Ley 229 - Momento de cumplirse la condición

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho

En el comentario a la ley 224 se ha hecho referencia a que lo normal en las sustituciones fideicomisarias es que el llamamiento del fiduciario se haga para mientras éste viva, y que los bienes que él haya recibido del disponente se transmitan a su muerte al fideicomisario, produciéndose la delación de éste en ese momento.

También, en el mismo comentario, se ha puesto de manifiesto la posibilidad de ordenar sustituciones fideicomisarias a término o bajo condición, con las diferencias que las distinguen entre sí e, incluso, con las meras disposiciones a título lucrativo a término o condicionales.

Igualmente, también se ha puesto de relieve que en las sustituciones fideicomisarias condicionales el fideicomisario, mientras no se cumpla la condición, no adquiere ningún derecho respecto a la liberalidad objeto de la sustitución.

Ahora, en esta ley 229, el Fuero Nuevo establece un criterio general respecto al momento en que deben entenderse cumplidas las condiciones que afectan a las sustituciones fideicomisarias. Dejando a salvo la voluntad...

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