LEY 1/1985 de 25 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1985.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 26-03-1985 Nº Boletín: 23 / 1985

LEY 1/1985 de 25 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1985.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece el marco básico que va a regir la acción del Gobierno de nuestra Comunidad durante 1985 en el ámbito económico financiero.

Esta norma encarna el principio constitucional de legalidad como expresión de que la Administración no debe constituirse en fin de sí misma, sino que ha de servir a los intereses generales de la Comunidad (artículos 9 y 103.1 de la Constitución) y se orienta hacia la consecución de objetivos que, para la política económica, vienen dados tanto por la Constitución (artículo 40) como por el Estatuto de Autonomía (artículo 32).

El documento presupuestario para 1985, contempla aspectos innovadores que deben ser destacados:

  1. De una parte, y en cumplimiento del propósito expuesto en la Ley de Presupuestos para 1984, los actuales se estructuran en programas, agrupados funcionalmente, mientras que las clasificaciones orgánicas y económica cobran un sentido más instrumental, siendo de notar que esta última ha experimentado variaciones acordes con las normas de la Administración del Estado. Un Presupuesto por Programas constituye la mejor forma de orientar el esfuerzo de la Administración a la utilización más eficaz y racional de los recursos y a la consecución de los objetivos que den respuesta adecuada a las demandas de la realidad socio-económica actual.

  2. Por otra parte, este enfoque del Presupuesto, unido al futuro Plan de Desarrollo Regional, servirá de marco para definir las actuaciones que, desde las competencias de la Comunidad Autónoma, incidirá en el desarrollo socioeconómico de Castilla y León.

  3. Finalmente, otra particularidad de los Presupuestos Generales para 1985 radica en la efectividad en la cesión de Tributos del Estado al cumplirse los requisitos exigidos para ello por la Ley 43/1983 reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma. Ello significa un progreso decisivo en el despliegue de los mecanismos básicos para lograr la plena eficacia en la financiación de la Comunidad Autónoma y marca una diferencia cualitativa respecto de los Presupuestos para 1984.

Todo lo anterior se complementa con la información acerca de la territorialidad del gasto que ya se introdujo en los Presupuestos para 1984.

Al mismo tiempo ha de tenerse presente que el proceso de asunción de competencias no ha finalizado, por lo que durante el ejercicio deberían producirse nuevas incorporaciones de créditos.

Ello hace que el Presupuesto mantenga su carácter abierto.

Por último, los Presupuestos Generales de Castilla y León cumpliendo los principios de racionalidad y eficacia en la asignación de recursos, para el más adecuado cumplimiento de las obligaciones asumidas y de los objetivos perseguidos, incorpora nuevos elementos que permiten una mayor agilidad en la gestión, imprescindible para el correcto funcionamiento de la Administración Autonómica.

DE LOS CREDITOS INICIALES Y SU FINANCIACION

Artículo 1º

Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio económico de 1985, en cuyo Estado de Gastos se consignan los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de cincuenta y cinco mil doscientos ocho millones ochocientas ochenta y ocho mil pesetas y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio por un importe de cincuenta y cinco mil doscientos ocho millones ochocientas ochenta y ocho mil pesetas.

Art. 2º.-1 El Presupuestos de Gastos de la Comunidad se financiará:
  1. Con los derechos económicos, a liquidar durante el ejercicio, procedentes de la gestión de sus ingresos propios.

  2. Con la participación en los ingresos del Estado.

  3. Con los rendimientos de los tributos cedidos.

  4. Con las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial.

  5. Con las asignaciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado.

  6. Con el producto de las operaciones de crédito que se concierten.

  1. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en mil novecientos cincuenta y dos millones de pesetas.

IREGIMEN GENERAL DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES

Art. 3º Los créditos consignados en el Estado de Gastos tienen carácter limitativo

No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior a las consignaciones, que se destinarán exclusivamente a satisfacer las obligaciones derivadas de la ejecución de los programas y del cumplimiento de los objetivos contenidos en la presente Ley, o a las modificaciones e incorporaciones aprobadas conforme a la misma, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y disposiciones generales con rango inferior a ley que infrinja la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Art. 4º Incorporación de créditos.-1

La asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de competencias, funciones y servicios transferidos por el Estado, supondrá la incorporación, a los conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que se estimen procedentes, de los créditos y dotaciones que se transfieran por el Estado, con habilitación, en su caso, de las partidas presupuestarias que resultaren precisas.

  1. La incorporación de los créditos se producirá en la Sección que se corresponda con la Consejería a la que la Junta de Castilla y León hubiese asignado las competencias transferidas.

