LEY 17/2010, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La trayectoria institucional de la Comarca de El Bierzo, como entidad local de Castilla y León al servicio de los ciudadanos residentes en una comarca que goza de características singulares, está íntimamente ligada al desarrollo social y económico que ha experimentado la sociedad a lo largo de los últimos años.

Desde su creación por Ley 1/1991, de 14 de marzo, hasta los tiempos actuales, la Comarca de El Bierzo ha demostrado su utilidad en ese desarrollo socio-económico del Bierzo en la medida que han permitido las competencias que legalmente le fueron atribuidas, los medios y recursos de que ha dispuesto y la organización de que se dotó en el momento de su creación en 1991.

De esta forma, la Comarca de El Bierzo se ha ido consolidando como parte de la organización territorial de Castilla y León, y se ha convertido en una entidad local necesaria dentro de la estructura territorial de la Comunidad.

No obstante, habiendo transcurrido más de 19 años desde la aprobación en 1991 de la Ley de creación de la Comarca de El Bierzo, se evidencia la necesidad de precisar, ampliar y redefinir algunas cuestiones que permitan adaptar la organización y el funcionamiento de la Comarca a las necesidades de la sociedad actual.

La configuración de la Comarca de El Bierzo ha de evolucionar en sentido paralelo a la evolución de las demandas sociales, que exigen a las administraciones públicas la prestación de servicios modernos, ágiles y eficaces.

Existe, además, un deber constitucional, que exige potenciar la autonomía y la máxima intervención posible de las entidades locales en los asuntos que afecten directamente al círculo de sus intereses territoriales propios, y que deriva del principio constitucional de descentralización.

La Comunidad de Castilla y León ha dado ya los pasos previos necesarios, estableciendo un marco jurídico estatutario e impulsando de forma decidida este proceso de reforma.

El artículo 46.3 del Estatuto de Autonomía, modificado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece el mandato de aprobar en una ley de las Cortes de Castilla y León una regulación de la Comarca de El Bierzo que tenga en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional.

Además, la Comarca de El Bierzo está inmersa en un proceso de fortalecimiento y descentralización que se inició en 2003, impulsado desde la Junta de Castilla y León mediante la firma de Convenios Marco de Colaboración con el Consejo Comarcal, que definen un Pacto Local específico del Bierzo, anticipándose a la aprobación del Pacto Local de Castilla y León de 3 de noviembre de 2005.

Con estos antecedentes, resulta oportuno y necesario acometer una modificación de la ley de 1991 que dé cumplimiento a ese mandato estatutario y permita adecuar la configuración legal de la Comarca de El Bierzo a la nueva realidad.

La presente modificación, asumiendo la experiencia institucional acumulada por la Comarca de El Bierzo desde su creación en 1991, tiene como objetivos últimos el fortalecimiento de la autonomía comarcal, el refuerzo de sus poderes, la mejora de su funcionamiento y el aumento de la calidad de los servicios que esta institución presta al conjunto de los ciudadanos bercianos.

II

Las modificaciones introducidas en el Capítulo I permiten concretar el objeto de la ley. Por otra parte, se incorpora el municipio Palacios del Sil a la Comarca por su vinculación histórica, social, económica y cultural con el resto de los municipios, y cuya voluntad de integración fue manifestada por acuerdo del pleno del Ayuntamiento celebrado el día 29 de diciembre de 2005, cerrando así el mapa comarcal, lo que permite definir claramente y de forma definitiva la configuración de la comarca como agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines, eliminando la posibilidad de cualquier tipo de duda sobre la existencia de esos factores. También se concreta el ejercicio de determinadas potestades reconocidas a la Comarca.

Posiblemente, las modificaciones que representan un cambio más sustancial con relación a la anterior regulación sean las relativas a las competencias y organización comarcales.

Así, la nueva regulación del Capítulo II establece un conjunto de nuevas disposiciones que permiten a la Comarca de El Bierzo alcanzar una mayor cuota de autogobierno.

