Ley de Jurisdicción Voluntaria: un hito histórico del Notariado

AutorJoan Carles Ollé Favaró
CargoDecano del Colegio Notarial de Cataluña. Director de la Comisión de Codificación de Cataluña
Páginas37-41
LA NOTARIA | | 2/2015 37
2/2011
Joan Carles Ollé Favaró
Decano del Colegio Notarial de Cataluña
Director de la Comisión de Codificación de Cataluña
Ley de Jurisdicción Voluntaria: un hito histórico
del Notariado
El recurso constante y creciente a la tu-
tela judicial efectiva por parte de ciudada-
nos y empresas, unido a la falta estructural
de medios de la Justicia en nuestro país,
hace que los procedimientos judiciale s
se acumulen y se retar den demasiado
tiempo en los j uzgados, con elev ados
costes de tiempo y dinero. La indiscutible
calidad técnica y profesional de nu estros
jueces y magistrados no consigue revertir
esta sit uación, pese a todos los esfu erzos.
Pensemos que en España tenemos, a día
de hoy, aproximadamente 8 millones de
procedimientos judicial es cada año. Ello
implica que, durante meses y años, miles y
miles de millones de euros que so n objeto
de las contiendas judiciales quedan inmo-
vilizados, pend ientes de las resoluciones
judiciales, con importantes costes e conó-
micos para las partes y para el conjunto de
la sociedad.
Las medidas de modern ización de la
Justicia que se han propuesto por la comu-
nidad jurí dica y lo s poderes públicos para
mejorar y cambiar esta situación son varias.
Básicamente, a grandes rasgos, existen dos
grandes paquetes de medi das. Una op-
ción necesaria es destinar bastante s más
recursos que los actuales a incrementar
la plant illa de jueces y magistrados, le-
trados de la Administración de Justicia y
funcionarios en general, y a dotar de más
medios de todo tipo a la J usticia, que le
permitan co rregir las carenc ias actuales.
No nos engañemos, este planteamiento es
un desiderátum que siempre se prome te
por los gobiernos d e turno, pero que, por
varias razones, nunca se acaba de cumplir
del todo.
La otra opción, que genera hoy día un
gran consenso so cial, pasa por hacer un a
apuesta decidida por todas las modalida-
des de solución alternativa de conflictos,
por extraer del ámbito judicial, en definitiva,
a través de estas incipientes i nstituciones,
una parte impo rtante de los asuntos que
a día de hoy llegan a la Admin istración de
Justicia. Estamos hablando, es obvio, desde
la me diación, el arbitraje y la conciliación
hasta la jurisdicción voluntaria.
I. EL NOTARIO Y LA SOLUCIÓN AL-
TERNATIVA DE CONFLICTOS
Entre lo s profesion ales del Dere cho,
la figura del Not ario reúne una serie de
condicio nes qu e objet ivamente le hacen
idóneo para asumir nuevas responsabi-
lidades en este campo: d oble verti ente
de funcionario públ ico y profesional del
Derecho, formació n jurídica cualificada,
2/2015

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