La Ley de la muerte. Eutanasias, éticas y derechos

AutorSuárez Llanos, Leonor
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas323-371

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  1. Problemas relativos. ¿Qué es lo peor de la eutanasia? ¿Que se mate o que se muera? ¿Y lo mejor? Quizá depende, es relativo. Lo cierto es que la polémica sobre la eutanasia se anima en un marco político-liberal para el que la concepción del bien y la justicia se vincula a la voluntad y autonomía racional del individuo, por lo que el derecho y el estado deben proteger, también penalmente, tal definición constituyente. Sin embargo, la eutanasia se proyecta en el fondo de ojo liberal y relativista cuestionándole su misma esencia y su viabilidad especulativa, práctica y racional. A la par que nos advierte de la arrogancia de volver a una materia ya próxima a su agotamiento pero que aún carece de indicios ciertos de salida, y que actualiza un permanente riesgo de caída en dialécticas estipulativas y reversibles.

  2. La eutanasia como noción contradictoria. suele aceptarse que el derecho como el aire está en todas partes porque ya lo regula casi todo, excepto lo necesario y lo imposible; como a la muerte llegamos necesariamente y es imposible evitarla, comienza el conflicto jurídico del buen morir, convirtiéndose la ley de la muerte en «el imposible» que ocupa uno de los espacios más conflictivos del ordenamiento jurídico. Y el conflicto empieza por la emotividad del término. Pues adjetivar a la muerte como «buena», como la etimología eutanásica propone, es asunto complejo y turbador dada su cadavérica consecuencia 1. Y más aún cuando se pretende que las leyes

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    Del derecho, garantes de la vida, se pronuncien sobre cuándo y cómo morir, y que legitimen los instrumentos para promover la muerte de alguien.

    Como punto de arranque asumiré que la eutanasia consiste en la intervención consciente y voluntaria de un tercero para facilitar o producir, por acción u omisión, la muerte a una persona que la solicita inequívocamente a fin de terminar con su penosa e irreversible situación personal. Una situación calamitosa que refiere una enfermedad terminal y/o que produce insoportables sufrimientos físicos y/o psíquicos para una persona de razón y temple normal; aunque es difícil concretar en qué se traduce todo esto caso por caso. Por eso la clave de definición de la eutanasia ya no es tanto la voluntad de morir, ni la muerte en sí, o que la cause un tercero a petición, condiciones éstas también del suicidio y de la colaboración de terceros al mismo, sino que se dé el tipo de enfermedad o mal que convierte en irreparablemente trágica la vida 2 y que concreta la causa de la acción de matar a otro: liberarle de su agonía.

  3. Incursión. Para facilitar la comprensión de lo que sigue, o quizá para advertir de lo que venga, adelanto el lugar de llegada. Sostendré: uno, en el nivel de las impertinencias, que afirmar que rematar a tu marido tras fracasar en su intento de suicidarse con su amante, o que la política de exterminio nazi de las «vidas carentes de valor vital 3» son supuestos de eutanasia, o de algo muy cercano y a lo que la eutanasia irremisiblemente tiende, es tan adecuado como defender que existe una conexión esencial entre un vendedor de corbatas y el estrangulador de Boston. Dos, que no cabe asimilar la eutanasia al suicidio ni a la colaboración al suicidio de quien la facilita. Tres, que faltan argumentos para diferenciar el tratamiento de la eutanasia activa y la pasiva. Cuatro, que la ley debe permitir la eutanasia bajo controles y límites, no solo por despenalizarla, sino sobre todo para controlar los actos de terceros que conducen a la muerte de otro. Cinco, que el argumento central para legalizar la eutanasia no es la autonomía de la voluntad, por más que sea una condición incuestionable.

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    seis, que aunque la condición de la petición voluntaria es un importante obstáculo para la eutanasia no-voluntaria (incapaces/inconscientes), lo cierto es que al no montar la aceptabilidad de la eutanasia sobre el argumento de la autonomía de la voluntad también se facilita la legalización de ciertos supuestos de eutanasia no-voluntaria en virtud de la existencia de un «mal objetivo» para una comprensión de la dignidad mínima del ser humano. Siete, que no cabe fundamentar la eutanasia en un hipotético «derecho a morir», que no existe. Y, ocho, que el argumento del carácter supremo del derecho a la vida y del deber del estado de mantener la vida que tan frecuentemente manejan los opositores a la legalización de la eutanasia resulta fundamental, nuclear, como se verá, pero para defender precisamente lo contrario, su legalización.

