La ley natural en las cuestiones

AutorJuan Fernando Segovia
Páginas19-86
CAPÍTULO I
LA LEY NATURAL EN LAS
CUESTIONES
Locke may then be more appropriately viewed as
one of the last defenders of a traditional natural
law than as its first corrupter.
James O. HANCEY, 1976
Las Cuestiones sobre la ley natural de LOCKE 1, escritas en 1664, cons-
tituyen un texto oscuro y confuso —provisional por las contradicciones,
dice HORWITZ; exploratorio por no acabado, lo llama DUNN 2— que sólo
gana luz cuando se lo pone en contraste con la tradición y, especialmente,
al relacionarlo con las nuevas ideas introducidas desde el siglo XVI 3. Y eso
1 Todas las referencias provienen de J. LOCKE, La ley de la naturaleza [1664], Ma-
drid, Tecnos, 2007. Llamamos al libro Cuestiones respetando el método seguido por
LOCKE (así se titula una edición inglesa: Questions concerning to the law of nature, ed. por
R. HORWITZ, J. STRAUSS CLAY y D. CLAY , New York, Cornell U. P., 1990); y, además, para
evitar confusiones con el Ensayo sobre el entendimiento humano. Hemos consultado la
reedición inglesa de 1970: J. LOCKE, Essays on the law of nature, ed. por W. VON LEYDEN,
New York, Oxford at The Clarendon Press, 1970. Recurriré a esta versión cuando note al-
guna diferencia con la traducción española, pues aunque ésta es en general correcta, tiene
algunas pequeñas imprecisiones.
2 R. HORWITZ, «John Locke’s Questions concerning the law of nature: a commentary»,
Interpretation, vol. 19, núm. 3 (1992), p. 251; y J. DUNN, The political thought of John Loc-
ke, Cambridge, Cambridge U. P., 1969, p. 21. Acerca de la intención de LOCKE de escribir
un ensayo sobre esta materia, quedando inconcluso, cfr. J. W. GOUGH, John Locke’s politi-
cal philosophy, Oxford, Clarendon Press, 1950, pp. 12 y ss.
3 Por otra parte, es el método por él recomendado. Cuando LOCKE aconseja la edu-
cación que ha de recibir un niño, sugiere que en lo que toca a las leyes civiles se le enseñe
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precisamente intentaremos, refiriendo las ideas lockeanas a las clásicas de
SANTO TOMÁS DE AQUINO, a las más modernas de la escolástica española,
especialmente el P. SUÁREZ, y a las de la escuela protestante de HOBBES,
GROTIUS y otros 4.
No seguiremos un procedimiento lineal que se atenga al orden expositi-
vo de las Cuestiones, antes bien adoptaremos una forma de exponer el texto
y analizarlo centrándonos en los temas capitales que están distribuidos en
los diferentes capítulos o cuestiones. La primera parte aborda la cuestión
de Dios y el fundamento sobrenatural de la ley natural, tan gravitante en
la tradición cristiana hasta GROTIUS. La segunda tratará de desentrañar el
propio concepto de ley natural, sirviendo de pórtico a todas las discusiones
ulteriores, que siempre remiten a los elementos que ahí señala su autor. En
la tercera parte, derivada de lo concluido en la primera, consideraremos el
tema de la racionalidad de la ley natural lockeana, punto de inflexión de
toda su doctrina. La cuarta está dedicada al problema que para LOCKE en
las Cuestiones era fundamental: cómo llegamos a conocer la ley natural. En
la quinta parte nos detendremos en los motivos que hacen aceptable la ley
natural o las pruebas de su existencia. El apartado es breve en la medida
que los argumentos de LOCKE rebotan en todo el texto, de modo que esta
sección sirve de introducción a las que siguen: en la sexta, consideraremos
las causas que hacen obligatoria la ley natural; en la séptima, la universa-
lidad de la ley de la naturaleza y la perpetuidad de sus obligaciones; y en
la octava abordamos el punto culminante de los razonamientos de LOCKE,
esto es, el vínculo entre ley natural e interés propio, el argumento de CAR-
NEADES al que GROTIUS había dedicado también algún espacio.
