Ley de Juventud de Madrid (Ley 8/2002, de 27 noviembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid tiene en la juventud uno de sus mayores potenciales de desarrollo social. Los jóvenes madrileños constituyen en la actualidad un grupo de edad con un peso innegable en la estructura demográfica de nuestra región, por lo que resulta imperativo establecer un conjunto de medidas adecuadamente articuladas que favorezcan y faciliten su óptimo desarrollo como ciudadanos.

La Comunidad de Madrid ha venido implementando, casi desde su constitución, un importante conjunto de iniciativas destinadas a promover y fomentar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo madrileño, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48 de la Constitución española y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.

Desde sus orígenes, la política de juventud ha navegado en paralelo con la política educativa. Nacida en buena medida como respuesta a las demandas y necesidades de los jóvenes no cubiertas por el sistema educativo reglado, la política de juventud, se halla hoy, precisamente, ante el reto de ser redefinida mediante esta Ley, con objeto de regular y garantizar lo que de facto ya se ha superado, su papel de política complementaria de la educativa, y dar así respuesta a las nuevas necesidades que la población juvenil demanda de los poderes públicos en una sociedad tan cambiante como la nuestra.

Además de ofrecer diferentes vías a la emancipación, la política de juventud debe también entenderse como una gestión de servicios y programas periféricos al sistema educativo formal. Éste, sin dejar de ser junto con la familia el instrumento por antonomasia de desarrollo personal, integración social y adquisición de competencias profesionales, necesita, por motivo de su enorme complejidad e inercia, el concurso de otras instancias más ágiles y dinámicas, capaces de dar respuesta a las nuevas situaciones a las que, constantemente y a veces de modo súbito, deben enfrentarse los jóvenes; la virtud de los programas de juventud, es, precisamente, su capacidad de adaptación y de intervención en ámbitos muy diversos.

Por las razones expuestas, la presente Ley crea un marco normativo común para la política de juventud. Se pretende obtener así una referencia legislativa clara que refleje la existencia de un interés peculiar e independiente, el de los jóvenes, al que los organismos autonómicos competentes deben servir directamente ejercitando su potestad reglamentaria, al quedar expresamente habilitados para ello por una norma de rango legal.

Y de igual manera orienta esta Ley la actuación del resto de la Administración Regional, lo que resulta de especial importancia en una política esencialmente transversal como lo es la de juventud.

Ya se ha dicho que la acción en materia de juventud sólo puede resultar eficaz si se realiza con la agilidad y flexibilidad necesaria para servir de complemento a otras políticas públicas como la cultural, la educativa, empleo o vivienda.

El texto se estructura en catorce Capítulos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

En el Capítulo I se determina el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, el tramo de edad que se considera sociológicamente adecuado, los principios rectores y la planificación y ejecución de las actuaciones.

El Capítulo II refuerza, al regularla con rango formal de Ley, la Comisión Interdepartamental de Juventud, creada por Decreto 50/1988, de 12 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 1988), como órgano de coordinación en materia de juventud en la Comunidad de Madrid.

El Capítulo III establece medidas orientadas a la formación de los jóvenes para el tiempo libre, atendiendo a la enseñanza no reglada y mejorando su calidad.

El Capítulo IV establece el marco que aborda el empleo juvenil, centrado especialmente en facilitar el acceso al primer empleo, mejorando su calidad y apoyando la creación de nuevos empleos con medidas de apoyo a los jóvenes emprendedores, y en la formación para el empleo.

El Capítulo V regula el fomento de planes y programas para facilitar el acceso a la vivienda, atendiendo especialmente a los jóvenes con menos recursos, todo ello en desarrollo de lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El Capítulo VI impulsa las políticas de apoyo a la familia joven, orientadas a su reconocimiento y estableciendo medidas orientadas a cubrir sus necesidades más importantes.

El Capítulo VII incorpora contenidos de salud y el consumo, con objeto de conseguir una protección física y psicológica integral, incluyendo la previsión de programas específicos destinados a la población juvenil.

El Capítulo VIII regula la prestación de una serie de servicios de fomento de actividades culturales, artísticas, científicas, turísticas y deportivas.

El Capítulo IX hace referencia a las instalaciones juveniles que favorecen el intercambio y la movilidad en nuestra región, especialmente orientado al tiempo de ocio.

El Capítulo X arbitra medidas tendentes a favorecer el asociacionismo y el voluntariado juvenil, fomentando la participación de los jóvenes en la sociedad y estableciendo ayudas económicas directas.