    Si éstas se hubieran distribuido entre varias Consejerías, la Junta de Castilla y León determinará los créditos que hayan de atribuirse a cada una de ellas.

  2. La Junta de Castilla y León, dentro del mes siguiente a cada trimestre, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes, información de las transferencias producidas y detalle de las modificaciones presupuestarias a que hayan dado lugar.

  3. Análogos trámites se seguirán cuando se incorporen otros créditos que afecten a fines o competencias de la Comunidad Autónoma.

  4. La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, incorporará, en su caso, los resultados de la liquidación de los Presupuestos del ejercicio 1984, con sujeción a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Art. 5º Modificación de créditos.-1

Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley.

  1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectados por la misma.

  2. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

Art. 6º Transferencias de crédito.- Los consignaciones aprobadas para los distintos conceptos presupuestarios podrán transferirse a otros conceptos, de acuerdo con las siguientes normas de carácter general:
  1. Cualquier transferencia que afecte a partidas del Capítulo I (Gastos de Personal) requerirá el informe previo de la Dirección General de la función Pública.

  2. Cualquier transferencia de crédito que afecte a operaciones de capital deberá realizarse con los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 13 de la presente Ley.

  3. Los remanentes que se prevean durante la ejecución del Presupuesto en cualquier Capítulo, sólo podrán destinarse a financiar operaciones de capital sin más excepción que lo contemplado en el artículo 68,1. c) de la Ley General Presupuestaria.

  4. Ninguna transferencia afectará a los créditos ampliables, ni a los extraordinarios concedidos en el ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta Ley.

  5. No podrán minorarse los créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas ni los que hayan sido incrementados anteriormente con suplementos u otras transferencias de créditos.

  6. No serán objeto de aumento los créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

Art. 1º Autorización de transferencias.- 1

La redistribución de las partidas presupuestarias del Capítulo II, correspondientes a una misma función, podrá ser autorizada para cada Sección por el Consejero respectivo, previo informe de la Intervención General o Delegada, en su caso, y con las limitaciones señaladas en el artículo anterior.

Asimismo, y con las limitaciones que puedan derivarse de lo establecido en el artículo 13, los Consejeros, en el ámbito de su Sección y con el informe mencionado, podrán autorizar redistribuciones de las partidas presupuestarias de un mismo concepto y programa.

Estos acuerdos serán comunicados a la Consejería de Economía y Hacienda, que instrumentará su ejecución.

  1. Las restantes transferencias de créditos serán autorizadas, a iniciativa de la Consejería interesada, por el Consejero de Economía y Hacienda, excepción hecha de las que, en virtud del artículo 13 de esta Ley, deberán ser autorizadas por la Junta de Castilla y León.

  2. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León, un estado de las modificaciones habidas en los créditos autorizados en el Presupuesto.

Art. 8º

Créditos ampliables.- Excepcionalmente, tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previo al cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o que se establezcan, los créditos que, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad o incorporados por vía de transferencia o como consecuencia de la creación de un nuevo Servicio, se detallan a continuación:

  1. Los créditos destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social, el complemento familiar y el subsidio familiar del personal adscrito al servicio de la Comunidad Autónoma con derecho a su percepción, en su caso, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como aportación de la Comunidad Autónoma a los distintos regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.

  2. Los créditos destinados al abono de trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los créditos destinados al pago del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general, por regulación estatal o por decisión judicial firme.

  4. Los créditos para anticipos a funcionarios en la medida en que lo permitan los ingresos generados por los reintegros de los mismos.

  5. Los créditos cuya cuantía se determine por la recaudación obtenida en las tasas, exacciones parafiscales o ingresos de otra naturaleza que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos. La dotación de estos créditos y su disponibilidad quedan supeditadas a la cifra que se obtenga por cada tipo de ingresos.

  6. Los que puedan verse afectados por incidencias o por corrección por parte de la Administración del Estado de errores u omisiones contenidos en los respectivos acuerdos de transferencias.

  7. Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización del principal, y los gastos derivados de las operaciones de crédito.

  8. Los destinados al pago de obligaciones derivadas de operaciones de crédito avaladas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  9. Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con rango de Ley o Decreto.

Art. 9º

Crédito extraordinario y suplemento de crédito.- Cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y dictamen de la Asesoría Jurídica General de la Comunidad, elevará a acuerdo de la Junta la remisión a las Cortes de un Proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de un suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especifique el recurso que haya de financiar el incremento del gasto público.

