Ley de medidas tributarias y administrativas. (Ley 12/2004, de 29 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO
1

El artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón se refiere al contenido material de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma al especificar que el presupuesto será «único, de carácter anual, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas». El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias, ha concretado el ámbito material sobre el que puede incidir la Ley anual de Presupuestos, limitando la posibilidad de afectar a materias distintas a las que constituyen el núcleo esencial del instituto presupuestario, la expresión cifrada de la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, siempre que no tengan relación directa con las estimaciones o dotaciones económicas. Asimismo, el artículo 134.7 de la Constitución prohíbe expresamente la creación de tributos o la modificación de los existentes, salvo autorización en una norma tributaria sustantiva, a través de la Ley de Presupuestos.

Esta Ley establece diversas reformas en los ámbitos tributario y administrativo que se consideran necesarias para la mejor ejecución del presupuesto para 2005. Estas medidas, por su alcance, exceden del ámbito material reservado a la Ley de Presupuestos, tal como ha quedado señalado, y deben ser objeto de regulación independiente.

2

El nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, de aplicación desde el 1 de enero de 2002, supuso una notable ampliación de las competencias normativas de las comunidades autónomas en relación con los tributos cedidos. Así, el artículo 19.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su vigente redacción dada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluyó, por lo que respecta a determinados impuestos –sobre la renta de las personas físicas, sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y tributos sobre el juego–, amplias competencias para regular y modular aspectos concretos de los elementos esenciales de dichos tributos. La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, estableció, para cada impuesto, el alcance de dichas competencias normativas. Por su parte, la Ley 25/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, mantiene la referencia que hacían sus predecesoras sobre la atribución a la comunidad aragonesa de «la facultad de dictar para sí misma normas legislativas», en los casos y en las condiciones de la citada Ley de medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, en cuyo artículo 19 se establece cuál es la normativa aplicable a los tributos cedidos, incluyendo las normas emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión establecidos en la propia Ley.

En el marco normativo descrito en el párrafo anterior, en esta Ley se incluye un conjunto de medidas legislativas que implican el ejercicio de la potestad legislativa atribuida a la Comunidad Autónoma en ciertos tributos propios (tasas y canon de saneamiento) y en los tributos cedidos relativos a los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sucesiones y donaciones, y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el ejercicio de la competencia normativa alcanza a las deducciones por circunstancias personales y familiares, lo cual ha propiciado una continuidad en la política de beneficios fiscales dirigidos al fomento de la natalidad y la protección de la familia numerosa, mediante el establecimiento de una deducción de la cuota íntegra autonómica de dicho impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos y del grado de discapacidad del segundo.

En otro orden, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, incorporado por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluye expresamente –y, especialmente, por lo que respecta a los impuestos de sucesiones y donaciones, de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y tributos sobre el juego–, entre las facultades normativas autonómicas, «la regulación de la gestión y liquidación», fórmula que también se recoge, casi en su literalidad, en los artículos 40.2, 41.2 y 42.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. La Comunidad Autónoma de Aragón puede, con estas premisas, regular los aspectos formales y procedimentales inherentes a la gestión y liquidación de los citados tributos cedidos que, si bien se ha considerado su naturaleza normativa instrumental, se incluyen en una norma con rango de Ley para cumplir con las prescripciones del artículo 31.3 de la Constitución, según el cual «sólo podrán establecerse prestaciones personales y patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley».

De esta manera, la presente Ley establece determinadas obligaciones formales de los notarios y de los registradores de la propiedad y mercantiles, con la finalidad de mejorar y completar el sistema de información con transcendencia tributaria, permitiendo una gestión más eficaz y un control más riguroso.

Igualmente, en esta Ley se establecen normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos, regulando el momento para el ejercicio de la opción por la aplicación del beneficio.

Por lo que respecta a los tributos propios, esta Ley procede a la creación de cuatro nuevas tasas por la prestación de servicios o actividades hasta ahora no gravadas: Tasa 28, por servicios administrativos en materia del medio ambiente; la Tasa 29, por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad; la Tasa 30, por prestación de servicios y realización de actividades para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente, y la Tasa 31, por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

Igualmente, la Ley procede a modificar alguno de los elementos esenciales de tasas ya existentes que, por afectar al hecho imponible o a la estructura tarifaria (más allá de la simple actualización de la tarifa que se contiene en la Ley de Presupuestos), se considera conveniente regular por norma con rango de Ley, por aplicación estricta del principio de reserva de Ley que rige para el establecimiento de las tasas.

En concreto, la Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente, grava los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de autorizaciones, inscripciones y certificaciones en materia de medio ambiente; la Tasa 29, por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad, grava los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de autorizaciones para la realización de actividades que afectan a la conservación de la biodiversidad; la Tasa 30, por autorizaciones e inscripciones para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente, grava los servicios y actuaciones administrativas relacionados con la tramitación, evaluación, estudios, ensayos o actividades similares derivadas de las comunicaciones o de las solicitudes de autorización para la ejecución de actuaciones en las que intervengan organismos modificados genéticamente; y la Tasa 31, por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, grava la inscripción y mantenimiento en los correspondientes registros administrativos, la certificación de productos y la venta y expedición de etiquetas y marchamos.

Las modificaciones de las tasas preexistentes son de distinto alcance.

En la Tasa 01, por dirección e inspección de obra, se modifica la tarifa 02, pasando a constituir la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios.

