LEY 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

«LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA 1998 EXPOSICION DE MOTIVOS

I

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 responde a una situación en la que la economía andaluza ha consolidado durante 1997 la fase expansiva del ciclo económico vigente, en un marco de estabilidad y normalidad institucional.

A ello ha contribuido una política del Gobierno andaluz que tiene en la creación de empleo estable, la mejora de las prestaciones sociales y el incremento de la capacidad competitiva del aparato productivo, asegurando la preservación del medio ambiente, sus objetivos fundamentales.

Además, esta política se ha desarrollado en un escenario de rigor presupuestario y consolidación fiscal, que ha permitido la progresiva contención del déficit público, la reducción del coste de la deuda pública y el incremento de la solvencia de la Comunidad Autónoma en los mercados financieros.

El contexto en el que se enmarca el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 se caracteriza por cuatro aspectos relevantes. En primer lugar, el posicionamiento de Andalucía en una fase expansiva del actual ciclo económico, con un diferencial significativo en términos de crecimiento, empleo y estabilidad de precios respecto al entorno nacional y comunitario. En segundo lugar, la definición de los criterios de estabilidad vinculados a la tercera fase de la Unión Monetaria. En tercer lugar, las perspectivas financieras contenidas en los documentos de programación cofinanciados con recursos de la Unión Europea. Por último, la ausencia de una solución definitiva al nuevo sistema de financiación autonómica aplicable a Andalucía.

En función de este contexto, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 tiene los siguientes objetivos: La consolidación del Estado del Bienestar, garantizando las prestaciones sociales (sanidad, educación y servicios sociales); la creación de empleo estable, y contribuir a la prolongación de la actual fase expansiva en la que se encuentra la economía andaluza.

Para alcanzar tales objetivos, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 se articula en torno a las siguientes orientaciones estratégicas. En primer lugar, priorización del gasto en prestaciones sociales, consolidando los niveles generales de bienestar social y avanzando en tres áreas concretas: Aplicación de la LOGSE, Universidades y Salario Social. En segundo, respaldo presupuestario del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, acordado entre el Gobierno andaluz y los agentes económicos y sociales más representativos. Por último, maximizar el volumen de inversiones, frente al gasto corriente, incrementando el endeudamiento.

Esta estrategia se materializa presupuestariamente en un conjunto de criterios. En lo que hace referencia a los ingresos, destacan: Estabilidad de la presión fiscal, manteniendo las figuras impositivas y no estableciendo ningún recargo; esfuerzo de gestión tributaria, especialmente, en la imposición directa, y mantenimiento de la dotación presupuestaria de 1997 con cargo a la disposición adicional segunda.

En relación a los gastos, cabe señalar los siguientes: Mantenimiento de la política de rigor y austeridad en el gasto corriente; priorización de la cofinanciación de proyectos vinculados a Fondos Europeos, y garantía de la cobertura financiera de proyectos de inversión ya comprometidos.

I I

El texto articulado de la ley mantiene la estructura de ejercicios anteriores. De su contenido pueden destacarse determinados aspectos en relación a la importancia o carácter novedoso de los mismos.

El título I, De los créditos iniciales y sus modificaciones, regula el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Se incluye la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.

En relación a las empresas de la Junta de Andalucía se consignan aquéllas que aparecen en el Presupuesto con dotación de subvenciones de explotación o de capital, haciéndose distinción entre sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades de derecho público.

El artículo 5.Uno, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1998, declara vinculantes con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos los créditos destinados a retribuciones del personal para sustituciones tanto de funcionarios como de laborales, retribuciones del personal laboral eventual, guardias médicas, trienios o antigüedad y honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

El artículo 6 declara ampliables para el ejercicio 1998 los créditos para satisfacer gastos de personal, gastos de intereses, amortización del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía, obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía, transferencias para la financiación de Organismos Autónomos, gastos financiados con cargo a transferencias del FEOGA-Garantía, gastos de farmacia y las fianzas de arrendamientos y suministros.

Dos. La suma de pagos anticipados no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25% de su participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a ciento cincuenta millones de pesetas (150.000.000 de pesetas).

No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido otro anticipo en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.

Tres. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 27 de esta Ley, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Municipios.

Artículo 21 De la deuda pública y de las operaciones de crédito

Uno. Se autoriza, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

  1. Emitir deuda pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y un millones de pesetas (126.461.000.000 de pesetas), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1998 ó 1999 en función de las necesidades de Tesorería.

