    Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de 285 a 595

    Determinaciones organolépticas, cada una 115

    Relaciones numéricas, cada una 115

    Mantecas, mantequillas, margarinas, etc.

    Determinación de las materias insolubles en éter 310

    Determinación de la sal en manteca salada 310

    Determinación de los ácidos fijos 340

    Determinación de los ácidos volátiles 310

    Determinación de los conservadores, cada una 310

    Determinación de ácidos grasos por cromatografía, cada una 225

    Para otras detenninaciones regirán tarifas similares a las de aceites vegetales y productos lácteos.

    Carnes y productos cámicos.

    Determinación de la humedad 140

    Determinación de la grasa 310

    Determinación de la proteína 255

    Determinación de la hidroxiprolina 370

    Determinación de ácido bórico 370

    Determinación de nitratos 370

    Determinación de nitritos 370

    Determinación de fosfatos 370

    Determinación de metales, cada una 340

    Determinación de ácido salicílico 395

    Determinación de ácido benzoico 395

    Determinación de ácido p-hidroxibenzoico 395

    Determinación de hidroxibenzoatos, cada una 395

    Determinación de almidón 370

    Determinación de azúcares 285

    Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de . 285 a 595

    Otras determinaciones físicas, cada una 115

    Relaciones numéricas 115

    Conservas vegetales.

    Determinaciones organolépticas, cada una 115

    Determinaciones físicas, cada una 115

    Determinaciones del grado Brix 225

    Determinación de metales en líquido de gobierno, cada una 340

    Determinación de conservadores ,cada una 425

    Determinación de ácido láctico 395

    Determinación de ácido cítrico 395

    Determinación de ácido salicílico 395

    Determinación de ácido benzoico 395

    Determinación de ácido p-hidroxibenzoico 395

    Determinación de ácido sórbico 395

    Determinación de hidroxibenzoatos, cada una 395

    Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de 285 a 595

    Determinaciones sobre formato etiquetado, tipos, categoría, etc., cada una 115

    Relaciones numéricas, cada una 115

    Conservas de pescado

    Determinaciones organolépticas, cada una 115

    Determinaciones físicas, cada una 115

    Determinación del amoníaco 425

    Determinación de metales, cada una 340

    Determinación de conservadores, cadauna 425

    Determinaciones sobre el aceite de la conserva:

    Regirán las tarifas fijadas para aceites vegetales.

    Para otras determinaciones regirán tarifas similares a las de otros productos alimenticios.

    Mieles, azúcar, chocolates, cacao, cafés, té, pimentón, otros productos alimenticios, refrescos, etc.

    Determinación de la humedad 170

    Determinación de las cenizas 170

    Determinación de azúcares, cada una 310

    Determinación de metales, cada una 340

    Determinación de la acidez 310

    Determinación de las materias grasas 310

    Determinación de la teína 340

    Determinación del tanino 285

    Determinación de extractos secos, cada una 170

    Determinación de la cafeína 425

    Determinación de hidroximetilfurfural 595

    Determinación del grado Brix 225

    Determinación de ácido salicílico 395

    Determinación de ácido tartárico 395

    Detetminación de ácido cítrico 370

    Determinación de ácido málico 395

    Determinación de ácido láctico 595

    Determinación de ácido sórbico 395

    Determinación de ácido benzoico 395

    Determinación de ácido ascórbico 395

    Determinación de ácido p-hidroxibenzoico 395

    Determinación de hidroxibenzoatos, cada una 395

    Determinación de almidón , 370

    Determinación de almendra 340

    Determinación de sacarina y otros edulcorantes artificiales, cada una 425

    Determinaciones sobre etiquetado, formato, etcétera, cada una 115

    Otras determinaciones físicas, cada una 115

    Otras determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de 285 a 595

    Cálculo de índices, cada uno 170

    Relaciones numéricas, cada una 115

    Otros productos.

    Determinaciones organolépticas, cada una 115

    Determinaciones físicas, cada una, según dificultad, de 115 a 565

    Determinaciones químicas, cada una, según dificultad, de 285 a 595

    Determinaciones con empleo de tablas o gráficos y relaciones numéricas, cada una 115

    Por derechos de expedición del boletín de resultados de un análisis se devengarán 140 pesetas.

    Los análisis arbitrales o dirigentes devengarán derechos dobles a los que figuran en estas tarifas.

    Por derechos de análisis de muestras de productos vitivinícolas efectuados para expedición de las certificadas de análisis de carácter informativo necesarios para tramitación de documentos oficiales de acompañamiento de transporte al exterior será aplicable la tasa de 740 ptas.

  27. Formación y tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento agrícola en forestal e inspección facultativa de los correspondientes terrenos.

    Los honorarios por los trabajos incluidos en este epígrafe se deducen de la aplicación de la siguiente fórmula:

    H = K.P.S.

    H = Honorarios.

    K = Coeficiente variable con la superficie.

    P = Precio del kilogramo de trigo que rija en el momento de realizar el trabajo.

    S = Superficie, en áreas, de la parte de la explotación afectada por el trabajo.

    Valorización del coeficiente K

    Superficies Ha. Valor de K

    Hasta 0,25 1,2

    Resto hasta 0,50 0,8

    Resto hasta 1 0,6

    Resto hasta 5 0,3

    Resto hasta 10 0,1

    Resto hasta 50 0,05

    Resto en adelante 0,025

    Pesetas

  28. a) Por inscripción en Registros Oficiales 210

    1. Diligenciado y sellado de libros oficiales:

      -Particulares y Entidades no lucrativas 315

      -Entidades industriales o comerciales 580

    2. Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:

      -Particulares y Entidades no lucrativas 315

      -Entidades industriales o comerciales 580

    3. Expedición de certificados, visados, de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:

      -Particulares y Entidades no lucrativas 790

      -Entidades industriales o comerciales 1.475

      Normas de aplicación

      Con objeto de unificar las percepciones que se autorizan, la Dirección General de Producción Agraria fijará el valor del coste de la plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios, en los distintos casos, según la tarifa correspondiente.

      Los anteriores derechos son independientes de los gastos materiales que exige el desempeño de los cometidos, como el pago de obreros, y otros similares, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios se señalen en fórmulas o porcentajes en los que se incluyan los gastos.

      Todas las mencionadas percepciones, se refieren a las inspecciones obligatorias y a aquellas que el personal agronómico realice a petición de parte, dentro de una jornada normal, aplicándose para los servicios extraordinarios fuera de jornada, un cincuenta por ciento de aumento en la tarifa que se aplique.

      En todo caso se podrán concertar con Entidades el modo de efectuar los servicios y honorarios aplicables, dentro de los límites autorizados por las tarifas oficiales.