Para ello, en primer lugar, se redefine y amplía el listado de materias que delimitan el ámbito competencial de la Comarca y se prevé que esta ejercerá, en todo caso, competencias en las citadas materias, en los términos que establezcan las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, de forma que el legislador autonómico se ve concernido, por un mandato implícito, a concretar las competencias de la Comarca. En segundo lugar, y respecto a las competencias que no se atribuyan por ley sectorial, se establece un proceso de descentralización a favor de la Comarca de El Bierzo, fijando los principios y mecanismos necesarios para su concreción. Por último, se modifica la

regulación actual con el fin de que la Diputación Provincial de León pueda delegar en la Comarca de El Bierzo cualquier función que tenga atribuida por el ordenamiento jurídico.

La regulación del Capítulo III, dedicado a la organización comarcal, incorpora importantes novedades.

La anterior Comisión de Gobierno pasa a denominarse Junta de Gobierno, con el objeto de destacar la naturaleza ejecutiva de dicho órgano.

Se introduce un nuevo sistema electoral que solventa los desequilibrios de representación que ocasionaba el anterior sistema en cuanto se refiere a la proporción de habitantes que representaba cada consejero comarcal, que además conllevaba que el Pleno tuviera un número excesivo de miembros, lo que, dificultaba su funcionamiento ágil y eficaz. Para ello, se establece un número fijo y limitado de veintisiete consejeros comarcales, sin posibilidad de fluctuación por cambios de mayor o menor población, y se implanta un nuevo sistema electoral que conlleva la representación de los Ayuntamientos de la Comarca por zonas geográficas y que establece un sistema de reparto del número de consejeros del Pleno atendiendo a una serie de reglas que garantizan un ejercicio proporcional y equilibrado del poder.

Se regulan también los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad para el cargo de consejero, la duración de su mandato y los supuestos de pérdida de tal condición, así como los supuestos de destitución o cese del cargo de presidente mediante moción de censura o pérdida de una cuestión de confianza.

La reducción del número de miembros del Pleno hace necesario introducir un nuevo órgano, la Asamblea de Ediles, en el que estarán representados todos los municipios y que se constituye como órgano de estudio y asesoramiento sobre las principales cuestiones que se someten a acuerdo plenario.

Por otro lado, se revisa la regulación de los órganos de la Comarca en lo relativo a sus atribuciones, para equipararlas a la de los órganos similares de los municipios y las diputaciones provinciales.

En lo que se refiere a la vertiente económica, se modifica el artículo 28 del Capítulo IV dedicado a la Hacienda Comarcal. El nuevo texto persigue dar una mayor estabilidad a la Comarca introduciendo una serie de mecanismos de cooperación económica de la Junta de Castilla y León con la Comarca de El Bierzo. Para ello, en la ley se garantiza la existencia, en los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, de los recursos necesarios para afrontar los gastos corrientes y de inversión del Consejo Comarcal de forma que pueda planificar sus gastos e inversiones a medio largo plazo, estableciendo la posibilidad de hacer una planificación que vaya pormenorizando necesidades y recursos de cara al futuro en varios años a través de la firma de convenios cuatrienales. Además, las inversiones de carácter sectorial que acometa la Junta de Castilla y León serán sufragadas con carácter general al cien por cien de su coste.

Con la modificación de la Disposición Adicional Primera se resuelve el vacío legal actual relativo a los posibles supuestos de creación y supresión de municipios, acciones que pueden afectar a la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo.

Se introduce una Disposición Adicional Tercera que ordena la aplicación supletoria de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo no regulado en la presente modificación respecto al régimen electoral de la Comarca de El Bierzo.

Por último, la presente ley incluye una Disposición Derogatoria y tres disposiciones finales:

La Disposición Final Primera tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica facultando a la Junta de Castilla y León para promulgar un Decreto Legislativo que refunda las diversas leyes que afectan a la Comarca de El Bierzo.

En las Disposiciones Finales Segunda y Tercera, se prevé el desarrollo normativo de la ley y su entrada en vigor, respectivamente.

III

Por todo ello, en el marco de la distribución de competencias establecida en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el ejercicio de la competencia exclusiva de regulación de los entes locales creados por la Comunidad y en el ejercicio de la competencia de desarrollo de la legislación básica estatal sobre el régimen local en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se dicta la presente ley.

