Ley N° 20.928, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.490, 22 de junio de 2016, que 'Establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos'

AutorPilar Moraga Sariego - María Francisca Aguilar
CargoProfesora asociada - Ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas67-68
www.actualidadjuridicaambiental.com
67
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de noviembre de 2016
Ley N° 20.928, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.490, 22
de junio de 2016, que “Establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios
eléctricos”
Autoras: Pilar Moraga Sariego
6, profesora asociada y María Francisca Aguilar, ayudante, del
Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Temas Clave: energía; regulación de servicios; tarifas eléctricas; generación de energía
eléctrica
Resumen: En el contexto de la Agenda de Energía 20507, la cual contempla como meta:
“Asegurar acceso universal y equitativo a servicios energéticos modernos, confiables y
asequibles a familias vulnerables”, en relación con el objetivo N°7 de los Objetivos del
Desarrollo Sustentable (ODS), se dicta la presente ley.
Esta tiene por propósito disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas
que posean centrales de generación de energía eléctrica, y reducir las diferencias de tarifas
eléctricas residenciales entre las distintas zonas del país8. Para lograr lo anterior se
establecen dos medidas:
1. Reconocimiento de la Generación Local (RGL): En virtud de esta medida, se establece
un descuento en el componente de energía de las tarifas reguladas (no sólo las
residenciales) de las comunas intensivas en generación eléctrica, el que será asumido por
aquellos usuarios de comunas que no son consideradas como intensivas en generación.9
2. Equidad Tarifaria Residencial (ETR): En virtud de esta medida, se modifica el
componente “distribución” de las tarifas residenciales, para así lograr que la diferencia entre
el promedio de las cuentas a nivel nacional y la cuenta más alta no sea superior a un 10%
del primero. Esta medida será financiada por todos los clientes sometidos a regulación de
precios. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los clientes regulados residenciales, sólo
aportarán al financiamiento aquellos que estén bajo el promedio señalado y que cuenten
con un consumo promedio mensual del año calendario anterior superior a 180 KWh, en
tanto el ajuste no signifique una tarifa sobre dicho promedio. 10
Así, “en aquellas comunas intensivas en generación eléctrica ubicadas en los sistemas
eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, se aplicará un descuento a la
6 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.
7 Ministerio de Energía, Energía 2050, 2015, p.64.
8 Mensaje Nº 553-363. “Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que modifica la Ley General de
Servicios Eléctricos, para introducir mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas”. Santiago, 01 de julio de
2015. http://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5067/
9 Op.cit.
10 Op.cit.

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