Ley Orgánica de Universidades de 2001

AutorAlfonso Serrano Gómez
Páginas61-70

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La LOU levantó una gran polémica durante su tramitación parlamentaria y se produjeron muchas manifestaciones callejeras para pedir que no se aprobara. Entre los detractores de la ley se significaron algunos políticos socialistas, advirtiendo que si llegaban al poder la derogarían. No la derogaron y pasarían casi seis años en reformarla.

El proyecto afectaba a la continuidad de los rectores, que se pusieron en pie de guerra y consiguieron que no se tocara algunas de sus prebendas125. Por lo demás, hicieron pocas observaciones al proyecto. Tampoco midieron los riesgos para prever la corrupción, la endogamia y el deterioro de la Universidad.

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1. El proyecto de ley provocó el aumento de la corrupción

Algunos estamentos de la comunidad universitaria se sintieron amenazados cuando empezó a anunciarse una mayor objetividad en la selección del profesorado.

La ley iba a establecer un sistema de habilitación con comisiones integradas por profesores de cada materia elegidos por sorteo y con pruebas nacionales. Enseguida se dejó sentir la reacción de todos los estamentos de la Universidad, desde los rectores hasta el último profesor interesado en promocionarse126. Todos querían seguir controlando la elección de dos miembros del tribunal y con unos ejercicios de compadreo en los que no se exigía conocer más de un tema del programa elegido por el concursante. Fue un apoyo unánime a la corrupción que dejaba constancia de cuál era la moral de algunos estamentos de la universidad española.

1.1. Convocatoria masiva de plazas antes de que se aprobara la ley

Ante la inminente aprobación de la LOU, los departamentos y las facultades parecían más un mercado persa que las dependencias de la Universidad. Con preparación o sin ella, casi todos los que reunían las condiciones administrativas pidieron la convocatoria de su plaza --en su mayoría concedidas--, sin respetar la composición de plantillas ni si los presupuestos podían asumirlas. La ley se aprobó el 21 de diciembre, y casi todas las plazas aparecen convocadas a finales de noviembre. ¡Vaya tropa! Cabe destacar la Politécnica de Valencia que convocó 357 plazas a concurso para cuerpos docentes universitarios: 45 catedráticos, 208 de titulares de Universidad, 19 para catedráticos de Escuela Universitaria y 85 para titulares de Escuela

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Universitaria127. En algunos departamentos se crearon varias plazas. Por ejemplo, en el área de conocimiento "Arquitectura y Tecnología de Computadores", 12128; en "Matemática Aplicada", 13129; "Expresión Gráfica Arquitectónica",9130; "Lenguajes Y Sistemas Informáticos", 9131; "Tecnología de Alimentos", 8132, y un largo etcétera de plazas duplicadas.

Dependiendo de quién fuera el concursante variaba el perfil de la convocatoria, algo así como en cada una de ellas escribir el nombre y apellido del concursante al que se le va a adjudicar, incluso coincidir con el título de su tesis doctoral133. Cualquier especialidad, por muy marginal que sea la materia en el departamento, aparece en la convocatoria con el perfil docente del aspirante. Este es un fenómeno que se reproduce una y otra vez en la Universidad y que va estrechamente unido a la corrupción. Muchas universidades se apuntaron a las convocatorias masivas134 -más de 9000 plazas-135, aunque algunas no lo hicieron.

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Al Gobierno, mientras tanto, no le interesó frenar estos concursos masivos; se limitó a mirar para otro lado. Parece que prefería que se agudizara la crisis de la Universidad. Oponerse hubiese significado enfrentarse a protestas y manifestaciones públicas de estudiantes, profesores y políticos, con el riesgo de pérdida de votos en las elecciones.

2. Sistema de habilitación para acceso a cuerpos docentes

La LOU136deroga el Real Decreto 1888/1984, de 26 de octubre y establece en su artículo 57.1: "(...) el procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios seguirá el sistema de habilitación nacional previa (...). La habilitación faculta para concurrir a concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios (...)".

Otra vez se volvía a la fórmula más objetiva de elegir a los siete miembros de la comisión por sorteo público137, y a una selección de los habilitados a nivel nacional138. Estos, para conseguir una plaza en propiedad, debían concurrir con posterioridad a concursos de acceso convocados por las universidades. Con estos concursos siguió la corrupción.

La habilitación viene desarrollada por un real decreto de 2002139, que también se ocupa de la fase posterior de los

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concursos de acceso. Como en el decreto de 1975, citado más arriba, los siete miembros juzgadores para la habilitación eran elegidos por sorteo público entre todos los profesores del área de conocimiento de la convocatoria140.

Se vuelve al sistema anterior al de la LRU, lo que suponía un avance, pues el segundo ejercicio para habilitarse como profesor titular consistía en exponer un tema del programa entre tres sacados por sorteo. Al aspirante se le concedía una hora para prepararlo y a continuación tenía que exponerlo oralmente ante la comisión durante un tiempo máximo de una hora141.

En las pruebas de habilitación para catedráticos de universidad la segunda prueba consistía "en la exposición oral, durante un tiempo máximo de 90 minutos, de un trabajo original de investigación realizado por el candidato, solo o en equipo"142. La primera prueba de habilitación consistía en la exposición oral de méritos e historial académico, docente e investigador143.

Había una tercera prueba para catedráticos de escuelas univer-

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sitarias y profesores titulares de universidad que coincidía con la segunda para catedráticos de universidad144.

El sistema de habilitación no fue efectivo, aunque era democrático en cuanto al nombramiento de los miembros de las comisiones145. Sin embargo resultó problemático por su lentitud y otorgó la habilitación a más profesores de los que necesitaban las...

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