La ley natural

AutorMaría Lacalle Noriega
Páginas55-69

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1. La idea de la ley natural en la historia del pensamiento
1.1. La ley natural como constante histórica

Al hablar de ley natural nos referimos, en una primera aproximación, a las normas que se derivan de la propia naturaleza humana. La ley natural es la primera y primordial expresión jurídica de la dignidad humana, como trataremos de mostrar.

Resulta interesante resaltar la presencia constante de la noción de ley natural en el pensamiento de la humanidad. En efecto, la convicción de que por encima de las leyes humanas existen unos principios superiores a los que las normas positivas han de ajustarse está presente en el pensamiento filosófico oriental desde la más remota antigüedad así como en el más temprano pensamiento griego, y ha seguido manifestándose hasta nuestros días.

No es el momento de hacer un recorrido histórico a través del iusnaturalismo, pero no queremos dejar de citar algunos autores muy representativos. Así, por ejemplo, en la Grecia del siglo IV a. C. podemos recordar a Aristóteles, que distingue en el libro V de la Ética a Nicómaco entre lo justo natural y lo justo positivo.

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"Dentro de la justicia política hay una natural y otra legal: la natural tiene la misma validez en todas partes, y ello no porque parezca bien o no, mientras que es legal la que, en principio, no importa si es así o de otra manera; pero cuando la establecen, ya sí importa".

Unos siglos más tarde, en Roma, en el siglo I a.C., Cicerón escribe en el tratado Sobre la república:

"Ciertamente existe una ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, conocida por todos, constante y sempiterna... A esta ley no es lícito agregarle ni derogarle nada, ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla por medio del Senado o del pueblo. Tampoco hay que buscar otro comentador o intérprete de ella. No existe una ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra en el porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad en todo tiempo...".

El cristianismo hace tres grandes aportaciones al concepto de ley natural: los conceptos de creación, persona y libertad. Dios ha creado todas las cosas conforme a un orden, infundiendo en ellas una racionalidad intrínseca que el hombre puede descubrir con su razón. Esa racionalidad que Dios ha infundido en las cosas es la ley eterna. En el mundo físico la ley eterna opera de manera necesaria, mientras que en el mundo racional es un mandato que va dirigido al hombre, creado a imagen de Dios y con la libertad de obedecerla o no.

La ley eterna, en cuanto impresa en el corazón de los hombres como el sello en la cera1, se denomina "ley natural". La ley natural es inmanente y trascendente a la vez: es la misma ley eterna, y por eso es trascendente; pero está refl ejada en el espíritu humano, y por eso es inmanente. Y, precisamente por eso, no es necesaria la fe para conocerla. Se puede conocer por la razón. De hecho, como ya hemos señalado, la doctrina de la ley natural fue formulada siglos antes de Cristo.

Las prescripciones o preceptos de la ley natural corresponden a exigencias de la naturaleza humana. De ahí que para conocer la ley natural el camino adecuado es profundizar en el conocimiento de la naturaleza humana y de sus fines, de donde la razón deduce los preceptos de la ley natural. Esto significa que el ser mismo del hombre lleva en sí un mensaje moral y una indicación para los caminos del Derecho.

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1.2. La escuela moderna del Derecho natural

La ley natural, aun siendo una constante histórica, ha sido abordada y explicada desde muy diferentes perspectivas. De entre todas las doctrinas que podrían denominarse "iusnaturalistas" destacan principalmente dos: la concepción realista que procede de Aristóteles y que fue desarrollada y ampliada por Santo Tomás -que explicaremos en el epígrafe siguiente- y la doctrina de la escuela moderna del Derecho natural, a la que nos referiremos a continuación.

La escuela moderna del Derecho natural surge a principios del siglo XVI a raíz de la Reforma protestante, y se extiende hasta finales del siglo XVIII. De carácter marcadamente racionalista, desvincula la ley natural respecto de Dios y la fundamenta en la razón humana, que mediante sucesivas operaciones lógicas va formulando los distintos preceptos de la ley natural. Los autores de esta escuela aspiran a superar la contingencia de las reglas jurídicas mediante la formula-ción de un Derecho ahistórico, válido en todo tiempo y lugar. Esto les lleva a abstraerse de tal manera que el Derecho se acaba desvinculando de la propia naturaleza2.