      Corresponderá al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes la interpretación de los partes y casos dudosos que puedan presentarse y la resolución en última instancia de las incidencias que se ocasionen.

      TASA 21.10. PRESTACIÓN DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS

      Aprobada por Decreto núm. 497/1960, de 17 marzo (RCL 1960, 441; NDL 30495) (BOE 24-3-1960). Tarifas vigentes a partir del 1-1-1992.

      1. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con la comprobación sanitaria, saneamiento ganadero y lucha contra ectoparásitos de ganaderías diplomadas, calificadas y granjas de multiplicación a petición de parte:

        Equidos y bóvidos:

        Hasta 10 cabezas, 590 ptas.

        De 11 cabezas en adelante, 590 ptas. por las 10 primeras, más 48 ptas. por cada una de las cabezas que excedan de diez.

        Porcino, lanar y cabrío:

        Hasta 25 cabezas, 590 ptas.

        De 26 en adelante, 590 ptas., por las 25 primeras, más 18 ptas. por cada una de las cabezas que excedan de 25.

        Aves:

        Hasta 51 aves adultas, 590 ptas.

        De 51 hasta 500 aves adultas, 590 ptas. por las 50 primeras, más 6 ptas. por cada cabeza que exceda de 50.

        Desde 501 en adelante, a 3.290 ptas. por las 500 primeras, más 2,75 ptas. por cada una que exceda de 500.

      2. Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, estadística e inspección de las campañas de tratamiento sanitario obligatorio:

        Por cada perro, 6 ptas.

        Por cada animal mayor, 3 ptas.

        Por cada animal menor (porcino, lanar o cabrío), 1,75 ptas.

      3. Por la aplicación de los productos biológicos en los trámites sanitarios obligatorios, e inspección post-vacunal, regirán los siguientes honorarios:

        Cánidos:

        Por cada perro, 200 ptas.

        Bóvidos (de 10 cabezas en adelante):

        Una aplicación, 100 ptas.

        Dos aplicaciones, 170 ptas.

        Porcinos (de 75 cabezas en adelante):

        Una aplicación, 35 ptas.

        Dos aplicaciones, 60 ptas.

        Cápridos y óvidos (de 100 cabezas en adelante):

        Una aplicación, 25 ptas.

        Dos aplicaciones, 42 ptas.

        Caballar, mular y asnal (de 10 cabezas en adelante):

        Una aplicación, 300 ptas.

        Dos aplicaciones, 450 ptas.

        Aves y conejos (cualquier número de cabezas):

        Una aplicación, 5 ptas.

        Dos aplicaciones, 7 ptas.

        A los efectos de interpretación de lo anteriormente expresado se considerarán dos aplicaciones cuando el tratamiento requiera dos inyecciones.

        Cuando el número de cabezas a tratar no alcance la cifra fijada en el cuadro, las tarifas del mismo experimentarán un aumento del 25 por 100 si rebasa la mitad del número y un 50 por 100 hasta la mitad del número de cabezas.

      4. Por la prestación de servicios facultativos relacionados con análisis, dictámenes y peritajes a petición de parte, o cuando así lo exija el cumplimiento de los arts. 81, 89, 90, 91 y 92 del Decreto 5-2-1955 (RCL 1955, 463, 489; NDL 10689) , reglamento para la aplicación de la Ley de Epizootias (RCL 1952, 1745; NDL 10685) (BOE de 25 marzo):

    4. Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasitológicos, histológicos, hematológicos y clínicos por cada determinación, 500 ptas.

    5. Sero-diagnósticos y pruebas alérgicas, por cada determinación, 500 ptas.

    6. Estudio analítico y dictamen de terrenos sospechosos de contaminación enzoótica, 1.450 ptas.

      1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.

        Por delegación, 6.500 ptas.

        Por depósito, 2.500 ptas.

      2. Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales, 5.900 ptas.

        Por servicios facultativos que se deriven de la vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas, 2.360 ptas.

      3. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales procedentes de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 20-12-1952, en su art. 17, regirán los siguientes derechos:

        Equidos, bóvidos y cerdos cebados:

        Por una o dos cabezas, 95 ptas.

        De una a diez cabezas, 95 ptas. por las 2 primeras, más 31,50 ptas. por cada cabeza que exceda de 2.

        De 11 cabezas en adelante, 347 ptas. por las diez primeras, más 18 ptas. por cada cabeza que exceda de diez.

        Ovidos, cápridos y cerdos de cría:

        De una a cinco cabezas (por grupo), 31 ptas.

        De una a diez cabezas, 31 ptas. por las 5 primeras, más 7,50 ptas. por cada cabeza que exceda de cinco.

        De once a cincuenta cabezas, 68,50 ptas. por las 10 primeras, más 4,25 ptas. por cada cabeza que exceda de diez.

        De cincuenta y una a cien cabezas, 238,50 ptas., por las cincuenta primeras, más 2,10 ptas. por cada cabeza que exceda de cincuenta.

        De ciento una cabezas en adelante, 343,50 ptas. por las cien primeras, más 12,75 ptas. por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.

        Conejos:

        Por cada animal adulto, 0,75 ptas.

        Aves:

        Pavos adultos cebados:

        Hasta 10 unidades, 30 ptas.

        Cada unidad que exceda de diez, 2 ptas. por unidad.

        Pollos y gallinas: 0,50 ptas. por unidad.

        Codornices y perdices adultas: 0,25 ptas. por unidad.

        Por expedición de polluelos de gallina, pavipollos y patipollos, 29 ptas. hasta 100 animales. De 101 en adelante, 29 ptas. por las 100 primeras, más 17 ptas. por cada centenar o fracción.

        Polluelos de perdiz y codorniz (y otras aves no contempladas anteriormente), 29 ptas. por las 100 primeras; de 101 en adelante 29 ptas. por las 100 primeras más 5 ptas. por centenar o fracción.

        El resto de las aves, si son adultas, se equipararán con los pavos adultos cebados y si son polluelos a lo contemplado en el párrafo anterior (polluelos de perdiz y codorniz).

        Animales de peletería (chinchillas, visones, etc.):

        Chinchillas (familias constituidas por 1 macho y hasta 6 hembras) 70 ptas. por familia o grupo. Unidades sueltas (machos o hembras) que no llegan a constituir grupos de 7 individuos 60 ptas. por unidad.

        Visones y otras especies de peleterías: Hasta 10 unidades 200 ptas. (grupo).

        De 11 en adelante 200 ptas. por los 10 primeros y 15 ptas. por cada unidad que exceda de 10.

        Apicultura:

        Se aplicará la misma tasa que la determinada para óvidos, cápridos y cerdos de cría.

        Caso de abejas reinas con su corte de obreras (6 a 8 obreras), se aplicará la tasa de 31 ptas. por unidad (jaulita) hasta 10, aunque vayan incluidas 10 jaulitas en un solo paquete.

