LEY 7/1998, de 13 de marzo, de modificación de la Ley por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

LEY 7/1998, de 13 de marzo, de modificación de la Ley por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.

Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente

LEY 7/1998, DE 13 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY POR LA QUE SE CREA EL ENTE VASCO DE LA ENERGÍA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ente Vasco de la Energía fue creado en el año 1982 en virtud de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la necesidad y con la finalidad de planificar, coordinar y controlar las actividades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el campo de la energía. Al igual que en otras Administraciones públicas, se consideró que una entidad de naturaleza pública pero sometida fundamentalmente al derecho privado era el instrumento más adecuado para actuar en dicho campo.

La labor desarrollada desde entonces por el Ente Vasco de la Energía y las sociedades públicas dependientes del mismo ha atendido a aspectos muy diversos en el área de la energía, debiéndose destacar su intervención en el sector del gas natural.

El Ente Vasco de la Energía, tanto en su estructura como en las funciones atribuidas al mismo, es deudor de una época histórica en la que las condiciones de desarrollo del sector energético y, en general, las propias formas de intervención de la Administración pública en la actividad económica tenían unas características muy diferentes a las actuales.

El ingreso en la Comunidad Europea, hoy Unión Europea, supuso el inicio de una fase de transformación del régimen jurídico de la energía, anclado inicialmente en una visión del mercado exclusivamente desde el punto de vista de la oferta, con agentes de carácter monopolístico, y cuyas normas negaban la vigencia de las libertades económicas garantizadas en los tratados originarios, especialmente en relación a la libre circulación de mercancías y a la libertad de establecimiento.

Las transformaciones que se están produciendo en los diferentes campos de la energía, la liberalización gradual de las diferentes normativas, la progresiva internacionalización de estos mercados, anteriormente limitados al ámbito estatal o regional, así como la superación de las formas de actuación de la Administración pública como consecuencia, precisamente, de estos cambios normativos, aconsejan y advierten de la necesidad de modificar la ley de creación del Ente Vasco de la Energía con objeto de equiparar sus modos de actuación y estatuto a los de otras instituciones similares estatales e internacionales. Asimismo, la modificación de las formas de actuación del Ente Vasco de la Energía debe englobar también otro aspecto de interés como es la necesaria complementación de sus actividades estrictamente energéticas con otras de carácter subsidiario aprovechando las sinergias que se derivan de aquéllas.

En efecto, el Plan de Política Industrial, ratificado por el Parlamento Vasco con fecha 12 de febrero de 1996 y que establece el marco general de actuación para el período 1996-1999, señala en relación con esta cuestión que la política industrial debe propiciar reformas globales de los sistemas energéticos en línea con las tendencias liberalizadoras que están viviendo estos sectores en los países de occidente y particularmente en la Unión Europea, tendencias que propugnan introducir la competencia como vía de reducción de los precios energéticos. Asimismo, dispone que la política energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá ser compatible con la política estatal y comunitaria y tener en cuenta a la iniciativa privada a fin de hacer más efectiva dicha política.

Los cambios que se están sucediendo en el sistema económico mundial, en la línea de una creciente liberalización de los mercados, exigen adoptar una actitud no continuista ni aislacionista que suponga la aceptación de la nueva realidad y el control del cambio. Asimismo, y asociadas a la apertura a la competencia del mercado energético, surgirán, al igual que está sucediendo en otros países, nuevas actividades sinérgicas como la prestación de servicio en sectores como el de distribución de agua o las telecomunicaciones.

A este respecto, para la materialización y gestión de las actuaciones en materia energética, el Plan de Política Industrial define al Ente Vasco de la Energía y las sociedades de su grupo como el principal ejecutor de las políticas públicas en dicha materia y se remite a las directrices fijadas por el Plan 3E-2005 (revisión de la estrategia energética en Euskadi) para su concreción. Este documento estratégico contempla una reorientación del Grupo EVE que viene marcada, entre otros principios básicos, por la consideración de un enfoque empresarial competitivo en la materialización de las infraestructuras energéticas y la valoración de los principios de libre mercado y competencia en las iniciativas y proyectos a llevar a cabo, entendiendo en esta idea la importancia de la ampliación de la base accionarial.

Por tanto, la nueva orientación de la actuación futura del Ente Vasco de la Energía, derivada de la planificación sectorial diseñada para el ámbito de la industria en general, y de la energía en particular, aunque no tiene por qué implicar una modificación de la personificación jurídica del Ente Vasco de la Energía como ente público de derecho privado, configuración que se considera justificada por la naturaleza de las funciones que le atribuye la citada planificación, sin embargo, sí exige, dado que la Administración institucional debe acomodar necesariamente su actuación a las prescripciones legales que determinan el alcance de su campo de actividad, una modificación de su norma de creación de tal forma que, por un lado, se amplíe el alcance de su campo de actividad en consonancia con la nueva orientación estratégica, y, por otro, se suprima la exigencia de que las empresas a través de las cuales desarrolle el ente público su actividad tengan el carácter de sociedades públicas, ya que tal condición limita excesivamente sus posibilidades de actuación.

Artículo primero ¿

Se modifica el artículo 4 de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía, que queda redactado como sigue:

El Ente Vasco de la Energía tendrá a su cargo la planificación, la coordinación y el control de las actividades actuales y futuras del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el campo de la energía, así como participar en la gestión y prestación, en su caso, de servicios en otros campos sinérgicos al energético tales como agua, telecomunicaciones y otros, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias

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Artículo segundo ¿

Queda suprimido el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley 9/1982, de 24 de noviembre, por la que se crea el Ente Vasco de la Energía.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Dada en Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

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