En la Tasa 03, por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, se amplían los supuestos en los que se practicará liquidación por la Administración y se introducen las tarifas 03 (por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes), 04 (por trámites administrativos que requieren informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales), 06 (por inscripciones y modificaciones en registros oficiales) y 11 (por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión).

En la Tasa 05, por servicios en materia de transportes, se minora la cuota de la tarifa 07, por emisión de tarjeta tacógrafo digital, para ajustarla al coste del servicio.

En la Tasa 13, por servicios sanitarios, se procede a modificar su denominación, que pasa a ser «por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios», al objeto de precisar la auténtica naturaleza del hecho imponible gravado. Igualmente, se modifica la tarifa 14 (autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección).

En la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, se procede a la modificación de las tarifas 04, 05, 14, 17, 28, 30, 40, 48, 49 y 53, y a la adición de la tarifa 44 bis, «por derechos en materia de hidrocarburos».

En la Tasa 16, por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca, se añade una exención del pago de la tasa y se atribuye la gestión de la tasa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afecta la recaudación derivada de la misma.

En la Tasa 17, por servicios facultativos en materia de montes y aprovechamientos forestales, se procede a la modificación de su denominación, hecho imponible, sujetos pasivos y devengo y gestión; se modifica la tarifa 17; se suprimen las tarifas 18 y 19 del artículo 74 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y se añade un apartado 3.º y las tarifas 18, 19, 20 y 21 del artículo 74 del citado texto refundido; se regulan las exenciones al pago de esta tasa, y se atribuye su gestión al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afecta la recaudación derivada de la misma.

En la Tasa 19, por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego, se adiciona la tarifa 02 del artículo 83 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

En la Tasa 20, por servicios farmacéuticos, se procede a la modificación de su denominación, que pasa a ser «por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos», al objeto de acomodar su denominación a la verdadera naturaleza del hecho imponible gravado. Igualmente, se procede a la modificación de las tarifas 01, 04 y 08 de esta tasa.

En la Tasa 21, por servicios sociales, se procede a la modificación de su denominación, que pasa a ser «por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales», al objeto de precisar la auténtica naturaleza del hecho imponible gravado.

En la Tasa 25, por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón, se procede a la modificación del hecho imponible y las tarifas.

En la Tasa 26, por servicios de gestión de los cotos, se atribuye la gestión de la tasa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afecta la recaudación derivada de la misma.

La Ley también contiene medidas relativas al canon de saneamiento, que tiene la naturaleza de tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien dichas medidas han de incorporarse a través de la modificación de la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua, donde se encuentra regulado. Las modificaciones que se producen en la regulación de este canon se centran en el establecimiento de una exención en la aplicación del canon para determinadas entidades, en la definición del concepto de uso doméstico a los efectos de la Ley, en la fijación de criterios para el caso de aplicación por consumo y en el establecimiento de la fecha del 1 de julio de 2005 para la implantación general de canon de saneamiento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo disposiciones específicas para el municipio de Zaragoza.

3

Las medidas administrativas se dirigen a la actualización y modificación del régimen jurídico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Fondo de Cohesión Comarcal, de los espacios naturales protegidos, de los órganos del Instituto Aragonés de la Juventud, del Instituto Aragonés de la Mujer y del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, de las prestaciones económicas de carácter social y de la protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las medidas en materia de personal tratan de ampliar la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón estableciendo diversas medidas relativas a la adquisición de la condición de funcionario a través de los procesos de funcionarización o promoción cruzada, las condiciones de acceso del personal estatutario a puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral y de integración en cuerpos y escalas de funcionarios o categorías profesionales de personal laboral y la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera en las entidades de Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como medidas dirigidas al establecimiento de criterios para la elaboración, aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo.

Las medidas relativas a política territorial van referidas a completar la regulación que tiene el Fondo de Cohesión Comarcal en el artículo 40 de la Ley de Medidas de Comarcalización, añadiendo nuevos apartados referidos a la competencia de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial para adoptar acuerdos para la financiación de actuaciones comarcales con cargo a dicho Fondo y con la finalidad de corregir desequilibrios y desajustes territoriales.

Las medidas relativas a los espacios naturales protegidos se centran en la modificación de una serie de disposiciones legales sobre la materia, con el objeto de realizar una reforma que permita una gestión más eficaz, que potencie su desarrollo sostenible y el de su zona de influencia socioeconómica, así como una mejor organización del Departamento de Medio Ambiente. También se efectúa una modificación del régimen sancionador establecido en las leyes reguladoras de los diferentes espacios naturales para adaptarlos a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Las medidas relativas a los órganos del Instituto Aragonés de la Juventud y del Instituto Aragonés de la Mujer hacen referencia a la modificación del Consejo Rector de los mismos, estableciendo su composición de acuerdo con la representatividad que corresponde en cada caso.

En cuanto a la modificación del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, se posibilita el que forme parte del mismo una serie de entidades colectivas representativas de diversos sectores e intereses. En cuanto a las prestaciones económicas de carácter social, a través de la Ley se procede a habilitar al Gobierno de Aragón para que, mediante Decreto, pueda establecer nuevas prestaciones económicas de carácter social para aquellas personas que no puedan cubrir sus necesidades básicas.

Respecto de la protección animal, se procede a la modificación de la Ley de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando los órganos administrativos competentes para la iniciación y resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores por infracciones a lo establecido en dicha Ley.