        Ganado de deportes y sementales selectos:

        Esta clase de animales tendrá el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.

        Cuando la guía de origen y sanidad pecuaria afecte a ganado que tenga que salir del término municipal de su empadronamiento para aprovechar pastos fuera del mismo y siempre que haya que retornar al punto de origen, los derechos por los servicios facultativos veterinarios a percibir por inspección veterinaria de zona, serán el 50 por 100 de los establecidos anteriormente para cada especie de ganado, y las guías que amparen estas expediciones podrán ser refrendadas gratuitamente por las Inspecciones de las Zonas Veterinarias de Tránsito, con validez de cinco días por refrendo.

      4. Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial de ganado en caso de epizootias difusibles, cuando así lo disponga la Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria.

        Por cada cabeza bovina o equina, 30 ptas., sin exceder de 313 ptas. por expedición.

        Por cada cabeza porcina, 15 ptas., sin exceder de 300 ptas. por expedición.

        Por cada cabeza lanar o cabría, 4 ptas., sin exceder de 300 ptas. por expedición.

      5. Por los trabajos facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de desinfección.

    7. De vagones, navíos y vehículos utilizados en el transporte de ganado, con compañías ferroviarias, empresas navieras y de transporte, incrementarán los gastos de desinfección en un 20 por 100, que liquidarán a los servicios técnicos de la Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria.

    8. De los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganaderos o materias contumaces, cuando se establezca con carácter obligatorio, se percibirá por cada local inspeccionado 500 ptas.

    9. De vehículos:

      Hasta cuatro toneladas, un solo piso, 150 ptas.

      Hasta cuatro toneladas, dos o más pisos, 250 ptas.

      De cuatro toneladas en adelante, un solo piso, 200 ptas.

      De cuatro toneladas en adelante, dos o más pisos, 325 ptas.

      Por jaula o cajón de res de lidia, 150 ptas.

      Por jaula o cajón para aves, 20 ptas.

      Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie 5 ptas.

  29. Cartilla ganadera-libro de explotación para la confección de mapa epizootológico:

    1. Importe del impreso, con validez de dos años, 350 ptas.

    2. Derechos de los facultativos veterinarios por la actualización censal y control semestral de las incidencias sanitarias, por semestre 140 ptas.

  30. Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica de las paradas y Centros de Inseminación Artificial, así como de los sementales de los mismos:

    Equinas:

    Paradas o centros de reproducción (un semental), 1.500 ptas.

    Por cada semental más, 500 ptas.

    Bovinas:

    Paradas o centros de reproducción (un semental), 1.000 ptas.

    Por cada semental más, 500 ptas.

    Porcinas, caprinas y ovinas:

    Paradas o centros de reproducción (un semental), 150 ptas.

    Por cada semental más, 100 ptas.

  31. Por los servicios facultativos de reconocimiento sanitario de las hembras domésticas presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros:

    Por hembra equina, 200 ptas.

    Por hembra bovina lechera, 150 ptas.

    Por hembra bovina de otras aptitudes, 100 ptas.

    Por hembra porcina, 50 ptas.

  32. Por prestación de servicios en los Centros de Inseminación Artificial:

    1. Venta de esperma:

      Equidos, cada dosis: 250 ptas.

      Bóvidos, 165 ptas. para las dosis de toros en prueba.

      Bóvidos, 330 ptas. para las dosis de toros probados.

      Ovidos y cápridos, cada dosis, 15 ptas.

      Porcinos, cada dosis, 150 ptas.

    2. Por análisis y diagnósticos:

      De esperma, 650 ptas.

      De gestación en équidos y bóvidos, 650 ptas.

      De gestación en otras especies animales, 150 ptas.

    3. Por servicios relativos a la apertura y al registro de los Centros concertados de producción, distribución y/o aplicación de dosis seminales:

      Centros de Inseminación Artificial en la especie equina, 10.000 ptas.

      Centro de Inseminación Artificial en la especie bovina, 8.000 ptas.

      Centro de Inseminación Artificial en la especie porcina, 5.000 ptas.

  33. Por preparación de dosis seminales de toros de propiedad particular, 100 ptas. cada dosis.

  34. Por los servicios relativos a la regulación de sacrificio del ganado equino:

    1. Por el reconocimiento y expedición del certificado de inutilidad de los animales a sacrificar, 215 ptas.

    2. Costo de impresos, tramitación de cupos y gastos del servicio por certificado, 130 ptas.

  35. Marchamado y tipificación de cueros y pieles, según Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y Agricultura de 9-12-1952 (RCL 1952, 1792; NDL 23899) y Orden circular de las Direcciones Generales de Sanidad, Ganadería de 24-2-1953.

    Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno hasta 8 kilogramos, 13 ptas.

    Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de 8 a 18 kilogramos, 20 ptas.

    Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de 18 a 35 kilogramos, 32 ptas.

    Por marchamo aplicado a cada cuero vacuno de más de 35 kilogramos, 38 ptas.

    Por marchamo aplicado a cada cuero mular o caballar, 20 ptas.

    Por marchamo aplicado a cada cuero asnar, 13 ptas.

    Por marchamo aplicado a cada cuero porcino, 13 ptas.

    Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría adulta, 5 ptas.

    Por marchamo aplicado a cada piel lanar o cabría lechales, 3 ptas.

    El marchamo se aplicará en la base de la cola de los cueros y en la oreja derecha de las pieles, tanto si proceden de reses sacrificadas en mataderos autorizados, como si son de importación.

  36. Por derechos de asistencia y examen a cursillos organizados por la Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria.

    1. Para la obtención del diploma en inseminación artificial ganadera y otros, 1.250 ptas.

    2. Por la obtención del diplomado en inseminación artificial ganadera, 2.250 ptas.

    Los alumnos libres no asistentes a estos cursos abonarán por derechos de examen respectivamente 550 y 1.250 ptas.

  37. Por los servicios relativos a la autorización, clasificación y registro de fórmulas de piensos y otros productos de las industrias pecuarias, 1.500 ptas.

  38. Por los servicios referentes al estudio de expedientes de revisión de precios de los productos farmacobiológicos de uso veterinario, 1.500 ptas.

  39. Por los servicios de tipificación y control de garantía de los productos elaborados por las industrias pecuarias, por cada envase, 2,10 ptas.

  40. Por la prestación de servicios referentes al levantamiento de actas y toma de muestras en las industrias pecuarias y sus delegaciones y depósitos, 1.800 ptas.

  41. Por los estudios referentes a la redacción de proyectos y peritaciones a petición de parte, el 1,10 por ciento de su valor.

