Ley N° 20.390, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.493, 25 de junio de 2016, que 'establece el derecho real de conservación medioambiental'

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora asociada y Fernanda Skewes Urtubia, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas57-59
www.actualidadjuridicaambiental.com
57
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de septiembre de 2016
Ley N° 20.390, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.493, 25
de junio de 2016, que “establece el derecho real de conservación medioambiental”
Autora: Pilar Moraga Sariego, profesora asociada y Fernanda Skewes Urtubia, ayudante, del
Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
26
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Temas Clave: Conservación ambiental; áreas protegidas; derecho real; propiedad privada
Resumen:
A través de una moción parlamentaria ingresada el año 2008 se comenzó a discutir la
creación de un nuevo derecho real que tuviese como objeto la conservación
medioambiental, basada en las conservation easements o “servidumbres de conservación”
reguladas en los Estados Unidos.
Lo anterior, tras constatar que en Chile, a pesar que alrededor de un 19% del territorio
nacional se encuentra bajo alguna forma de protección dentro del Sistema Nacional de
Áreas Silvestres Protegidas del Estado27, las áreas protegidas se encuentran
inequitativamente distribuidas a lo largo el territorio nacional, lo que impide que exista una
adecuada representatividad de las mismas en relación, por ejemplo, al endemismo o
vulnerabilidad de la flora y fauna protegidas.
Además, es un sistema de difícil monitoreo y control, que requiere de una gran cantidad de
recursos económicos del Estado destinados a la mantención, y que además resulta poco
flexible para efectos de la creación de áreas protegidas u obligaciones de conservación en
general.
La constatación de que alrededor del 40% de las áreas que el Estado ha definido como
zonas que reúnen características ecosistémicas relevantes y que se encuentran en situación
de vulnerabilidad, denominados como “sitios prioritarios para la conservación ambiental”,
se encuentran en áreas privadas28; hizo necesario otorgar esta nueva herramientas a los
privados que deseen efectuar conservación medioambiental.
El derecho real de conservación es definido legalmente como el derecho real que consiste
en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o
26 Se agradece al Centro de la Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, proyecto Fondap 151100 9.
27 Este Sistema se encuentra establecido en la Ley N° 18.362, de 1984.
28 Ministerio del Medio Ambiente, División de Recursos Naturales y Biodive rsidad. “Las áreas protegidas de
Chile”, 2015, p. 59.

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