Decreto-Ley de 22 de marzo de 1957, por el que se añade un nuevo párrafo al art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

MarginalBOE-A-1957-4467
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado
Rango de LeyDecreto-Ley
B•
.Q.del
E.-NÚlIl.
89
30
marZO
1957 2087
FRANCISCO
FRANCO
J·EFATUR.A DEL
ESTADO
DECRETO-LEY
DE
22
DE
MARZO DE 1957
por
el'que
se
añade
un
p.uevo
párrafo
al
artículo
503
de
la
Ley
ell'
En:'"
.
juiciamiento
criminal.
.
El
articulo
quiIÍ.ientos
tres
de
la
Ley de
EnjUiciamiento
Criminal requiere,
entre
otras
condiciones.
para
que
pueda
decretarse
la
prisión provisional
..
que
el
delito
imp
utado
tenga
señalada
en
la
Ley
pena
superior
a
la
prisión
correccional,
hoy
prisión menor.
Esta
condición
tan
justa
y
oportuna
en·
la.
generalidad
de los delitos, puede
no
serlo
en
los que,
bajo
la
rúbrica
de los que se cometen.
contra
la
~e2,"uridad
interior
del Estado.
se
comprenden
en
el
títu-
10\
"'W'md()
del libro segundo del Código
Penal,
que
ordinariamente
producen
alteraciones
más
o
menos
graves
y
du-
raderas
del
orden
público:
.
En
estos casos. el
acordar
la
libertad
de los
procesados
mientras
la
perturbación
del
orden
no
haya
cesado por
completo,
suele
.tener
la
lamentable
consecuencia
de
producir
una desmoralización social o
que
delincuemes
obsti-
nados
insistan
en
su
conducta, dificultando
gravemente
la
acción
de
la
autoridad.
dirigida a
la
restauración
del
or-
den
perturbado.
.
Por
ello. es aconsejable .reformar
el
citado
artículo
qUinientos
tres,
estableciendo
una
excepción
para
los deli-
tos
y
circunstancias
antes
mencionados.
en
los que
se
decretará
la
prisión provisional,
aun
tratándose
de
delitos
pe-
nados
con prisión
menor
oarresto. .
En
su
virtud, previa- deliberación del Consejo
de
MiniStros, y
en
uso
de
la
facultad
conferida
por
el
artículo
tre-
ce
de
la
Ley con:;titutiva de
las
Cortes, modificado pOr
Ley
de nueve
de
marzo
de
mil
novecientos Cuarenta. ysei,;.
DISPONGO:
Artículo
1Jrimero.-Al
articulo
quinientos
tres
'de
la
Ley de Enjuiciamiento
Criminal
se
aúadirá
el
siguiente
pá-
rrafo:
.
-«Cuarto.-Cuando
de
la
causa
resulte
la
existencia
de
delito comprendido
en
el
titulo
segundo del libro
segun-
do del Código Penal,
sea
cualquiera
la
pena
señalada
al
deUto y
mientras
la.
situación
alterada
por
el
no
haya
sido
,
completamente
nonnalizada,
se
decretará
la
prisión
provisional,
sin
que
en
Ilíngún caso
pueda
exceder
ésta
dlo.
b.
duración
de
la
pena
señalada
al
delito que la. motiva..»
_.
.
ArticulQ
segundo.-Quedan
derogadas
las
disposiciones
que
se opongan a
10
establecido
en
este
Decreto-ley.
Artículo
tercero.-Del'
presente
Decreto-ley,
que
comenzará
a
regir
a
partir
del
dia
siguiente
al
de
su
pUblicación.
se
dará
cuenta
inmediata
a
ias
Cortes.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto-ley,
dado
en
Madrid
aveintidós de
marzo
de
mil
novecientos CinCllfll-
ta
ysiete.
FR.~~CISCO·FRANCO
.
DECRETO-LEY
DE
22
DE
MARZO
DE
1957
por
el
que
se
adicj(lDa
un
nuevo
articulo,
doscientos
sfsent:.l
:Y
üthü
bis.
al
Código
Penal
ordinario.