    Por certificado de reconocimiento y reseña en las transacciones comerciales de équidos se percibirá:

    35 ptas. para animales cuyo valor no exceda de 6.000 ptas. Medio por ciento del valor del animal de los que rebasen dicha cifra.

  42. a) Por inscripción en Registros Oficiales, 365 ptas.

    1. Diligenciado y sellado de libros oficiales:

      Particulares y entidades no lucrativas, 310 ptas.

      Entidades industriales o comerciales, 590 ptas.

    2. Expedición de certificados, visados de documentos y demás trámites de carácter administrativo:

      Particulares y entidades no lucrativas, 310 ptas.

      Entidades industriales o comerciales, 590 ptas.

    3. Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas, y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales:

      Particulares y entidades no lucrativas, 740 ptas.

      Entidades industriales o comerciales, 1.500 ptas.

      TASA 21.13. PERMISOS DE PESCA

      Aprobada por Decreto núm. 1028/1960 de 2 junio (RCL 1960, 848; NDL 23629) (BOE 14-6-1960). A partir de enero 1992.

      Permisos de pesca

      (Tasa 21.13)

      Pesetas

      Clase 1ª. 2.650

      Clase 2ª. 1.325

      Clase 3ª. 525

      Clase 4ª. 275

      Clase 5ª. 140

      Clase 6ª. 70

      TASA 21.14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE TRABAJOS QUE AFECTAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL

      Aprobada por Decreto núm. 502/1960, de 17 marzo (RCL 1960, 446; NDL 10122) (BOE 24-3-1960). Tarifas vigentes a partir de 1-1-1992.

      Tarifas

      1. Levantamiento de planos:

        Por levantamiento de itinerarios, 255 ptas./kilómetro.

        Por confección del plano, 35 ptas./hectárea.

      2. Replanteo de planos:

        De 1 a 1.000 metros, 480 ptas.

        Más de 1 kilómetro, 480 ptas./kilómetro.

        Se contará como kilómetro la fracción de éste.

      3. Particiones:

        Se aplicará tarifa doble de la de levantamiento de planos, pero teniendo el Ingeniero la obligación de dar a cada interesado un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes.

      4. Deslindes:

        Para el apeo y levantamiento topográfico, a razón de 705 ptas./kilómetro.

        Al importe de las indemnizaciones se añadirá el 2,40 por 100 del presupuesto total por el estudio e informe de la documentación para lo que perciba expresamente el Abogado del Estado.

      5. Amojonamiento:

        Para el replanteo, a razón de 480 ptas./kilómetro.

      6. Cubicación e inventario de existencias:

        Inventario de árboles, 0,80 ptas. por metro cúbico.

        Cálculo de corcho, resinas, frutos, etc., 0,80 ptas. por árbol.

        Existencias apeadas 7,50 ptas. por cada 1.000 del valor inventariado.

        Montes rasos, 11 ptas./hectárea.

        Montes bajos, 37 ptas./hectárea.

      7. Valoraciones:

        Hasta 50.000 ptas. de valor, el 10 por 100.

        Por el exceso sobre 50.000 ptas., el 6 por mil.

      8. Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales:

    4. Por la demarcación o señalamiento del terreno, 140 ptas. por cada una de las 20 primeras hectáreas y 73 ptas. por hectárea de las restantes.

    5. Por la inspección anual del disfrute, el 5,35 por 100 del canon o renta anual del mismo.

      1. Catalogación de montes y formación del mapa forestal:

      A razón de 280 ptas./hectárea las 1.000 primeras y de 1 peseta/hectárea las restantes.

  43. Informes:

    Diez por ciento del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva un informe, como mínimo de 590 ptas.

  44. Análisis y consultas:

    Consulta verbal sin reconocimiento de planos, documentos ni productos forestales, 65 ptas.

    Consulta verbal con reconocimiento de planos, documentos o productos forestales, 310 ptas.

    Consulta por escrito sin reconocimiento de planos, documentos ni productos forestales, 140 pesetas.

    Análisis micrográfico o químico, cualitativos y cuantitativos de maderas, productos forestales, tierras, etc., 1.410 ptas.

  45. Memorias informativas de montes:

    Hasta 250 hectáreas de superficie, 12,50 ptas./hectárea.

    Exceso sobre 250 hasta 1.000 hectáreas, 4,75 ptas./hectárea.

    Exceso sobre 1.000 hectáreas hasta 5.000, 2 ptas./hectárea.

    Exceso sobre 5.000 hectáreas, 1 peseta/hectárea.

  46. Señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos:

    1. En montes de Utilidad Pública, Consorciados y pertenecientes a la Diputación General de Aragón y aguas de dominio público:

      1. Maderas. Para los señalamientos, a razón de 25 ptas. cada uno de los 100 primeros metros cúbicos; 20 ptas. por los 100 siguientes y 10 ptas. los restantes. Para las contadas en blanco el 75 por 100 del señalamiento y para los reconocimientos finales, el 50 por 100 del mismo.

      2. Resinas y corcho. Para los señalamientos, a razón de 1,70 ptas. cada uno de los 10.000 primeros árboles y de 1 peseta los restantes. Para reconocimiento de campañas de resinas el 75 por 100 del señalamiento, y el 50 por 100 para los de ruedos de alcornocales; y para los finales, el importe del señalamiento o éste aumentado en un tercio, según se trate de resinas o corcho.

      3. Leñas. Para los señalamientos, a razón de 6,50 ptas. cada estéreo de los 500 primeros y de 3,25 ptas., los restantes. Para los reconocimientos finales, el 75 por 100 del señalamiento.

      4. Pastos y ramón. Por las operaciones anuales, a razón de 8,50 ptas. cada una de las 500 hectáreas primeras, de 4,25 ptas. las restantes hasta 1.000; de 2,50 ptas. las restantes hasta 2.000 y de 1,40 ptas. el exceso sobre las 2.000.

      5. Frutos y semillas. Para los reconocimientos anuales, a razón de 8,50 ptas. cada hectárea de las 200 primeras y de 5,50 ptas. las restantes.

      6. Esparto, palmito y otras plantas industriales. Para los reconocimientos anuales, a razón de 4,50 ptas. cada quintal de los 1.000 primeros y de 2,25 ptas. los restantes.

      7. Pesca y caza. Por la inspección anual de los aprovechamientos y arrendamientos de pesca, caza y vegetación ripícola, el 5,5 por 100 del canon o renta.

      8. Entrega de toda clase de aprovechamientos. El 1 por 100 del importe de la tasación cuando no exceda de 6.500 ptas. incrementándose por el exceso de esta cifra en el 0,25 por 100 del mismo.

    2. En fincas particulares:

      1. Maderas de crecimiento lento. Para los señalamientos y reconocimientos finales se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de maderas en montes catalogados.