El Capítulo XI establece el marco que garantiza la prestación de servicios de información y asesoramiento a los jóvenes como herramienta eficaz de garantizar la igualdad de oportunidades entre los mismos.

El Capítulo XII impulsa la conciencia medioambiental de los jóvenes, a través de la educación ambiental.

El Capítulo XIII recoge la necesaria cooperación entre Administraciones Públicas e instituciones para conseguir el cumplimiento de los fines de la Ley.

Por último, el Capítulo XIV establece la regulación oportuna para la efectiva aplicación, en la Comunidad de Madrid, de programas europeos en materia de juventud. También hace referencia al necesario impulso del intercambio y la cooperación entre la juventud madrileña y la hispanoamericana.

En las Disposiciones Adicionales, por una parte, se potencia la presencia del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid en las actuaciones y órganos consultivos relacionados con esta materia, y por otra, se prevé la dotación presupuestaria precisa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución española, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.

  2. A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de jóvenes de la Comunidad de Madrid todas las personas de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, residentes en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Podrán establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos programas en los que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.

ARTÍCULO 2 Principios rectores.
  1. Son principios rectores de la presente Ley, el desarrollo de los valores democráticos y constitucionales, la igualdad de oportunidades, la integración social, la participación juvenil, la transversalidad, la coordinación y la planificación.

  2. Todos los programas derivados de la aplicación de esta Ley prestarán especial atención a la población joven que se encuentre en situación de desventaja social a los valores inherentes del principio de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

ARTÍCULO 3 Planificación y ejecución de las actuaciones.

La Consejería competente en materia de juventud será la responsable de la elaboración de los correspondientes Planes Integrales de Juventud que desarrollen y detallen los contenidos de la presente Ley. En dichos planes y programas se establecerá la asignación presupuestaria de las diferentes actuaciones contempladas.

CAPÍTULO II Comisión Interdepartamental de Juventud Artículo 4
ARTÍCULO 4 Comisión Interdepartamental de Juventud.
  1. La Comisión Interdepartamental de Juventud es el instrumento de coordinación en materia de juventud entre los diferentes Departamentos de la Comunidad de Madrid.

  2. Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Juventud las siguientes:

    1. Coordinar las actuaciones que realicen las distintas Consejerías en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud.

    2. Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara incidencia en la juventud, se ejecuten por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

    3. Elaborar y proponer al Gobierno las medidas y programas cuya realización beneficie a los jóvenes de la Comunidad de Madrid.

    4. Atender y valorar las propuestas e iniciativas que dentro de su ámbito de competencias promueva el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y afecte a varios departamentos de la Administración Regional.

    5. Articular las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas Administraciones Públicas en materia de juventud.

    6. Velar por el efectivo cumplimiento de la presente Ley.

    7. Aquellas otras que sean encomendadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid o que puedan contribuir a mejorar las iniciativas y actuaciones en materia de juventud.

  3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Interdepartamental de la Juventud podrá efectuar consultas al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y a otras instituciones que considere necesario.

CAPÍTULO III Formación Artículo 5
ARTÍCULO 5 Educación juvenil y formación para la participación.
  1. La Comunidad de Madrid, con la finalidad de coadyuvar a la formación integral de los jóvenes madrileños y mediante acciones formativas propias o en colaboración con Corporaciones Locales y entidades privadas, fomentará una educación centrada en los siguientes aspectos:

    - Educación en valores, para la paz, la no discriminación, la responsabilidad, la solidaridad y el esfuerzo.

    - Educación para el tiempo libre y el respeto a la naturaleza.

    - Educación afectivo-sexual.

  2. La Comunidad de Madrid atenderá la capacitación de aquellas personas que trabajan en el ámbito de la juventud, desde instancias asociativas, municipales o cualesquiera otras de iniciativa social, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y programas.

  3. La Comunidad de Madrid promoverá el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal con el objetivo de promover valores y formación técnica en los jóvenes, así como la adquisición de hábitos saludables y la educación destinada a favorecer un consumo responsable.

CAPÍTULO IV Empleo juvenil Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6 Asesoramiento y orientación para el empleo.

La Comunidad de Madrid llevará a cabo programas específicos que faciliten el acceso de los jóvenes al primer empleo y que proporcionen la creación de empleo estable. Asimismo, desarrollará iniciativas de asesoramiento, formación y apoyo técnico para la creación de empresas.

ARTÍCULO 7 Subvenciones y ayudas a la creación de empleo joven.

La Comunidad de Madrid habilitará líneas de subvención o ayuda destinadas, tanto a la contratación prioritaria de los jóvenes por cuenta ajena, como a la creación de empresas por jóvenes.