Artículo único Modificación de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

La Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1 , que queda redactado del siguiente modo:

1. Por la presente ley se crea como entidad local la Comarca de El Bierzo, con personalidad jurídica, demarcación territorial propia y autonomía para el cumplimiento de sus fines y se regula su régimen general, las competencias, la organización y la hacienda.

2. La Comarca de El Bierzo está integrada por los municipios siguientes: Arganza, Balboa, Barjas, Bembibre, Benuza, Berlanga del Bierzo, Borrenes, Cabañas Raras, Cacabelos, Camponaraya, Candín, Carracedelo, Carucedo, Castropodame, Congosto, Corullón, Cubillos del Sil, Fabero, Folgoso de la Ribera, Igüeña, Molinaseca, Noceda del Bierzo, Oencia, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Peranzanes, Ponferrada, Priaranza del Bierzo, Puente de Domingo Flórez, Sancedo, Sobrado, Toral de los Vados, Toreno, Torre del Bierzo, Trabadelo, Vega de Espinareda, Vega de Valcarce y Villafranca del Bierzo.

3. Su ámbito territorial es el delimitado por los términos municipales que la integran.

4. En la Comarca de El Bierzo gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en los que habitualmente se utilice.

La Comunidad de Castilla y León facilitará la participación de la Comarca de El Bierzo en las actuaciones que realice para la promoción de la lengua gallega en su ámbito territorial.

Dos. Se modifica el artículo 2 , que queda redactado del siguiente modo:

1. La Comarca de El Bierzo, en el ámbito de sus competencias, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

2. En ningún caso el ejercicio de sus competencias podrá suponer la pérdida por los municipios de la competencia para prestar los servicios e intervenir en aquellas materias que enumere la normativa básica estatal en materia de régimen local.

Tres. Se modifica el artículo 3 , que queda redactado del siguiente modo:

En el ejercicio de sus competencias, la Comarca de El Bierzo tendrá todas las potestades reconocidas a las entidades locales de carácter territorial en la legislación en materia de régimen local.

No obstante, la potestad tributaria, en el marco de la legislación vigente, se ejercerá en los términos y en relación a los recursos que constituyen la hacienda de la Comarca de El Bierzo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de esta ley.

Cuatro. Se modifica el artículo 4 , que queda redactado del siguiente modo:

La Comarca de El Bierzo ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos que establezcan la legislación básica y autonómica sobre régimen local, y las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, en las siguientes materias:

a) Ordenación del territorio.

b) Urbanismo.

c) Salud pública.

d) Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario.

e) Familia, juventud y mujer.

f) Cultura.

g) Deporte.

h) Prevención y protección del medio ambiente.

i) Turismo.

j) Artesanía.

k) Agricultura y ganadería.

l) Montes.

m) Energía y minas.

n) Industria.

o) Ferias y mercados comarcales.

p) Enseñanza.

q) Defensa de los consumidores y usuarios.

r) Protección civil.

Cinco . Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

1. La titularidad o ejercicio de competencias y funciones de la Comunidad Autónoma no atribuidas a la Comarca de El Bierzo por la legislación sectorial podrán ser objeto de transferencia o delegación a favor de la Comarca de El Bierzo en los términos previstos en la normativa reguladora de régimen local de Castilla y León.

2. El desarrollo competencial de la Comarca de El Bierzo mediante transferencia o delegación tendrá como antecedente un convenio cuatrienal entre la Administración Autonómica y la Comarca de El Bierzo, que delimitará las funciones objeto de futuro traspaso a la Comarca.

3. El traspaso de competencias a la Comarca se realizará bajo los principios de eficacia, eficiencia y suficiencia.

4. En aquellas funciones compartidas en las que intervengan distintas Administraciones en el ejercicio de sus competencias, la transferencia o delegación a la Comarca de El Bierzo requerirá la solicitud previa de la Administración que tenga la iniciativa a todas las demás, y la voluntad concurrente y expresa favorable de las mismas, entendiéndose desestimada la solicitud si no existiese contestación en el plazo de tres meses.

