Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral
PREÁMBULO

Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley Foral que regula el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, la Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, la Ley Foral reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas de Navarra, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, la Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal y la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Uno de los principales objetivos de esta ley foral es dar respuesta al actual contexto económico. La elevada tasa de inflación requiere la adopción de medidas fiscales que minoren la tributación de los contribuyentes con rentas más bajas. Al mismo tiempo, resulta necesario exigir una mayor contribución a quienes tengan una mayor capacidad económica.

En consecuencia, se suprime la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aquellas personas trabajadoras y pensionistas con menor nivel de renta, que son las más castigadas por la situación económica actual. De forma coherente con la elevación del umbral de declarar y para que esta medida tenga efectos en las rentas percibidas por estos contribuyentes desde el 1 de enero de 2023, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo, comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo superiores a 14.500 euros.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se eleva a 20.000.000 de euros el umbral del importe neto de la cifra de negocios para que una empresa pueda ser considerada pequeña empresa y pueda tributar al tipo de gravamen nominal del 23 por 100.

Asimismo, se declaran exentas tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, entre las que se pueden destacar la ayuda directa de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, las ayudas directas al sector de transporte por carretera, y las ayudas a empresas para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022.

También relacionado con el desarrollo económico, así como con la apuesta del Gobierno de Navarra por el emprendimiento y la innovación, se mejoran los incentivos fiscales previstos para las personas físicas y para las entidades que sean emprendedoras, y también para quienes inviertan en entidades emprendedoras, incentivando especialmente aquellas actividades que sean innovadoras. Asimismo, con el objetivo de atraer talento a la Comunidad Foral de Navarra, se mejora el régimen especial de las personas impatriadas.

La preocupación por el medio ambiente se traduce en nuevos incentivos fiscales que fomenten la utilización de las energías renovables, en particular el consumo de hidrógeno renovable, así como la realización de proyectos relacionados con el reciclaje y reutilización de componentes de energía eólica, fotovoltaica o baterías y con la producción de hidrógeno renovable y fabricación de componentes de su cadena de valor.

Otras modificaciones pretenden, con carácter general, adecuar la normativa tributaria de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades económicas y jurídicas sobre las que se asienta la relación jurídica tributaria, con el permanente propósito de mejorar la equidad en el ámbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal.

Para ello se realizan ajustes técnicos que van desde simples aclaraciones hasta cambios en la redacción de ciertas deducciones para evitar su aplicación en supuestos que no contribuyen a la finalidad para la que fueron establecidas.

Asimismo, se realizan las adaptaciones precisas en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, que determinó que ciertos aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) incurrían en incumplimiento de la normativa europea. Por último, otras adaptaciones derivan de modificaciones de normas no tributarias.

En el ámbito de la lucha por la igualdad y contra la violencia de género se introduce una novedosa medida que permite a las víctimas de violencia de género solicitar la limitación de su responsabilidad respecto de las deudas derivadas de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las que optaron por la tributación conjunta con su agresor. Con esta modificación se establece una excepción a la regla general de responsabilidad conjunta y solidaria de todos los miembros de la unidad familiar, que la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece cuando se opta por la tributación conjunta. Se pretende evitar que las víctimas de violencia de género deban responder de la parte de la deuda tributaria del Impuesto que se pueda atribuir a su agresor, manteniéndose, no obstante, la responsabilidad del agresor en todos sus términos y por el importe total de la deuda tributaria de la correspondiente autoliquidación conjunta.

En este mismo ámbito se incorpora también en la normativa foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la exención prevista por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.

En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple por los motivos expuestos anteriormente con los principios de necesidad y eficacia: está justificada por razones de interés general, ya que modifica diversas normas tributarias; se basa en una identificación clara de los fines perseguidos definidos en los párrafos precedentes; y, finalmente, es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Esta Ley Foral modifica determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.

Las publicaciones en el Boletín del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de Navarra.es, tanto de la propia Ley Foral, como del procedimiento de su elaboración y de sus efectos en el resto de normas...

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