ARTÍCULO 8 Nuevos yacimientos de empleo en el ámbito juvenil.

La Comunidad de Madrid, atendiendo al objetivo de generar nuevos yacimientos de empleo en el ámbito de la juventud, promoverá la formación de técnicos cuyo ámbito de actuación sea el campo juvenil.

ARTÍCULO 9 Formación para el empleo.
  1. La Comunidad de Madrid fomentará el espíritu emprendedor de la juventud madrileña mediante la formación de jóvenes emprendedores a través de los organismos de la Comunidad con competencias en la materia.

  2. La Comunidad de Madrid facilitará el acceso a la formación laboral de los jóvenes trabajadores por cuenta ajena, a través de políticas de empleo y formación de calidad.

CAPÍTULO V Vivienda Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 Acceso a la vivienda.
  1. La Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de sus competencias, fomentará programas para ofrecer asesoramiento, información y apoyo en el acceso a la vivienda en régimen de alquiler y en régimen de propiedad en condiciones más favorables que las ofrecidas por el mercado, facilitando el acceso a viviendas pertenecientes a las redes públicas.

  2. La promoción, financiación y administración de las viviendas destinadas a los jóvenes podrán ser reguladas mediante convenios entre las Administraciones Públicas intervinientes y, en su caso, con las entidades privadas. Dichos convenios se regularán mediante desarrollo reglamentario.

  3. A los efectos de lo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley, en los programas y planes de vivienda que atiendan el acceso a la vivienda, por parte de los jóvenes de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de tales las personas que no superen los treinta y cinco años de edad.

ARTÍCULO 11 Reserva de viviendas para jóvenes.

En las promociones públicas de vivienda de la Comunidad de Madrid se reservará un cupo, establecido reglamentariamente por la Consejería competente en materia de vivienda, para jóvenes. Dentro de estas medidas se tendrá en consideración el criterio económico.

ARTÍCULO 12 Acceso a la vivienda para jóvenes con menos recursos económicos.

La Comunidad de Madrid establecerá, a través de los correspondientes planes y programas de la Consejería competente en materia de vivienda, medidas tendentes a facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes con menos recursos económicos. Dentro de estas medidas se incluyen aquellos jóvenes que además tengan hijos a su cargo.

CAPÍTULO VI Familia Artículo 13
ARTÍCULO 13 Apoyo a la familia.
  1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del mandato constitucional de proteger la familia, desarrollará medidas encaminadas al reconocimiento y apoyo de las familias jóvenes, dadas las funciones sociales que cumplen como institución básica de la sociedad y las dificultades a las que se enfrentan en las primeras etapas de emancipación.

  2. La Comunidad de Madrid prestará especial atención a las jóvenes familias cuyos miembros no superen la edad de treinta años y, en particular, aquellos con dificultades económicas.

  3. El apoyo a la familia se plasmará en:

  1. Medidas para facilitar el acceso a la vivienda, ya sea en régimen de alquiler o compra.

  2. Ofrecer información sobre el importante papel social que desempeña la familia y asesoramiento especializado.

  3. Creación de unas condiciones favorables para que los padres puedan tener los hijos que deseen a través, entre otros, de acuerdos para facilitar la conciliación de la vida familiar y la laboral de los matrimonios jóvenes con hijos.

  4. Incentivar la instalación y el aprovechamiento de centros de educación infantil en los centros de trabajo públicos y privados.

  5. Programas de ayuda y apoyo para jóvenes madres y padres con responsabilidades familiares no compartidas.

  6. Programas de subvención y colaboración con asociaciones e instituciones.

CAPÍTULO VII Salud y consumo Artículos 14 a 16
ARTÍCULO 14 Promoción de la salud de los jóvenes.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid llevará a cabo programas de promoción de la salud que engloben todas las dimensiones del desarrollo biopsicosocial de la población joven.

ARTÍCULO 15 Prevención y atención sanitaria integral.

Se procederá al desarrollo de aquellas acciones y programas que hagan factible la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Prevención y protección de la salud integral de los jóvenes.

  2. Atención sanitaria acorde con los problemas y necesidades de salud propios de esta población.

  3. Prevención y atención psicosocial ante problemas relacionados con las enfermedades de transmisión sexual, el consumo de drogas y la anorexia y bulimia.

ARTÍCULO 16 Consumo responsable.

La Comunidad de Madrid promoverá campañas de sensibilización y educación, y desarrollará programas orientados a lograr la adquisición de hábitos de consumo responsables y saludables, posibilitando su óptimo desarrollo personal, y aumentando su compromiso solidario con la sociedad y su medio ambiente y difundiendo sus derechos como consumidores y usuarios.

