Ley 250 - Legado de usufructo universal

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
  1. Ideas generales

    Esta ley, cuya procedencia inmediata es la de igual número de la Recopilación Privada1, conserva en toda su pureza las peculiaridades históricas del usufructo universal en Navarra, que si bien, en principio, lo fueron sólo respecto al legal de fidelidad, que es el que corresponde al cónyuge viudo sobre la totalidad de los bienes y derechos del premuerto (ley 253), la práctica observada posteriormente las hizo extensibles al legado de usufructo universal2, dejando a salvo cualquiera disposición en contrario, como así lo prevé, de acuerdo con el principio de libertad de disposición de bienes en Derecho navarro, y en cuanto no se conculquen las especiales limitaciones a esa libertad de disponer, o la naturaleza de una determina cosa o derecho impida su cesión o transmisión en usufructo.

    Esta ley 250 tiene correspondencia con el artículo 304 del Código de sucesiones de Cataluña3, aunque se diferencia: en que no queda afectado el legado de usufructo universal en Navarra por las legítimas, al no tener la legítima navarra contenido patrimonial (ley 267); en que puede haber más bienes excluidos que los que hayan sido objeto de donación por causa de muerte, como así se verá luego, y en que nada se establece sobre la condición de legado con eficacia real o personal, toda vez que, en mi opinión, es evidente que el legado de usufructo universal en Navarra, salvo que se haya previsto otra cosa por el disponente, tiene siempre eficacia real.

    La ley navarra, a diferencia también del 304 del Código de sucesiones catalán, no prevé nada sobre el incremento a los demás usufructuarios de la parte del que se hubiera extinguido el usufructo en el legado de usufructo universal establecido conjuntamente en favor de varias personas, éste es debido a que tal previsión se hace innecesaria, pues en el Fuero Nuevo el usufructo establecido en favor de varias personas, conjunta o sucesivamente, tiene su regulación específica en la ley 412, dentro del Capítulo I del Título IV del Libro III, dedicado al derecho real de usufructo, y es esa ley la que se ocupa de las consecuencias que se derivan del hecho de que se extinga en uno de los usufructuarios el derecho de usufructo constituido a favor de varias personas4.

  2. Cuestiones a tratar

    Son cuatro las cuestiones que se precisa abordar de acuerdo con el contenido de la ley, relativas a:

    1. a Bienes relictos y legados establecidos que quedan excluidos del legado de usufructo universal.

    2. a Facultad de relevar al usufructuario de hacer inventario y prestar garantía.

    3. a Ejercicio de las facultades de disposición cuando se hayan concedido al usufructuario.

    4. a Normativa respecto al pago a los acreedores hereditarios cuando existan.

    Antes de seguir adelante conviene decir lo siguiente:

    a) Al no ser objeto propio de la ley ahora comentada todo lo concerniente al derecho de usufructo, procede únicamente hacer aquí remisión a la normativa contenida en el Capítulo I, Título IV del Libro III, ya aludido.

    b) En relación a las otras leyes del Fuero Nuevo que aparecen concretamente citadas en esta ley 250, a cuyos contenidos remito, únicamente se harán las observaciones precisas al mejor entendimiento del legado de usufructo universal; en todo lo demás, el lector debe acudir a los respectivos comentarios de esas leyes.

  3. Primera cuestión: Bienes relictos y legados

    ESTABLECIDOS QUE QUEDAN EXCLUIDOS DEL LEGADO DE USUFRUCTO UNIVERSAL

    En mi opinión esta cuestión es la más compleja e importante.

    Salvo disposición en contrario, la ley 250 comprende, dentro del legado de usufructo universal, la totalidad de los bienes relictos, excepto los excluidos por las leyes 255 y 256.

    Cotejados los bienes excluidos por las leyes 255 y 256, con la enumeración que hacía la ley 250 de la Recopilación Privada de los bienes exceptuados del usufructo universal, se observa: de una parte, la mejor y más abreviada redacción de esta ley en el Fuero Nuevo, así como que está más completo su contenido; de otra parte, que responde, con mayor fidelidad, a los antecedentes históricos en que se basa, así como a la práctica que se venía observando5.

    Para mejor comprensión y exposición de la ley en esta primera cuestión, se podría hacer una clasificación de acuerdo con el siguiente cuadro:

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    Bienes relictos y legados que quedan excluidos del legado de usufructo universal.

    1. Bienes excluidos.

      a)Bienes excluidos en todos los supuestos de legado de usufructo universal.

      1) Los derechos de usufructo, uso, habitación u otros de carácter vitalicio y personal (ley 255.2).

      2) Los bienes que hubieren sido objeto de una donación mortis causa (ley 255.4).

      3) Los que el cónyuge premuerto hubiere recibido por título lucrativo y con expresa exclusión del usufructo de fidelidad (ley 255.3).

      b) Bienes excluidos en algunos supuestos.

      1) Por no establecer lo contrario el disponente. Bienes sujetos a sustitución fideicomisaria (ley 255.1).

      2) Por ley.

      1) Los que deben reservarse en favor de hijos o descendientes de matrimonio anterior (ley 256.1).

      2) Los que el cónyuge bínubo deba dejar en favor de los hijos y descendientes con preferencia respecto a los de matrimonio posterior (ley 256.2).

      3) Los que el cónyuge bínubo hubiere adquirido por título lucrativo con llamamiento sucesorio en favor de hijos o descendientes de anterior matrimonio, si éstos sobrevivieren (ley 256.3).

    2. Legados excluidos por ser preferentes al de usufructo universal.

      1) Legados piadosos o para entierro y funerales (ley 255.5).

      2) Legados para dotación de hijos u otros parientes a los que el testador se hallare obligado a dotar (ley 255.6).

      3) Legados remuneratorios, siempre que conste la existencia del servicio remunerado (ley 255.7).

      --------------------------------------------------------

      Siguiendo la precedente clasificación se distinguen los bienes excluidos del legado de usufructo universal.

      1. Bienes excluidos en todos los supuestos de legado de usufructo universal

        a) Los derechos de usufructo, uso, habitación u otros de carácter vitalicio y personal pertenecientes al disponente, no forman parte del legado por la propia naturaleza de estos derechos (leyes...

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