Una observación sobre nuestro método en este capítulo: en cada par-
te hacemos una valoración parcial de los razonamientos de LOCKE para
fijar nuestra posición punto por punto y facilitar la crítica final. El lector
contará así con los presupuestos que nos introducirán en la lectura de las
obras posteriores de LOCKE.
a través de las obras de TULLY, GROTIUS y PUFENDORF, porque en ellos aprenderá «los
derechos naturales del hombre, el origen y fundamento de las sociedades, y los deberes así
resultantes». J. LOCKE, «Some thoughts concerning education» [1693], en The Works of
John Locke, Th. TEGG, W. SHARPE AND SON; G. OFFOR y G. y J. ROBINSON, J. EVANS and
Co., London, 1823, vol. IX, § 186 (pp. 151-152).
4 Ejemplos son los trabajos de S. DARWALL, «The foundations of morality: virtues,
law and obligation», en D. RUTHEFORD (ed.), The Cambridge companion to early modern
philosophy, New York, Cambridge U. P., 2006, c. 8, pp. 221-249; o K. HAAKONSSEN, Natu-
ral law and moral philisophy. From Grotius to the Scotish enlightenment, Cambridge, New
York y Melbourne, Cambridge U. P., 1996, c. 1, pp. 15-62.
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LA LEY NATURAL EN LAS CUESTIONES 21
1. SOBRE EL FUNDAMENTO SOBRENATURAL
DE LA LEY NATURAL
En principio, LOCKE acepta que Dios es necesario para explicar la
ley natural: «Nadie negará la existencia de Dios siempre que se reco-
nozca la necesidad de dar alguna explicación racional a nuestra vida,
o a que hay algo que merece ser llamado virtud o vicio» 5. Es necesario
ocurrir a Dios para explicar la moral, pero no hay una afirmación que
Dios es autor de la naturaleza y del hombre; lo único que LOCKE dice
es que Dios es indispensable para explicarnos las cosas creadas, como
si fuera una hipótesis filosófica de la que penden el mundo existente (la
naturaleza) y la ética (la racionalidad). Es cierto que Dios pareciera ser
el autor de esas «leyes fijas e inmutables» tanto de la vida natural como
de la humana, pero no se dice hasta aquí que Dios es creador y legislador
de lo creado 6. De todos modos, concedamos que en este punto LOCKE
se aparta, al menos en principio, de GROTIUS, porque, exista ya como
Creador ya como hipótesis esencial, Dios es necesario en el tratamiento
de la ley natural.
Este Dios es una inferencia de la razón, tal como se advierte en la
cuestión cuarta, cuando trata del modo de conocimiento de la ley natu-
ral 7; es decir, un necesario origen que la razón descubre. Es un Dios que
puede hacernos el bien como el mal, que puede nuestra felicidad tanto
como nuestra desdicha, porque nos tiene sujetos a su invencible poder.
Que es una inferencia racional se prueba de otro modo: los que niegan a
Dios y la inmortalidad del alma, le quitan a la ley natural sus presupues-
tos: un soberano legislador y el castigo 8.
En la cuestión séptima, al tratar de la conexión entre la ley natural y la
naturaleza humana, LOCKE afirma tanto la racionalidad de la ley como su
fundamento eterno. Y aquí sí Dios es mentado como el creador. Esta ley,
dice, «no depende de una voluntad inestable y mutable, sino del orden
eterno de las cosas» 9. Ha sido la sabiduría infinita y eterna de Dios la que
«ha hecho al hombre de tal modo que estos deberes suyos [los morales de
la ley natural] se sigan necesariamente de su naturaleza», de modo que la
5 LOCKE, La ley de la naturaleza, cit., I, p. 3.
6 Ibid., I, p. 4.
7 Ibid., IV, pp. 44-48.
8 Ibid., V, pp. 64-65
9 Ibid., VII, p. 87.
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