Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto de reforma de la LOPJ y EOMF. Incluye cuadro comparativo
Autor | vLex |
El BOE de 5 de agosto de 2024 publica la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
La presente Ley Orgánica, tal y como se pone de manifiesto en el preámbulo de la norma, responde a la necesidad de continuar ahondando en el perfeccionamiento de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Se trata, por tanto, de reforzar la independencia e integridad de nuestro sistema judicial en su configuración actual a través de la modificación de dos normas que desarrollan el Título VI de la Constitución Española, dedicado al poder judicial.
La Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, contiene dos artículos, en el que modifica por un lado la LOPJ y por otro el EOMF.
Pueden verse en el siguiente cuadro comparativo las modificaciones introducidas en la LOPJ y en el EMOF:
El artículo primero de esta ley contiene la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), y consta de quince apartados que afectan a los requisitos para el nombramiento de magistrados y magistradas en las Salas del Tribunal Supremo, los servicios especiales y las excedencias voluntarias de jueces y magistrados y diferentes cuestiones referidas al Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 343. Uno. En las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la Carrera, y la quinta entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia. |
Artículo 343. Uno. (se modifica el apartado primero) En las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, en la categoría de Magistrado y no menos de veinte en la Carrera. En cualquier caso, será requisito el haber prestado servicio efectivo en un órgano colegiado del orden jurisdiccional correspondiente a la plaza a la que se aspire, o que conozca de materias propias de ese orden jurisdiccional. La quinta plaza se proveerá entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia |
Artículo 344 letra a) De cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán: a) Dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán 15 años en la Carrera y sólo cinco en la categoría. A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional civil, los magistrados que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia mercantil se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil. |
Artículo 344 letra a (se modifica la letra a) De cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán: a) Dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán veinte años en la Carrera y sólo cinco en la categoría. A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional civil, los magistrados que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia mercantil se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil. |
Artículo 351 Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales: f) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de Entidad Local, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos o Corporaciones locales. |
Artículo 351 Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales: f) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de entidad local con rango de director general o inferior. |
Artículo 356. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del juez o magistrado, en los siguientes casos: f) Cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o |
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