Ley n.º 1/2021, de 11 de enero, que modifica, por primera vez, la Ley n.º 17/2014, de 10 de abril, que establece las bases de la política de ordenación y de gestión del espacio marítimo nacional, mediante la que se transfieren a los Azores e a la Madeira competencias de la Administración Central en la Zona Económica Exclusive y en la Plataforma Continental

AutorAmparo Sereno
CargoInvestigadora del Observare (UAL) y profesora en el 'Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa' (ISCAL)
Páginas74-75
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
74
Iberoamérica
Portugal
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de marzo de 2021
Ley n.º 1/2021, de 11 de enero, que modifica, por primera vez, la Ley n.º 17/2014, de
10 de abril, que establece las bases de la política de ordenación y de gestión del
espacio marítimo nacional, mediante la que se transfieren a los Azores e a la Madeira
competencias de la Administración Central en la Zona Económica Exclusive y en la
Plataforma Continental
Autora: Amparo Sereno. Investigadora del Observare (UAL) y profesora en el “Instituto
Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa" (ISCAL)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº6, de 11 de enero de 2021
Palabras clave: Mar. Espacio marítimo. “Región Autónoma”. Azores. Madeira. “Zona
adyacente”. Mar territorial. Plataforma continental. Dominio público marítimo. Soberanía
nacional.
Resumen:
Esta ley tuvo como iniciativa una propuesta de la “Región Autónoma de los Azores”, al
abrigo del artículo 167º 1 de la Constitución Portuguesa, que permite a las Assembleias
Legislativas (o Parlamentos) de las dos únicas regiones portuguesas con autonomía legislativa
(Azores y Madeira) presentar propuestas de ley en el Parlamento nacional. Tras un largo y
controvertido procedimiento de aprobación en el referido Parlamento en que diputados de
diferentes grupos parlamentares votaron contra o se abstuvieron por considerar
inconstitucional algunos preceptos de la Propuesta de ley la misma fue vetada, en agosto
del año pasado, por el Presidente de la República (PR), y aunque no la envió al Tribunal
Constitucional, como permiten los artículos 134ºg e 278º 3 de la Constitución Portuguesa
pidió a los diputados una revisión de la propuesta en que quedase claro que se respetaba el
principio de la integridad de la soberanía nacional en la gestión del espacio marítimo
portugués. Es decir, aplicó el denominado “veto político” (con base en el artículo 136º1 de
la Constitución Portuguesa) en lugar del “veto jurídico que se hubiera producido si el PR
hubiese optado por enviar la propuesta para el TC.
Dando seguimiento al denominado “veto político” del Presidente de la República (PR), los
diputados presentaron una nueva propuesta con la intención de responder a las dudas
suscitadas por el PR y previamente referidas. El 2 de octubre de 2020, la misma fue aprobada
en votación final general por una amplia mayoría apenas 10 de los 230 diputados con
asiento en el Parlamento portugués votaron contra, aunque también hubo una amplia
abstención y, finalmente, en 14 de noviembre de 2020, fue promulgada por el PR.

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