Seis. Se modifica el primer párrafo del artículo 7 , que queda redactado del siguiente modo:

Los municipios, cuya agrupación constituye la Comarca de El Bierzo, podrán delegar en esta las funciones que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, con las limitaciones establecidas en la legislación básica sobre régimen local, previo acuerdo del Consejo Comarcal.

Siete . Se modifica el artículo 8 , que queda redactado del siguiente modo:

1. La Comarca de El Bierzo, por acuerdo del Pleno Comarcal y, en su caso, en colaboración con la Diputación Provincial de León, podrá crear un servicio de cooperación y asistencia municipales encargado del asesoramiento y asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios incluidos en su ámbito territorial.

Serán funciones del Servicio de Asistencia a Municipios de la Comarca las siguientes:

a) Asesoramiento jurídico a las Entidades Locales de la Comarca de El Bierzo, referido especialmente a las siguientes materias: Obras y Servicios de competencia local, Licencias urbanísticas, Haciendas locales, tramitación de expedientes y Secretaría-Intervención de los municipios eximidos de mantener este puesto.

b) Asesoramiento técnico, referido especialmente a las siguientes materias: informes técnicos urbanísticos, informes técnicos sobre obras y servicios de competencia municipal, informática municipal, informes económicos sobre coste de los servicios, redacción de memorias valoradas y redacción de inventarios de las entidades locales.

c) Ayudas económicas a pequeñas obras y servicios vecinales.

2. Asimismo, la Comarca de El Bierzo podrá garantizar, si no lo hiciera la Diputación Provincial y con carácter subsidiario, el ejercicio en las corporaciones municipales de las funciones públicas de secretaría, control y fiscalización reservados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Ocho. Se modifica el artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

La Diputación Provincial de León podrá delegar en la Comarca de El Bierzo las funciones que tuviera atribuidas por el ordenamiento jurídico, con las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal, previo acuerdo de aceptación del Consejo Comarcal, y en especial las siguientes:

a) La gestión del plan provincial de obras y servicios dentro del ámbito comarcal.

b) La asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios, en los términos indicados en el apartado 1 del artículo 8.

Nueve. Se modifica el artículo 10 , que queda redactado del siguiente modo:

1. El Gobierno y la administración de la Comarca de El Bierzo corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.

2. Son órganos del Consejo Comarcal el Pleno, el Presidente, los Vicepresidentes, si los hubiera, y la Junta de Gobierno. Existirá, asimismo, una Asamblea de Ediles como órgano de asesoramiento al Consejo Comarcal.

3. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación de un reglamento orgánico comarcal, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios y entre ellos la comisión especial de cuentas, así como la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.

Diez. Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

1. Son inelegibles para el cargo de Consejero Comarcal los que lo son de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen electoral general para las entidades locales.

2. Las causas de inelegibilidad a que se refiere el apartado anterior lo son también de incompatibilidad. Son también incompatibles:

a) Los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Los directores de servicios, funcionarios o el resto del personal en activo al servicio del Consejo Comarcal y de las entidades y establecimientos dependientes de él.

c) Los directores generales o asimilados de las cajas de ahorro que actúen en la Comarca.

d) Los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo del Consejo Comarcal o de establecimientos de ella dependientes.

3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, los afectados deberán optar entre la renuncia al puesto de Consejero Comarcal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad.

4. Cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b) del apartado 2, el funcionario o empleado que opte por el cargo de Consejero Comarcal pasará a la situación de servicios especiales o, subsidiariamente, a la prevista en su respectivo convenio, que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo.

Once. Se modifica el artículo 12 , que queda redactado del siguiente modo:

1. El número de Consejeros correspondiente al Consejo Comarcal es veintisiete.

2. La Junta Electoral Provincial reparte, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada zona geográfica, en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones locales atendiendo a las siguientes reglas:

a) Todas las zonas cuentan, al menos, con un consejero.

b) Ninguna zona puede contar con más de un tercio del número total de

consejeros.

c) Las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.

d) Si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número total de consejeros, se sustraen los puestos necesarios a las zonas cuyo número de residentes por consejero sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto, se añaden puestos a las zonas cuyo número de residentes por consejero sea mayor.

