Ley de Ordenación de la artesanía de las Islas Baleares (Ley 4/1985, de 3 mayo)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado, y yo, en nombre del rey, y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 27.2 del Estatuto de Autonomia, tengo a bien promulgar la siguiente Ley .

PREAMBULO

El proceso de Desarrollo Economico experimentado en Baleares, en decadas recientes, ha gravitado en torno al fenomeno turistico. Dicha circunstancia ha supuesto cambios sustanciales en el devenir de la actividad artesana, desencadenando, en muchas ocasiones, una aceleracion creciente en la produccion de algunos sectores, con la logica deformacion de resultados. Tal contingencia amenaza con producir la desaparicion de multiples actividades, que constituyen una parte importante de nuestro Patrimonio Cultural.

La artesania de las Islas Baleares es un sector en expansion, dado que la demanda de sus productos, por razones turisticas, no solo se ha mantenido, sino que ha ido creciendo paralelamente a aquel, todo ello en menoscabo de su relevancia cultural y social; Prueba de ello es que la pervivencia pura y primitiva es escasa en la mayoria de gremios.

En consecuencia, resulta conveniente arbitrar aquellas medidas que garanticen laproteccion y pervivencia del sector artesano, creando un marco normativo que lo regule, en sus diferentes facetas, tales como el establecimiento de los requisitos necesarios para Adquirir la condicion de empresa artesana, la clasificacion de actividades y el repertorio de oficios artesanos, los documentos acreditativos de la condicion de Maestro artesano, la calidad de los productos artesanos de Baleares y su identificacion, la creacion de una comisionde artesania de las Islas Baleares, y la posibilidad de establecimiento de zonasde interes artesanal.

En este sentido, el articulado de la presente Ley sienta las bases de un marco de actuacion, que permitira adoptar los mecanismos precisos para fomentar, apoyar y promocionar a las empresas enmarcadas en el sector artesano, al objeto de mejorar sus condiciones de rentabilidad, gestion y competitividad.

En tal sentido, y en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad autonomade las Islas Baleares, en materia de artesania, recogida en el Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, en su articulo 10.13, a propuesta del consellde Govern, y previa la preceptiva deliberacion del Parlamento de las Islas Baleares, en nombre del rey vengo en promulgar la siguiente

LEY DE ORDENACION DE LA ARTESANIA

ARTÍCULO 1

Se considera artesania, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, la actividad de creacion, produccion, transformacion o reparacion de bienes, y la prestacion de servicios, realizada mediante un proceso en el quela intervencion personal constituye el factor predominante, obteniendose un resultado final individualizado, que no se acomoda a la produccion industrial totalmente mecanizada o en grandes series.

ARTÍCULO 2
  1. Las actividades artesanales se clasifican en cuatro grupos:

    -grupo a. Artesania artistica o de creacion.

    -grupo b. Artesania de produccion de bienes de consumo.

    -grupo c. Artesania de servicios.

    -grupo d. Artesania Popular.

  2. Cada uno de los grupos podra ser objeto de tratamiento especifico y diferenciado, pueden subdividirse en subgrupos, y estos en actividades y oficiosartesanos, que conformaran el repertorio de oficios artesanos.

ARTÍCULO 3

Se considera empresa artesana a toda unidad economica que, Realizando una actividad comprendida en el repertorio de oficios artesanos, indicado en el articulo 2., cumpla los siguientes requisitos:

  1. que la actividad desarrollada tenga un caracter preferentemente manual.

  2. que tenga un Maestro artesano, como minimo, responsable de la produccion y que dirija o participe en la actividad de la empresa.

ARTÍCULO 4

El reconocimiento Oficial por la Administracion de la condicion de empresa artesana se acreditara mediante la posesion del documento de calificacion artesanal, que sera expedido por la Conselleria de Comercio e Industria.

La obtencion de esta calificacion tendra caracter voluntario.

Esta Conselleria habilitara un Registro de Empresas artesanas.

ARTÍCULO 5
  1. La condicion de Maestro artesano, a los efectos de la presente Ley, se acreditara mediante la posesion de la carta de Maestro artesano, expedida por laconselleria de Comercio e Industria, previo informe de La Comision, a que se hace referencia en el punto 2 del presente articulo.

  2. Las condiciones necesarias para la obtencion de la carta de Maestro seran reguladas por una Comision, que se creara al efecto, con la denominacion de Comision de artesania de las Islas Baleares, cuya composicion y funcionamiento se determinaran reglamentariamente. Formaran parte de la misma representantes cualificados, tanto individuales, como institucionales, del sector artesano de la Comunidad.

ARTÍCULO 6
  1. La Conselleria de Comercio e Industria dictara las normas para acreditar la calidad de los productos artesanos, que seran elaborados por La Comision de artesania de las Islas Baleares.

  2. A propuesta de La Comision de artesania de las Islas Baleares, la conselleriadel Comercio e Industria expedira certificaciones de calidad artesanal de los productos de Baleares.

Los productos que reunan las condiciones indicadas en las certificaciones de calidad podran exhibir un distintivo para su identificacion en el mercado.

ARTÍCULO 7

Aquellas comarcas o zonas que se distingan por un artesanado activo y homogeneo podran ser declaradas zonas de interes artesanal, lo que permitira utilizar, en sus productos artesanos, un distintivo de procedencia geografica.

El citado distintivo y su regulacion seran determinados reglamentariamente.

La declaracion de zona de interes artesanal sera efectuada por la Conselleria decomercio e industria.

ARTÍCULO 8
  1. Las empresas artesanas que deseen acogerse a los beneficios que puedaestablecer la Administracion para la promocion de la artesania, deberan acreditar estar en posesion del documento de calificacion que se señala en el articulo 4. Dicho requisito tambien sera indispensable para poder hacer uso de los distintivos a que se refieren los articulos 6. Y 7.

  2. Tambien se podran acoger a estos beneficios aquellas asociaciones dedicadas exclusivamente a la comercializacion de productos artesanos, siempre y cuando esten integradas exclusivamente por empresas artesanas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto entre en vigor la normativa a que se refiere la disposicion final tercera, los beneficios que la Administracion establezca para la promocion de laartesania seran otorgados por la Conselleria de Comercio e Industria, previo informe de La Comision de artesania de las Islas Baleares, sin necesidad de acreditar la posesion del documento de calificacion previsto en el articulo 4. de esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Govern, a propuesta de la Conselleria de Comercio e Industria, determinara, mediante Decreto, la composicion y funciones de La Comision de artesania de las Islas Baleares.

SEGUNDA

Una vez constituida La Comision de artesania de las Islas Baleares, esta debera Elaborar, en el plazo maximo de seis meses, el repertorio de oficiosartesanos a que se refiere el articulo 2. De la presente Ley.

TERCERA

Antes del 1 de enero de 1986 la Conselleria de Comercio e Industria dictara la normativa reguladora para la obtencion de la carta de Maestro artesano, que elaborara La Comision de artesania de las Islas Baleares.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley, y que los tribunales y las autoridades, a los que corresponda, la hagan guardar.

En Palma de Mallorca a 3 de mayo de 1985.- El Presidente, gabriel cañellas fons.- El Conseller de Comercio e Industria, gaspar oliver mut.

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