Ley n.º 52/2021, de 10 de agosto, que altera el régimen general de la gestión de residuos
Autor | Amparo Sereno |
Cargo | Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL) |
Páginas | 51-52 |
Recopilación mensual – n. 116, octubre 2021
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de octubre de 2021
Ley n.º 52/2021, de 10 de agosto, que altera el régimen general de la gestión de
residuos
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 154, de 10 de agosto de 2021
Palabras clave: Residuos. Residuos urbanos. Residuos urbanos peligrosos. Tasa de gestión
de residuos (TGR). Vertederos controlados. Recogida selectiva de residuos. Desperdicio
alimentario. «Bioresiduos». Aceites alimentarios. Economía circular
Resumen:
Esta nueva normativa altera el “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre, que
aprobó el régimen general de gestión de residuos, el régimen jurídico de depósito de residuos
en vertederos controlados y el régimen de gestión de flujos específicos de residuos,
realizando la transposición de las Directivas (UE) 2018/849, 2018/850, 2018/851 y
2018/852. El “decreto-lei” (de acuerdo con el artículo 116º de la Constitución portuguesa)
constituye un acto legislativo equiparado a la ley y es el instrumento legislativo, del Gobierno
– mientras que el Parlamento legisla mediante ley. Sin embargo (según el artículo 169º de la
Constitución portuguesa) los “decretos-lei” pueden ser evaluados por el Parlamento para su
alteración o cesación a pedido de, por lo menos, diez diputados, en el plazo de 30 dias desde
su publicación y siempre que no se trate de un “decretos-lei” emitido en la esfera de las
competencias exclusivas del Gobierno. Fue este el procedimiento que se llevó a cabo con el
“Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10 de diciembre y que dio lugar a la ley que ahora se
analiza.
Es importante subrayar que el referido “Decreto-Lei” fue publicado con los siguientes
objetivos: en primer lugar, realizar la transposición de las directivas de 2018 arriba
mencionadas y cuyo plazo de transposición concluyó el año pasado; en segundo lugar, para
simplificar y consolidar toda la legislación nacional dispersa sobre residuos, de modo a
encontrar una coherencia entre las normas comunes a los varios tipos de residuos y las
específicas para cada uno de ellos; en tercer lugar, minimizar el depósito de residuos en
vertederos controlados o en el medio marino; en cuarto lugar, extender la responsabilidad
del productor en harmonía con la filosofía de la economía circular, y; en último lugar,
aumentar las exigencias en lo que se refiere a la recogida selectiva de residuos, especialmente
cuando se trata de «bioresiduos», textiles o residuos domésticos considerados peligrosos.
Sin embargo, el Parlamento portugués no se sintió satisfecho con esta profunda reforma
legislativa, o sea, entendió que el Gobierno debía haber sido más ambicioso, por lo que
aprobó la ley que aquí se analiza a fin de modificar el “Decreto-Lei” n.º 102-D/2020, de 10
de diciembre. Entre as alteraciones incluidas por los deputados portugueses cabe señalar: la
compensación a los sistemas municipales gestión de residuos que realicen la recogida
selectivas de aquellos no incluidos en el ámbito de sus responsabilidades – además la Tasa de
Gestión de Residuos (TGR) deberá ser repercutida en las tarifas cobradas a los sujetos
pasivos de toda la cadena de producción de residuos (aunque permitiendo una discriminación
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