Algunas reflexiones sobre retro-irretroactividad de la ley penal. A propósito de las últimas reformas del Código Penal

AutorMiguel Ángel Iglesias Río
CargoProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Burgos
Páginas13-55
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE
RETRO-IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
PENAL. A PROPÓSITO DE LAS ÚLTIMAS
REFORMAS DEL CÓDIGO PENAL(1)
Miguel Ángel Iglesias Río
Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Burgos
El trabajo aborda desde una perspectiva crítica algunos aspectos de las últi -
mas reformas penales que tienen significativa incidencia en la aplicación de
la ley penal en el tiempo. En este sentido, lejos de presentar una cuestión pa -
cífica, se ha reabierto vivamente la problemática que rodea al principio de
irretroactividad de la ley penal y a la posibilidad de una aplicación retroac -
tiva de la norma más favorable. De hecho, las modificaciones llevadas a ca -
bo por la LO 7/2003 han sido calificadas por un importante sector doctrinal
de claramente inconstitucionales, por vulnerar el contenido material de los
arts. 9.3 y 25.1 de nuestro texto fundamental; de igual modo, el Tribunal
Constitucional ha admitido a trámite diversas cuestiones de inconstituciona -
lidad respecto de la Disposición Final 5.ª de la LO 15/2003, que pospone la
entrada en vigor del art. 636.2 CP.
En todo caso, la generosa amplitud que aparentemente formula el art. 2 CP
está siendo sometida en los últimos tiempos a una interpretación en sede de
restricción teleológica, especialmente por lo que afecta a las posibles trans -
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 6. MAYO 2005
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1. Este trabajo es fruto de una ponencia defendida en el marco de un Programa de Formación Continuada
Judicial sobre La reforma del Código Penal, organizado por la Consejería de Presidencia de la Junta de Cas-
tilla y León y el Consejo General del Poder Judicial, celebrado en Palencia el 14 y el 15 de octubre de 2004.
formaciones de la normativa extrapenal que sirve de complemento a las nor -
mas penales en blanco. Igualmente, el propio concepto de ley temporal es ob -
jeto de revisión conceptual.
SUMARIO
1. CONSIDERACIONES GENERALES EN TORNO AL PRINCIPIO DE RE-
TROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE.
2. CONSTITUCIÓN, RETROACTIVIDAD Y REFORMAS PENALES DE 2003.
2.1. La dudosa constitucionalidad de la Disposición Transitoria Única de
2.2. La constitucionalidad de la Disposición Final 5.ª de la LO 15/2003, con
respecto al art. 636 CP.
2.3. La reiteración de faltas homogéneas constitutiva de delito, según la
LO 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en mate-
ria de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social
de los extranjeros.
3. IRRETROACTIVIDAD, LEY TEMPORAL Y NORMAS PENALES EN BLAN-
CO A LA LUZ DE LA REFORMA DE LO 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE.
Miguel Ángel Iglesias Río
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Listado de abreviaturas utilizadas:
ACP: Anterior Código Penal.
AK: Alternativ Kommentar zum Strafgesetzbuch
(Comentarios al CP alemán).
AO: Abgabendordnung
(Ordenanza Tributaria Alemana)
BGH: Tribunal Supremo Alemán.
CGPJ: Consejo General del Poder Judicial .
DT Disposición Transitoria.
FGE: Fiscalía General del Estado.
Fs.: Festschrift (Libro Homenaje).
Hrgs: Herausgegeben (editor).
LO: Ley Orgánica.
LK: Leipziger Kommentar zum Strafgesetzbuch
(Comentarios al CP alemán).
LOGP: Ley Orgánica Gene ral Penitenciaria.
NJW: Neue Juristische Wochenschrift.
NStZ: Neue Zeitschrift für Strafrecht.
RDP: Revista de Derecho Penal
(Editorial Lex Nova).
SK: Sistematischer Kommentar zum
Strafgesetzbuch (Comentarios al CP alemán).
StGB: Strafgesetzbuch (CP alemán).
STC: Sentencia del Tribunal Constitucional.
TS: Tribunal Supremo.
Wistra: Zeitschrift für Wirtschaft, Steuer, Strafrecht.
§: parágrafo (artículo) del CP alemán.
1. CON S I DE R A C I ONES GENERALES EN TORNO AL PRINCIPIO
DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE
1.1
El conjunto de reformas penales emprendidas especialmente a lo largo del
año 2003, fruto de una precipitación legislativa carente de la debida reflexión,
han sido descalificadas, tanto en el fondo como en la forma, con los adjetivos
de involución, contrarreforma, haber sido adoptadas en desprecio del princi-
pio de ultima ratio, carentes del deseable contraste criminológico; nadar a con-
tracorriente de una filosofía humanitaria que apuesta ahora por un retorno al
retribucionismo y a un Derecho penal del enemigo; estar emocionalmente
contaminadas por los medios de comunicación y prescindir del parecer de ex-
pertos y de los operadores jurídicos. En definitiva, se ha producido una de-
gradación de lo que en un sentido clásico se denominaba «ciencia de la
l e g i s l a c i ó n » ( 2 ) y, como apunta la Circular 1/2004 de la Fiscalía General del Es-
tado, han generado un «indeseable estado de permanente transitoriedad» ( 3 ).
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2. Una exposición general desde una perspectiva crítica en A. SANZ MORÁN, «Reflexión de urgencia sobre
las últimas reformas de la legislación penal», R D P, núm. 11, 2004, esp. pp. 11-14; en el mismo sentido, MUÑOZ
CONDE, F., «¿Hacia un Derecho penal del enemigo?», El País, 7-1-03; GONZÁLEZ CUSSAC, J.L., «La con-
trarreforma penal de 2003: nueva y vieja política criminal», Revista Xuridica Galega, núm. 38, 2003, p. 22 y ss.
También, TÉLLEZ AGUILERA, A., «La Ley de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas: una nota de ur-
gencia», La Ley, núm. 5837 (14-8-03), pp. 1-7. En el mismo sentido, M. POLAINO NAVARRETE, La reforma p e -
nal española de 2003. Una valoración crítica, Madrid, 2004, alude a esta «política criminal reiterativa,
renqueante, errática y propiciadora de un fervor reformador desmesurado ( … ) técnicamente ayuna de rigor sis -
t e m á t i c o » . Ejemplos de esta precipitación o deriva legislativa es la confusión entre libertad «condicional» y «pro-
visional», visible en la Exposición de Motivos de la LO 7/2003; o lo relativo a los arts. 147.2 y 153, según la
reforma de LO 11/2003, que prevén respectivamente penas de prisión de 3 a 6 meses y de 3 meses a 1 año,
siendo así que la reducción del límite mínimo de la pena de prisión a 3 meses, introducido por LO 15/2003, no
ha entrado en vigor hasta el pasado día 1 de octubre de 2004.Recuérdese también que se han introducido mo-
dificaciones del Código Penal mediante la introducción de enmiendas a la Ley de Arbitraje. Sobre ello vid. tam-
bién J.M.ª TAMARIT SUMALLA y R. GARCÍA ALBERO, La reforma de la ejecución penal, Valencia, 2004, p. 19.
3. Circular 1/2004, sobre régimen transitorio aplicable a la reforma 15/2003, p. 1.

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