  2. Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado.

  3. Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía, cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de Tesorería.

  4. Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo el establecido en el artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública.

  5. Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y a emitir obligaciones o títulos similares en los términos del artículo quinto de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del mismo y hasta un importe máximo de tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 de pesetas).

  6. Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado e, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de quince mil millones de pesetas (15.000.000.000 de pesetas) para el cumplimiento de sus fines.

  7. Se autoriza al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer un préstamo global con el Banco Europeo de Inversiones por importe máximo de tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 de pesetas), con objeto de facilitar financiación para inversiones productivas de pequeñas y medianas empresas, mediante préstamos que estén garantizados por aval financiero.

  8. Facultar a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, a la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y a la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales Canal Sur Televisión, S.A., y Canal Sur Radio, S.A., a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 12% del presupuesto de ingresos de explotación incluido en sus Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF).

Dos. Las empresas públicas de la Junta de Andalucía deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento.

Tres. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés.

Artículo 22 Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TITULO V Artículo 23

DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 23 Tasas.

Se eleva para 1998 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero dos uno (1,021) a la cuantía exigible en 1997.

TITULO VI Artículos 24 a 26

DEL TRASPASO Y DELEGACION DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO

Artículo 24 Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas, transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en los correspondientes decretos de traspaso de servicios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

Dos. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones Provinciales.

Tres. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los números anteriores.

Cuatro. En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo, se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos.

De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoraciones de créditos correspondientes.

Artículo 25 Asunción de nuevas competencias.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente, y previo informe de la de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los decretos aprobatorios de traspaso de competencias de una Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo

27 de la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, una vez se realice la asunción material de los correspondientes servicios.

Artículo 26 Abono de liquidación.

Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales de su territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de servicios previsto en la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como las derivadas del Pacto Local, se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso o delegación de competencias, funciones y servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia.

TITULO VII Artículo 27

DE LA INFORMACION AL PARLAMENTO DE ANDALUCIA

Artículo 27 Información al Parlamento de Andalucía.

Uno. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía:

  1. Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

  2. Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar, que por razón de la cuantía corresponda al Consejo de Gobierno.

  3. Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

  4. Relación de la situación presupuestaria de las actuaciones que afecten a la ejecución del Plan Forestal Andaluz, conforme a los apartados señalados en el mismo.

  5. Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud del número Tres del

artículo 14

de esta Ley.

Dos. La Consejería de Economía y Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía la siguiente información:

  1. Con carácter trimestral se comunicarán:

    - Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública.

    - Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley para rentabilizar fondos.

    - Situación de endeudamiento, remitida por las empresas de la Junta de Andalucía a dicha Consejería en virtud del artículo 21 de esta Ley.

    - Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto, por participación en tributos del Estado.

  2. Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:

    - Acuerdos de emisión de deuda pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.

    - Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en el número Uno, apartado b, del artículo 21 de esta Ley.

    - Autorizaciones e informes previstos en el artículo 13 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma y empresas públicas.

    Tres. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de la actividad de la Administración Autónoma, las Consejerías, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por las mismas a los Servicios de Biblioteca y Documentación del Parlamento, así como a los diferentes Grupos parlamentarios.

    Cuatro. Las Consejerías, Organismos Autónomos y dependencias citadas en el apartado anterior darán traslado al Parlamento de Andalucía de todas las campañas de publicidad que se vayan a realizar.

    Cinco. La información que el Gobierno Andaluz remita al Parlamento en materia presupestaria en soporte papel, también será remitida en soporte informático en los mismos plazos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La previsión que figura en el estado de ingresos relativa a las asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de los servicios transferidos, a que se refieren la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la consideración de anticipo a cuenta de la cuantía que para las mismas fije la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

Los créditos incluidos en el Servicio 07 "Asignaciones complementarias. Disposición adicional segunda del Estatuto" de los estados de gastos del Presupuesto sólo se considerarán disponibles en la medida en que la cuantificación de los mismos sea determinada por la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

Segunda. El conjunto de las obligaciones reconocidas en 1998 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.

El resultado de la operación regulada en el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos.

Tercera. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, servicios y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Cuarta. Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquéllos, incluidos los complementos transitorios de antig?edad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, incluido el incremento general establecido en el título II de esta Ley y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos de los mismos.