CAPÍTULO VIII Promoción cultural y deportiva Artículos 17 a 20
ARTÍCULO 17 Creación artística, promoción cultural e investigación científica.

Con el fin de impulsar el desarrollo integral de la juventud, la Comunidad de Madrid fomentará la creación cultural y artística, así como la investigación científica a través de:

  1. Programas de promoción y acuerdos con instituciones públicas y entidades privadas de carácter regional, nacional e internacional para el desarrollo de actividades culturales, artísticas y científicas.

  2. Programas de acercamiento y vinculación a los procesos de creación artística y cultural en los campos de la música, las artes escénicas y las artes plásticas, entre otras.

  3. Facilidades para el acceso a locales de ensayo de teatro, música, danza, así como el aprovechamiento de instalaciones para la realización de talleres de artes plásticas y la celebración de eventos de carácter artístico y cultural.

  4. Subvenciones y ayudas para jóvenes artistas y para asociaciones culturales y artísticas formadas por jóvenes.

  5. Campañas de animación a la lectura y creación literaria.

  6. Campañas para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de la ciencia y los avances científicos y de los bienes culturales y artísticos, con visitas guiadas a teatros, monumentos históricos, museos, exposiciones, entre otras.

ARTÍCULO 18 Deportes.

La Comunidad de Madrid fomentará la práctica del deporte por los jóvenes a través de las siguientes medidas:

  1. Establecimiento de medidas de reserva o uso preferente de instalaciones deportivas por los jóvenes, como fomento de la práctica deportiva.

  2. Concesión de subvenciones a agrupaciones, asociaciones y clubes deportivos juveniles que fomenten valores a través del deporte y las actividades físico-deportivas de los jóvenes.

  3. Apoyo a la creación de escuelas deportivas en los municipios de la Comunidad de Madrid.

  4. Promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el desarrollo de actividades orientadas a disminuidos físicos o psíquicos.

  5. Fomento de la formación para la práctica deportiva.

ARTÍCULO 19 Turismo juvenil.

La Comunidad de Madrid, a través de las oficinas de turismo juvenil, y con el fin de fomentar el intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, informará acerca de actividades, transporte, viajes y productos turísticos diseñados específicamente para las necesidades y demandas de los jóvenes de nuestra Comunidad, por las entidades legalmente habilitadas para ello, potenciando la creación de estos productos específicos.

ARTÍCULO 20 Promoción de servicios juveniles.

La Comunidad de Madrid potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y similares, mediante la intermediación y, en su caso, concesión de determinadas ventajas económicas y la información acerca de los beneficios reservados a la juventud en estos ámbitos.

CAPÍTULO IX Infraestructuras Artículo 21
ARTÍCULO 21 Instalaciones.
  1. Tendrán la consideración de instalaciones juveniles los albergues, refugios, campamentos y demás espacios de tiempo libre dirigidos a ofrecer un ambiente de intercambio y convivencia a los jóvenes y de acercamiento al medio natural.

  2. Reglamentariamente se regularán las normas de funcionamiento y las características de dichas instalaciones, en función de la finalidad o uso de las mismas.

CAPÍTULO X Asociacionismo y voluntariado juvenil Artículos 22 y 23
ARTÍCULO 22 Asociaciones juveniles.
  1. Tendrá la consideración de asociación juvenil, a los efectos de la presente Ley, la legalmente constituida como asociación juvenil y registrada ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  2. Con esta finalidad se creará una ventanilla única para reconocimiento, información y registro de las asociaciones juveniles, y se facilitará la interrelación entre los diferentes censos y registros de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 23 Dinamización del asociacionismo.
  1. La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar la participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social, impulsará el asociacionismo y el voluntariado juvenil. Para ello podrá valerse de los siguientes medios:

    1. Concesión de subvenciones para actividades, equipamiento y formación.

    2. Programas de fomento del asociacionismo y voluntariado juvenil.

    3. Servicios de asesoramiento y acompañamiento en la gestión para asociaciones.

    4. Cuantos otros se estimen necesarios o convenientes por parte del organismo competente en materia de juventud de la Comunidad de Madrid.

  2. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del número anterior, la convocatoria de subvenciones se efectuará preferentemente por tramitación anticipada en el ejercicio, inmediatamente anterior a aquél para el que se solicita la subvención.

  3. Las citadas subvenciones podrán hacerse efectivas mediante anticipos y abonos a cuenta en los términos y con los requisitos y garantías que a tales efectos establece la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de aplicación.