Por último, la Ley contiene dos disposiciones adicionales referidas a la emisión de informes a planes hidrológicos y a la adquisición de la condición de funcionario docente por el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que presta servicios en la Red de Centros Públicos de Aragón. Asimismo, contiene expresas derogaciones de normas vigentes, una habilitación normativa al Consejero competente en materia de hacienda en relación con los tributos cedidos, facultándole para que, mediante Orden, regule las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos, y una autorización al Gobierno de Aragón para refundir las disposiciones legales dictadas en esta materia por la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO I Medidas tributarias Artículos 1 a 43
CAPÍTULO I Medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas Artículo 1
ARTÍCULO 1 Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos y en atención al grado de discapacidad del segundo.

(Derogado)

CAPÍTULO II Medidas de carácter formal y procedimental relativas a los tributos cedidos Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Obligaciones formales de los notarios.

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Obligaciones formales de los registradores de la propiedad y mercantiles.

(Derogado)

ARTÍCULO 4 Normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos.

(Derogado)

CAPÍTULO III Modificación del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículos 5 a 16
ARTÍCULO 5 Modificación de la Tasa 01 por dirección e inspección de obras.

Se modifica la tarifa 02 del artículo 4 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras.

Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios.

El tipo de gravamen es el 4,00 %.

ARTÍCULO 6 Modificación de la Tasa 03 por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas.
  1. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

  2. Se introducen, en el artículo 12 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las siguientes tarifas:

    Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 5,35 euros.

    Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 14 euros.

    Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 17,74 euros.

    Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por ciento al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.

ARTÍCULO 7 Modificación de la Tasa 05 por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias.

Se modifica el importe de la tarifa 07 del artículo 20 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, con la siguiente redacción:

Tarifa 07. Emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 30 euros

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ARTÍCULO 8 Modificación de la Tasa 13 por servicios sanitarios.
  1. Se modifica el título del Capítulo XIII del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, con la siguiente redacción:

    CAPÍTULO XIII. 13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios

    .

  2. Se modifica la Tarifa 14 del artículo 57 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.

    1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros y servicios sanitarios:

    a) Hospitales: 270,32 euros.

    b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 euros.

    c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 67,59 euros.

    2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros y servicios sanitarios:

    a) Hospitales: 202,75 euros.

    b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 101,38 euros.

    c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 67,59 euros.

    d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 33,79 euros.

    3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros y servicios sanitarios: 33,79 euros.

    4. Por la inspección preceptiva de centros y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:

    a) Hospitales: 202,75 euros.

    b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 168,95 euros.

    c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 euros.

    d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 84,48 euros.

    e) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 47,31 euros.

    5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.

    6. Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:

    a) Autorización de instalación y funcionamiento: 168,95 euros.

    b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 168,95 euros.

    c) Autorización de otras modificaciones: 33,79 euros.

    d) Autorización de cierre: 33,79 euros.

    e) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.

    7. Fabricación de productos sanitarios a medida:

    a) Autorización inicial: 337,91 euros.

    b) Revalidación de la autorización: 168,95 euros.

    c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 337,91 euros.

    d) Autorización de otras modificaciones: 33,79 euros.

    e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 337,91 euros.

    f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.

ARTÍCULO 9 Modificación de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.
  1. Se modifica la tarifa 04 del artículo 61.1 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 4,63 euros.

  2. Se modifica la tarifa 05 del artículo 61.1 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 392,15 euros.

  3. Se modifica la tarifa 14 del artículo 61.2 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:

    1. Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 857,90 + 506,70 x N euros.

    2. Verificación de balanzas, por unidad:

    alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 60,00 euros; alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 120,00 euros;

    alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferior a 3.000 kg: 270,00 euros;

    alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 900,00 euros.

  4. Se modifica la tarifa 17 del artículo 61.2 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.

    1. Verificación en laboratorio autorizado en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:

    1.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y agua hasta 15 mm de calibre: 3,30 euros.

    1.2 De contadores y limitadores de energía eléctricos monofásicos: 29,80 euros.

    2. Verificación en laboratorio autorizado en series de 10 o más elementos, por cada elemento:

    2.1 De contadores de gas hasta 6 m3/h y de agua hasta 15 mm de calibre: 1,65 euros.

    2.2 De contadores y limitadores de energía eléctrica monofásicos: 13,80 euros.

    3. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de 10 elementos, por cada elemento:

    3.1 De contadores de gas y de agua: 8,05 euros.

    3.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 59,60 euros.

    4. Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de 10 o más elementos, por cada elemento:

    4.1 De contadores de gas y de agua: 2,95 euros.

    4.2 De contadores eléctricos y transformadores de medida: 27,60 euros.

    5. Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 61,40 euros.

    6. Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 156,90 euros.

    7. Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 60,00 euros.

  5. Se modifica la tarifa 28 del artículo 61.3 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Tarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A: 451,85 euros.

  6. Se modifica la tarifa 30 del artículo 61.3 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Tarifa 30. Por paralización de explotaciones y concentraciones de concesiones mineras: 370 euros

  7. Se adiciona un nuevo apartado 9 en la tarifa 40 del artículo 61.3 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    9. Por prórroga de concesiones de explotación:

    9.1 Por cada concesión de explotación demarcada en cuadrículas:

    Primera cuadrícula para la que se solicita la prórroga: 1.784,20 euros.

    Por cada cuadrícula siguiente para la que se solicita la prórroga: 306,55 euros.

