LEY 17/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2005 |
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Ley |
LEY
17/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
La Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales, estableció la regulación de esta materia en Cataluña. Con motivo de unas discrepancias competenciales en relación con la Ley del Estado 1/2004, del 21 de diciembre, de horarios comerciales, que regulaba los horarios comerciales en el Estado español, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado . Generalidad de Cataluña, en la reunión celebrada el 9 de marzo de 2005, acordó iniciar las negociaciones correspondientes a los efectos de lo que establece el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, del 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Como resultado de estas negociaciones, la Comisión Bilateral de Cooperación llegó al acuerdo del 14 de septiembre de 2005, según el cual hay que modificar el artículo 2.1.i de la Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales, para precisar su alcance, en los términos establecidos por la letra a del punto II del mencionado acuerdo.
Se modifica el artículo 2.1.i de la Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales, que queda redactado de la siguiente manera:
"i) Para satisfacer las necesidades orientadas a productos de compra cotidiana de alimentación, los establecimientos especializados en la venta personalizada o en régimen de autoservicio cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas comerciales, siempre y cuando la superficie de venta no supere la establecida por reglamento para el formato de autoservicio, como máximo."
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 27 de diciembre de 2005
Pasqual Maragall i Mira
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Josep Huguet i Biosca
Consejero de Comercio, Turismo y Consumo
(05.362.068)
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