LEY 8/2012, de 25 de junio, de modificación de los límites y la denominación de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

El presidente

de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

La presente ley es fruto de la iniciativa legislativa ejercida por el Consejo General de Arán y recoge la voluntad explícita del municipio de Naut Aran de que se excluya su término municipal de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán.

Así pues, el objeto de la presente ley es, por una parte, la exclusión del término municipal de Naut Aran de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán, manteniendo dentro de la Reserva el territorio de La Vall de Boí correspondiente a la ampliación realizada por la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 22 de julio de 1996, y, por otra parte, el consiguiente cambio de la denominación de la Reserva.

La Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán fue creada por el Estado español en 1966, mediante el artículo 1 de la Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de reservas nacionales de caza, y ampliada mediante la orden citada. La finalidad de la reserva era ordenar el aprovechamiento cinegético de la zona y preservar determinadas especies animales de alto valor ecológico y cinegético.

No obstante, desde entonces se ha producido un cambio en la titularidad de las competencias sobre esta materia que habilita a la Generalidad para la aprobación de la presente ley. En efecto, el artículo 119.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial, y concreta que esta competencia incluye, en todo caso, la planificación y regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas. Cabe recordar que la asunción de competencias exclusivas en materia de caza por parte de la Generalidad fue establecida por el artículo 9.17 del Estatuto de autonomía de 1979.

Por otra parte, la actual legislación de protección medioambiental establece un amplio catálogo de medidas para garantizar la viabilidad de la conservación de las especies protegidas, así como mecanismos para regular su aprovechamiento cinegético, que sobrepasan con creces, en eficacia y eficiencia, la declaración de la zona como reserva nacional de caza. Por lo tanto, la modificación de los límites de la Reserva que establece la presente ley no solo entra en el ámbito de las competencias propias de la Generalidad, sino que, además, no menoscaba la finalidad perseguida con la declaración de la reserva nacional de caza.

Artículo 1

Modificación de los límites de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán

Se modifican parcialmente los límites norte, sur y oeste de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán, de conformidad con el anexo.

Artículo 2

Modificación de la denominación de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán

Se modifica la denominación de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán, establecida por el artículo 1 de la Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de reservas nacionales de caza, que pasa a ser Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 25 de junio de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Los límites de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán, antes de la exclusión del término municipal de Naut Aran, son los fijados por el anexo de la Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de reservas naturales de caza, y la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 22 de julio de 1996 por la que se amplía la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán.

Los límites del territorio que se excluye de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán son los correspondientes a los límites administrativos del término municipal de Naut Aran, que tiene una superficie de 25.286,86 hectáreas.

Los límites descritos tienen un perímetro de 97.815 metros, que, con relación a la delimitación de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán –dejando inalterada la delimitación con la parte de la comarca de la Alta Ribagorça incluida en la Reserva, en los términos fijados por dicha Orden de 22 de julio de 1996–, se detalla a continuación.

Afectaciones de la exclusión del término de Naut Aran sobre los límites de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán

  1. Afectaciones en el límite norte de la Reserva

    El límite norte de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán descrito por el anexo de la Ley 37/1966 se ve afectado por la exclusión del término municipal de Naut Aran. El límite del término excluido tiene la siguiente descripción:

    Delimitado por la frontera francoespañola, desde el Portillo de Albi, en el límite entre los términos municipales de Canejan y Bagergue (término municipal de Naut Aran), hasta el collado situado entre el Tuc dera Gireta y el Tuc Blanc, que conforma el límite de las comarcas del Pallars Sobirà y Val d’Aran.

  2. Afectaciones en el límite este de la Reserva

    El límite este de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán descrito por el anexo de la Ley 37/1966 no se ve afectado por la exclusión del término municipal de Naut Aran.

  3. Afectaciones en el límite sur de la Reserva

    El límite sur de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán descrito por el anexo de la Ley 37/1966 se ve afectado por la exclusión del término municipal de Naut Aran. El límite del término excluido tiene la siguiente descripción:

    Delimitado por el límite administrativo entre las comarcas de la Alta Ribagorça y Val d’Aran, desde el Tuc des Estanhets hasta el Gran Tuc de Colomers; así como por el límite administrativo entre las comarcas del Pallars Sobirà y Val d’Aran, desde el Gran Tuc de Colomers hasta el puerto de Ratera.

  4. Afectaciones en el límite oeste de la Reserva

    El límite oeste de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán descrito por el anexo de la Ley 37/1966 se ve afectado por la exclusión del término municipal de Naut Aran, que conforma el límite este de la parte excluida, y se describe de conformidad con la Resolución GAP/865/2010, de 15 de marzo, relativa a la delimitación entre los municipios de Alt Àneu y Naut Aran, publicada en el DOGC núm. 5598, de 30 de marzo de 2010.

    Límite este de la parte excluida

    El límite este de la parte excluida está delimitado por el límite administrativo entre las comarcas del Pallars Sobirà y Val d’Aran, desde el collado situado entre el Tuc dera Gireta y el Tuc Blanc hasta el puerto de Ratera.

    Límite oeste de la parte excluida

    El límite oeste de la parte excluida conforma el límite oeste de la Reserva Nacional de Caza del Alto Pallars - Arán descrito por la Ley 37/1966, que queda delimitado por el límite administrativo entre el término municipal de Canejan y el de Naut Aran, desde el Portillo de Albi hasta el estanque Long de Liat; así como por el límite administrativo entre el término municipal de Vielha e Mijaran y el de Naut Aran, desde el estanque Long de Liat hasta el Tuc des Estanhets.

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