    9.2 Por cada concesión de explotación no demarcada en cuadrículas:

    Por las primeras 28,6 hectáreas o fracción para la que se solicita prórroga: 1.784,20 euros.

    Por cada bloque de 28,6 hectáreas siguiente o fracción para la que se solicita prórroga: 306,55 euros.

  8. Se adiciona una nueva tarifa 44 bis en el artículo 61.3 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos.

    1. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:

    1.1 Por cada autorización de exploración: 1.699,25 euros.

    1.2 Por cada permiso de investigación: 3.000 + (V x 1.000) euros.

    Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:

    Para una extensión de hasta 10.000 Ha, V = 0.

    Para una extensión de entre 10.000 y 20.000 Ha, V = 1.

    Para una extensión de entre 20.000 y 30.000 Ha, V = 2.

    Para una extensión de entre 30.000 y 40.000 Ha, V = 3.

    Para una extensión de entre 40.000 y 50.000 Ha, V = 4.

    Para una extensión de entre 50.000 y 60.000 Ha, V = 5.

    Para una extensión de entre 60.000 y 70.000 Ha, V = 6.

    Para una extensión de entre 70.000 y 80.000 Ha, V = 7.

    Para una extensión de entre 80.000 y 90.000 Ha, V = 8.

    Para una extensión mayor de 90.000 Ha, V= 9.

    2. Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos:

    Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:

    Plan de Labores de primer año: I x 0,02 euros.

    Plan de Labores de segundo año: I x 0,02 euros.

    Plan de Labores de tercer año: I x 0,01 euros.

    Plan de Labores de cuarto año: I x 0,01 euros.

    Plan de Labores de quinto año: I x 0,004 euros.

    Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,004 euros.

    3. Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos:

    Para la transmisión o el arrendamiento de un derecho, por cada adquirente: 1.500 euros.

  9. Se modifica la tarifa 48 del artículo 61.5 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Tarifa 48. Por expedición del certificado de profesional habilitado (independientemente del número de especialidades e incluida la inscripción en el correspondiente Registro).

    1. Por primera expedición: 19,60 euros.

    2. Por renovaciones y/o ampliaciones: 7,95 euros.

  10. Se modifica la tarifa 49 del artículo 61.5 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 23,55 euros.

  11. Se modifica la tarifa 53 del artículo 61.5 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Tarifa 53. Por inscripción de empresas o instalaciones en Registros y/o autorización para el ejercicio de actividades reguladas.

    1. Primeras autorizaciones y/o inscripciones: 137,30 euros.

    2. Renovaciones y/o modificaciones: 81,50 euros.

ARTÍCULO 10 Modificación de la Tasa 16 por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca.
  1. Se suprime la tarifa 04 del artículo 70 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

  2. Se añade un nuevo artículo 70 bis al texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Artículo 70 bis. Exenciones.

    Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.

  3. Se añade un nuevo artículo 70 ter al texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Artículo 70 ter. Afectación.

    La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02 y 03 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

ARTÍCULO 11 Modificación de la Tasa 17 por servicios facultativos en materia de montes y aprovechamientos forestales.
  1. Se modifica el título del Capítulo XVII del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    CAPÍTULO XVII. 17. Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias

    .

  2. Se modifica el artículo 71 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Artículo 71. Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.

  3. Se modifica el artículo 72 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Artículo 72. Sujetos pasivos.

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.

  4. Se modifica el artículo 73 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Artículo 73. Devengo y gestión.

    La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas, que se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

  5. Se modifica la tarifa 17 del artículo 74 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

    Volumen del aprovechamiento Cuota
    Hasta 20,0 m3 30,00 €.
    Desde 20,1 m3 hasta 100,0 m3 70,00 €.
    Más de 100,0 m3 70,00 € más 0,10 € por m3 adicional.

    Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración se aplicará un incremento sobre la tasa del 100 %.

  6. Se suprimen las tarifas 18 y 19 del artículo 74 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

  7. Se añade un nuevo apartado 3.º y las tarifas 18, 19, 20 y 21 al artículo 74 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.

    Tarifa 18. Autorización de ocupación temporal de montes del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones.

    La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

    Superficie ocupada Cuota – Euros
    Hasta 0,50 ha 150,00
    Desde 0,51 ha hasta 5,00 ha 300,00
    Más de 5,00 ha 500,00

    Tarifa 19. Autorización de roturación de montes y cambios de uso forestal.

    La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

    Superficie ocupada Cuota – Euros
    Hasta 1,0 ha 60,00
    Desde 1,0 ha hasta 5,0 ha 150,00
    Más de 5,0 ha 250,00

    Tarifa 20. Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para caravanas de más de cinco vehículos.

    La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

    Recorrido Cuota
    Hasta 40,0 Km. 80,00 €.
    Más de 40,0 Km. 80,00 €, más 0,60 € por Km adicional.

    Tarifa 21. Autorización para la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para competiciones deportivas.

    La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

    Recorrido Cuota
    Hasta 50,0 Km. 110,00 €.
    Más de 50,0 Km. 110,00 €, más 0,90 € por Km adicional.

    8. Se añade un nuevo artículo 74 bis al texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Artículo 74 bis. Exenciones.

    1. Están exentos en el 50% de la cuota resultante de la tarifa 17 los aprovechamientos de maderas o leñas con diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza.

