La Ley Orgánica 15/2015, modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las Resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho

AutorJosé María Suárez López
CargoProfesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Granada. Acreditado a Catedrático
Páginas299-301

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El Boletín Oficial del Estado núm. 249, de 17 de octubre, publica la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.

La reforma, precedida por la que se introduce a través de la Ley Orgáncia 12/2015 y de la que dimos noticia en la anterior edición de estos Cuadernos, según afirma el Preámbulo, «introduce, en sede constitucional, instrumentos de ejecución que dotan al Tribunal de un haz de potestades para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones». Para ello, atribuye el carácter de título ejecutivo a las resoluciones del Tribunal, y establece, en materia de ejecución, la aplicación supletoria de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También permite que, en situaciones en las que concurran circunstancias de especial transcendencia constitucional como podrían ser los supuestos de incumplimiento notorio y se trate de la ejecución de las resoluciones que acuerden la suspensión de las disposiciones, actos o actuaciones impugnadas, el Tribunal pueda adoptar las medidas de ejecución necesaria inaudita parte.

La reforma afecta a los artículos 80, 87, 92 y 95. Así, en el primero de ellos, se introduce un párrafo segundo que señala que «En materia de ejecución de resoluciones se aplicará, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa» y en el 87 dos nuevos párrafos en los número 1 y 2 del citado precepto con el siguiente contenido: «En particular, el Tribunal Constitucional podrá acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario» -párrafo segundo del número 1- y «A estos efectos, las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional tendrán la consideración de títulos ejecutivos» -párrafo segundo del número 2-.

La modificación de más calado se introduce en el art. 92 que pasa a tener la siguiente redacción: «1. El Tribunal Constitucional velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las

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medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución.

Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución...

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