A los efectos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición y a los efectos de la absorción prevista, para el presente ejercicio de 1998 el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en el artículo 8 de esta Ley sólo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

Quinta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, será de aplicación para el año 1998 lo siguiente:

Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la misma, y hasta tanto no se disponga lo contrario en los acuerdos del Consejo de Gobierno que aprueben dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes a 1997, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 2,1%, a igualdad de puestos de trabajo, teniendo en cuenta que las retribuciones que tuvieran el carácter de absorbibles por mejoras o incrementos se regirán por su normativa específica hasta la adaptación al nuevo régimen retributivo.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía en la redacción dada por la disposición final primera de la presente Ley.

Dos. Los complementos de dedicación exclusiva que se devenguen se abonarán con cargo a los créditos que para otras retribuciones complementarias se incluyan en los estados de gastos.

Tres. La aplicación del nuevo sistema retributivo a dichos funcionarios debe respetar los criterios de homogeneización del sistema en la utilización del mecanismo del complemento personal, de tal manera que en la determinación de las cuantías de los complementos personales y transitorios no tenga incidencia diferencial el ejercicio económico en que se aplique, mediante la actualización de los valores que deban servir de base para la determinación de dichos complementos.

Cuatro. A tal fin, y por lo que se refiere al tope máximo de incentivos que pueden computarse entre las retribuciones de un ejercicio a los efectos de generación de complementos personales y transitorios, quedan éstos fijados en las siguientes cuantías para 1998:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sexta. El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas el día anterior a la baja.

Séptima. El personal designado para ocupar un cargo por el cual quede excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 3 de la misma, y que mantuviera en el momento del nombramiento una relación de servicio permanente con alguna Administración Pública, no podrá percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en el puesto de trabajo que desempeñaba en la Administración de origen. Cuando se diera esta circunstancia, se devengará un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, teniendo en cuenta para su cálculo todos los conceptos retributivos del puesto de origen, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios y del cargo en que han sido designados, en cómputo anual. Este complemento se actualizará en el mismo porcentaje en que lo sea el incremento general de retribuciones de cada ejercicio presupuestario. No obstante absorberá cualquier otro incremento superior a éste en las retribuciones del cargo en que fueron nombrados.

Quienes vinieran devengando el complemento a la entrada en vigor de esta Ley, conservarán en todo caso el derecho al mismo hasta su cese, actualizándose de acuerdo con lo aquí dispuesto.

Octava. Las cantidades correspondientes a los rendimientos de las cuentas para el ingreso en concepto de pagos, depósitos o consignaciones que hayan de ponerse a disposición de los Organos Jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez liquidadas se generarán en el Programa presupuestario 21F de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Novena. Con objeto de hacer posible el ejercicio del derecho a la elección de médico y demás sanitarios titulados reconocido en el art. 10.13 de la Ley

14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se faculta al Consejo de Gobierno para sustituir el actual modelo de pago por cartilla a los profesionales que perciben sus retribuciones mediante el sistema de determinación de honorarios (personal de cupo y/o zona) por otro en que se contemple la retribución por titulares y beneficiarios, en base a la Tarjeta Individual de Asistencia Sanitaria y el ejercicio del derecho individual a la libre elección de facultativo.

Décima. Durante el ejercicio de 1998 se faculta al Consejo de Gobierno para autorizar la generación de créditos correspondientes a fondos europeos que, por razones de ejecución y con carácter excepcional, se haga necesario financiar con compromisos de ingresos correspondientes al ejercicio siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Se derogan los números Uno y Dos del artículo 18 de la Ley 7/1996, de

31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1996, y la disposición adicional cuarta de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 50

Primera. Se introduce un nuevo artículo 50 en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción: "Artículo 50.

1. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.

En los siguientes casos no se aplicará la anterior regla general, liquidándose por días:

  1. En el mes de toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

  2. En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

  3. En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación, o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

    2. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

  4. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.

  5. Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional. A estos efectos, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

  6. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado c) del número 1 anterior, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

    Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

    Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo, tal como se establece en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

    Igualmente, y en aplicación del citado artículo, las cuotas a que se refiere el párrafo anterior correspondientes a los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.

    3. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo, salvo en los casos previstos en la letra a) del número 1 de este artículo, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.