CAPÍTULO XI Información juvenil Artículos 24 y 25
ARTÍCULO 24 Información juvenil.
  1. Con el fin de garantizar a los jóvenes la igualdad de oportunidades a través del acceso a una información de calidad, la Comunidad de Madrid dispondrá de redes e infraestructuras para facilitar el acceso a la información y documentación de ámbito juvenil.

  2. La Comunidad de Madrid establecerá un sistema de información juvenil propio a través de Internet, que tendrá como fin poner a disposición de los jóvenes usuarios de la red la máxima información relativa a materias de su interés.

  3. La Comunidad de Madrid establecerá sistemas de información juvenil en la red de centros de enseñanza con el fin de mejorar el acceso de los jóvenes a los recursos de su interés y fomentar su integración en la sociedad de la información.

ARTÍCULO 25 Publicaciones.

La Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar a los jóvenes el acceso a una información de calidad, promoverá la elaboración de publicaciones y coediciones orientadas, entre otros, al desarrollo y la formación integral, al asesoramiento asociativo y a la información administrativa. Estas obras se distribuirán por los canales y redes establecidos en el artículo 24.1 de la presente Ley.

CAPÍTULO XII Medio ambiente Artículo 26
ARTÍCULO 26 Educación ambiental.

Con el fin de canalizar las inquietudes de los jóvenes madrileños en los problemas medioambientales, y fomentar y facilitar su participación en la mejora y conservación del medio ambiente, la Comunidad de Madrid ofrecerá actividades y potenciará iniciativas orientadas a la educación ambiental, poniendo a su disposición para posibilitar el desarrollo de las mismas, medios e infraestructuras en cuantas actuaciones sean necesarias, para elevar el grado de compromiso de la juventud con el medio ambiente.

CAPÍTULO XIII Cooperación entre Administraciones Públicas Artículos 27 y 28
ARTÍCULO 27 Cooperación con los municipios.

La Comunidad de Madrid, a través de los Planes Integrales de Juventud, apoyará y fomentará la puesta en marcha de planes o programas de juventud en los municipios de nuestra región. Asimismo, establecerá la prestación de servicios que reglamentariamente de determinen mediante convenios y subvenciones.

ARTÍCULO 28 Cooperación con el Estado y otras instituciones.

La Comunidad de Madrid cooperará con la Administración General del Estado y con cuantas Instituciones Públicas sean competentes en materia de juventud, con el fin de unir esfuerzos en la consecución de objetivos comunes.

CAPÍTULO XIV Programas internacionales en materia de juventud Artículos 29 a 31
ARTÍCULO 29 Cooperación internacional.

Sin perjuicio del establecimiento de programas en materia de juventud con otros países, se abordarán de forma prioritaria programas de cooperación con la Unión Europea e Hispanoamérica.

ARTÍCULO 30 Cooperación con la Unión Europea.
  1. La Comunidad de Madrid apoyará las acciones de promoción de políticas de juventud que establezca la Comisión Europea con el objetivo de colaborar en su difusión y adecuado aprovechamiento.

  2. Asimismo, colaborará con aquellas iniciativas europeas destinadas a entidades de iniciativa social que precisen del apoyo de instituciones públicas.

  3. La Comunidad de Madrid fomentará la conciencia europea mediante:

  1. Programas de intercambios con jóvenes y asociaciones.

  2. Iniciativas de promoción intercultural, social y artística y cualesquiera otra iniciativa que aproxime las sensibilidades e intereses de los jóvenes europeos.

ARTÍCULO 31 Cooperación con Hispanoamérica.
  1. La Comunidad de Madrid impulsará iniciativas que fomenten los lazos históricos y culturales con Hispanoamérica, así como planes de intercambio y cooperación entre la juventud madrileña y otras regiones hispanoamericanas.

  2. Asimismo, se promocionarán proyectos que contribuyan a que los jóvenes madrileños conozcan y aprecien con más profundidad la realidad de dichas naciones y la importancia de sus relaciones con España.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

La Comunidad de Madrid prestará todo el apoyo necesario y velará por el buen funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentará su participación en los órganos consultivos entre cuyas competencias se incluya la materia de juventud.

SEGUNDA

La Comunidad de Madrid asignará los recursos económicos que estime adecuados para la consecución de los objetivos previstos en la presente Ley, dentro de los escenarios presupuestarios que anualmente se establezcan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en ejecución y desarrollo de la presente Ley.

SEGUNDA

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 27 de noviembre de 2002.

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

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