      2. Maderas de crecimiento rápido. Para los reconocimientos finales se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de maderas en montes catalogados.

      3. Resinas. Para los señalamientos y reconocimientos finales se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en montes catalogados.

      4. Leñas. Para los señalamientos y reconocimientos finales se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en montes catalogados.

      5. Esparto. Para los reconocimientos anuales se aplicarán las tarifas señaladas para los aprovechamientos de este tipo en montes catalogados.

  47. Redacción de planes, estudios o proyectos de:

    1. Ordenaciones y sus revisiones:

      Por la redacción de las memorias preliminares de ordenación:

      Hasta 500 hectáreas de superficie, 1.175 ptas. De 500 a 1.000 hectáreas hasta 1.440 ptas.

      Por confección de proyectos de ordenación de montes a razón de 110 ptas. por hectárea cuando su cabida sea inferior a 1.000 hectáreas, añadiendo 55 ptas. por hectárea de exceso en los que sea mayor.

      En los proyectos de ordenación de montes bajos, herbáceos y herbáceo-leñosos, la tarifa será el 40 por 100 de la consignada en el párrafo anterior, y en los montes medios, el 50 por 100.

      Para las revisiones se aplicará el 50 por 100 de las tarifas de ordenaciones.

      En la redacción de planes provisionales de ordenación se aplicarán las tarifas de montes altos, pero afectándolas del coeficiente 0,40 cuando se trate de montes altos; el 0,25 de montes medios y bajos; 0,15 de herbáceos. Para las revisiones se aplicará en cada caso una tarifa igual al 0,50 de la correspondiente al proyecto.

    2. Obras, trabajos e instalaciones de toda índole:

      Se devengará el 3 por 100 del presupuesto de ejecución material, incluidas las adquisiciones y suministros.

    3. Comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación obligatorio:

      Por la redacción de la memoria de reconocimiento general, 5.150 ptas.

  48. Dirección en la ejecución de toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos e instalaciones, así como con su conservación y funcionamiento:

    En cuantía de hasta 200.000 ptas., el 6 por 100.

    Sobre el exceso de 200.000 ptas., el 4,5 por 100.

  49. Refundición de dominios y redención de servidumbres:

    Se aplicarán, de las presentes tarifas, las que más relación tengan con el trabajo que haya de ejecutarse.

  50. Certificaciones:

    Por certificaciones excepto las fitosanitarias se devengarán 450 ptas., añadiendo 25 ptas. por cada folio adicional.

  51. Inspecciones:

    Por visitas de inspección a viveros e instalaciones de carácter forestal se devengarán 1.425 ptas.

  52. Certificados fitosanitarios:

    Por expedición de certificados fitosanitarios para expediciones de corcho en plancha, el 0,125 por 100 del valor de los productos.

    En los demás casos:

    Hasta 300.000 ptas., el 0,5 por 100.

    Exceso sobre 300.000 hasta 600.000 ptas., el 0,4 por 100.

    Exceso sobre 600.000 hasta 1.000.000 de ptas., el 0,3 por 100.

    Exceso sobre 1.000.000 de ptas., el 0,2 por 100.

  53. Abastecimiento o suministro de traviesas, maderas y demás productos forestales:

    Por la dirección o control en el abastecimiento o suministro de traviesas, maderas y demás productos forestales se devengará el 3 por 100 del importe sobre el vagón de las mercancías entregadas.

    Norma general sobre aplicación de estas tarifas.

    En la ejecución de los trabajos y servicios a que se refieren estas tarifas se aplicarán, de entre las anteriormente enumeradas, todas aquellas que tengan relación con los mismos, e independientemente se devengarán las cantidades que corresponden por gastos de todas clases, dietas y de locomoción, previo presupuesto que al efecto se formule.

    En el caso de la tarifa 13, relativa a señalamiento e inspección de toda clase de aprovechamientos y disfrutes forestales, piscícolas y cinegéticos, los gastos de locomoción se evaluarán necesariamente en el 50 por 100 del importe de la tasa.

    TASA 21.21. LICENCIAS DE PESCA

    Autorizada por Ley 4/1989, de 27 marzo (RCL 1989, 660) («Boletín Oficial del Estado» núm. 74).

    Aprobada por Decreto 66/1989, de 30 mayo (RCL 1989, 66) de la Diputación General de Aragón (BOA núm. 60).

  54. Licencias de pesca 1.000

    2 Matrículas de embarcación 1.000

    DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

    TASA POR LA ORDENACIÓN DE INSTALACIONES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGÉTICAS Y MINERAS

    Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

  55. La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales.

  56. Las inspecciones técnicas reglamentarias.

  57. Las funciones de verificación, contrastación y homologación.

  58. Instalaciones eléctricas en viviendas.

  59. Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

  60. El otorgamiento de concesiones administrativas de servicio público de suministro de gas.

  61. La expedición de certificados y documentos que acrediten la actitud para el ejercicio de actividades reglamentadas.

  62. La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

  63. La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

  64. El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación y sus cambios de titularidad.

  65. La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos y toma de muestras.

  66. Autorización para el manejo de explosivos en obras civiles.

    TARIFA 1.-Autorización de funcionamiento, inscripción y control de:

    1. Industrias y sus ampliaciones, modificaciones y traslados.

    2. Instalaciones industriales específicas:

    -Aparatos elevadores.

    -Generadores de vapor y otros aparatos a presión.

    -Centrales, líneas, estaciones y subestaciones transformadoras de energía eléctrica.

    -Instalaciones receptoras eléctricas con proyecto.

    -Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente con proyecto.

    -Instalaciones frigoríficas.

    -Instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con proyecto.

    -Instalación de almacenamiento de productos químicos.

    Pesetas

    1.1. Actas de puesta en marcha: De nuevas instalaciones y sus ampliaciones.

    1.1.1. Inversión de maquinaria y equipo, hasta 100.000 pese tas 4.473

    1.1.2. Desde 100.000 pesetas hasta un millón de pesetas 7.522

    1.1.3. Desde 1.000.000 de pesetas hasta 4 millones de pesetas 15.772

    1.1.4. Desde 4.000.000 de pesetas hasta 10.000.000 de pesetas 24.708

    1.1.5. Desde 10.000.000 de pesetas en adelante, por millón o fracción excedida 1.567

    1.1.6. Legalización de instalaciones clandestinas. Se aplicará doble tarifa sobre la inversión legalizada.

    1.2. Revisión del censo industrial y de seguridad de instalaciones.

    1.2.1. inversión en maquinaria y equipo hasta l00.000 pesetas 2.490

    1.2.2. Desde 100.000 pesetas hasta un millón de pesetas 4.558

    1.2.3. Desde 1.000.000 de pesetas hasta 4 millones de pesetas 9.310

    1.2.4. Desde 4.000.000 de pesetas hasta 10 millones de pesetas 14.316

    1.2.5. Desde 10.000.000 .de pesetas en adelante, por millón o fracción excedida 559

    1.3. Modificación de la inscripción. Por cambio de nombre cambio de actividad y otras variaciones con revisión de instalación, se aplicará la tarifa de revisiones de Censo. Sin revisión de la instalación.