  4. ¿Pena por el final o pena de cárcel? cuando se trata de la eutanasia en el marco jurídico se genera una relación conflictiva que alienta la bien conocida dialéctica entre la penalización o la colaboración del estado a la misma, recorriendo sus argumentos toda la escala cromática y las distintas texturas metafísicas, pedestres y mundanas hasta terminar en un conflictivo sumatorio de tapices matizados. El punto de acuerdo de las posiciones enfrentadas radica en una exigencia de humanización de un imponente desarrollo científico capaz de mantener la vida en circunstancias extremas. De hecho, ya es un tópico afirmar que frente a la forma tradicional de morir 4, hoy el modelo de enfermedad y muerte se ha socializado adaptándose a las transformaciones tecnológicas de la sociedad y diluyéndose por distintas instancias hospitalarias y sujetos especializados que estarán pendientes del enfermo para sostener la vida hasta su límite. Pero los desencuentros se multiplican a la hora de concretar en qué debe consistir esa humanización científica, médica y terapéutica. Si para unos, la humanidad es mantener el ser humano vivo a todo trance, para otros, conscientes de la terrible degeneración que puede encubrir la vida asistida, humanizar la medicina exige poner todos los recursos médicos posibles para acabar con la vida cuando las constantes vitales dan cuenta, por muchos cuidados paliativos y sedativos que se empleen, de que se trata de una vida que se pueda considerar indigna y dolorosa. Y el dilema queda defi-

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    Nido. Pues si el deber del médico 5 es preservar la vida del paciente, tan complicado es exigirle que no ponga todos los medios al servicio de su vida como aceptar que su vida orgánica «no merece la pena» ser mantenida.

    Y al llegar al campo de la norma jurídica tal complicación se radicaliza. Pues si regular jurídicamente cualquier materia es asunto complejo, con la eutanasia -asunto «polémico», «espinoso», «poliédrico», etc.-, el enrevesamiento se enquista en un todo que queda por definir al completo; qué se quiere conseguir, por qué, a quién se ha de proteger, y a través de qué vía. Y en este escenario los asuntos de corrección racional y técnica legislativa se confunden y deslizan entre dudas acerca de la valoración misma de la práctica de la eutanasia como aceptable y valiosa o como rechazable, poniéndose así en serios aprietos el examen de racionalidad valorativa, política, de eficacia y de eficiencia.

  5. Dime dónde vives y te diré cómo te mueres. Y entre complejidad y debate, cada ordenamiento afronta la eutanasia de forma distinta o muy distinta. Y aquí ya es un tópico mencionar el aperturismo de las legislaciones holandesa y belga, y ahora también luxemburguesa. Pero a los efectos que aquí interesan bastarán algunos apuntes.

    En Holanda está en vigor desde 2003 una ley que exime de responsabilidad al médico que practique la eutanasia, incluida la activa directa, a un enfermo terminal o sin expectativas de mejora que lo decide libremente 6 o, si está inconsciente, que expresara su voluntad en condiciones de capacidad 7. Aunque esta solución destipificadora -antes el CP holandés la sancionaba con penas de hasta doce años- no fue el resultado de un plumazo legislativo. En efecto, la Ley 26691/2002 viene a confirmar y concretar las condiciones de inimputabilidad respecto de los supuestos en que un médico provoca

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    o permite la muerte de un paciente que habían ido siendo depurados jurisprudencialmente desde 1973, cuando un tribunal aplicó una cláusula exculpatoria a un médico que suministró una inyección letal a su madre enferma y hemipléjica y que había solicitado en distintas ocasiones que se pusieran fin a su vida. Era la fuerza mayor que recogía el artícu lo 40 del CP holandés. Sobre esta base los tribunales fueron sucesivamente matizando, aunque con oscilaciones reseñables 8, las condiciones de esa fuerza irresistible -consentimiento, consciencia y voluntad del paciente, dolor insoportable, consulta a otro médico, convencimiento del médico de la necesidad de la medida,...- 9.

    Las cosas, sin embargo, son bien distintas en Gran Bretaña 10 -que vía doctrinal judicial autoriza la eutanasia pasiva y la indirecta, pero no la activa-, irlanda -reacia a toda modalidad eutanásica-, italia 11 -que solo admite la pasiva voluntaria y consciente-, alema-

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    Nia -que prevé la figura delictiva atenuada del homicidio a petición de la víctima 12-, Francia 13, etc., y también en españa.

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    En concreto, en el escenario normativo español se vive una forma de impasse normativo desde la reforma del CP de 1995 14, que no castiga la eutanasia pasiva 15 ni la indirecta; y que sanciona con cierta severidad 16, aunque con bastante inefectividad judicial, a quien causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro que lo solicita expresa, sería e inequívocamente y sufre una enfermedad grave que conducirá necesariamente a su muerte o que le produce graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar (143.4 CP). Todo ello convierte la tipificación española de la eutanasia en fuente de desencanto para casi todos; para los defensores de su castigo y de su despenalización -hay penalización formal de la activa directa y cierta «despenalización» material-, y para quienes de forma directa o indirecta entran en contacto con un enfermo que en una situación vital insoportable e irreversible reclama...

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