    Asimismo, están exentos del pago de cuota de la tarifa 17 los aprovechamientos de leñas de diámetro siempre inferior a 20 cm con corteza y volumen anual inferior a 10 m3 y los aprovechamientos sanitarios de carácter forzoso que se encuentren debidamente acreditados.

    2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 20 y 21 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.

  8. Se añade un nuevo artículo 74 ter al texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    Artículo 74 ter. Afectación.

    La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20 y 21 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

ARTÍCULO 12 Modificación de la Tasa 19 por prestación de servicios administrativos y técnicos de juego.

Se adicionan en la tarifa 02 del artículo 83 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, los siguientes epígrafes:

2.21. Traslado de máquinas de tipo «A» dentro de la Comunidad Autónoma: 22,00 euros.

2.22. Traslado de máquinas de tipo «B» dentro de la Comunidad Autónoma: 60,00 euros.

2.23. Traslado de máquinas de tipo «C» dentro de la Comunidad Autónoma: 72,00 euros.

2.24. Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo ''B'' con señal de vídeo: 63,75 euros.

ARTÍCULO 13 Modificación de la Tasa 20 por servicios farmacéuticos.
  1. Se modifica el título del Capítulo XX del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    CAPÍTULO XX. 20. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos farmacéuticos.

  2. Se modifica la tarifa 01 del artículo 87 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la adición de los siguientes epígrafes:

    9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 337,91 euros. 10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 165,64 euros.

  3. Se modifica la tarifa 04 del artículo 87 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

    7. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 337,91 euros.

  4. Se modifica la tarifa 08 del artículo 87 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la adición del siguiente epígrafe:

    2. Autorización de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos: 337,91 euros.

ARTÍCULO 14 Modificación de la Tasa 21 por servicios sociales.

Se modifica el título del Capítulo XXI del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO XXI. 21. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales

ARTÍCULO 15 Modificación de la tasa 25 por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Aragón.

Se modifican los artículos 104 y 107 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

Artículo 104. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.

2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.

3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras –en cualquier tipo de soportes– y autenticación de firmas.

Artículo 107. Tarifas.

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 11,26 euros.

Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 13,38 euros.

Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 3,75 euros.

Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.

Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 3,75 euros.

ARTÍCULO 16 Modificación de la Tasa 26 por servicios de gestión de cotos.

Se modifica el artículo 112 del Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

Artículo 112. Afectación.

La gestión de la tasa 26 por servicios de gestión de los cotos corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

CAPÍTULO IV Tasa por servicios administrativos en materia de medio ambiente Artículos 17 a 23
ARTÍCULO 17 Creación de la tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente.

(Derogado)

ARTÍCULO 18 Hecho imponible.

(Derogado)

ARTÍCULO 19 Sujetos pasivos.

(Derogado)

ARTÍCULO 20 Devengo y gestión.

(Derogado)

ARTÍCULO 21 Tarifas.

(Derogado)

ARTÍCULO 22 Exenciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 23 Afectación.

(Derogado)

CAPÍTULO V Tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad Artículos 24 a 30
ARTÍCULO 24 Creación de la tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad.

(Derogado)

ARTÍCULO 25 Hecho imponible.

(Derogado)

ARTÍCULO 26 Sujetos pasivos.

(Derogado)

ARTÍCULO 27 Devengo y gestión.

(Derogado)

ARTÍCULO 28 Tarifas.

(Derogado)

ARTÍCULO 29 Exenciones.

(Derogado)

ARTÍCULO 30 Afectación.

(Derogado)

CAPÍTULO VI Tasa por inscripciones en el Registro de organismos modificados genéticamente Artículos 31 a 36
ARTÍCULO 31 Creación de la Tasa 30 por inscripciones en el Registro de organismos modificados genéticamente.

(Derogado)

ARTÍCULO 32 Hecho imponible.

(Derogado)

ARTÍCULO 33 Sujetos pasivos.

(Derogado)

ARTÍCULO 34 Devengo y gestión.

(Derogado)

ARTÍCULO 35 Tarifas.

(Derogado)

ARTÍCULO 36 Bonificaciones y exenciones.

(Derogado)

CAPÍTULO VII Tasa por servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica Artículos 37 a 42
ARTÍCULO 37 Creación de la tasa 31 por servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

(Derogado)

ARTÍCULO 38 Hecho imponible.

(Derogado)

ARTÍCULO 39 Sujeto pasivo.

(Derogado)

ARTÍCULO 40 Devengo y gestión.

(Derogado)

ARTÍCULO 41 Tarifas.

(Derogado)

ARTÍCULO 42 Afectación.

(Derogado)

CAPÍTULO VIII Canon de saneamiento Artículo 43
ARTÍCULO 43 Modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

(Derogado tácitamente)

TÍTULO II Medidas Administrativas Artículos 44 a 59
CAPÍTULO I Medidas en materia de personal Artículos 44 a 49
ARTÍCULO 44 Elaboración, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Se añade un nuevo párrafo al apartado segundo del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la redacción siguiente:

El procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente, y a los criterios y procedimientos que, con carácter general, se establezcan mediante la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de la Función Pública. Las posteriores tramitaciones y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo no estarán sujetas a una negociación específica, pero deberá darse conocimiento de su modificación, con anterioridad a su publicación, a las citadas organizaciones sindicales.

ARTÍCULO 45 Criterios de promoción interna del personal laboral.