    1.3.1. Inversión de maquinaria y equipo hasta 100.00 de pesetas 696

    13.2. Desde 100.000 pesetas hasta un millón de pesetas 1.055

    1.3.3. Desde 1.000.000 de pesetas hasta 4 millones de pesetas 2.321

    1.3.4. Desde 4.000.000 de pesetas hasta 10 millones de pesetas 3.719

    1.3.5. Desde 10.000.000 de pesetas en adelante, por millón o fracción excedida 369

    1.4. Preferente localización industrial.

    Comprobación de inversiones 24.476

    1.5. Electricidad y agua.

    1.5.1. . Alta Tensión: Según tarifas «Actas» puesta en marcha de nuevas instalaciones.

    1.5.2. Baja Tensión.

    1.5.2.1. instalaciones con proyecto o memoria. Según tarifas Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones.

    1.5.2.2. instalaciones eléctricas de B T con boletín:

    - Inspeccionadas unitariamente (bares, obras, etcétera) 6.151

    - Inspeccionadas por muestreo, unidad 1.203

    1.5.3. Agua.

    1.5.3.1. Autorización de instalaciones e inspección en fase de montaje de instalaciones distribuidoras de agua que requieren proyecto: Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas instalaciones.

    1.5.3.2. Prueba de presión, por cada tubería 6.567

    1.5.3.3. Boletín de instalaciones interiores de suministro de agua, unidad 1.287

    1.6. Contadores y limitadores de corriente.

    1.6.1. Verificación de contadores y limitadores de energía eléctricos y de contadores de agua en Laboratorio Autorizado:

    1.6.1.1. De electricidad monofásicos.

    De gas hasta 6 metros cúbicos de agua y hasta 15 mm de calibre.

    Series de menos de 10. Cada elemento de la serie . 364

    Series de más de 10. Cada. elemento de la serie 169

    1.6.1.2. Contadores de otras características y transformadores de medida.

    En series de menos de 10. Cada elemento de la serie . 865

    En series de más de 10. Cada elemento de la serie . 306

    1.6.1.3. Verificación del contador a domicilio: Contador de B T 3.967

    1.6.1.4. Equipo de medida de A T por equipo 6.625

    1.6.2. Verificación .de contador de cualquier clase, a petición de parte reclamante en laboratorio autorizado 1.583

    1.7. Gases licuados del petróleo (GLP) y gases canalizados.

    1.7.1. Concesiones administrativas:

    Según tarifas actas puestas en marcha de nuevas industrias.

    1.7.2. Instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP y autorización e inspección de la instalación y sus ampliaciones.

    Según tarifas actas puestas en marcha de nuevas industrias.

    1.7.3. Pruebas de presión del depósito 4.927

    1.7.4. Inspección de centros de almacenamiento y distribución de lª., 2ª. y 3ª. categorías 14.095

    1.7.5. Inspección de centros de almacenamiento y distribución de locales comerciales . 1.688

    1.7.6 Redes de distribución y control de regulación y medida de gas:

    1.7.6.1. Autorización e inspección de puesta en marcha: Según tarifas de actas de puesta en marcha en nuevas industrias.

    1.7.6.2 Pruebas de presión 3.271

    1.7.7 Instalaciones receptoras de gas:

    1.7.7.1. Instalaciones receptoras en vivienda, por acometida 10.814

    1.7.7.2. Instalaciones receptoras industriales hasta 6 metros cúbicos/hora 9.179

    1.7.7.3 Instalaciones receptoras industriales de más de 6 metros cúbicos/hora 19.096

    1.7.7.4. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado por concesionario 8.282

    1.8. Combustibles líquidos.

    1.8.1. Instalaciones de almacenamiento y distribución: Según tarifas de puesta en marcha de nuevas industrias.

    1.9. Aparatos elevadores.

    1.9.1. Autorización e inspección de un aparato elevador 11.076

    1.9.2. Autorización e inspección de una grúa torre 11.076

    1.10. Frío industrial. Según tarifas actas de puesta en marcha de nuevas industrias.

    1.11. Calefacción, climatización: Según tarifas actas de puesta en marcha de nuevas industrias

    1.12. Aparatos a presión.

    1.12.1. Inspección de un generador, previa a la autorización de funcionamiento, por generador: Según tarifas actas de puesta en marcha de nuevas industrias.

    1.12.2. Inspección de instalaciones de almacenamiento de fluidos a presión, por instalación: Según tarifas actas de puesta en marcha de nuevas industrias.

    1.12.3. Almacenamiento Productos Químicos: Según tarifas. Actas de puesta en marcha de nuevas industrias,

    TARIFA 2.-Tasas que afectan a las inspecciones técnicas de vehículos.

    2.1. Inspección técnica de vehículos l periódica.

    2.1.1. En estación de inspección técnica fija.

    2.1.1.1. Por vehículo de hasta 3.500 kilogramos 2.093

    2.1.1.2. Por vehículo de. más de 3.500 kilogramos 3.154

    2.1.1.3 Por motocicleta de cualquier cilindrada y automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kilogramos 1.060

    2.1.2 En estaciones de ITV móviles o de carácter itinerante.

    2.1.2.1 Por vehículo de hasta 3.500 kilogramos 2.968

    2.1.2.2. Por vehículo de más de 3.500 kilogramos 4.107

    2.1.2.3. Por motocicleta de cualquier cilindrada y automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kilogramos 1.722

    2.1.3. Inspecciones periódicas de vehículos agrícolas, sin o con retroquelado del número de bastidor o por inspecciones previas realizadas para la expedición de la tarjeta ITV o por cualquier otra operación administrativa.

    2.1.3.1. Por vehículo unitario, cual quiera que sea su categoría 2.124

    2.1.3.2. Inspección del conjunto tractor y remolque si se acredita ante el órgano inspector, idéntica titularidad 2.744

    2.1.4. La subsanación de defectos mecánicos dará derecho al cobro del 70 por 100 de las tasas vigentes, siempre y cuando el vehículo efectúe la segunda inspección, transcurridos 15 días naturales en estación ITV fija o 30 días en estación ITV móvil, desde el día de la inspección inicial.

    2.2. Inspección voluntaria de diagnóstico no incluida como obligatoria en el caso de inspecciones técnicas en cualquier categoría de vehículo 1.000

    2.3. Pesada de vehículos 400

    2.4. Inspección técnica unitaria y a domicilio, efectuada por reforma de importancia, carrozados, duplicados, etc. (siendo sobre tasa en los casos de la tarifa 2.1.).