IIDE LOS CREDITOS DE PERSONAL

Art. 10 Con efectos del 1 de enero de 1985, el incremento conjunto de las retribuciones integras de los altos cargos y funcionarios de empleo al servicio de la Comunidad Autónoma, será del 6,5 % (seis con cinco por ciento) respecto a las del ejercicio anterior, sin perjuicio del resultado individual que se derive de lo establecido por la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública

En dicho caso, la Junta podrá realizar las correspondientes modificaciones presupuestarias. El mismo criterio se seguirá tanto para los funcionarios como para el personal contratado en régimen de derecho administrativo.

Los citados incrementos serán distribuidos mediante acuerdo de la Junta conforme a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, disposiciones que la desarrollen y demás de aplicación en materia de retribuciones

Art. 11.-1 Con efectos de 1 de enero de 1985, la masa salarial del personal laboral, no podrá experimentar un incremento global superior al 6,5 por ciento, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad y reclasificación profesional si perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global.
  1. Para poder pactar nuevos convenios colectivos, revisiones salariales, o la adhesión o extensión, en todo o en parte, a otro convenios ya existentes y que afecten exclusivamente al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León será necesario que la Consejería competente remita previamente a informe de la Consejería de Economía y Hacienda el proyecto de pacto, al que deberá acompañarse la cuantificación cifrada de la masa salarial del año 1984, en términos de homogeneidad, y la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto.

El informe que será evaluado en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto, versará únicamente sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, especialmente en lo que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre la Junta de Castilla y León remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León una relación de los pactos laborales suscritos y de los informes emitidos.

Art. 12 Durante el ejercicio de 1985 no se podrán asumir nuevas obligaciones ni llevar a cabo actuaciones que supongan un aumento de las plantillas de personal presupuestadas, con la excepción de que se deriven de nuevas asunciones de competencias.
  1. DE LOS CREDITOS DE INVERSIONES

Art. 13 La Junta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe del Comité de Inversiones Públicas, y a petición de la Consejería interesada, podrá acordar modificaciones en los programas de inversión con objeto de facilitar su ejecución, autorizando al efecto las transferencias de créditos que sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Cuando se trate de proyectos financiados con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, la sustitución de los mismos se hará según lo establecido en la Ley del propio Fondo.

El Comite de Inversiones Públicas de la Junta de Castilla y León realizará el seguimiento de las inversiones programadas en el Presupuesto. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León la información sobre el estado de ejecución de las inversiones programadas.

  1. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA

Art. 14 Será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León autorizando la aprobación del gasto correspondiente, cuando su cuantía exceda de cincuenta millones de pesetas o tenga plazo de ejecución superior al de vigencia del Presupuesto o hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios.

Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes relación de las autorizaciones concedidas al amparo del párrafo primero de este artículo.

Art. 15

La Junta de Castilla y León, a propuesta de las Consejerías interesadas y sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos del Estado, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1985, con cargo a los Presupuestos de la Consejería respectiva, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones de pesetas.

Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviara a la Comisión de Economía Hacienda y Comercio de las Cortes una relación de los expedientes es tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe, adjudicatario y plazo de ejecución.

Art. 16 Cuando al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado se exija la publicidad de las licitaciones y adjudicaciones, ésta se entenderá cumplida mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", y, al menos en un periódico de los de mayor difusión en el territorio de la Comunidad.
Art. 17 Durante el presente ejercicio se considerarán suministros menores aquellos cuyo importe no exceda de doscientas cincuenta mil pesetas.

VSOBRE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS

Art. 18 Normas sobre tributos y otros ingresos.- 1

Durante el ejercicio de 1985, los tipos de cuantía fija de las tasas que se devenguen por la prestación de servicios, serán los establecidos conforme el artículo 22.3 de la Ley 5/83, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, actualizados mediante la aplicación del coeficiente 1,25.

A estos efectos, se consideran tasas de cuantía fija aquellas cuyo tipo impositivo no está fijado en un tanto por ciento de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

  1. Las Consejerías que gestionen tasas, procederán a señalar las nuevas cuantías resultantes de la aplicación de esta Ley, debiendo remitir a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días, desde la entrada en vigor de la misma, una memoria, en la que se especifiquen aquéllas y el proceso de cálculo realizado. Las tarifas actualizadas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

  2. Los precios de los servicios que se presten por la Administración Autonómica podrán ser acomodados por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva previo informe de la de Economía y Hacienda, en cuantía necesaria, en función de los respectivos costes de funcionamiento y de los niveles de prestación de dichos servicios. La Junta de Castilla y León podrá autorizar a los distintos Consejeros el ejercicio de la facultad de fijación del precio cuando se trate de actividades de campaña. En todo caso se requerirá informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

  3. La Junta se compromete a remitir a las Cortes durante 1985, una Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma.