    En el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se harán efectivas por el organismo o centro que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por el organismo o centro correspondiente al puesto de trabajo al que accede, asimismo, por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del citado número 1 de este artículo".

    Segunda. Se introduce un nuevo número 4 en el

artículo 50

de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción:

"4. Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o de convenios con otras Administraciones, sólo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.

A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso".

Tercera. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero competente en cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Cuarta. Tendrán vigencia indefinida los siguientes preceptos de esta Ley:

- Disposición adicional séptima.

- Disposición adicional novena.

- Disposición final primera.

- Disposición final segunda.

El resto de artículos y disposiciones de esta Ley tendrá vigencia exclusiva para 1998.

Quinta. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1998¯.

Sevilla, 23 de diciembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA 1998

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Por último, se mantiene la regulación del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud en base a la formulación de un contrato-programa.

En el título II, relativo a los créditos de personal, se establecen las retribuciones para el ejercicio 1998 del personal al servicio del sector público andaluz. Se prevé a este respecto un incremento global del 2,1%.

Se introducen, al igual que en ejercicios anteriores, una serie de disposiciones en materia de créditos de personal que tienen vigencia anual "disposiciones especiales, requisitos para la determinación o modificación de retribuciones, modificaciones de las plantillas presupuestarias del personal, y la autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad".

El artículo 16 remite a lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado en relación a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 141/1997, de 3 de enero.

El título III, De la gestión y control presupuestarios, recoge el establecimiento de la cuantía mínima para la aprobación de gastos por el Consejo de Gobierno (2.000.000.000 de pesetas) y las normas especiales en materia de subvenciones para 1998.

Entre las normas especiales en materia de subvenciones para 1998, debe destacarse la modificación de la prohibición de percibir subvenciones para los beneficiarios incursos en un procedimiento de reintegro, pasando a afectar a aquéllos sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme del mismo, hasta que sea acreditado su ingreso.

Del mismo modo no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, para el ejercicio 1998, a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el período de 1998 a sus empresas públicas, por operaciones de endeudamiento, por un plazo superior a un año y para financiar gastos de inversión hasta un importe máximo de 126.461.000.000 pesetas. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar pagos anticipados de Tesorería a las Corporaciones Locales, y por último, al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer las operaciones de endeudamiento que se fijan en la ley.

Con objeto de rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas.

El título V, De las normas tributarias, prevé la elevación del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el resultado de aplicar el coeficiente 1,021 a la cuantía exigible en 1997.

El título VI hace referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.

En el título VII se recoge toda la información que debe remitirse a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía.

Se contienen diez disposiciones adicionales, entre las que puede resaltarse la previsión de que el conjunto de las obligaciones reconocidas en 1998 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio. Se autoriza, por otra parte, a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, sin que den lugar a incremento en los créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

La disposición final primera introduce un nuevo artículo 50 en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que modifica el régimen existente sobre el devengo de retribuciones, estableciéndose que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas, con carácter general, por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.

La disposición final segunda introduce en la Ley General de la Hacienda Pública una norma relativa a créditos afectados por tasas y otros ingresos. En aras de la seguridad jurídica, se establece la vigencia para todos los preceptos de la ley, sea indefinida o exclusiva para el ejercicio.

TITULO I Artículos 1 a 7

DE LOS CREDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 1 Ambito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1998 está integrado por:

  1. El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

  2. Los estados de ingresos y de gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

  3. Los presupuestos y los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los apartados a y b del artículo 1 se aprueban créditos por importe de dos billones cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos millones setecientas setenta y una mil pesetas (2.464.542.771.000 pesetas). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresada en miles de pesetas, es la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Dos. En los estados de ingresos referidos en los apartados a y b del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se detalla a continuación:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Tres. En los estados de gastos referidos a los apartados a y b del artículo

1 se incluyen los créditos con un importe consolidado, expresado en miles de pesetas, que tiene el siguiente desglose:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Cuatro. Los estados de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo, expresados en miles de pesetas, tienen el siguiente detalle:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Artículo 3 Empresas de la Junta de Andalucía.

Dentro del conjunto de empresas de la Junta de Andalucía, en este ejercicio recibirán subvenciones con dotación de capital y explotación las siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Artículo 4 Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Junta de Andalucía ascienden a veintiún mil ciento cincuenta y un millones de pesetas (21.151.000.000 de pesetas).

