Ley de Plan Especial de Puertos de Galicia (Ley 6/1987, de 12 junio)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey
I

La Constitucion Española establece en su articulo 148 que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

El Estatuto de Autonomia, en su articulo 27, apartado 9, atribuye a la Comunidad Autonoma competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de Interes General por el estado, y de puertos de refugio y deportivos.

Segun lo establecido en el articulo 37, apartado 2, del Estatuto de Autonomia de Galicia, corresponde al Parlamento de la Comunidad Autonoma ejercer la potestad legislativa en las materias de su competencia exclusiva.

II

Las actividades relacionadas con el mar han tenido, desde siempre, una importancia fundamental en la estructura socioeconomica de Galicia; No en vano esta Comunidad Autonoma posee 81 municipios costeros, en los que reside una poblacion de derecho de 1.444.797 habitantes el 60,07 por 100 de la poblacion total de las provincias de Lugo, a Coruña y Pontevedra , de los que 810.677 pertencen a municipios que cuentan con pequeños puertos o instalaciones auxiliares, existiendo una importante interrelacion entre las Actividades Economicas de una gran parte de esa poblacion y el Medio Marino, ya sea de manera directa: Actividades pesqueras, marisqueo o extraccion de otro tipo de productos del mar, o de manera indirecta: Explotaciones mineras o madereras con Transporte Maritimo, sector servicios, etcetera.

Segun lo anterior, la gestion, Planificacion y Ordenacion del Sistema adquiere una relevancia trascendental.

III

La gran mayoria de los puertos dependientes de la Comunidad Autonoma se encuentran en la actualidad en una situacion muy deficiente en lo que respecta a sus dotaciones de infraestructura e instalaciones, registrandose en muchos casos un importante deficit de muelles y explanadas de servicio y en la gran mayoria una carencia de las instalaciones en tierra adecuadas para poder realizar una comercializacion eficiente.

Las causas de esta situacion son suficientemente conocidas, destacando entre ellas la insuficiencia de creditos y el interes de la Administracion Central en la potenciacion de los puertos de Interes General, concentrando en ellos las inversiones y desatendiendo el resto del sistema portuario Gallego, con ausencia total de una planificacion con vistas a conseguir que las instalaciones de cada ria formasen conjuntos operativos.

Por otra parte, las dotaciones presupuestarias destinadas a la conservacion y reposicion de estas instalaciones fueron muy exiguas, lo que provoco que la mayoria de ellas esten en unas condiciones de urbanizacion muy deficientes, siendo asimismo deficientes las interrelaciones urbanisticas entre los puertos y los nucleos urbanos en donde se situan, y los cuidados y Proteccion del Medio amtiente y condiciones ecologicas de los alrededores.

Para resolver esta situacion no era suficiente la programacion de actuaciones puntuales, por lo que La Direccion General de Obras publicas de la Consejeria de Ordenacion del Territorio y obras publicas elaboro el plan especial de puertos de la Comunidad Autonoma de Galicia, primero de este tipo que se realizo en España, en el que se estudia la situacion actual de la fachada maritima Gallega y se realiza una prognosis del trafico futuro, Analizando su problematica y Proponiendo las actuaciones necesarias para conseguir, en un plazo de cuatro años, un nivel minimo de de servicios para el trafico actual y, en un plazo de ocho años, un nivel medio de servicios para el trafico existente en esa fecha.

Para ello, el plan se estructura en tres grandes apartados:

  1. un conocimiento detallado de la situacion actual del sistema portuario y un estudio de su posible evolucion, en especial en lo que concierne a tripulaciones, estructura y volumen de las flotas, trafico pesquero y movimiento de mercancias.

  2. partiendo de los datos anteriores, una definicion del futuro esquema porturario, con descripcion de las actuaciones necesarias para dotar los diversos puertos de infraestructura e instalaciones suficientes para conseguir los niveles de servicios fijados anteriormente.

  3. una valoracion de las citadas actuaciones, por orden de prioridades y programandolas con criterios objetivos en grupos de inversiones que constituyan un conjunto capaz de ser utilizado de inmediato a Pleno rendimiento, teniendo en cuenta el delitado plazo de ejecucion de las obras portuarias.

Esta programacion se realizo en base a tres objetivos prioritarios:

En el sector pesquero, mejora de las instalaciones de comercializacion y preparacion del pescado, con especial atencion a la cadena de frio.

En el sector comercial, potenciacion de los puertos de embarque de productos resultantes de las explotaciones madereras y mineras, con actuaciones que permitan la separacion del trafico pesquero del comercial.

Actuaciones urbanisticas tendentes a mejorar la interrelacion puerto-zona urbana a fin de incrementar su atractivo turistico y potenciar la navegacion deportiva, prestando especial atencion a las obras complementarias (señalizacion, vialidad, aparcamientos, jardines, etc.), y a la mejora de la estetica de los puertos.