VIDE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD PUBLICA

Art. 19.-1 El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
  1. Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

  2. Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

  1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

  2. Todos los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a la liquidación del Presupuesto quedarán a cargo de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma según sus respectivas contracciones, continuando la llevanza de las cuentas independientes que correspondan a todos y cada uno de los conceptos afectados.

VIIDE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

De los avales

Art. 20.-1 Durante el ejercicio de 1985, la Comunidad de Castilla y León podrá conceder, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, las siguientes garantías:
  1. Avales sobre operaciones de crédito que las entidades financieras concedan a Entidades Locales, a pequeñas y medianas empresas, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades anónimas laborales, hasta un importe máximo de seiscientos millones de pesetas en total y treinta millones de pesetas individualmente.

  2. Segundos avales sobre operaciones garantizadas por las Sociedades de Garantía Recíproca de Castilla y León a favor de pequeñas y medianas empresas, hasta un importe máximo de doscientos millones de pesetas en total y de veinte millones de pesetas individualmente.

  1. Las empresas beneficiarias habrán de estar radicadas y domiciliadas en Castilla y León y presentarán junto con la solicitud del aval, un estudio económico-financiero de la empresa y de la inversión a realizar.

  2. Los créditos avalados deberán tener como finalidad la financiación de inversiones efectuadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Tales inversiones habrán de estar destinadas a financiar activos materiales fijos orientados prioritariamente a mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el medio ambiente, a mejorar los niveles de empleo, a operaciones viables de reconversión y reestructuración, a racionalizar la utilización de recursos energéticos o el fomento de mercados exteriores.

  3. Los avales serán autorizados por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y devengarán la comisión que para cada operación se determine y que tendrá aplicación presupuestaria.

  4. Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda la inspección de las inversiones financieras con créditos avalados en orden a comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de los deudores. La entidad financiera, cuyo crédito resulte avalado, deberá notificar a la Consejería de Economía y Hacienda cualquier incumplimiento de la entidad avalada respecto de las obligaciones garantizadas, en el plazo máximo de un mes.

  5. Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes una relación de los avales autorizados y de las incidencias surgidas en su liquidación.

De las operaciones de crédito

Art. 21 Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de tesorería derivadas de las diferencias producidas en el vencimiento de sus ingresos y pagos, según lo establecido en el artículo 38.1 del Estatuto y 14.1 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Art. 22

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de dos mil ochocientos millones de pesetas, destinados a financiar la realización de gastos de inversión, de acuerdo con los informes del Comité de Inversiones Públicas de Castilla y León, en los términos previstos en el artículo 38 del Estatuto y el 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Art. 23 La Junta remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes, dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, todas y cada una de las operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en los artículos 21 y 22 precedentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ley serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, la Ley General Presupuestaria, la Ley de Contratos del Estado y Ley de Patrimonio del Estado, así como sus modificaciones posteriores y Reglamentos de aplicación, y, en lo que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Segunda.- Las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que no tengan asignación nominativa, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, debiendo la Junta o las Consejerías establecer los mecanismos necesarios para el eficaz cumplimiento de dichos criterios.

A tales efectos y por la Consejería correspondiente, se establecerán , en caso de no existir normativa. Las oportunas normas reguladoras de la concesión, previamente a la disponibilidad de los créditos.

Tercera.- Los créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a través de subvenciones del Estado de carácter finalista, podrán ser modificadas por la Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de adaptarlos a las cuantías de las transferencias efectivamente recibidas.

En el caso de que las obligaciones contraídas superaran dicho importe, se realizarán las oportunas transferencias de crédito desde aquellos conceptos presupuestarios de la Sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público y que preferentemente no afecte a las inversiones.

Cuarta.- La Junta remitirá a las Cortes dentro de 1985 el Proyecto de Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el que se recojan todas las situaciones del personal al servicio de la misma.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Hasta tanto se pueda dar cumplimiento a lo establecido en el articulado de la presente Ley, el personal afectado percibirá las retribuciones correspondientes a 1984, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 6,5 por ciento, a igualdad de puestos de trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta Ley.

Segunda.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias, que se deriven de redistribuciones y reorganizaciones administrativas de las competencias asumidas, en las diversas Secciones del Estado de Gastos y las correspondientes transferencias de crédito.

Tercera.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 25 de marzo de 1985.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

----- ver PRESUPUESTOS, desde la página 282, hasta la 286 -------

--------------- ver ANEXOS, en FASCICULO SEGUNDO ---------------

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