Artículo 5 Vinculación de los créditos.

Uno. En el ejercicio de 1998 tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:

- Retribuciones del personal para sustituciones tanto de funcionarios como de laborales.

- Retribuciones del personal laboral eventual.

- Guardias médicas.

- Trienios o antig?edad.

- Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

- Publicidad y propaganda.

Dos. No obstante lo dispuesto en los números 2, 3 y 4 del artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con carácter excepcional los créditos comprendidos en la sección 18 -Educación y Ciencia-, servicio 03, capítulo I

-Gastos de personal-, capítulo II, aplicación económica 229 -Gastos de funcionamiento en los centros docentes no universitarios-, y servicio 03, capítulo IV, aplicación 488 -Mantenimiento gratuidad de la enseñanza en centros no estatales-, salvo los que se refieren al artículo 15 -Incentivos de personal-, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, con independencia del programa al que pertenezcan.

Artículo 6 Créditos ampliables.

Se declaran ampliables durante el ejercicio 1998 los créditos para satisfacer:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos al régimen de previsión social de su personal.

  2. Los trienios o antig?edad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los sexenios del personal docente.

  4. Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

  5. Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos,

    en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

  6. Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

  7. Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

  8. Las transferencias para la financiación de los Organismos Autónomos, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.

  9. Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEOGA-Garantía.

  10. Los gastos de farmacia.

  11. La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 7 Régimen presupuestario de la Sanidad.

Uno. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las empresas públicas que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar, y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las empresas públicas desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos-programas, se establecerán a su vez los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

Dos. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la de Economía y Hacienda.

Tres. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las medidas adoptadas para corregir las desviaciones producidas.

Cuatro. El titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud, por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del Organismo, para su distribución entre los centros recaudadores.

A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

TITULO II Artículos 8 a 16

DE LOS CREDITOS DE PERSONAL

Artículo 8 Retribuciones del personal.

Uno. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público andaluz:

  1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

  2. Las empresas de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Dos. Con efectos de 1 de enero de 1998, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 2,1% con respecto a las del año 1997, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig?edad del mismo.

    Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente apartado o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.

    Tres. Con efectos de 1 de enero de 1998, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentará el siguiente incremento con respecto a la establecida para el ejercicio 1997:

  4. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un incremento del 2,1%, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  5. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2,1%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

    Cuatro. El incremento contemplado en el número Tres anterior no será de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y laboral.

    Cinco. Estos incrementos serán revisados en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, en el respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 9 Retribuciones de los altos cargos.

Uno. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos serán las establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para 1998, conforme a las equivalencias establecidas en el número Uno del artículo 15 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, sin perjuicio de lo establecido en el número Tres del citado artículo.

Dos. Los Delegados Provinciales y asimilados percibirán para 1998 las retribuciones cuyas cuantías, referidas a doce mensualidades, se fijan a continuación:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Tres. Las retribuciones de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores Generales o Directores Gerentes y asimilados cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las empresas de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 6, número

1, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán autorizadas por el titular de la Consejería a que se encuentren adscritas, sin que en ningún caso puedan experimentar un incremento global superior al 2,1% respecto a las percibidas en el ejercicio

1997.

Cuatro. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos, rectores o cualesquiera órganos colegiados de sociedades, entidades u organismos pertenecientes al sector público andaluz, no percibirán retribución alguna, salvo las que legalmente les correspondan por razón del servicio, por su asistencia a cualquiera de dichos órganos, en los términos del artículo 3.2 de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos.

Cinco. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las entidades y sociedades correspondientes al sector público empresarial andaluz ceñirán sus indemnizaciones por razón del servicio y las correspondientes a asistencia externa o protocolo a las mismas normas que rigen para el resto de los altos cargos de la Administración andaluza.

Los titulares de puestos que compongan equipo de dirección, según los organigramas de las respectivas entidades y sociedades, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de administración general.

Artículo 10 Retribuciones del personal funcionario.

Uno. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Dos. Conforme al artículo 46.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía en la redacción dada por la disposición final primera de la presente Ley.

Tres. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente, referida a doce mensualidades:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Cuatro. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe experimentará un incremento del 2,1% con respecto a la cuantía aprobada para 1997, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del número Tres del artículo 8 de esta Ley. Dicha cuantía aparecerá determinada globalmente en el Presupuesto.

