La ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en la práctica reciente

AutorRicardo Cabanas Trejo
CargoNotario de Fuenlabrada
Páginas98-108
98 LA NOTARIA | | 1/2018
Casi nueve años de vigencia de la LME
son distancia suciente para ver cómo se ha
desenvuelto la práctica judicial y registral
de esta Ley. Para ello me voy a centrar en
la transformación y la fusión, con una breve
referencia nal a cuestiones especícas de
la escisión. Prestaré, además, atención a las
cuestiones de orden general, de concepto,
antes que a detalles muy concretos de
procedimiento.
Desde esta perspectiva "general" la
primera de estas guras, la transformación,
presenta más interés del que podría sugerir
su escasa presencia en la práctica. Salvo
en momentos de "gran" reforma legal,
que puede provocar entonces la huida de
un tipo societario a otro -recordemos la
conversión masiva de SSAA en SSRL con
ocasión de la reforma de 1989-, no parece
que los operadores económicos sientan
la necesidad imperiosa de "cambiar" de
forma social. La transformación viene a ser
la hermana pobre de las modicaciones
estructurales. Pero, por sí misma, permite
plantear cuestiones de enorme interés,
casi en mayor medida que la fusión/
escisión. En la transformación no cambia
la identidad del sujeto, sólo su forma
de estar, su presencia, pero en términos
que lo hacen irreconocible. Pero decir
que se trata de un cambio tipológico
que deja intacta la personalidad jurídica
de la entidad mutante es muy sencillo,
desarrollarlo no tanto.
De entrada porque no siempre queda
demasiado claro si se trata de una sociedad
preexistente que sólo cambia de forma, o
de la constitución de una nueva sociedad
mediante la aportación por sus socios de
una "empresa" que venía funcionando
anteriormente bajo la forma de una sociedad
no inscrita en el RM. Recientemente se ha
planteado el tema en una resolución de la
DGRN en un supuesto que claramente no
era de transformación, aunque se empleó
en algún momento ese término sólo por
razones scales, pero en su sentido común
y "no jurídico" (para mantener el CIF de la
previa sociedad civil, la Administración
Tributaria quería que apareciera la palabra
"transformación").
Según alegó el interesado, el motivo por
el cual no se acudió en este caso a la vía
mucho más directa y simple de transformar
La ley de modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles en la práctica reciente
Ricardo Cabanas Trejo
Notario de Fuenlabrada

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