Ley del patrimonio del estado

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Titulo preliminar: El patrimonio del Estado
Capitulo único: Concepto, régimen y organización

Artículo 1.º Constituyen el Patrimonio del Estado:

  1. Los bienes que, siendo propiedad del Estado, no se hallen afectos al uso general o a los servicios públicos, a menos que una Ley les confiera expresamente el carácter de demaniales.

    Los edificios propiedad del Estado en los que se alojen órganos del mismo tendrán la consideración de demaniales.

  2. Los Derechos reales y de arrendamiento de que el Estado sea titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que deriven del dominio de los bienes patrimoniales.

  3. Los derechos de propiedad incorporal que pertenezcan al Estado.

    Art. 2.° Los bienes y derechos del Patrimonio del Estado se regirán por la presente Ley y, subsidiariamente, por las normas del derecho privado civil o mercantil.

    Art. 3.º La administración del Patrimonio del Estado compete al Ministerio de Hacienda, que la ejercerá normalmente por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de las Secciones del Patrimonio de las Delegaciones y Subdelegaciones de Hacienda.

    El Ministro de Hacienda podrá proponer al Gobierno que, en determinados casos, dichas facultades sean trasferidas a otros Organismos de la Administración del Estado.Page 384

    Art. 4.° También compete al Ministerio de Hacienda la representación del Estado en materia patrimonial.

    Dicho Departamento ejercerá la representación extrajudicial por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado. La representación en juicio será asumida por la Dirección General de lo Contencioso y los Abogados del Estado.

    El Ministerio de Hacienda se hallará representado en todas las Corporaciones, Instituciones, Entidades, Empresas, Consejos y Organismos que utilicen bienes o derechos patrimoniales del Estado.

    Art. 5.° En todos los Ministerios se crearán unidades especiales que, bajo una denominación que denote la naturaleza demanial de los que se hallen bajo su administración, mantengan la coordinación precisa con la Dirección General del Patrimonio del Estado a efectos de lo prevenido en el titulo cuarto de esta Ley y, en general, cuantas relaciones sean necesarias al buen orden de los bienes del Estado.

    Art. 6.° El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado radicará en el Ministerio de Hacienda, y comprenderá:

  4. Los bienes del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, demanial o patrimonial, la forma de su adquisición o el Departamento que la haya realizado.

  5. Los derechos patrimoniales.

  6. Los bienes de los Organismos autónomos, sin otra excepción que aquellos que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares, así como los adquiridos para garantizar la rentabilidad de las reservas que tengan que constituir en cumplimiento de las disposiciones por que se rigen.

    La Dirección General del Patrimonio podrá recabar cuantos datos estime necesarios para la formación y puesta al día del Inventario.

    Art. 7.° Paralelamente al Servicio de Inventario se establecerá el de Contabilidad Patrimonial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.Page 385

Titulo I: Normas generales
Capitulo primero: Prerrogativas de la Administración

Art. 8.° La Administración del Estado podrá recuperar por sí la posesión indebidamente perdida sobre los bienes o derechos del Patrimonio antes de que se cumpla un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación. Transcurrido dicho plazo, la Administración deberá acudir a los Tribunales ordinarios ejercitando la acción correspondiente.

No se admitirán interdictos contra las actuaciones de los Agentes de la autoridad en esta materia.

Art. 9.° La Administración tiene la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman patrimoniales, a fin de determinar, cuando no le conste, la propiedad del Estado sobre unos y otros.

La Dirección General del Patrimonio ejercerá la autoridad superior gubernativa en todos los procedimientos de investigación y podrá pedir directamente los datos, noticias e informes que convengan al mejor servicio.

Art. 10. El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse de oficio o por denuncia de los particulares.

Para que se ejercite la acción investigadora a instancia de un particular, es preciso que el mismo anticipe el importe de los gastos en la cuantía que señala el Jefe de la Sección del Patrimonio en la provincia respectiva, que no será menor de 500 pesetas ni excederá de 5.000, quedando obligada la Administración a presentar al denunciante la cuenta de ios gastos ocasionados y a devolverle, en su caso, el sobrante:

La Dirección General del Patrimonio del Estado resolverá so-Page 386bre la admisibilidad de la denuncia y ordenará, en su caso, la apertura del expediente de investigación.

Art. 11. A las personas que promuevan el ejercicio de la acción investigadora les abonará el Estado, en concepto de premio e indemnización por gastos, el 10 por 100 de la cantidad líquida que haya de percibir por la venta de los bienes investigados.

Transcurridos cinco años desde la conclusión del expediente de investigación sin que la finca sea vendida por el Estado, el denunciante podrá reclamar, a cambio del premio, el 10 por 100 del valor de tasación de la finca que conste en expediente.

Contra la resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado, respecto al derecho y abono de los premios citados, habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.

Art. 19. El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión de la investigación practicada corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

Los aceptados por la resolución del expediente de investigación que no tengan la condición de denunciantes sólo podrán impugnarla en vía contencioso-administrativa por infracción de procedimiento.

Art. 13. La Administración podrá deslindar los inmuebles patrimoniales mediante procedimiento administrativo en el que se oiga a los particulares interesados.

Iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas del Estado mientras no se lleve a cabo dicho deslinde.

Art. 14. El deslinde de las fincas patrimoniales del Estado podrá acordarse de oficio o a instancia de los colindantes.

La aprobación del deslinde compete al Ministerio de Hacienda, cuya resolución será ejecutiva y sólo podrá ser impugnada en vía contencioso-administrativa por infracción de procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria.Page 387

Art. 15. Una vez que sea firme el acuerdo de aprobación del deslinde, se procederá al amojonamiento, con intervención de los Interesados.

Art. 16. Si la finca del Estado a que se refiere el deslinde se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribirá también el deslinde administrativo debidamente aprobado.

En caso contrario, se procederá a la inscripción previa del título adquisitivo de la misma o, a falta de éste, de la certificación librada conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la vigente Ley Hipotecaria, inscribiéndose a continuación el deslinde.

Art. 17. La Administración podrá aplicar las normas precedentes para el deslinde de bienes de dominio público.

Art. 18. Ningún Tribunal podrá dictar providencia de embargo, ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos del Patrimonio del Estado, ni contra las rentas, frutos o productos del mismo, debiendo estarse a este respecto a lo que dispone la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Capitulo II: Adquisición de bienes y derechos

Art 19. El Estado podrá adquirir bienes y derechos: 1.º Por atribución de la Ley.

  1. A título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

  2. Por herencia, legado o donación. 4.° Por prescripción. 5.° Por ocupación,

Art. 20. Los bienes y derechos atribuidos al Estado por las Leyes tendrán el carácter de patrimoniales, a menos que en la Ley de atribución se dispusiera otra cosa, y mientras no sean aceptados al uso general o a los servicios públicos.Page 388

Art. 21. Pertenecen al Estado como bienes patrimoniales los inmuebles que estuvieren-vacantes y sin dueño...

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