Cinco. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se concederá por el Consejero u Organo al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda, en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal interino.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público del resto del personal del departamento u organismo interesado, así como de los representantes sindicales.

Seis. Las cuantías señaladas en este artículo serán revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello en el respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en la materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 11 Retribuciones del personal laboral.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1998, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no podrá experimentar un incremento global superior al 2,1% respecto a la correspondiente a 1997, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización y mejora de las condiciones de trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Dos. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1997 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

  1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

  2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

  4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

  5. Las prestaciones derivadas de incapacidad laboral transitoria, con cargo al empleador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antig?edad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1998 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 12 Disposiciones especiales.

Uno. El Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo de los funcionarios de los cuerpos de sanitarios locales que prestan servicio en partidos sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales municipales o casas de socorro a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Dos. En los casos de adscripción durante 1998 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Gobernación y Justicia a propuesta de la Consejería interesada.

A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Gobernación y Justicia podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antig?edad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Estas autorizaciones serán comunicadas por la Consejería de Gobernación y Justicia a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que provisionalmente ocupe plazas de Administración sanitaria en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y guardias médicas.

Tres. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

Cuatro. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Educación y Ciencia, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

Cinco. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, los funcionarios y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

Seis. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Siete. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que previamente se haya comunicado al Registro General de Personal la resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.

Los demás derechos individuales reconocidos al personal de la Junta de Andalucía no serán efectivos sin la previa inscripción en el Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Ocho. Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 13 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

Uno. Con carácter previo al comienzo de negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas de todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, así como de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda, por el órgano competente en materia de personal, la autorización de incremento de retribuciones o de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptiva la autorización de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Dos. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación a la autorización a que se hace referencia en el número anterior. El citado informe se emitirá en un plazo de treinta días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.

Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá, además, informe de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Tres. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán recabar informe, que no tendrá carácter vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas.

El informe deberá emitirse en un plazo de quince días.

Cuatro. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de la autorización e informe previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.

Artículo 14 Modificaciones de las plantillas presupuestarias del personal

Uno. Los créditos de personal no implicarán en ningún caso reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Dos. Durante el ejercicio 1998, no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantillas ni disposiciones que impliquen la creación o reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que se deriva de las mismas no se compensa sobre una base homogénea de comparación anual, mediante la reducción por el mismo importe de créditos presupuestarios, no ampliables, que tengan el carácter de gastos corrientes o por la obtención de ingresos adicionales.

Tres. Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias que no supongan incremento total de los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de cada Consejería y sus Organismos Autónomos se aprobarán por la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuando se produzca un incremento en los mencionados créditos, dichos expedientes serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

En ambos supuestos los expedientes deberán ser informados favorablemente por la Consejería de Gobernación y Justicia, salvo cuando los mismos se refieran exclusivamente a personal docente o estatutario de instituciones sanitarias, en cuyo caso el informe deberá emitirse por los centros directivos competentes en la gestión de los recursos humanos de la Consejería de Educación y Ciencia y del Servicio Andaluz de Salud respectivamente.

Cuatro. Los titulares de la Consejería de Educación y Ciencia y del Servicio Andaluz de Salud podrán aprobar los expedientes de modificación de plantillas del personal docente y estatutario de instituciones sanitarias que no supongan incremento de gasto, respectivamente, en los supuestos y condiciones que se establezcan por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 15 Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica.

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin incluir complementos de antig?edad ni Seguridad Social, ni los centros de la Universidad de Granada ubicados en Ceuta y Melilla, por los siguientes importes expresados en pesetas:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Dos. Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ampliar sus gastos de personal en función de la distribución que del crédito 18.04.441.01.32I realice la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 16 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El personal al servicio de la Administración de Justicia traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, percibirá durante el año 1998 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los importes y la distribución de conceptos retributivos que en la misma se dispongan.

TITULO III Artículos 17 y 18

DE LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIOS

Artículo 17 Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos, cuyo importe global sea igual o superior a dos mil millones de pesetas.

Artículo 18 Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas para 1998.

Uno. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al

75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea inferior a 750.000 pesetas.

Las normas reguladoras de la concesión de subvenciones establecerán la limitación contenida en el párrafo anterior.

La Consejería de Economía y Hacienda, a solicitud de la Consejería interesada, podrá excepcionar, motivadamente, en atención a la finalidad pública o al interés social, la aplicación de la citada limitación a determinada línea o programa de subvenciones.