Como explica Carpintero, "el hombre diseñado por el iusnaturalismo es un ser aislado en el universo, que sólo se posee a sí mismo"3. El iusnaturalismo moderno consideró que el máximo valor era el del individuo. Parte de una concepción del hombre como esencia racional o moral, que es completamente independiente de los demás y tiene plena disponibilidad sobre sí: es libertad y nada más que libertad. El concepto moderno de libertad responde a la pretensión del hombre de no some-terse a voluntad ajena alguna y de obrar siguiendo únicamente su propia voluntad individual. En otras palabras, la libertad moderna consiste "en la indeterminabilidad de la voluntad o del arbitrio, de modo que el "derecho" supremo del hombre sería el de obrar arbitrariamente, como él quiera, sin que pueda ser forzado a conducta alguna que él no desee"4.

Otro de los postulados básicos del iusnaturalismo moderno es la hipótesis del contrato social que hemos visto en el capítulo 1, a través

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del cual se armonizan la libertad absoluta del individuo con la existencia de un orden político. Para salvar la libertad del individuo, "la escuela moderna del Derecho natural estableció que la única obligación legítima -es decir, admisible o válida ante el tribunal de la razón- es aquella que se ha adquirido libremente, es decir, prestando el consentimiento"5. De esta manera se justificó la preeminencia del Estado frente al individuo, eso sí, asignándole al Estado el cometido de velar por la salvaguarda de la libertad individual.

Por otra parte, con la teoría de los derechos subjetivos el acento pasó de la realidad objetiva de "lo justo" a la dimensión subjetiva de los derechos individuales. Siendo la libertad individual lo más sagrado, el Derecho se concibe como un sistema de derechos que tratan de asegurar la libertad de cada uno6.

La infl uencia de la escuela moderna del Derecho natural ha sido muy grande en todo Occidente, aunque no siempre en la línea que sus principales representantes hubieran deseado. La idea del contrato social que consagra la competencia del legislador estatal, unida a su pretensión de establecer un Derecho intemporal y universalmente válido condujo, paradójicamente, al movimiento codificador y al más absoluto positivismo. En efecto, se pensó que se podía reunir en un Código todo el Derecho, de una vez y para siempre, de manera que el Código civil absorbió el Derecho natural y se consideró que el jurista no tenía otra misión que aplicarlo7. A partir de entonces el criterio de legalidad se convirtió en la única justificación para el ejercicio del poder, rechazando el criterio de legitimidad8. Y la concepción del Derecho resultante fue, en pala-bras de Juan Vallet de Goytisolo: "(...) un Derecho concretado a ser un conjunto de normas emanadas del Estado; totalmente legislado, codificado, que se percibe fundamentalmente a través de la letra impresa, con las consiguientes limitaciones de ese modo de percep-

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ción: linealidad, abstracción, generalización, visión segmentada, olvido de las causas que no puedan expresarse de un modo lógico deductivo, aplicación silogística monolineal, falta de vivencia de la realidad concreta"9.

2. Concepción realista clásica de la ley natural
2.1. La naturaleza de las cosas

El realismo jurídico parte de la capacidad del hombre para conocer la realidad, y centra su atención en las cosas como realidades naturales. Considera que del propio ser de las cosas se derivan indicaciones para el Derecho. Hablamos de realismo "clásico" porque arranca del pensamiento aristotélico.

Pues bien, para el realismo jurídico clásico la base de la ley natural no es la razón en sí misma, sino la racionalidad intrínseca que se encuentra en la naturaleza y que el hombre descubre con la razón. Pero, ¿qué es la naturaleza? Comencemos citando a Vallet de Goytisolo, que se hace esta misma pregunta:

¿Qué debemos entender por naturaleza? No un determinado estado pretérito, primitiva época idílica, ensueño de Rousseau. Ni el sueño de una era futura mejor, que no es más que un mito... ¡Ni el paraíso per-dido, ni el paraíso soñado! No es la naturaleza irracional, visión corta y puramente determinista. Ni, por el contrario, la naturaleza humana sólo considerada en sí misma...

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