Se añade un nuevo segundo párrafo a la Disposición Transitoria quinta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la redacción siguiente:

Al personal laboral que participe en los procesos de acceso a la condición de funcionario de las Escalas y Clases de especialidad del Cuerpo Ejecutivo le serán aplicables, en cuanto a la exigencia de titulación académica, los mismos criterios señalados en la Disposición Adicional octava de esta Ley para la promoción interna desde el grupo D al C.

ARTÍCULO 46 Derecho a la exención de las pruebas específicas.

Se añade una nueva Disposición Transitoria en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la redacción siguiente:

Respecto a lo establecido en el Decreto 163/98, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por personal laboral con contrato indefinido en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán derecho a la exención de las pruebas específicas quienes hubieran ingresado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la de procedencia mediante la superación de pruebas selectivas específicas en libre concurrencia, mediante convocatoria pública, o hubieran prestado servicios efectivos durante un período igual o superior a seis años en la categoría profesional adecuada a la fecha de la correspondiente convocatoria del proceso de funcionarización.

ARTÍCULO 47 Efectos derivados de la adquisición de condición de funcionario a través de los procesos de funcionarización o promoción cruzada.

Se añade una Disposición Adicional Decimosexta a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la redacción siguiente:

1. Al personal laboral que acceda a la condición de funcionario a través de los procedimientos previstos en la Disposición Transitoria Quinta de esta Ley le será computado, a efectos de la permanencia obligatoria exigida en el artículo 33.4 de esta Ley para participar en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, el tiempo de permanencia en su último destino definitivo como personal laboral.

A efectos de consolidación de grado, se tendrá en cuenta el nivel del puesto de trabajo al que accedan como funcionarios de carrera con la consideración de primer destino.

Quienes superen los procesos de funcionarización desde situación distinta a la de servicio activo obtendrán la condición de funcionario con motivo de su reingreso al servicio activo, que podrá producirse a través de la participación en procedimientos de provisión de puestos o mediante adscripción provisional en vacante idónea.

2. El personal laboral que acceda a la condición de funcionario de carrera a través de los procesos de promoción interna mantendrá su condición de personal laboral, quedando en la misma en la situación de excedencia que determine el Convenio Colectivo. Asimismo, dicho personal podrá tomar posesión formal del puesto de funcionario que le sea adjudicado a los meros efectos de obtener la condición de funcionario, quedando simultáneamente en situación de excedencia por incompatibilidad, manteniendo su situación y destino como personal laboral.

ARTÍCULO 48 Condiciones de acceso del personal estatutario a puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral y de integración en Cuerpos y Escalas de funcionarios o categorías profesionales de personal laboral.

Se añade una Disposición Adicional Decimoséptima a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la redacción siguiente:

a) Con independencia de lo anterior, el Decreto que apruebe la oferta anual de empleo público establecerá un turno de promoción horizontal específico para posibilitar, a través de las pruebas selectivas correspondientes, el acceso del personal estatutario a los Cuerpos, Escalas y Clases de especialidad de funcionarios que se correspondan funcionalmente con sus categorías de origen, requiriéndose para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los mismos y haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal estatutario de la categoría correspondiente.

Dichas pruebas de promoción se efectuarán en convocatorias independientes, atendiendo a los criterios de planificación general de recursos humanos, y en las mismas se tendrán en cuenta los conocimientos ya acreditados por los candidatos al acceder a la condición de personal estatutario y los méritos previstos en el artículo 45.2 de esta Ley.

Quienes superen el proceso de promoción horizontal convocado adquirirán la condición de funcionario de carrera, quedando en la situación administrativa que legalmente corresponda en cuanto a su condición de personal estatutario.

b) Asimismo, el personal estatutario correspondiente a categorías asimilables a las categorías profesionales de personal laboral contempladas en el Convenio Colectivo para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón podrá participar, en las condiciones que se establezcan en dicho Convenio, en los turnos de movilidad interna para proveer puestos de trabajo de personal laboral.

El acceso a puesto de trabajo de personal laboral a través de dichos turnos de movilidad implicará la laboralización de dicho personal, quedando en la situación que legalmente corresponda en cuanto a su condición de personal estatutario.

ARTÍCULO 49 Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera en las entidades de Derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el artículo 81 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en los siguientes términos:

  1. Se añade un nuevo apartado, 3, con la siguiente redacción:

    3. Los puestos de trabajo de personal no directivo que deban ser ocupados por funcionarios públicos en virtud de las funciones que tengan asignadas deberán especificarse en el catálogo, plantilla o relación general de puestos de trabajo de la entidad de Derecho público, y su provisión se efectuará mediante los procedimientos establecidos en la normativa vigente en materia de función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Los apartados 3 y 4 pasan a ser los apartados 4 y 5, respectivamente.

CAPÍTULO II Acción administrativa en materia de política territorial Artículo 50
ARTÍCULO 50 Fondo de Cohesión Comarcal.

(Derogado)

CAPÍTULO III Acción administrativa en materia de medio ambiente Artículos 51 a 54
ARTÍCULO 51 Modificación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

(Derogado)

ARTÍCULO 52 Modificación de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.
  1. Se modifica el artículo 18 de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, que queda redactado como sigue:

    Artículo 18. Dirección del parque natural.