Ahora bien, dado que la constante y considerable evolucion de las tecnicas de pesca en los momentos actuales, asi como el obligado cumplimiento de las disposiciones que en el futuro promulgue la Comunidad Economica Europea, van a tener una influencia en el sector maritimo Gallego que es imposible predecir en este momento, se hace necesario prever en la presente Ley la posibilidad de modificaciones en el plan para adaptarlo a las posibles desviaciones que pueden surgir entre las previsiones de evolucion del trafico maritimo contenidas en el y la evolucion Real del citado trafico.

IV

El esfuerzo financiero que requiere el desarrollo del plan hace necesario determinar las fuentes de financiacion, tanto de los gastos consuntivos como de las inversiones. Por tanto, sin perjuicio de la adaptabilidad presupuestaria que la Ley contiene, y teniendo en cuenta que su ejecucion es un compromiso economico prioritario, son necesarios, de todos modos, dos tipos de recursos:

Por una parte, los recursos financieros con destino a las nuevas inversiones y gastos de primer establecimiento, que procederan del f.c.I., fondos propios de la Comunidad Autonoma o de cualquier otro origen que determine el Parlamento de Galicia; Por otra parte, los recursos destinados a las inversiones de conservacion y reparacion, que deben proceder de los fondos recaudados en el conjunto del sistema portuario de la Comunidad Autonoma por aplicacion de las tarifas por Servicios Generales y especificos y por los canones de las concesiones administrativas, y que son fundamentales en los puertos para el mantenimiento de las condiciones de servicio de las obras de infraestructura e instalaciones, a fin de obtener el maximo rendimiento de las mismas, ya que seria antieconomico realizar grandes inversiones en obras e instalaciones de las que no se obtuviese el maximo rendimiento por falta de una politica eficaz de conservacion y reparacion.

V

A fin de procurar una uniformidad con el resto del sistema portuario español, se estima conveniente mantener el sistema tarifario establecido en la Ley 1/1966, de 28 de enero, de Regimen Financiero de los puertos españoles, y sus modificaciones posteriores, pero para posibilitar la puesta en practica de una politica tarifaria dotada de la necesaria flexibilidad y agilidad, se fijan los procedimientos tanto para las modificaciones del sistema tarifario general como para la revision de las cuantias de las diversas tarifas.

VI

Para conseguir un sistema porturario vertebrado y equilibrado que permita una distribucion racional de las inversiones y un rendimiento maximo de las instalaciones, asi como adaptar las cuantias de las diversas tarifas a los distintos niveles de prestacion de servicios de los puertos, es conveniente establecer una clasificacion de los puertos dependientes de la Comunidad Autonoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobo y yo, de conformidad con el articulo 13,2 del Estatuto de Galicia y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo, en nombre del rey, la Ley del plan especial de puertos de la Comunidad Autonoma de Galicia.

TÍTULO PRIMERO Ambito de aplicacion y vigencia del plan Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1
  1. La presente Ley tiene por objeto regular y Definir el plan especial de puertos de Galicia.

  2. El Ambito de aplicacion de esta Ley comprende todos los puertos e instalaciones complementarias y auxiliares de Galicia que no han sido calificados de Interes General por el estado.

ARTÍCULO 2

El periodo de vigencia del plan especial de puertos se fija inicialmente en cuatro años, y sera revisado al termino de los mismos, Informando a La Comision parlamentaria correspondiente.

TÍTULO II Clasificacion de los puertos Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3

Los puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Administracion Autonomica de Galicia se clasifican en puertos de Interes General de La Comunidad Autonoma, puertos complementarios o de refugio e instalaciones auxiliares; Asimismo, los puertos gallegos de Interes General del Estado que se puedan transferir a la Comunidad Autonoma en su dia, de acuerdo con el articulo 150.2 de la construccion y los articulos 27, 32 y 36 del e.a.g.

ARTÍCULO 4

4.1.a. Los puertos de Interes General de La Comunidad Autonoma son aquellos que han sido clasificados de acuerdo con los indicadores geograficos de infraestructura y socioeconomicos, establecidos en los datos previos del plan especial de puertos y que se planifican en base a proporcionar los servicios adecuados a la Flota Pesquera y a la comercializacion de las capturas, y aquellos en los que se realice trafico de mercancias y posean para ello muelles de calado en baja mar viva esquinocial (bmve), igual o superior a 4 metros y zonas de deposito de las mismas.

Asimismo podran ser considerados puertos de Interes General de La Comunidad Autonoma Gallega los complementarios, de refugio u otros que, por su vocacion, entorno geografico o perspectivas de desarrollo, requieran esta clasificacion.