    2.4.1. Para inspecciones realizadas a menos de 25 kilómetros de estación fija.

    2.4.1.1. Por vehículo de hasta 3.500 kilogramos 3.487

    2.4.1.2. Por vehículo de más de 3.500 kilogramos 4.505

    2.4.1.3. Motocicletas de cualquier cilindrada y automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kilogramos 2.416

    2.4.1.4. Por vehículo agrícola, cual quiera que sea su categoría 3.124

    2.4.2. Para inspecciones realizadas a más de 25 kilómetros de estación fija.

    2.4.2.1. Por vehículo de hasta 3.500 kilogramos 4.587

    2.4.2.2. Por vehículo de más de 3.500 kilogramos 5.505

    2.4.2.3. Motocicletas de cualquier cilindrada y automóvil de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kilogramos 3.416

    2.4.2.4. Por vehículo agrícola, cualquiera que sea su categoría 3.125

    2.5. Verificación de aparatos taxímetros 750

    2.6. Reconocimiento de vehículos usados de importación y en cualquier categoría de vehículos 11.000

    2.7. Inspección técnica efectuada por reforma de importancia, matriculaciones, cambios de servicio, duplicados, o cualquier otra operación administrativa, en cualquier categoría de vehículo, incluyendo el envío de la documentación con acuse de recibo en los casos que las estaciones estén a más de 5 kilómetros del casco urbano de la ciudad o el administrado no resida en la localidad de inspección (siendo sobre tasa en los casos de la tarifa 2.1.).

    2.7.1. Cuando no requiera proyecto técnico 1.500

    2.7.2. Cuando requiera proyecto técnico 3.000

    2.8. Por certificación administrativa que afecte al expediente del vehículo 1.000

    2.9. Las inspecciones técnica cualificadas que se efectúen por la intervención técnica designada al efecto, en los puntos de inspección establecidos para las empresas concesionarias, se ajustarán a los niveles tarifarios marcados para cada tipo de inspección.

    TARIFA 3

    3.1. Contratación de pesas y medidas y básculas y balanzas.

    3.1.1. Hasta 2 balanzas 812

    3.1.2. De 3 a 5 balanzas 1.097

    3.1.3. Si la capacidad excede de 100 kilos, o litros, cada una 950

    3.1.4. Báscula puente 8.387

    3.2. Verificación de aparatos surtidores.

    3.2.1. Determinación volumétrica de cisternas 5.170

    3.2.2. Verificación de surtidores, por surtidor 3.323

    TARIFA 4.-Contrastación metales preciosos.

    4.1. Platino.

    4.1.1. Por cada gramo o fracción 23

    4.1.2. Con pedrería o dispuesto a ello 25% inc.

    4.2. Oro.

    4.2.1. Objetos de 3 gramos o inferior (pieza) 14

    4.2.2. Objetos mayores de 3 gramos (gramo) 5

    4.2.3. Con pedrería o dispuesto a ello 25% inc.

    4.3. Plata.

    4.3.1. Objetos de 10 gramos o inferior (pieza) 4

    4.3.2. Objetos mayores de 10 gramos e inferiores a 80 gramos (pieza) 17

    4.3.3. Objetos mayores de 80 gramos (gramo) 0,20

    4.3.4. Con pedrería o dispuesto a ello 25% inc.

    4.4. Control de actuación por muestreo de laboratorio de empresa 15% de la Tarifa aplicable por pieza contrastada.

    TARIFA 5

    5.1. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

    5.1.1. Autorizaciones de explotación y recursos mineros de la Sección A 17.830

    5.1.2. Autorización de explotación y aprovechamiento de recursos mineros en la Sección B 41.145

    5.1.3. Rectificaciones, amojonamientos, divisiones, agrupaciones, intrusiones, perímetros dé proyección, replanteos y, sus informes. Por día de trabajo.

    5.1.3.1. Rectificaciones 48.087

    5.1.3.2. Amojonamientos:

    Primer mojón . 53.620

    Segundo mojón 47.190

    Tercer mojón 40.723

    Siguientes mojones, cada uno . 34.245

    5.1.3.3. Divisiones, cada una 90.203

    5.1.3.4. Agrupaciones:

    De dos concesiones 94.391

    De tres concesiones 135.040

    De cuatro concesiones 162.892

    De cinco concesiones 197.180

    De seis concesiones 218.491

    De cada concesión más, cada una 213.005

    5.1.3.5. Intrusiones 176.713

    5.1.3.6. Perímetros de protección 102.124

    5.1.3.7. Replanteos:

    De un punto 108.507

    De dos puntos 157.670

    Más de dos puntos, por cada uno 33.918

    5.1.3.8. Informes de trabajos anteriores 22.593

    5.1.4. Confrontación y autorizaciones de sondeos y pozos, de proyectos de restauración y otros, de planes mineros de labores.

    5.1.4.1. Sondeos y pozos 20.488

    5.1.4.2. Proyectos de restauración.

    Canteras 23.600

    Minas. Según presupuesto:

    Hasta 25.000.000 40.090

    Desde 25 hasta 50 millones, por cada millón 559

    Desde 50 hasta 100 millones, por cada millón 417

    Desde 100 millones en adelante, por cada millón 280

    5.1.4.3. Planes de labores en exterior

    Canteras 24.713

    Minas. Según presupuesto:

    Hasta 25 millones 24.713

    De 25 a 100 millones, por cada millón 591

    Desde 100 millones a 500 .millones, por cada millón 448

    Desde 500 millones a 1.000 millones, por cada millón 306

    Desde 1.000 millones a 1.500 millones, por cada millón 137

    A partir de 1.500 millones, por cada millón 37

    5.1.4.4. Planes de labores en interior.

    Según presupuesto:

    Hasta 25 millones 41.989

    De 25 a L00 millones, por cada millón 754

    De 100 a 500 millones, por cada millón 586

    De 500 a 1.000 millones, por cada millón 448

    De 1.000 a 1.500 millones, por cada millón 306

    A partir de 1.500 millones, por cada millón 137

    5.1.5. Autorizaciones de explosivos y grandes voladuras:

    5.1.5.1. Uso de explosivos 8.836

    5.1.5.2. Grandes voladuras 23.342

    5.1.6. Clasificación de recursos mineros 7.459

    5.1.7. Toma de muestras 41.989

    5.1.8. Aforos de caudales de agua (Aforos de agua) 44.036

    5.1.9. Transmisión de derechos mineros 21.047

    5.1.10. Informes sobre suspensiones, abandonos, labores y caducidades 19.966

    5.1.11. Informes sobre autorización de fábricas de explosivos, almacenes y depósitos de pirotecnia 24.740

    5.1.12. Establecimientos de beneficio e industria minera en general. Instalaciones de tratamiento de recursos Sección A lavaderos de carbón basta 250 Tm/día:

    Inversión en maquinaria y equipo hasta 100.000 pesetas 16.801

    Desde 100.000 hasta 1.000.000 18.283

    Desde 1.000.000 hasta 4.000.000 23.516

    Desde 4.000.000 hasta 10.000.000 29.466

    Más de 10.000.000 de pesetas, 1.000 pesetas por fracción excedida.