En
el
títu10 segundo del libro
segundo
del Código
Penal
se
agrupan
los tipos
de
delitos
contra
la
seguridad
in-
terior
del Estado,
buen'
número
de los
cuales
son
de
necesaria
ejecución
multitudinaria.
que
requiere
una
prepara-
ción
ydirección
singular
ode reducido
número
de
personas,
que reciben
en
el
Código
las
denominaciones
de jefes.
promotores
opromovedores
•.
organizadores
ydirectores,
sin
cuyo eficiente impulso
de
ordinario
no
hubiera
podido
tener
realidad
el delito.
por
lo que
la
Ley
penal
seflala
para
esas
conductas
mayores
sanciones que
las
fijadas
para
los
meros
participantes.
.
Vario;; artículos del Código especifican ,las
circunstancias
que
determinan
la
presunción del
caticter
de
promo-
tores. jefes, directores yorganizadores.
cuando
no
resulten
claramente
conocidos,
en
relación
con
algunas
de
he:;
figu-
ras
delictivas, lo que
no
sucede con
las
de~ás,por
lo que.
para
evitar
que
se
utilicen
criterios
de
analogía.
reproba-
dos
por
la
ciencia
penal,
en
cuanto
puedan
agravar
la
situación
de
los reos,
se
considera
necesario
incorporsr
al
C6-
digo
una
presunción
genérica. aplicable a
todas
las
hipótesis
de delincuencia colectiva, con
fórmula
tomada
del
a1'-
ticulo
doscientos
cincuenta
yseis.
con
la
precisión
de
cuálet. son
los
elementos caxacterízadores
más
relevantes.
Para
que
no
ofrezca
duda
¡a
comprensión
del
precepto
nuevo,
ni
se
altere
la.
armonia
sistemática
del Código.
n:
la
numeración
de
su
articulado.
deberá
aquél colocarse
al
final del título,
formando
un
capitulo
y
darle
número
du.plicado.
En
su
virtud,
nrevia
deliberación del Consejo
de
Ministros.
y
en
uso de
la
facultad
conferida
por el
artlculo
tre-
ce
de
la
Ley con'stitutiva de
las
Cortes, modificado
por
Ley
de
nueve
de
marzo de
mil
novecientos
cuarenta
y
s::,is,
DISPONGO;
Artículo
primero.-Al
título
segundo' del libro
segundo
del Código
Penal
ordinario
se
añadirá
el capül.l1o trece'.
'con
un
artículo
que
nevará
el
número
doscientos
sesenta
yocho bis. que
dirá:
.«Artículo doscientos
sesenta
yocho
·bis.-Cuando
en
1::;.
comisión
de
los
delitos
colectivos comprendidos
en
el
pre-
sente
titulo
no
aparecieren
los jefes, promotores, organiZadores odirectores y
no
haya
precepto especial
que
atribuya.
esa
condición. se
reputarán
por
tales,
en
cada
caso.
el
más
caracterizado
entre
los enjuiciados, y
en
igualdad
de con-
diciones. el de
más
edad.»
La
ca.racterización aqne
alude
el
párrafo
anterior
se
refiere alos que
ejercieren
acto
de dirección orepresen-
tación
y.
en
su
defecto. a
la
condición,
conducta
y
antecedentes.
ajuicio de los Tribunales,
en
relación con
la
na-
turaleza
'Y
circunstancias
del
hecho
.
.Artículo segundo.
Quedan
derogadas
las
disposiciones que
se
opongan
a
lo
establecido
en
este
Decreto-le;.'.
Artículo
tercero.-Del
presente
Decreto-ley.
Que
comenzará
a
regir
a
partir
del
dia
siguiente
al
de
su
publicación.
se
dará
cuenta
inmediata
a
las
Cortes.
Asi
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto-ley,
dado
en
Madrid
aveintidós de
marzo
de
mil
novecientos cincuf'I:-
ta·y
siete.
DECRETO-LEY
DE
22
DE MARZO
de
1957
por
el
que
se
co
ncede
la
baja
en
13.
escala
de
Ofici:lles
Generales
del E.iél'-
cito
al
Teniente
General
don
Mohamed
Ben
Mezían
Bel
Kasem.
Constituido el
Imperio
Marroqui y
organizadas
sus Fuerzas Armadas Reales,
ha
sido
llamado
::t
formar
partt'"
de
los
cuadros
de OfiCiales
Generales
del
misma
el
Temen
te
General
don
Mohamed
Ben Mezian Bel Kasem.

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