Ley n.º 52/2021, de 10 de agosto, que altera el régimen general de la gestión de residuos

AutorAmparo Sereno
CargoInvestigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL)
Páginas51-52
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
51
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de octubre de 2021
Ley n.º 52/2021, de 10 de agosto, que altera el régimen general de la gestión de
residuos
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 154, de 10 de agosto de 2021
Palabras clave: Residuos. Residuos urbanos. Residuos urbanos peligrosos. Tasa de gestión
de residuos (TGR). Vertederos controlados. Recogida selectiva de residuos. Desperdicio
alimentario. «Bioresiduos». Aceites alimentarios. Economía circular
Resumen:
Esta nueva normativa altera el Decreto-Lei n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre, que
aprobó el régimen general de gestión de residuos, el régimen jurídico de depósito de residuos
en vertederos controlados y el régimen de gestión de flujos específicos de residuos,
realizando la transposición de las Directivas (UE) 2018/849, 2018/850, 2018/851 y
2018/852. El “decreto-lei(de acuerdo con el artículo 116º de la Constitución portuguesa)
constituye un acto legislativo equiparado a la ley y es el instrumento legislativo, del Gobierno
mientras que el Parlamento legisla mediante ley. Sin embargo (según el artículo 169º de la
Constitución portuguesa) los “decretos-lei” pueden ser evaluados por el Parlamento para su
alteración o cesación a pedido de, por lo menos, diez diputados, en el plazo de 30 dias desde
su publicación y siempre que no se trate de un “decretos-leiemitido en la esfera de las
competencias exclusivas del Gobierno. Fue este el procedimiento que se llevó a cabo con el
Decreto-Lei n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre y que dio lugar a la ley que ahora se
analiza.
Es importante subrayar que el referido Decreto-Lei” fue publicado con los siguientes
objetivos: en primer lugar, realizar la transposición de las directivas de 2018 arriba
mencionadas y cuyo plazo de transposición concluyó el año pasado; en segundo lugar, para
simplificar y consolidar toda la legislación nacional dispersa sobre residuos, de modo a
encontrar una coherencia entre las normas comunes a los varios tipos de residuos y las
específicas para cada uno de ellos; en tercer lugar, minimizar el depósito de residuos en
vertederos controlados o en el medio marino; en cuarto lugar, extender la responsabilidad
del productor en harmonía con la filosofía de la economía circular, y; en último lugar,
aumentar las exigencias en lo que se refiere a la recogida selectiva de residuos, especialmente
cuando se trata de «bioresiduos», textiles o residuos domésticos considerados peligrosos.
Sin embargo, el Parlamento portugués no se sintió satisfecho con esta profunda reforma
legislativa, o sea, entendió que el Gobierno debía haber sido más ambicioso, por lo que
aprobó la ley que aquí se analiza a fin de modificar el “Decreto-Lei n.º 102-D/2020, de 10
de diciembre. Entre as alteraciones incluidas por los deputados portugueses cabe señalar: la
compensación a los sistemas municipales gestión de residuos que realicen la recogida
selectivas de aquellos no incluidos en el ámbito de sus responsabilidades además la Tasa de
Gestión de Residuos (TGR) deberá ser repercutida en las tarifas cobradas a los sujetos
pasivos de toda la cadena de producción de residuos (aunque permitiendo una discriminación

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