La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal

AutorJosé María Suárez López
CargoProfesor Titular de Derecho Penal. Acreditado Catedrático
Páginas297-298

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El Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre de 2015, publica la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

La primera de ellas tiene carácter orgánico dado que, según afirma el preámbulo, incide directamente en los arts. 18 y 24 de la Constitución y, al igual que la 41/2015, surge con el objeto de afrontar de inmediato ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ser reguladas por Código Procesal Penal, en trámite de información pública y debate.

La reforma se concreta en la modificación de los arts. 118, 282 bis, 509, 520, 527, 579, 967 y de la rúbrica de título VIII del libro segundo. Dicho título sufre una importante reestructuración, dado que los actuales arts. 545 a 572 se agrupan en un nuevo capítulo I, los arts. 573 a 578 en el también nuevo capítulo II y los arts. 579 a 588 en el novel capítulo III. Además, en el citado título VIII se introducen los nuevos capítulos IV a X integrados por los también de nueva creación arts. 588 bis a) a 588 bis k) -capítulo IV-, 588 ter a) a 588 ter m) -capítulo V-, 588 quater a) a 588 quater e) -capítulo VI-, 588 quinquies a) a 588 quinquies c) -capítulo VII-, 588 sexies a) a 588 sexies c) -capítulo VIII-1, 588 septies a) a 588 septies c) -capítulo IX-, y 588 octies a) -capítulo X-. Asímismo, se crean los nuevos arts. 520 ter, 579 bis y se derogan los arts. 387 y 395.

En la reforma se sustituyen en los ars. 120, 309 bis, 760, 771, 775, 779, 797 y 798, el sustantivo «imputado» por «investigado», en singular o plural según corresponda. En los artículos 325, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 529, 530, 539, 544 ter, 764, 765, 766 y 773, el sustantivo «imputado» por «investigado o encausado», en singular o plural según co-

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rresponda. En el artículo 141 la expresión «imputados o procesados» por «investigados o encausados», en los artículos 762, 780 y 784, el sustantivo «imputado» por «encausado», en singular o plural según coresponda y en los artículos 503 y 797 el adjetivo «imputada» por «investigada».

La Ley, de acuerdo con la disposición final primera, también modifica los arts. 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1, 87 ter.1 y 89 bis 2 y 3...

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