3. A los efectos previstos en este capítulo, las zonas geográficas son las siguientes:

ANCARES-SIL: comprende los municipios de Candín, Peranzanes, Palacios del Sil, Páramo del Sil, Fabero, Berlanga del Bierzo, Vega de Espinareda y Toreno.

BIERZO ALTO: comprende los municipios de Noceda del Bierzo, Igüeña, Folgoso de la Ribera, Bembibre, Castropodame, Congosto, Molinaseca y Torre del Bierzo.

BIERZO CENTRAL: comprende los municipios de Arganza, Cabañas Raras,

Cacabelos, Camponaraya, Carracedelo, Cubillos del Sil, Sancedo y Toral de los Vados.

CABRERA-SUROESTE: comprende los municipios de Sobrado, Borrenes, Priaranza del Bierzo, Carucedo, Puente de Domingo Flórez y Benuza.

BIERZO OESTE: comprende los municipios de Balboa, Barjas, Corullón, Trabadelo, Oencia, Vega de Valcarce y Villafranca del Bierzo.

PONFERRADA: comprende el municipio de Ponferrada.

Doce. Se modifica el artículo 13 , que queda redactado del siguiente modo:

1. Constituidos todos los ayuntamientos de la Comarca, la Junta Electoral Provincial procede inmediatamente a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal dentro de cada zona geográfica, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, en los municipios de menos de 250 habitantes a que se refiere el artículo 184 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la correspondiente lista hasta un máximo de cuatro. Se corrigen por defecto las fracciones resultantes.

3. Realizada esta operación, la Junta Electoral procede a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada zona geográfica mediante la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, según el número de votos obtenidos por cada grupo político o cada agrupación de electores.

4. Si en aplicación de los párrafos anteriores se produjera coincidencia de cocientes entre distintos partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones, la vacante se atribuye al que mayor número de votos ha obtenido, y en caso de empate, al de mayor número de concejales en la zona geográfica correspondiente.

Subsidiariamente, se resolverá el empate por sorteo.

Trece. Se modifica el artículo 14 , que queda redactado del siguiente modo:

1. Realizada la asignación de puestos de consejeros, conforme a los artículos anteriores, la Junta Electoral convocará, para cada una de las zonas delimitadas anteriormente y por separado, dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de los partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido puestos de consejeros, para que elijan de entre las listas de candidatos avaladas, al menos por un tercio de dichos concejales, a quienes hayan de ser proclamados consejeros, eligiendo, además, tres suplentes para cubrir por su orden las eventuales vacantes.

2. Efectuada la elección, la Junta Electoral proclama los consejeros electos y los suplentes, expide las credenciales correspondientes y remite al Consejo Comarcal certificaciones de los consejeros electos en la zona geográfica.

3. La duración del mandato de los miembros del Consejo Comarcal coincidirá con la de la Corporación municipal a la que pertenecen. Una vez finalizado el mandato, los miembros del Consejo Comarcal continuarán en funciones, únicamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los cuales sea legalmente necesaria una mayoría cualificada.

4. La pérdida de la condición de concejal determinará también la pérdida de la condición de miembro del Consejo Comarcal.

Catorce . Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 16 del siguiente tenor:

3. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura o pérdida de una cuestión de confianza, en la forma prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. A estos efectos podrá ser candidato al cargo de Presidente cualquiera de los Consejeros.

Quince. Se modifica el artículo 17 , que queda redactado del siguiente modo:

1. La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de miembros del Pleno no superior al tercio de los que integren éste ni inferior a siete.

2. La determinación del número de miembros que hayan de integrar la Junta de Gobierno corresponde al Presidente, siendo nombrados y separados libremente por éste dando cuenta al Pleno.

Dieciséis. Se modifica el artículo 19 , que queda redactado del siguiente modo:

El personal al servicio de la Comarca de El Bierzo estará integrado por funcionarios de carrera e interinos, por personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y por personal eventual para el desempeño de puestos de confianza o asesoramiento especial, en los términos previstos en la legislación de régimen local y de empleo público.