    1. La Dirección del parque natural de la Sierra y Cañones de Guara corresponde al Director del Servicio Provincial de Huesca del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

    2. Son funciones de la Dirección del parque natural:

    a) Supervisar y dirigir las actividades que se realicen en el territorio del Parque y estén reguladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

    b) La dirección administrativa del Parque.

    c) Elaborar el Plan anual de actuaciones e inversiones del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

    d) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en los artículos 23 y siguientes.

    e) Todas aquellas que le puedan ser encomendadas por el Patronato.

    3. No obstante lo anterior, el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del parque natural, de su zona periférica de protección y de su área de influencia socioeconómica.

  2. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

    Artículo 24. Sanciones.

    Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, atendiendo a su repercusión, su transcendencia para la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido.

  3. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

    Artículo 25. Cuantía.

    Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:

    a) Infracciones leves: multa de 60,10 a 3.005,06 euros.

    b) Infracciones graves: multa de 3.005,07 a 60.101,21 euros.

    c) Infracciones muy graves: multa de 60.101,22 a 300.506,05 euros.

  4. Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:

    Artículo 26. Competencia.

    1. Es órgano competente para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores el Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

    2. Son órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores:

    a) Para las sanciones de hasta 12.020,24 euros, el Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

    b) Para las sanciones comprendidas entre 12.020,25 y 30.050,61 euros, el Director General competente en materia de conservación de la naturaleza u órgano asimilado al que corresponda por razón de la materia.

    c) Para las sanciones de superior cuantía, el Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza.

ARTÍCULO 53 Modificación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta.
  1. Se modifica el artículo 5 de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, que queda redactado como sigue:

    Artículo 5. Dirección del parque natural.

    La dirección de la administración y gestión del parque natural corresponde al Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. Le corresponde la gestión ordinaria del Parque con arreglo al presupuesto aprobado y a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior del Parque y en las Zonas Periféricas de Protección. Anualmente elevará al Patronato, para su aprobación, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en el Parque.

  2. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

    Artículo 6. Gerente para el desarrollo socioeconómico.

    El Departamento podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del parque natural, de su zona periférica de protección y de su área de influencia socioeconómica.

  3. Se suprime el apartado a) del artículo 8.

  4. Se modifica el apartado b) del artículo 8, que queda redactado como sigue:

    b) Aprobar la memoria anual de gestión.

  5. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

    Artículo 14. Infracciones.

    Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley, en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión, así como en los planes especiales que los desarrollen se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de conservación de espacios naturales protegidos.

ARTÍCULO 54 Modificación de la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.
  1. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, que queda redactado como sigue:

    a) Asesorar al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, en su condición de director de la reserva natural dirigida, y, en su caso, al Gerente al que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

  2. Se modifica el artículo 10 de la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley 24/2001, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del monumento natural de San Juan de la Peña y modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos, en los siguientes términos:

    1. Se añade un nuevo párrafo, 5, con la siguiente redacción:

      5. Serán funciones del Patronato las siguientes:

      a) Promover y fomentar el estudio, investigación y difusión de los valores de la Reserva Natural.

      b) Proponer al Gobierno de Aragón las actuaciones y medidas que considere convenientes para asegurar el mejor cumplimiento de la finalidad de la Reserva Natural.

      c) Informar con carácter previo a la aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales por parte del Gobierno de Aragón.

      d) Informar sobre cualquier aspecto relacionado con el uso y la gestión de la Reserva Natural.

      e) Informar toda clase de trabajos, obras, aprovechamientos y actividades de conocimiento y disfrute que se pretendan realizar, incluidas o no en el Plan de ordenación de los recursos naturales.

      f) Promover la colaboración técnica y económica de las entidades públicas o privadas que corresponda en cada caso.

      g) Elaborar su normativa interna de funcionamiento.

      h) Informar los proyectos de actuación que se realicen en el área de influencia socioeconómica, estableciendo criterios de prioridad.

      i) Informar el Presupuesto de la Reserva, elaborado por el departamento competente en materia de medio ambiente.

    2. El apartado 5 pasa a ser el apartado 6.

    3. Se añade un nuevo apartado, 7, con la siguiente redacción:

      7 El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año.

  3. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

    Artículo 11. Dirección de la reserva natural dirigida.

    1. La dirección de la administración y gestión de la reserva natural dirigida corresponde al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, al que se le atribuyen las siguientes funciones:

    a) Coordinar, supervisar y dirigir las actividades, actuaciones y medidas a desarrollar en el territorio de la Reserva.

    b) La dirección administrativa de la Reserva.

    c) Elaborar el Proyecto de presupuesto de la Reserva.

    d) Asistir a las reuniones del Comité Asesor y del Patronato.

    2. El Departamento podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la reserva natural dirigida, de su zona periférica de protección y del área de influencia socioeconómica.

  4. Se suprime el apartado 6 del artículo 14.

CAPÍTULO IV Acción administrativa en materia de servicios sociales y familia Artículos 55 a 58
ARTÍCULO 55 Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Se modifica del apartado 1.c) del artículo 9 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, que queda redactado como sigue:

c) Vocales:

Un representante de cada uno de los Departamento del Gobierno de Aragón, con categoría de Director General, a propuesta del Consejero competente.

El Presidente del Consejo de al Juventud de Aragón y dos representantes más, elegidos por el propio Consejo de la Juventud de Aragón.

Tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en materia de juventud, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.

Tres representantes de las Comarcas, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.

Un representante de las Comunidades Aragonesas en el Exterior designado por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades.

El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón.

El Presidente del Consejo Escolar de Aragón.

ARTÍCULO 56 Modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, que queda redactado como sigue:

1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo.

