Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (BOE DE 7 DE SEPTIEMBRE) aspectos afectantes al derecho del trabajo

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
Páginas9-26
· EDITORIAL BOMARZO ·
9
LOCALIZACIÓN: https://bocyl.jcyl.es/boletin es/2022/09/28/pdf/BOCYL-D-2809 2022-8.pdf
LA RIOJA
Orden DEA/58/2022, de 26 de septiembre, de
modificación de la Orden DEA/60/2020, de 16 de
octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a la
contratación laboral de cuidadores cualificados y
empleados del hogar y a la reducción de la jornada
de trabajo para el cuidado de hijos y de personas
con discapacidad o con dependencia
BOR 28.09.2022
LOCALIZACIÓN: http://ias1.larioja.org/boletin/B or_Boletin_visor_Servlet?referencia=221373 64-1-PDF-548722
GALICIA
ORDEN de 26 de septiembre de 2022 por la que se
modifica la Orden de 10 de agosto de 2022 por la
que se establecen las bases para la concesión de
subvenciones individuales destinadas al programa de
movilidad trasnacional juvenil Galeuropa, dirigido a
las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional
de garantía juvenil, con cargo al Fondo Social
Europeo, programa operativo de empleo juvenil, y se
procede a su convocatoria para el año 2022
DOG 29.09.2022
LOCALIZACIÓN: https://www.xunta.gal/dog/Publicad os/2022/20220929/AnuncioG0657 -260922-0003_es.pdf
CANARIAS
DECRETO ley 10/2022, de 29 de septiembre, por el
que se actualiza el importe del complemento por
menor a cargo de la Prestación Canaria de Inserción,
así como se autoriza la cesión de datos de las
personas beneficiarias de dicha prestación para su
participación en programas piloto de inclusión social
subvencionados por el Real Decreto 378/2022, de 17
de mayo
BOC 20.09.2022
LOCALIZACIÓN: http://www.gobiernodecanari as.org/boc/2022/194/001.html
EXTREMADURA
DECRETO 122/2022, de 28 de septiembre, por el que
se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de
conciertos sociales para la prestación de servicios a
las personas en el ámbito social, sanitario y
sociosanitario en Extremadura
DOE 30.09.2022
LOCALIZACIÓN: http://doe.juntaex.es/eli/es- ex/d/2022/09/28/122/dof/spa/pdf
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RESÚMENES NORMATIVOS
LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA
LIBERTAD SEXUAL (BOE de 7 de septiembre) ASPECTOS AFECTANTES AL DERECHO
DEL TRABAJO
1. Contenidos generales vinculados a las relaciones laborales y a la Seguridad Social
2. Modificaciones normativas
3. Otras disposiciones
1. CONTENIDOS GENERALES VINCULADOS A LAS RELACIONES LABORALES Y A LA
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 3. Ámbito
de aplicación
1. El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende las violencias
sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que
condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado,
incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos
estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato
de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias
sexuales.
· EDITORIAL BOMARZO ·
En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del
Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación
genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con
fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales
cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual,
la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de
medios tecnológicos.
(…)
4. En el marco de la legislación vigente, habrá que tomar en consideración, junto con la
libertad sexual, la protección frente a las violencias sexuales cometidas contra menores o
contra personas con capacidad jurídica modificada, como manifestación de la dignidad de
la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su
personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceras
personas
Artículo 12.
Prevención y
sensibilización en el
ámbito laboral
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de
delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos
previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas
de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
2. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los
representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de
códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de
actuación o acciones de formación.
De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá
beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación
laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración
determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el
voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas
que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección
integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de
trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales
concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
3. Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido
en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad
libre de violencia de género». Cabe valoración de la retirada de este distintivo cuando se
den circunstancias que así lo justifiquen.
4. Por real decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la concesión,
revisión periódica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado anterior, las
facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las
empresas que lo obtengan
Artículo 13.
Prevención y
sensibilización en la
Administración
Pública, los
organismos públicos
y los órganos
constitucionales
1. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la
legislación autonómica, las administraciones públicas, los organismos públicos y los
órganos constitucionales deberán promover condiciones de trabajo que eviten las
conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los
cometidos en el ámbito digital. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos o protocolos
específicos para su prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento a quienes
hayan sido víctimas de estas conductas.
2. Las administraciones públicas competentes y sus organismos vinculados o
dependientes promoverán la información y sensibilización y ofrecerán formación para la
protección integral contra las violencias sexuales al personal a su servicio, autoridades
públicas y a los cargos públicos electos.
3. Se establecerán medidas y campañas de prevención, concienciación y promoción de la
denuncia para la prevención de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con
fines de explotación sexual y matrimonio forzado, incluyendo las operaciones de
colaboración entre agentes y entidades nacionales e internacionales, por medio de
acuerdos bilaterales o multilaterales que favorezcan el intercambio de información para

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