Diecisiete. Se modifica el artículo 20 , que queda redactado del siguiente modo:

1. El Presidente ostenta las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración comarcal.

b) Representar al Consejo Comarcal.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la ley, y la de los demás órganos colegiados, y decidir los empates con votos de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras comarcales.

e) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la legislación estatal básica, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas.

f) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las

retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Estas atribuciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la corporación y el despido del personal laboral. En estos dos últimos casos, dará cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

h) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consejo Comarcal en las materias de su competencia, incluso cuando las haya delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno. En este último supuesto se dará cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

i) Tomar la iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia de la Presidencia.

j) Actuar como órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia de contratos del sector público.

k) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

l) Adjudicar concesiones sobre los bienes de la Comarca de El Bierzo y adquirir bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como enajenar patrimonio, de conformidad con lo establecido en la legislación básica patrimonial.

m) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Comarcal.

n) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen a la Comarca y no atribuyan a otros órganos comarcales.

2. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de la Asamblea de Ediles, la decisión sobre los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), h) e i) del apartado 1 de este artículo, así como cuantas sean indelegables en virtud de norma básica estatal.

3. Corresponde, asimismo, al presidente el nombramiento, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, de los vicepresidentes, cuyo número no podrá ser superior a tres.

Los vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento, al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dieciocho . Se modifica el artículo 21 , que queda redactado del siguiente modo:

1. Corresponden al Pleno del Consejo Comarcal las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

c) La elección del Presidente del Consejo.

d) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

e) La determinación de las formas de gestión de los servicios.

f) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.

g) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.

h) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consejo Comarcal en las materias de competencia plenaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.1.h).

j) La declaración de lesividad de los actos del Consejo Comarcal.

k) La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda el 10 por 100 de sus recursos ordinarios de su Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la legislación estatal básica.

l) El ejercicio como órgano de contratación respecto de los contratos en los que el presidente no sea competente de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia de contratos del sector público.

m) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

n) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Comarca de El Bierzo y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio, cuando las actuaciones mencionadas no estén atribuidas al presidente.

ñ) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de régimen local, y sean acordes con la naturaleza propia del ente comarcal.

o) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Corresponde igualmente al pleno la votación sobre la moción de censura al presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por él mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal, de conformidad con la legislación electoral.

3. El Pleno podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el presidente y en la Junta de Gobierno, salvo las enumeradas en el apartado 1, párrafos a), b), c), d) e), f), g), h), k) y ñ), y en el apartado 2 de este artículo, así como cuantas sean indelegables en virtud de norma básica estatal.

  1. El alcalde, o concejal que designe, tendrá derecho a asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno, siempre que en las mismas haya de debatir algún asunto que afecte exclusivamente a su municipio.

    Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a la reunión del Pleno y podrá consultar la documentación pertinente.»

    Diecinueve . Se modifica el artículo 22 , que queda redactado del siguiente modo:

    Corresponde a la Junta de Gobierno:

    a) La asistencia al presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

    b) Las atribuciones delegadas por otros órganos del Consejo Comarcal.

    Veinte. Se modifica el artículo 23 , que queda redactado del siguiente modo:

    1. Se crea la Asamblea de Ediles, como órgano de estudio, asesoramiento y participación del Consejo Comarcal, constituida por un representante de cada uno de los municipios que integran la Comarca de El Bierzo, designado por el Pleno del Ayuntamiento, que ostente la condición de alcalde o concejal y no sea miembro del Pleno Comarcal.

    2. El ejercicio de sus funciones las realizará mediante la toma de razón, previa a la aprobación por el Pleno, de los siguientes acuerdos comarcales:

    a) Presupuesto económico anual.

    b) Reglamento orgánico.

    c) Ordenanzas.

    d) Planes comarcales plurianuales de especial interés municipal.

    e) Fijación de criterios para determinar las aportaciones de los municipios.

    3. El presidente de la Asamblea de Ediles será el presidente del Consejo Comarcal que la convocará y presidirá; actuará como secretario el de ese mismo organismo.

    Veintiuno. Se modifica el artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

    En la plantilla del Consejo Comarcal existirán puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente.