La vicepresidencia recaerá en el Director o la Directora del Instituto.

El Gobierno de Aragón designará como vocales a un representante de cada uno de sus Departamentos.

Asimismo, se integrará en el Consejo Rector un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón, elegido por dicha Cámara.

También serán vocales tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en defensa de los derechos de la mujer, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta de las agrupaciones y asociaciones de mujeres, y un representante de las Comunidades Aragonesas en el Exterior designado por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades.

ARTÍCULO 57 Modificación de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, modificada por la Ley 22/2002, de 16 de octubre, de modificación de la denominación «Consejo Aragonés de la Tercera Edad» por la de «Consejo Aragonés de las Personas Mayores», que queda redactado como sigue:

1. Podrán ser miembros del Consejo Aragonés de Personas Mayores de Aragón:

a) Las asociaciones de personas mayores y de pensionistas por jubilación legalmente constituidas con implantación en Aragón.

b) Las federaciones de asociaciones de los colectivos expresados en el apartado anterior, integradas, al menos, por tres entidades que tengan implantación y organización propia.

c) Las entidades y centros que prestan sin ánimo de lucro servicios específicos y exclusivos a los pensionistas por jubilación y personas mayores, a través de la representación democrática de sus socios.

d) Las organizaciones sindicales más representativas, a través de sus estructuras específicas para pensionistas y jubilados, si las tuvieren.

e) Los consejos locales y comarcales previstos en el artículo 13 de esta Ley, que agrupen una población de, al menos, tres mil habitantes.

f) Las Comunidades Aragonesas en el Exterior con la designación, en su caso, por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades de representantes de sus colectivos de personas mayores.

ARTÍCULO 58 Modificación de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social.

Se añade un párrafo tercero al artículo 17 de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, con el siguiente texto:

Además de las modalidades previstas en el párrafo primero, el Gobierno de Aragón podrá establecer otras prestaciones económicas de carácter social para aquellas personas que no puedan cubrir sus necesidades básicas. Mediante Decreto se regularán los requisitos, condiciones, cuantía y forma de pago de las prestaciones que se establezcan.

CAPÍTULO V Acción administrativa en materia de protección animal Artículo 59
ARTÍCULO 59 Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el artículo 82 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue:

Artículo 82. Competencia.

1. Son competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley los órganos correspondientes de las entidades locales o de la administración autonómica, de acuerdo con las competencias que a cada Administración le atribuye el ordenamiento jurídico.

2. Las entidades locales determinarán, de acuerdo con su normativa de funcionamiento, los órganos que tienen encomendadas las facultades señaladas en el apartado anterior.

3. Cuando la administración autonómica sea la competente para ejercer la potestad sancionadora, las facultades correspondientes serán desempeñadas por los siguientes órganos:

a) La iniciación de los procedimientos sancionadores, por los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente por razón de la materia.

b) La resolución de los procedimientos sancionadores, por:

Los Directores de los Servicios Provinciales, para las sanciones de hasta doce mil euros con veinticuatro céntimos de euro (12.020,24 €).

El Director General competente por razón de la materia, para las sanciones comprendidas entre doce mil veinte euros con veinticinco céntimos de euro (12.020,25 €) y treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61 €).

El Consejero competente por razón de la materia, para las sanciones cuya cuantía supere los treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos de euro (30.050,61 €).

c) El órgano competente para la imposición de las sanciones pecuniarias lo será también para imponer sanciones complementarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Informes sobre planes hidrológicos

Se modifica el apartado 3 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión de Agua en Aragón, que queda redactado como sigue:

3. El plazo para la emisión del informe al Plan Hidrológico Nacional y a los planes hidrológicos de cuenca será de dos meses. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Acceso a la condición de funcionario docente

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria 7.ª de la Ley Orgánica 12/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, durante el año 2005 el Gobierno de Aragón convocará la correspondiente prueba de acceso a la condición de funcionario docente del personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que realice funciones docentes en la red de centros docentes públicos de Aragón.

La citada prueba de acceso comprenderá dos fases, en una de las cuales se valorarán los conocimientos de los aspirantes y, en la otra, los méritos que se consideren adecuados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación expresa y por incompatibilidad
  1. Queda derogado el artículo 1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

  2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley en cuanto se opongan o contradigan lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda en relación con los tributos cedidos
  1. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá regular, mediante Orden, las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos.

  2. Asimismo, se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que, mediante Orden, proceda a la distribución de funciones entre los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las competencias atribuidas en el correspondiente Decreto de estructura orgánica de su Departamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación al Consejero competente en materia de Hacienda para publicar mediante Orden un Anexo actualizado de tarifas de las tasas exigibles en 2005

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a refundir en un anexo único las tarifas de las tasas vigentes y exigibles en el año 2005, que comprenda las tasas vigentes cuya tarifa se ha actualizado en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2005 y las tarifas de las tasas que se han modificado o creado en esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Remisión al desarrollo reglamentario por el Gobierno de Aragón

El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, aprobará mediante Decreto, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Reglamento de Aplicación de los Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de los principios contenidos en la legislación general tributaria y en la normativa autonómica reguladora de los tributos propios.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Delegación legislativa. Autorización al Gobierno de Aragón para refundir las disposiciones legales dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, apruebe un texto refundido de las disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Aragón y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de cesión de los tributos del Estado a las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 29 de diciembre de 2004.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

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