Tambien seran puertos de Interes General de La Comunidad Autonoma los de Interes General del Estado que sean transferidos a la Comunidad Autonoma Gallega.

4.1.b. Se consideran puertos complementarios o de refugio aquellos que sirven de base o resguardo a las flotas pesqueras locales.

4.1.c. Tendran la consideracion de instalaciones auxiliares aquellas no incluidas en las dos categorias anteriores.

4.2 en el anexo I de esta Ley se incluye la relacion de los puertos clasificados de interes de la Comunidad, y en el anexo II la de los puertos clasificados como complementarios o de refugio.

Tendran la consideracion de instalaciones auxiliares aquellas no incluidas en los anexo I y II.

ARTÍCULO 5

La clasificacion establecida en el articulo 4 podra ser modificada por Acuerdo del Consejo de la Xunta, a propuesta de la Consejeria de Ordenacion del Territorio y obras publicas, oida La Comision de Puertos, previo informe a La Comision parlamentaria correspondiente.

TÍTULO III Regimen Financiero Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
TÍTULO IV Modificaciones del plan Artículo 8
ARTÍCULO 8
TÍTULO V Regimen de tarifas y concesiones administrativas Artículos 9 a 13
ARTÍCULO 9

El Consejo de la Xunta, a propuesta de las Consejerias de Economia y Hacienda y de Ordenacion del Territorio y obras publicas, podran modificar el sistema tarifario, asi como, en su caso, Revisar anualmente todas o algunas de las tarifas.

ARTÍCULO 10

El Consejo de la Xunta, a propuesta de la Consejeria de Ordenacion del Territorio y obras publicas, podra Revisar anualmente la cuantia de las tarifas, Adecuando las mismas a las variaciones que experimente el coste de los servicios.

ARTÍCULO 11

Se autoriza a la Xunta de Galicia a Revisar la cuantia de todas o algunas de las tarifas cuando se estime necesario que dicha revision sea distinta de la establecida en el articulo 10.

Esta revision requerira la audiencia de las organizaciones representativas de los distintos usuarios y afectados y el informe a La Comision parlamentaria correspondiente.

ARTÍCULO 12

Los canones por concesiones y autorizaciones administrativas seran revisados cada dos años para acomodar su cuantia a las variaciones del valor base.

Dichas revisiones seran efectuadas por la Consejeria de Ordenacion del Territorio y obras publicas, previo informe de las Consejerias de Economia y Hacienda y de pesca, marisqueo y cultivos marinos, y dando audiencia a los titulares de las respectivas concesiones y autorizaciones.

Una vez efectuada la revision o nueva adjudicacion de las concesiones y autorizaciones caducadas, se acomodra la cuantia del canon a las variaciones del valor de la base.

ARTÍCULO 13

Las cuantias de las tarifas y los canones de las concesiones y autorizaciones administrativas se adecuaran a la importancia de los puertos, conforme a la clasificacion establecida en el titulo II de la presente Ley.

A fin de tener un sistema coherente de tarifas y canones, se tendran en cuenta las tarifas y canones aplicados por el estado en los puertos que han sido calificados de Interes General por el propio estado.

ANEXO I Relacion de los puertos clasificados de Interes General de La Comunidad Autonoma

Grupo de puertos de Lugo.

Puertos de: Ribadeo, foz, Burela y celeiro.

Grupos de puertos de a Coruña-norte.

Puertos de: Cariño, cedeira, sada, malpica y laxe.

Grupos de puertos de a Coruña-sur.

Puertos de: Muxia, fisterra, corcubion, cee, muros, portosin, porto do son, aguiño, Ribeira y pobra do caramiñal.

Grupo de puertos de Pontevedra.

Puertos de: Pontecesures, o xufre (isla de Arousa), tragove (cambados), o grove, portonovo, sanxenxo, bueu, Cangas, moaña y baiona.

ANEXO II Relacion de los puertos clasificados como complementarios o de refugio grupo de puertos de Lugo

Puertos de: San cibrao, rinlo, viveiro, o vicedo y o barqueiro.

Grupo de puertos de La Coruña-norte.

Puertos de: Espasante, ortigueira, pontedeume, betanzos, caion, corme, Ares y mugardos.

Grupo de puertos de La Coruña-sur.

Puertos de: Camariñas, rianxo, camelle, o pindo, portocubelo, esteiro, o freixo, noia, castiñerias, corrubedo, palmeira, escarabote, bodion y cabo de Cruz.

Grupo de puertos de Pontevedra.

Puertos de: Pontevedra, Aldan, meira, canido, domaio, panxon, meloxo, a guarda, vilaxoan, cambados (San Tome y muelle en t), raxo, combarro, cesantes, vilanova y carril.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 1987.

El Presidente, gerardo Fernandez albor.

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