    5.1.13. Lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento o transformación y lavaderos de carbón de más de 250 Tm/día.

    Inversión en maquinaria y equipo hasta 100.000 19.291

    Desde 100.000 hasta 1.000.000 21.744

    Desde 1.000.000 hasta 4.000.000 26.976

    Desde 4.000.000 hasta 10.000.000 32.927

    Más de 10.000.000 de pesetas, 1.000 pesetas por fracción excedida.

    5.1.14. Tasación de recursos mineros laborales, fábricas, instalaciones y servicios análogos

    5.1.14.1. En filón o capa de menos de 100.000 Tm 22.756

    Más de 100.000 y hasta 500.000 Tm 29.667

    Más de 500.000 Tm 40.037

    5.1.14.2. En depósitos, por cada uno:

    Hasta 50.000 Tm 19.317

    De 50.001 Tm a 200.000 Tm 26.217

    De 200.001 a 500.000 Tm 36.566

    Más de 500.000 Tm 47.950

    5.1.14.3. De labores mineras:

    En galería, por kilómetro o fracción 17.566

    En talleres de arranque, por Ha. de macizo 36.566

    En labores abandonadas pero accesibles, por kilómetro1/4 Ha . 26.301

    5.1.14.4. De fábricas, instalaciones o servicios:

    Pequeñas fábricas e instalaciones para tratar hasta 250 Tm/día 40.037

    Para más de 250 Tm/día 73.164

    5.1.15. Expropiación forzosa y ocupación temporal.

    Inicio de expediente, por cada parcela 4.864

    Acta previa de ocupación, por cada parcela 6.515

    Acta de ocupación por cada parcela 4.864

    5.1.16. Prueba de aptitud de artilleros, maquinistas y guardias jurados

    Por cada uno 5.956

    5.1.17. Permisos y concesiones mineras.

    5.1.17.1. Permisos de exploración:

    Primeras 300 cuadrículas 179.350

    Cada cuadrícula siguiente 501

    5.1.17.2. Permisos de investigación:

    Primera cuadrícula 179.350

    Cada cuadrícula siguiente 2.574

    5.1.17.3. Concesión derivada:

    Primeras 50 cuadrículas 233.155

    Cada cuadrícula siguiente 2.616

    5.1.17.4. Concesión directa.

    Primeras 50 cuadrículas 322.936

    Cada cuadrícula siguiente 3.861

    5.1.18: Inspecciones extraordinarias de Policía Minera 37.294

    TARIFA 6: Expedición de certificados y documentos:

    6.1. Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

    Con prueba de aptitud, cada uno 4.537

    Sin prueba, cada uno 2.041

    6.2. Renovaciones y prórrogas, cada una 681

    6.3. Otros certificados, cada uno 501

    6.4. Certificaciones y otros actos administrativos con control técnico.

    6.4.1. Control de actuación por muestreo de entidad colaboradora, por instalación 1.424

    6.4.2. Confrontación de proyectos, instalaciones, aparatos y productos 8.303

    6.4.3. Extensión de actas en expediente de expropiación, por parcela afectada. Según tarifas de Actas de puesta en marcha de nuevas industrias. Sobre la expropiación y servidumbre.

    6.4.4. Inspecciones por reclamación 3.635

    6.4.5. Información Registro Propiedad Industrial, por consulta 1.314

    6.5. Varios.

    Servicios no relacionados anteriormente. Se aplicarán las tasas de los servicios análogos.

    DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

    TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

  67. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma siempre que sea a petición de parte o lo establezca la normativa vigente.

    1.1. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:

    1.1.1.Con presupuestos de hasta 10.000.000 de pesetas 10.550

    Con presupuestos de más de 10.000.000 de pesetas y hasta 100.000.000 de pesetas 21.100

    1.1.3. Con presupuestos de más de 100.000.000 de pesetas 31.650

    1.2. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso por uso o funcionamiento:

    1.2.1. Con presupuestos de hasta 10.000.000 de pesetas 15.825

    1.2.2. Con presupuestos de más de 10.000.000 de pesetas y hasta 100.000.000 de pesetas 31.650

    1.2.3. Con presupuestos de más de 100.000.000 de pesetas 47.475

  68. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios, siempre que sea a petición de parte o lo establezca la normativa vigente.

    2.1. A establecimientos de hasta 10 empleados 5.275

    2.2. A establecimientos de 11 a 25 empleados 10.550

    2.3. A establecimientos de más de 25 empleados 21.100

  69. Cadáveres y restos cadavéricos.

    3.1. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:

    3.1.1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma 2.110

    3.1.2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma 5.275

    3.1.3. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma 3.165

    3.1.4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma 1.582

    3.1.5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio 15.000

    3.1.6. Práctica tanatológica:

    1. Conservación transitoria 3.165

    2. Embalsamamiento 5.275

    3.2. inspección sanitaria.

    3.2.1. Inspección por la Autoridad Sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente 5.275

  70. Otras actuaciones sanitarias.

    4.1. Reconocimiento o examen de salud con expedición del certificado correspondiente 2.110

    4.2. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios (permisos de conducción y licencia de armas) 10.550

    4.3. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma 10.550

    4.4. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados a petición de parte, no comprendidos en conceptos anteriores 5.275

  71. inspección veterinaria

    5.1. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda 900

    5.2. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario 530

  72. Cursos Sanitarios.

    6.1. Cursos de la Escuela de Puericultura:

    6.1.1. Por derechos de concurso de méritos o examen de ingreso:

    1. Auxiliares Diplomados, Maestros, ATS y Matronas. 1.055

    2. Médicos 2.110

      6.1.2. Por la matrícula en los cursos:

    3. Auxiliares 5.275

    4. Diplomados y Maestros 10.550

    5. ATS y Matronas 15.825

    6. Médicos 21.100

      6.2. Cursos de Diplomados de Sanidad 31.650

      6.3. Otros Cursos de Salud Pública:

      En función de las horas lectivas y material didáctico utilizado: Por cada módulo, hasta un máximo de 316.500 pesetas.

      1

      Incluye 13.533 millones de remanentes de Tesorería.

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