Dos. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este número cuando concurran circunstancias de especial incidencia social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Tres. No será necesario el requisito de la publicidad a que se refiere el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando el importe de la subvención sea inferior a

750.000 pesetas.

Las subvenciones y ayudas concedidas con cargo al FEOGA-Garantía podrán ser objeto de un régimen específico de publicidad.

Cuatro. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro del mes siguiente al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por el titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Cinco. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones, correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Municipios, para que, en el plazo de treinta días, pueda emitir informe.

Seis. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 18.741.32I se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante orden de la Consejería de Educación y Ciencia.

Siete. Las subvenciones y transferencias por operaciones de capital financiadas con fondos comunitarios a favor de empresas públicas de la Junta de Andalucía y otros entes públicos o privados, destinadas a la ejecución de acciones cuyos gastos elegibles han de ser certificados por los citados entes receptores, se adecuarán, en su régimen de pagos, al previsto para el pago de las ayudas financiadas por la Unión Europea.

Ocho. Con independencia de los supuestos de exoneración de carácter general establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda, conforme al artículo

105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los órganos competentes para conceder subvenciones y ayudas públicas, conforme al artículo 104 de dicha Ley, podrán exonerar, en supuestos excepcionales, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante resolución motivada, sin que pueda delegarse esta competencia.

Nueve. Como excepción a lo dispuesto en el número Uno de este artículo, se abonará, sin previa justificación de los pagos anteriores, el 100% de las subvenciones concedidas a:

  1. Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Antidroga, Plan de Barriadas de Actuación Preferente, Minorías Etnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Discapacitados, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Emigrantes Temporeros Andaluces, Programas de Cooperación al Desarrollo y Plan de Igualdad. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Economía y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre de 1998.

  2. Personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

Diez. No se podrán conceder subvenciones o ayudas públicas a organizaciones sociales que tengan un carácter discriminatorio por razón de raza, sexo, opiniones o creencias.

TITULO IV Artículos 19 y 20

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 19 De los avales.

Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio de 1998 por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad no podrá exceder de tres mil quinientos millones de pesetas (3.500.000.000 de pesetas).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad garantías que superen el 10% consignado en este apartado. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de dichas garantías las Corporaciones Locales acogidas a las medidas de saneamiento contempladas en el Decreto 461/1994, de 7 de diciembre.

Dos. Se autoriza la concesión de aval al Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla en garantía de operaciones de crédito cuyo destino ha sido la financiación de las obras de construcción de dicho palacio, por un importe de trescientos seis millones seiscientas noventa y siete mil quinientas ochenta pesetas (306.697.580 pesetas).

Tres. Se autoriza la concesión de aval a la Empresa Andalucía Aeroespacial, S.A., en garantía de operaciones de crédito para el suministro de componentes aeronáuticos por un importe que no podrá exceder de mil cuatrocientos millones de pesetas (1.400.000.000 de pesetas), más gastos financieros. La garantía que se otorgue lo será a iniciativa del Instituto de Fomento de Andalucía.

Cuatro. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el período de 1998 a sus empresas públicas, por operaciones de endeudamiento, por un plazo superior a un año y para financiar gastos de inversión hasta un importe máximo de doce mil quinientos millones de pesetas (12.500.000.000 de pesetas). Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:

  1. La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por operaciones de endeudamiento para sus programas de promoción de suelo y vivienda, hasta un importe máximo de seis mil millones de pesetas (6.000.000.000 de pesetas).

  2. La garantía de la Junta de Andalucía a la empresa Santana Motor, S.A., por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cuatro mil millones de pesetas (4.000.000.000 de pesetas).

  3. La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes empresas públicas por operaciones de endeudamiento para el cumplimiento de sus fines, hasta un importe máximo de dos mil quinientos millones de pesetas (2.500.000.000 de pesetas).

Cinco. La autorización de los avales contemplados en los números anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Seis. Durante el ejercicio de 1998, el importe máximo de los avales a prestar por el Instituto de Fomento de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 de pesetas). Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este número.

Siete. El Instituto de Fomento de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 20 Anticipos a Corporaciones Locales.

Uno. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente efectuar pagos anticipados de tesorería a éstas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los dos mil millones de pesetas (2.000.000.000 de pesetas). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

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