    Veintidós. Se modifica el artículo 28 , que queda redactado del siguiente modo:

    1.- Dentro de los recursos previstos en el apartado 1. g) del artículo 26, se incluye, en todo caso, la aportación destinada a gastos corrientes del Consejo Comarcal, que se contemplará nominativamente en el Capítulo IV de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la consejería competente en materia de Administración Local.

    El importe anual correspondiente a estos recursos se librará a la Comarca de El Bierzo trimestralmente.

    2. Dentro de los recursos previstos en el apartado 1. g) del artículo 26, se incluye, en todo caso, la aportación destinada a la realización de inversiones de carácter general del Consejo Comarcal, que se contemplará nominativamente en el Capítulo VII de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la consejería competente en materia de Administración Local.

    Aquellas otras inversiones de carácter sectorial que acometa la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberán ser financiadas íntegramente por ésta mientras que el Consejo Comarcal de El Bierzo carezca de capacidad impositiva, salvo que una norma estatal o europea exija cofinanciación, o esta sea aceptada voluntariamente por dicho Consejo.

    3. El objeto, las cuantías y, en su caso, las actualizaciones de los anteriores recursos se podrán concretar en el convenio cuatrienal previsto en el artículo 6.2. sin perjuicio de que la voluntad de las partes en el convenio no puede vincular al legislativo ni a la realización de las inversiones que puedan contener los planes regionales sectoriales aprobados por decreto de la Junta de Castilla y León.

    En todo caso, con el objeto de garantizar la eficacia en la aplicación de los fondos a que se refiere el apartado anterior, dentro del mes siguiente al de finalización del ejercicio presupuestario la Comarca de El Bierzo remitirá a cada consejería competente por razón de la materia una memoria anual de gestión relativa a las inversiones y actuaciones realizadas, que incluya los niveles y calidad de los servicios prestados.

    4. Dentro de los recursos previstos en el apartado 1 del artículo 26, se incluyen, en todo caso, las aportaciones destinadas a gastos corrientes y a la realización de inversiones del Consejo Comarcal que se puedan contemplar en los Presupuestos de los Ayuntamientos de la Comarca y de la Diputación Provincial de León.

    Veintitrés. Se modifica la Disposición Adicional Primera , que queda redactada del siguiente modo:

  2. Si como consecuencia de un procedimiento de creación o supresión de municipios resultara afectada la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo, los municipios resultantes, mediante acuerdo del Pleno de la corporación, podrán solicitar motivadamente

    a la Junta de Castilla y León su integración o salida del ente comarcal durante el plazo de un año desde la publicación de la resolución del procedimiento correspondiente.

    La Junta de Castilla y León, oído el Consejo Comarcal, resolverá en el plazo de seis meses, debiendo entenderse estimada la solicitud si no hay resolución expresa en dicho plazo.

  3. Si, como consecuencia de un procedimiento de creación por fusión de municipios o de un procedimiento de supresión por fusión y por incorporación de un municipio a otro limítrofe, no resultara afectada la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo, los municipios resultantes quedarán integrados en el ente comarcal desde la publicación de la resolución del procedimiento correspondiente.

    Si, como consecuencia de un procedimiento de creación por segregación de otro municipio, no resultara afectada la delimitación territorial de la Comarca de El Bierzo, este nuevo municipio deberá expresar su voluntad de formar parte o no de ella en el plazo de un año desde la publicación de la resolución del procedimiento correspondiente entendiéndose positiva a su integración de no efectuarse en dicho plazo.»

    Veinticuatro . Se incorpora una nueva Disposición Adicional Tercera del siguiente tenor:

    Tercera.- En lo no dispuesto en esta ley en relación con el régimen electoral de la Comarca de El Bierzo, será de aplicación la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

    Veinticinco. La Disposición transitoria queda sin contenido.

Disposición transitoria única

Las modificaciones realizadas al capítulo III de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la comarca de El Bierzo, se harán efectivas con el primer proceso de elecciones locales que tenga lugar tras la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición Derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en ésta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Texto refundido.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de las normas vigentes sobre la Comarca de El Bierzo. La refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.

Segunda.- Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta ley.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 20 de diciembre de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

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